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Remite a las partes a los juzgados de Primera Instancia

La Audiencia de Vizcaya anula la decisión que invalidó la venta de subordinadas de Eroski por el BBVA

12/06/2015
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La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha anulado el procedimiento por el que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao condenó al BBVA por la comercialización de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski por considerar que esa instancia judicial no es competente para resolver el asunto. Por ello, ha remitido a las partes a los Juzgados de Primera Instancia, según la resolución hecha pública este jueves.

BILBAO, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao condenó a BBVA a reintegrar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), en sus emisiones de 2004 y 2007, a las 68 personas representadas en la demanda colectiva presentada por Adicae y absolvió a Eroski.

El procedimiento se inició en 2012 al acumular Adicae reclamaciones de 71 consumidores que habían adquirido del BBVA Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Eroski, en las que se alegaba que no habían sido correctamente informados sobre la naturaleza y riesgos del producto comercializado. En la demanda se ejercitaron acciones colectivas por la asociación, que acumulaban acciones individuales de los afectados.

BBVA y Eroski se opusieron a la demanda y defendieron las pretensiones no podían acumularse ante el Juzgado de lo Mercantil, lo que fue desestimado por su titular, Marcos Bermúdez, en una sentencia del 27 de enero de 2014 que dio la razón a los demandantes y condenó a la entidad financiera a devolver las cantidades recibidas para la compra de AFS mientras absolvió a Eroski.

El banco presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que en su resolución, fechada el 22 de mayo, considera que no es posible acumular ante el Juzgado de lo Mercantil acciones colectivas e individuales, por lo que anula todo el procedimiento. La sentencia argumenta que las normas de "competencia objetiva" son "imperativas", y tras recordar la jurisprudencia del Supremo, concluye que no pueden acumularse ante el Juzgado de lo Mercantil ambas clases de reclamaciones.

Según recoge el fallo, "entre las materias cuyo conocimiento atribuye al Juzgado de lo Mercantil el art. 86 ter LOPJ no figuran las acciones de nulidad o anulabilidad de los contratos por inexistencia o vicios del consentimiento ni las referentes contratos bancarios".

En su opinión, "careciendo de competencia el Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento de las acciones individuales de nulidad de contrato por vicio del consentimiento", y no apreciándose "conexión entre las acciones colectivas" ejercitadas en la demanda, la "acumulación objetiva de acciones es improcedente". Además, indica que esa indebida acumulación de acciones acarrea la nulidad de actuaciones, lo que hace innecesario analizar el resto de pronunciamiento de la sentencia.

Por otra parte, analiza si la sentencia del juzgado es o no congruente con lo solicitado por los demandantes, y llega a la conclusión de que "tanto si se entiende que se han ejercitado de forma acumulada a las acciones colectivas acciones individuales por vicio del consentimiento", como si se considera que no se han ejercitado, "el pronunciamiento del fallo referente a la pretensión de nulidad de actuaciones debe quedar sin efecto".

La Audiencia dispone, de esta forma, la nulidad de toda la actuación en relación a las acciones de nulidad que se pretendían en la demanda, si bien puntualiza que "podrán ser ejercitadas ante los Juzgados de Primera Instancia". Además, impone las costas a los afectados. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

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