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Normas para elaborar los presupuestos

12/06/2015
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Orden ECO/171/2015, de 5 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2016 (DOGC de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/171/2015, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2016.

El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña determina, en su artículo 31, las normas a que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo a este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 y establece los criterios generales a que se deben ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La Generalidad de Cataluña ha empezado el año 2015 con un presupuesto prorrogado, ya que la Ley 2/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad para el 2015, no entró en vigor hasta el 14 de marzo del 2015.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 se elaborarán en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, del 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria; el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, estos presupuestos también estarán plenamente comprometidos con la política fiscal de la Unión Europea y, por lo tanto, con el objetivo de estabilidad fiscal definido por esta.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2016 debe dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria.

1.2 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad deben seguir revisando y ajustando los objetivos que se deben alcanzar con los recursos de que dispongan con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público y deben revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, para adecuar sus propuestas al actual marco financiero, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos que presta la Administración de la Generalidad.

1.3 La asignación de los recursos disponibles se debe hacer de acuerdo con las prioridades siguientes:

a) Garantizar la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales vinculadas al Estado del Bienestar, luchar contra la exclusión social y potenciar las políticas de integración.

b) Frenar la destrucción de los puestos de trabajo, avanzar en la creación de empleo y reducir la tasa de paro juvenil.

c) Mejorar la competitividad del tejido empresarial y fomentar el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

d) Avanzar en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria

e) Impulsar medidas relacionadas con el buen gobierno, la transparencia administrativa y el acceso a la información.

Sección 2

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2016 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

c) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.

g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de ellas.

2.4 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 también deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de todos los consorcios que a pesar de no estar incluidos entre las entidades del apartado 2.1 o 2.3, se deban incorporar a los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1, el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC a que hace referencia el artículo 2.3 y, eventualmente, las del artículo 2.4. Todas las entidades de estas clasificaciones se agrupan por subsectores y por agrupaciones.

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC.

a.3) Clasificación de otros consorcios minoritarios no clasificados dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC.

En el caso de los gastos, el subsector administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación por programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2. Con respecto a los capítulos 6, "Inversiones reales", y 7, "Transferencias de capital", además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones. Se entiende por proyectos de gasto las unidades de gasto menores que tienen sentido por ellas mismas, y que corresponden a actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con la finalidad de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades.

3.3 Las estructuras de gasto orgánico de la Administración de la Generalidad, económico y por programas, se pueden ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se deben establecer de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles solo tienen efecto para la gestión y, por lo tanto, no deben quedar recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2016.

3.4 A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que pueden ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

3.5. Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se deben publicar en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección www.gencat.cat/economia/pressupostos.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se deben incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1. Estas propuestas deben ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

Con respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para su análisis y conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas en el artículo 2.1 y gastos con financiación finalista y afectada.

Con respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y los que se deriven de las tasas afectadas (ingresos afectados) y, si procede, hacer la propuesta del importe que se debe incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 de esta Orden deben informar, únicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos afectados, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen.

Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, se deben consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalidad, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público.

Con respecto a los gastos, los departamentos y el resto de entidades incluidas en el artículo 2.1 también deben informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y de aquellas con cargo a ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecte a una destinación específica (ingresos afectados) de acuerdo con los criterios y en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos al efecto de identificarlas en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

El departamento responsable de la agrupación departamental debe enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

4.3.1 Criterios generales.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos en el sistema GECAT.

Con respecto a los ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas y a los ingresos propios afectados, así como los gastos que financien, cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las partidas de transferencia correspondientes y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se debe mantener hasta el ejecutor final de manera que se garantice la trazabilidad.

En el marco de las medidas de racionalización y simplificación del sector público de la Generalidad, hace falta garantizar la completa dotación de los ingresos y gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de aquellas entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2016 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que se hace referencia en el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones deberá dotar los ingresos y gastos correspondientes; en caso contrario, hace falta que la entidad de la cual se ha acordado o se prevé acordar la disolución, elabore el presupuesto para el 2016.

4.3.2 Gastos de personal.

Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el sistema de información de personal (SIP), se deben introducir a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se deben trasladar directamente al sistema GECAT.

4.3.3 Consolidación.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la clasificación orgánica, tienen que estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas, al efecto de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.

Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer de ellas en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las distintas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 2.

En los casos excepcionales en que se deban hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida, el departamento responsable de la agrupación departamental debe enviar a la Dirección General de Presupuestos la información de todas las partidas emisoras, tanto las del propio departamento como las de las entidades que tiene adscritas, mediante el modelo establecido, con la identificación de ficha 4 y de conformidad con las entidades receptoras, dado que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe. La Dirección General de Presupuestos es la unidad directiva que las debe introducir directamente en el sistema GECAT.

Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.

Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA, este se debe descontar al efecto de consolidación dado que no puede tener la consideración de ingreso.

4.3.4 Partidas sin dotación presupuestaria en presupuesto inicial

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación en los siguientes conceptos de ingresos: "Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores", "Préstamos y otros créditos del sector público a corto plazo", "Préstamos y otros créditos de fuera del sector público a corto plazo" y "Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo", que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria.

Con respecto al estado de gastos, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos, "Ayudas comedor", "Fondos de acción social" ni en la aplicación presupuestaria "Aportaciones a los planes de pensiones".

En situaciones excepcionales y debidamente justificadas se pueden dotar los conceptos mencionados, siempre que sean autorizados de forma expresa por la Dirección General de Presupuestos.

4.3.5 Endeudamiento.

En relación con los ingresos y gastos del capítulo 9, las entidades incluidas en los apartados b), c), d), e), f), y g) del artículo 2.1 y las del artículo 2.3 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2015 y/o prevean formalizar durante el 2016, con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT.

Las entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2015.

Además, las entidades que forman parte del sector administración pública, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2016, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa.

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.

a) Memoria de programa.

Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en la que asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluidas en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una doble perspectiva: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificación plantilla de trabajo 1 y se debe elaborar de acuerdo con los criterios definidos a la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalidad de Cataluña. La entrada de datos se tiene que hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Anexo de inversiones reales.

El anexo de inversiones reales se obtiene directamente del módulo de proyectos de gasto.

La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, debe dictar las instrucciones para elaborarlo.

c) Informe económico y financiero.

La Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Política y Promoción Económica deben elaborar el informe económico y financiero y lo deben enviar a la Dirección General de Presupuestos.

d) Memoria explicativa.

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa.

e) Memoria de subvenciones.

Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se debe hacer por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 5.

En el caso de subvenciones nominativas, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.

La Dirección General del Patrimonio, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de plantillas de trabajo 6 y 7 y se deben introducir directamente en el sistema GECAT.

g) Anexo de personal.

El anexo de personal se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP), en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 2.

h) Memoria de beneficios fiscales.

La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público.

Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones, y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y al anexo de personal.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades en que hace referencia el artículo 2.3 y 2.4.

Las entidades que han sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y que no están incluidas en el artículo 2.1, deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones, y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades. También deben presentar el anexo de personal en los mismos términos, descritos en el apartado g) del artículo 4.4.1.

4.5 Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se debe enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo, se debe publicar en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección http://www.gencat.cat/economia/pressupostos, la información necesaria para hacer el envío de la documentación, y también los modelos de las fichas que se deben rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos ([email protected]) y los modelos de las plantillas de trabajo, para los casos mencionados en los apartados anteriores en que la información se deba entrar directamente en el sistema GECAT, así como las instrucciones y guías para elaborar la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas deben introducir los datos en el sistema mencionado.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

4.6 Otra documentación

Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1, 2.3 y 2.4 y sobre otras entidades en que estas primeras participen.

Artículo 5

Plazos

Los departamentos deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos (ficha 1) a excepción de las relativas al endeudamiento y las previsiones de ingresos que se deben gestionar o de financiación afectado y finalista (ficha 3) antes del 25 de julio de 2015.

Los departamentos deben introducir los datos de los importes de los créditos presupuestarios, los estados financieros de sociedades y otras entidades y el anexo de personal en el sistema GECAT, y deben enviar a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año (ficha 2) y las consolidaciones parciales (ficha 4), antes del 19 de septiembre de 2015, e introducir el resto de datos al sistema y enviar el resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos, antes del 3 de octubre de 2015.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que sean necesarios para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los mecanismos de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Hasta el 24 de julio del 2015 los departamentos pueden proponer enmiendas en las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas.

Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hagan referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco del proceso de racionalización y simplificación del sector público se deben formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2016.

Tercera

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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