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  • EDICIÓN DE 17/06/2015
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2208-2015

17/06/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2208-2015, en relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución (BOE de 17 de junio de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2208-2015, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 8 Y 10 DEL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN UN FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL Y UN FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO Y SE APRUEBAN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS PARA ATENDER A SU FINANCIACIÓN, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.13 DE LA CONSTITUCIÓN

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2208-2015 planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 626/2013, en relación con los artículos 8 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 626/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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