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TC

El TC rechaza que la repetición del juicio al yerno de los Tous vulnere sus derechos

17/06/2015
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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la demanda de amparo presentada por el yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, contra la orden que dio el Tribunal Supremo de repetir el juicio con jurado popular que le absolvió por matar de un disparo a uno de los presuntos ladrones que se introdujeron en 2006 en la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona). Declara que la repetición de la vista no vulnera sus derechos.

MADRID, 16(EUROPA PRESS)

La interposición de este recurso provocó la suspensión del juicio que estaba previsto que se repitiera contra Corominas en junio del año pasado ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Su defensa argumentaba que la decisión de anular el veredicto del jurado y de repetir de nuevo el juicio fue adoptada "lesionando los derechos fundamentales de su cliente", una tesis que ha rechazado este martes el tribunal de garantías.

La sentencia de la Sala Segunda del TC desestima concretamente los recursos presentados por Corominas contra dos sentencias dictadas en el procedimiento abierto contra él por un delito de homicidio, una del Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al rechazar que con ellas se vulneraran los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia. El ponente de la resume Ha sido ponente de la resolución el magistrado Ricardo Enríquez.

El demandante, guardia de seguridad al servicio de la familia Tous, fue absuelto de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le juzgó en primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)revocó dicha sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio por un jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el Tribunal Supremo. La celebración de ese nuevo juicio quedó suspendida de forma cautelar hasta que quedara resuelto el presente recurso de amparo.

En su resolución, el TC recuerda que la doctrina constitucional admite la posibilidad de anular una resolución judicial penal absolutoria y ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se produce "la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación".

Es decir, existe la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio 'non bis in idem' -no ser juzgado dos veces por los mismos hechos- cuando aquélla se ha dictado "en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes".

MOTIVAR AUNQUE SE ABSUELVA

En segundo lugar, la sentencia recuerda que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado.

Así, apunta que "la falta de la apuntada explicación sucinta afecta al contenido del artículo 120.3 de la Constitución, proyectado al jurado, y supone, en definitiva, la carencia de una de las

garantías procesales que (...) integran el derecho a la tutela judicial efectiva".

Por ello, la ley impone a los jurados "la exigencia de explicar en el acta del veredicto las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".

Esta "racionalidad y razonabilidad" también debe ser mostrada por la sentencia que, acogiendo el veredicto, dicte el magistrado que preside el tribunal del jurado, según explica el TC en la sentencia dada a conocer este martes.

En este caso, afirma la Sala, la resolución del TSJ ahora recurrida ,así como la del Supremo, ordenó la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la magistrada presidente del Jurado apreciara la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos.

Es decir, la presidenta del tribunal completó "los términos del veredicto", los recondujo "hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado" que no era coherente con los hechos declarados probados por el Jurado; y lo que debía haber hecho, tal y como establece la ley, era devolver el acta al Jurado para que éste completara su veredicto.

Por todo ello, al ordenar la retroacción de las actuaciones y la repetición del juicio por un nuevo Jurado, la sentencia del TSJ de Cataluña reparó "el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste a la acusación" sin que pueda entenderse que vulneró el derecho de defensa del demandante de amparo.

DICHA reparación consistió en ordenar que un nuevo jurado subsanara el error del acta que la Magistrada presidente había rectificado "invadiendo competencias reservadas al Jurado con exclusividad, por expresa voluntad del legislador".

La Sala rechaza también que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque tal derecho "se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso".

"Ni en apelación ni en casación -abunda la Sala- los Tribunales aquí intervinientes se pronunciaron sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Tampoco alteraron los hechos en su perjuicio". Las sentencias del TSJ y del Supremo "limitaron su función revisora -añade- a un control externo de lo decidido en la instancia inmediatamente anterior, llegando a una conclusión de ausencia de racionalidad sin abordar cuestiones de fondo en términos de condena".

Por último, el Tribunal rechaza que la sentencia del TSJ fuera arbitraria por introducir, como sostiene el demandante, hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto. La Sala explica que la sentencia dictada en apelación por el TSJ "no contiene un relato propio de hechos probados, por lo que difícilmente puede afirmarse que introduzca hechos nuevos y diferentes (...)".

Según los hechos probados este el jurado, el 9 de diciembre de 2006 el acusado Lluís Corominas -yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous- acudió a la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) alertado por un auxiliar de control de la presencia de intrusos.

El acusado, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos "determinado por el miedo que sentía", según el jurado que la absolvió.

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