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Agentes de Salud Pública

17/06/2015
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Orden de 10 de junio de 2015, por la que se regula la acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 16 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES DE SALUD PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 81.1 Vínculo a legislación de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración Sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las leyes, y, acreditando su identidad, estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la salud pública y específicamente de la protección de la salud, los profesionales desarrollan su actividad en gran medida, vinculada a procesos productivos ajenos a la Administración, al realizar el Control Sanitario Oficial en el ámbito de la salud ambiental y de la seguridad alimentaria, llegando en ocasiones a tener fuertes repercusiones económicas para los inspeccionados, siendo el origen en algunos casos de conflictos violentos.

Esto ha motivado la puesta en marcha de un Plan de Prevención y Atención a Agresiones de los Agentes de Control Sanitario Oficial en el ejercicio de la Autoridad Sanitaria, aprobado en Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de febrero de 2014, que incluye el establecimiento de un sistema de codificación para la identificación de los Agentes de Control Sanitario Oficial.

De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario o estatutario que se integra dentro del colectivo de Agentes de Salud Pública, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como los propios profesionales.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 140/ 2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.

1. La tarjeta de acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía la utilizarán el personal perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, así como cualquier otro profesional perteneciente a la Consejería competente en materia de salud o al Servicio Andaluz de Salud que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la salud pública.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 Vínculo a legislación de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, los mencionados Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 3. Tarjeta de Identificación Personal.

1. La Tarjeta de Identificación Personal acredita a su portador la condición de Agente de Salud Pública de la Junta de Andalucía, debiendo exhibirla a petición del interesado, quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como Agente de Salud Pública.

2. Las características y contenidos de la Tarjeta de Identificación Personal se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 4. Número de identificación de Agente.

1. El número de identificación del Agente se constituye como una identificación personalizada para cada Agente de Salud Pública.

2. El número de identificación del Agente se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo, no sufriendo cambio alguno a lo largo de la vida laboral de cada Agente de Salud Pública, así como tampoco posibles duplicidades.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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