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Condenada la sanidad catalana por un embarazo no deseado al fallar el anticonceptivo

12/06/2015
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El Tribunal Supremo ha condenado al Institut Catalá de la Salut de 80.000 euros a una mujer que quedó embarazada y tuvo a una niña con una grave enfermedad incurable de carácter hereditario -minusvalía del 70 por ciento- pese a que meses antes le había sido implantado un anticonceptivo intradérmico.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado al Institut Catalá de la Salut de 80.000 euros a una mujer que quedó embarazada y tuvo a una niña con una grave enfermedad incurable de carácter hereditario -minusvalía del 70 por ciento- pese a que meses antes le había sido implantado un anticonceptivo intradérmico.

La sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que componen la Sala, revoca la decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que desestimó la reclamación de la mujer al entender que no hubo mala praxis. La madre había reclamado 1,6 millones de indemnización.

Los hechos tuvieron lugar en 2005, cuando la mujer, con 20 años, acudió al Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona) para que se le insertara en el brazo izquierdo un dispositivo anticonceptivo denominado Implanon que ella había adquirido en una farmacia.

Cuatro meses después la chica se personó en el Hospital Clinic de Barcelona, donde se le confirmó un embarazo de 9 semanas. Dio a luz a una niña quejada de anemia hemolítica crónica a la que se le fue reconocida una minusvalía del 70 por ciento.

En su voto discrepante, los magistrados Luis María Díez-Picazo y María Pilar Teso, quienes coinciden con la tesis del hospital y las aseguradoras, que sostienen que no puede afirmarse que el embarazo esté vinculado en modo alguno con una mala praxis médica en la colocación del anticonceptivo y que tampoco la grave enfermedad que padece la niña puede asociarse al acto médico.

SE LESIONÓ SU FACULTAD DE DECIDIR

La mayoría de la Sala cree, sin embargo, que debe indemnizarse por daño moral por "la lesión de la facultad de autodeterminación que el inadecuado acto médico provocó".

En cuanto a los gastos por alimentos del nuevo hijo que la madre reclama, el Supremo no los considera indemnizables porque no puede probarse la relación de causalidad entre la colocación del Implanon y la patología que sufre la niña, y eso a pesar de que la madre alegó no tener familia en España, ser soltera, carecer de ingresos y no percibir ayudas públicas de ningún tipo.

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