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Servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

17/06/2015
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Orden BSF/176/2015, de 4 de junio, del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (DOGC de 16 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN BSF/176/2015, DE 4 DE JUNIO, DEL SERVICIO PRELABORAL PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL.

Es conocida la importancia del trabajo remunerado para la integración social de los colectivos en riesgo de exclusión y, consecuentemente, en los últimos años se han desarrollado estrategias públicas de ámbito europeo, estatal y autonómico que tienen como objetivo mejorar su ocupabilidad y las tasas de actividad laboral.

En Cataluña, en el año 2006 el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan director de salud mental y adicciones, en el 2007 se aprobó la Ley de servicios sociales, y en el año 2010 se aprobó el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones, que establece, como línea estratégica, la promoción de las acciones necesarias para la inserción laboral de las personas adultas con trastorno mental grave.

El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, actualmente Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal, inició en el año 2002 una experiencia piloto con diferentes entidades del sector de la salud mental de Cataluña para facilitar a las personas con problemática social derivada de enfermedad mental su incorporación al mundo laboral. Esta experiencia sirvió de aval para comprobar la necesidad de regular estos itinerarios de inserción sociolaboral.

El Sistema de servicios sociales que configura la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que fija las prestaciones del sistema público de servicios sociales. La actual Cartera de servicios sociales fue aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, para el período 2010-2011, y actualmente está prorrogada por la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 2/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015. Esta disposición establece que, hasta que no se apruebe la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios vigentes actualmente los determinará el departamento competente en materia de servicios sociales, por medio de una disposición reglamentaria. Por otro lado, la disposición final de la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley y para que se adopten las medidas oportunas con la misma finalidad.

La actual Cartera de servicios sociales incluye, entre los servicios dirigidos a personas con problemática social derivada de enfermedad mental, el servicio prelaboral como un servicio social especializado, en establecimiento diurno, de intervención en personas con trastorno mental, estabilizadas y compensadas de su enfermedad, para capacitarlas y habilitarlas para iniciar un itinerario de inserción laboral con la finalidad de conseguir su integración social y laboral. Asimismo, se define como un servicio sujeto a disponibilidades presupuestarias.

De esta manera, esta Orden tiene por objeto regular este servicio a fin de que, complementando la red de recursos existentes en los ámbitos social, de salud y laboral, ofrezca los medios necesarios para que las personas con problemas de salud mental conserven y potencien sus capacidades laborales, y se les procure el estímulo y la capacitación necesarios para que, desde este servicio, puedan hacer el paso hacia la actividad laboral.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden establece el régimen jurídico del servicio prelaboral para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Artículo 2

Definición del servicio prelaboral

El servicio prelaboral es un servicio social especializado que, coordinado con los servicios sociales, sanitarios, formativos y laborales, interviene en personas definidas en los artículos 3 y 4 de esta Orden, con la finalidad de capacitarlas para que adquieran las competencias necesarias para incrementar su nivel de ocupabilidad y facilitar su inserción laboral.

Artículo 3

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio prelaboral son personas con problemática social derivada de enfermedad mental, que deben presentar un nivel de autonomía personal que les permita trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.

Artículo 4

Acceso al servicio

4.1 Los requisitos de acceso que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio son los siguientes:

Tener un diagnóstico médico de trastorno mental grave.

Estar en edad laboral.

Tener la residencia en un municipio de Cataluña, y para las personas extranjeras, tener los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.

Presentar un nivel de autonomía personal y una situación psicopatológica que permita trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.

Estar en tratamiento y estar vinculado a un servicio o un profesional de salud mental.

4.2 Este servicio se atorgará a solicitud de la persona interesada, que debe dirigirse a los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de servicios sociales.

4.3 El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

Artículo 5

Contrato asistencial

5.1 Las entidades titulares del servicio prelaboral deben regular, de manera individualizada con cada persona atendida o con su representante legal, el sistema bilateral de deberes y derechos, mediante un contrato asistencial, excluido de relación laboral. Su contenido debe concretar: los datos personales de las partes; el objeto del contrato y su vigencia; el horario de prestación del servicio; las condiciones económicas, en su caso; las causas legales de extinción del contrato, y los datos del seguro establecido en el artículo 10.3.

5.2 El contrato asistencial debe adjuntarse al expediente de la persona y debe firmarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acceso de la persona al servicio.

5.3 Ante las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la atención recibida, la falta de suscripción del acuerdo asistencial o su interpretación o aplicación, las personas interesadas pueden interponer una reclamación ante la persona titular de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de servicios sociales, la cual será dirimida mediante resolución administrativa susceptible de recurso de alzada en los términos previstos por la legislación vigente de procedimiento administrativo.

Artículo 6

Programa de rehabilitación individual para la inserción laboral

6.1 Todas las personas usuarias del servicio tendrán un programa de rehabilitación individual para la inserción laboral (PRIIL), que será elaborado por el equipo técnico interdisciplinar del servicio y que se deberá incorporar al expediente personal.

6.2 El PRIIL lo elaborará el equipo técnico interdisciplinar del servicio con la participación de la personal usuaria, una vez hayan sido evaluadas sus capacidades y limitaciones laborales y otros aspectos necesarios para señalar los objetivos a conseguir.

6.3 El PRIIL será revisado cada seis meses y siempre que sea necesario, según la situación psicosocial de la persona.

6.4 El PRIIL incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Valoración de la ocupabilidad de la persona con los datos relevantes que se han tenido en cuenta en el momento de diseñar o modificar el PRIIL.

Objetivos planteados, su priorización y el grado de alcance.

Programa y metodología de intervención, con las áreas y los profesionales asignados.

Criterios de evaluación del PRIIL.

Coordinación, especificando los medios y su periodicidad, con los recursos formativos y laborales para garantizar la continuidad del proceso de inserción, y con los recursos sociales y de salud, en el caso de necesidad o de interrupción del proceso de inserción laboral.

6.5 El PRIIL, con el fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, considerará la perspectiva de género en el abordaje de la intervención en cada una de las personas atendidas en el servicio.

Artículo 7

Funciones del servicio prelaboral

7.1 El servicio prelaboral tiene como finalidad capacitar a la persona atendida para que adquiera las competencias necesarias para incrementar su nivel de ocupabilidad y facilitar su inserción laboral.

7.2 Las funciones propias del servicio prelaboral hacia el usuario son las siguientes:

Analizar su situación psicosocial.

Ofrecer orientación en el ámbito profesional y vocacional.

Favorecer la motivación e implicación en su itinerario de inserción sociolaboral.

Elaborar, junto con la persona atendida, su itinerario formativo.

Trabajar en el mantenimiento de los hábitos personales, sociales y laborales.

Facilitar los aprendizajes y la autonomía en la búsqueda de trabajo.

Implicar a la familia o a la red de apoyo social en todo el proceso de rehabilitación social y laboral.

Llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar su inserción en un puesto de trabajo.

Diseñar, junto con la persona atendida, un plan de continuidad del su proceso posterior a la baja del servicio.

7.3 Las actividades del servicio prelaboral deben ir dirigidas a la mejora de la ocupabilidad de las personas usuarias de acuerdo con su programa de rehabilitación individual para la inserción laboral.

Artículo 8

Actuaciones

Las actuaciones del servicio prelaboral son las siguientes:

a) Valoración integral de la situación social del usuario.

b) Actividades de potenciación de hábitos laborales y capacidades personales y sociales.

c) Actividades de orientación laboral.

d) Seguimiento individualizado.

e) Intervención con la familia.

f) Actividades de coordinación interna y externa. Se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para la incorporación de la persona atendida a itinerarios, programas y recursos de inserción laboral o a una contratación laboral. Con este objetivo se actuará de forma coordinada con el resto de dispositivos formativos y de inserción laboral del territorio.

Artículo 9

Condiciones materiales

9.1 Estos espacios deben cumplir con la normativa vigente de accesibilidad y la requerida por los servicios y los establecimientos sociales.

9.2 También se pueden hacer actividades complementarias en otros espacios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para lograr los objetivos marcados por el Programa de rehabilitación individual para la inserción laboral del usuario del servicio.

Artículo 10

Organización interna

10.1 Los servicios organizaran internamente sus funciones durante un horario de atención que abarque 37,5 horas semanales diurnas, de lunes a viernes, incluido el período de un mes de vacaciones.

10.2 La organización interna del servicio prelaboral se concretará en un reglamento de régimen interno que será elaborado por la entidad titular del servicio de acuerdo con la normativa vigente.

10.3 Todos los servicios están obligados a contratar una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la persona usuaria y la del personal, por unas sumas aseguradoras mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro. También están obligados a contratar una póliza de seguros de accidentes personales que cubra los accidentes que pueda sufrir la persona usuaria, con los capitales mínimos siguientes: 30.000 euros en caso de muerte, 60.000 euros en caso de invalidez y hasta 6.000 euros para gastos de curación.

10.4 Los titulares o gestores del servicio deben formalizar individualmente con cada usuario un contrato asistencial donde se recoja el contenido obligatorio, según el artículo 5, y debidamente firmado por las partes.

Artículo 11

Personal necesario

Para la realización de las funciones del servicio, se contará con el siguiente personal:

11.1 Personal de atención directa a la persona usuaria:

a) Dos profesionales auxiliares con formación específica en el ámbito de la atención a las personas, a jornada completa, por cada 25 personas atendidas.

b) Un/a maestro/a de taller a jornada completa por cada 25 personas atendidas.

c) Tres cuartas partes de la jornada de un técnico o técnica de grado universitario (trabajo social, educación social o terapeuta ocupacional), profesional que deberá estar especializado en inserción laboral, por cada 25 personas atendidas.

d) Tres cuartas partes de la jornada de una persona titulada en psicología por cada 25 personas atendidas.

11.2 Las funciones de dirección o coordinación del servicio las ejercerá un profesional que esté en posesión, como mínimo, de una titulación de grado universitario en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud. Estas funciones corresponderán a una cuarta parte de la jornada por cada 25 personas atendidas.

11.3 Personal de apoyo al servicio: media jornada de un/a auxiliar administrativo/a por cada 25 personas atendidas.

11.4 En todo momento se debe garantizar la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca debe ser inferior a dos profesionales, de atención directa o de dirección o coordinación.

11.5 La atención de uno de estos profesionales también se deberá mantener cuando el servicio no llegue a aquel número de personas atendidas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de permanencia de los usuarios. Por encima de 25 personas atendidas, también se incrementará proporcionalmente la presencia de los mencionados técnicos.

Artículo 12

Participación

En todo servicio prelaboral financiado con fondos públicos, debe haber un consejo de participación de centro como órgano de participación, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 13

Financiación

13.1 Este servicio se financiará mediante los sistemas y criterios previstos por la normativa vigente en materia de servicios sociales, y estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

13.2 Los gastos de manutención y transporte, en caso de ser prestados por la entidad, correrán a cargo del usuario.

Artículo 14

Aprovechamiento de las actividades del usuario en el servicio prelaboral

El producto de la actividad prelaboral de la persona usuaria del servicio, al llevarse a cabo las funciones establecidas en el artículo 7, no servirá para ningún proceso productivo que tenga por objeto la comercialización ni formará parte de este. Estas actividades prelaborales deben ser entendidas como aquellas tareas destinadas a favorecer la adquisición o el mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar su futura integración en el mercado laboral.

Artículo 15

Tiempo de permanencia

15.1 A fin de garantizar un período de tiempo suficiente para conseguir los objetivos previstos en el Programa de rehabilitación individual para la inserción laboral, se establece un período de permanencia del usuario del servicio de hasta 36 meses, si bien se podrá solicitar una ampliación de este período siempre que el número de personas atendidas con prórroga no supere el 10% del total de las personas atendidas en un mismo servicio, y para un plazo determinado, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Hasta 12 meses, con la finalidad de poder acabar de conseguir los objetivos previstos en el PRIIL.

b) Hasta 6 meses, si la persona usuaria se encuentra en una fase de búsqueda activa de trabajo de acuerdo con su programa y prevé obtener una oferta de trabajo en un período no superior a 3 meses.

c) Hasta 6 meses, cuando la persona usuaria se inserte laboralmente y necesite un período de seguimiento y apoyo para poder garantizar la continuidad en su puesto de trabajo. En este caso, no se aplicará el límite del 10% de personas atendidas con prórroga concedida.

15.2 La entidad proveedora del servicio prelaboral solicitará la ampliación de permanencia de la prestación del servicio al órgano gestor correspondiente al Departamento de Bienestar Social y Familia junto con un informe del servicio prelaboral que justifique la demanda.

Artículo 16

Reserva de plaza

En caso de ausencias no superiores a 30 días consecutivos, se reservará la plaza.

Artículo 17

Incompatibilidades

La permanencia en un servicio prelaboral será incompatible con estar contratado laboralmente, aunque sea a tiempo parcial, fuera del período de seguimiento previsto en el artículo 15.1.c).

Artículo 18

Formación práctica

La persona usuaria del servicio prelaboral podrá realizar prácticas para conseguir las capacidades laborales fuera del servicio prelaboral, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de salud, riesgos laborales y condiciones de trabajo, y, específicamente, según la normativa dictada por el departamento de la Generalidad competente en la materia.

Artículo 19

Causas de extinción de la permanencia de la persona usuaria del servicio prelaboral

Son causas de extinción de la permanencia del usuario del servicio:

Finalizar el tiempo de permanencia.

Lograr los objetivos del PRIIL.

Dejar de cumplir con los criterios de acceso al servicio, establecidos en el artículo 4, Acceso al servicio, de esta Orden, previo informe motivado de la dirección o coordinación del servicio.

Desistimiento voluntario de la persona usuaria de la prestación del servicio.

Suspender o cesar la prestación del servicio por las causas previstas en el reglamento de régimen interno y la normativa de servicios sociales.

Artículo 20

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal se tratarán de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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