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Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos

19/06/2015
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Decreto 103/2015, de 16 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos (DOGC de 18 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 103/2015, DE 16 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MARRUECOS.

Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que contiene, entre otras, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este contexto debe resaltarse que el marco estatutario vigente supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las oficinas de la Generalidad en el Exterior.

De acuerdo, pues, con el marco legal que deriva del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del mencionado Decreto, el presente Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Marruecos y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión que esta se implementará progresivamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, ya creadas o que se puedan crear, tengan régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales.

De acuerdo con dicha normativa, mediante el presente Decreto se dota a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos de un régimen de gestión económica desconcentrada.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del Gobierno de Cataluña y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia, actualmente de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea. Sobre la base de esta normativa han sido creadas las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, el Reino Unido, Alemania, Estados Unidos de América, Austria e Italia.

Mediante el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se determina que las delegaciones del Gobierno de Cataluña en el exterior dependen de esta Secretaría y se establecen las funciones que les corresponden.

Dado que la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, dispone que por decreto del Gobierno se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario, y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado decreto las delegaciones del Gobierno se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 del presente Decreto dan cumplimiento a la citada disposición transitoria.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos y regula su organización, funcionamiento, régimen jurídico y estructura.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Marruecos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades del Reino de Marruecos, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Facilitar las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a las relaciones con los otros países de la Unión del Magreb Árabe.

d) La ejecución de las acciones que deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.

Artículo 3

Estructura orgánica

3.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

3.2 El Departamento de la Presidencia dotará a la Delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

3.3 El Gobierno procurará la implementación de una política de igualdad de género en el nombramiento de los cargos de la Delegación.

Artículo 4

Retribuciones

Las retribuciones del delegado o delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos generales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Régimen económico y financiero

5.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos tiene el régimen de gestión económica desconcentrada.

5.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que la Delegación organiza, como también las transferencias provenientes de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.

5.3 Como ingresos objeto de esta gestión deben entenderse incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 6

Presupuesto de la Delegación

6.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, según los presupuestos anuales de la Generalidad y las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a esta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

6.2 El presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Marruecos es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada. En su elaboración deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género.

6.3 El proyecto de presupuesto es aprobado por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, a propuesta del delegado o de la delegada. Cualquier modificación del presupuesto debe ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

Artículo 7

Ejecución del presupuesto

7.1 Corresponde al delegado o a la delegada autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación y efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las siguientes limitaciones:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

b) En ningún caso podrán comprometerse gastos superiores al presupuesto vigente, adquirirse compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso, ni comprometerse gasto en futuros ejercicios.

7.2 El delegado o la delegada puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que estén directamente relacionados con las actividades llevadas a cabo por la Delegación. Previamente a su firma, el delegado o la delegada remitirá la propuesta de convenio a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, que solicitará el correspondiente informe jurídico, con anterioridad a la firma. Una vez firmado el convenio, el delegado o la delegada remitirá un ejemplar del mismo a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. En todo caso, la firma de convenios que comporten un gasto de un importe superior a 30.000 euros requerirá la autorización previa de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

7.3 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación debe ser ingresada en una cuenta autorizada por el Departamento de Economía y Conocimiento. La disposición de dichos fondos corresponde al delegado o a la delegada.

Artículo 8

Justificación de la ejecución del presupuesto

8.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o la delegada debe enviar la liquidación del presupuesto del año anterior a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

8.2 La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el que se harán constar el total de ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se incluirá un apartado específico para los convenios con contenido económico que la Delegación haya suscrito.

A la liquidación se tendrán que adjuntar los documentos que con esta finalidad establezcan los departamentos de Economía y Conocimiento, y de la Presidencia.

8.3 Los justificantes de gasto deben mantenerse bajo la custodia de la Delegación durante un periodo mínimo de cinco años. Dichos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren adecuadas.

8.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

Disposición adicional

La implementación del presente Decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Presidencia.

Disposición transitoria

Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 tienen carácter transitorio hasta que se apruebe y entre en vigor el decreto del Gobierno por el que se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario, y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determine el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de Cataluña al que hace referencia la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 14.2.b) y 16 y el punto 2.3 de la disposición adicional 2 del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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