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Órganos de coordinación en materia de salud escolar

12/06/2015
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Decreto 39/2015, de 3 de junio, por el que se regulan los órganos de coordinación en materia de salud escolar (BOPA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

El Decreto 39/2015 tiene por objeto establecer los órganos de coordinación, colaboración, planificación y apoyo para la educación, protección, promoción de la salud y la atención a los niños, niñas y jóvenes con problemas de salud y necesidades educativas especiales escolarizados en el Principado de Asturias.

Crea la Comisión de Coordinación de Salud Escolar del Principado de Asturias, dependiente de las Consejerías competentes en materia de salud pública y educación, como órgano de coordinación, colaboración, planificación y apoyo de las actuaciones en materia de salud escolar.

DECRETO 39/2015, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SALUD ESCOLAR.

PREÁMBULO

El objeto de la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, fue dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. La salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona, junto con la educación, las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar. Por ser autónoma, la salud implica la libertad de escoger siendo consciente de las consecuencias, para lo cual debe proporcionarse una educación que asegure la capacidad crítica y la posibilidad de madurez democrática y participativa.

Por su parte en el ámbito del Principado, la Ley del Principado de Asturias 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar, recoge como objetivos fundamentales en el ámbito escolar “la educación para la salud, acción prevalente y fundamental entre todas las señaladas, y la inspección y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros docentes, en especial de los comedores escolares y estancias afines”. Asimismo, establece la constitución en cada centro de una Comisión de Salud Escolar, de la que formarán parte el equipo directivo y representantes del personal docente y no docente, del alumnado y de las asociaciones de familias, entre otros.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 2 entre los fines del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Asimismo, en sus artículos 17 y 23, se recogen como objetivos de la educación primaria y secundaria, valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. También se prioriza desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de su personalidad y en las relaciones con los demás, así como conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

Corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos educativos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Las Consejerías con competencia en materia de educación y de sanidad comparten la responsabilidad de que el ámbito educativo sea un entorno seguro, saludable y promotor de la salud individual y colectiva, tanto del alumnado, como del profesorado, tanto física como emocional, respondiendo a la filosofía de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud.

Asimismo, ambas Consejerías comparten la responsabilidad de poner los medios para lograr una respuesta integral en relación con las niñas, niños y jóvenes con problemas de salud, riesgo social o necesidades educativas especiales.

Por todo ello, se hace necesario establecer los órganos de coordinación administrativa entre las Consejerías con competencia en materia de educación y de salud pública que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la normativa citada.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y con lo establecido por el artículo 18, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la norma fundamental.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Sanidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los órganos de coordinación, colaboración, planificación y apoyo para la educación, protección, promoción de la salud y la atención a los niños, niñas y jóvenes con problemas de salud y necesidades educativas especiales escolarizados en el Principado de Asturias.

Artículo 2. Comisión de Coordinación de Salud Escolar.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Salud Escolar del Principado de Asturias, en adelante Comisión, dependiente de las Consejerías competentes en materia de salud pública y educación, como órgano de coordinación, colaboración, planificación y apoyo de las actuaciones en materia de salud escolar.

2. La Comisión intervendrá en los siguientes ámbitos:

a) Educación y promoción de la salud en la escuela.

b) Protección de la salud en la escuela.

c) Salud mental-educación.

d) Aulas hospitalarias.

e) Atención a menores con déficit sensorial.

f) Alumnado con problemas físicos.

g) Alumnado con enfermedades crónicas.

h) Educación para el consumo.

i) Cualquier otra relacionada con la salud en la escuela.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para ofertar los distintos programas de educación, promoción y protección de la salud en los centros educativos.

b) Coordinar la implantación de programas diseñados para la atención a los niños, niñas y jóvenes con problemas de salud y necesidades educativas especiales.

c) Participar en el desarrollo del currículo asturiano, con el objeto de formar al alumnado en conocimientos, actitudes y conductas saludables, promoviendo el enfoque y contenidos de la educación para la salud.

d) Favorecer la aplicación de recomendaciones de los programas en relación con los comedores escolares.

e) Facilitar la coordinación y el trabajo de colaboración entre el personal sanitario y educativo para el desarrollo e implantación de sistemas de autocontrol adecuados y eficaces y para concretar el diagnóstico y las intervenciones más adecuadas, teniendo en cuenta los periodos de convalecencia y las orientaciones y posibilidades de incorporación al centro escolar entre otros.

f) Coordinar los programas para la atención terapéutica educativa de los niños, niñas y jóvenes con problemas graves de salud.

g) Establecer y coordinar los procedimientos de colaboración entre los sistemas sanitario y educativo que proporcionen a los centros docentes asesoramiento en los casos de niños y niñas que requieran control de alguna patología.

h) Organizar y supervisar la coordinación entre los centros docentes y los centros de salud cuando un niño, niña o joven necesite la administración de algún tratamiento o asistencia sanitaria.

i) Promover programas y actuaciones sobre educación para el consumo.

j) Coordinar los grupos de trabajo de las áreas sanitarias.

k) Cualesquiera otras tendentes a la colaboración, coordinación, planificación y apoyo de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en materia de salud escolar que tengan como objeto la educación y la promoción de la salud.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará presidida de forma alternativa por las personas titulares de la Dirección General competente en materia de salud pública y de la Dirección General competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, rotándose cada año natural.

2. Actuarán como vocales tres personas designadas por la Consejería competente en materia de salud pública y otras tres designadas por la Consejería competente en materia de educación, así como quien sea titular de la Dirección General a que se refiere el apartado anterior que no ostente la presidencia en ese momento.

3. Podrán colaborar en el desarrollo de sus actividades personas de reconocida competencia en temas específicos a tratar por la misma, cuyas aportaciones pueden ser consideradas de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar. La presidencia, a propuesta de la Comisión, convocará a estas personas expertas.

4. Asimismo, la Comisión podrá crear en su seno o incluyendo a otras personas expertas, cuantas comisiones o grupos de trabajo estime pertinentes en orden a asegurar el eficaz desarrollo de las actividades que le son encomendadas.

5. La presidencia nombrará a quien ocupe la secretaría de la Comisión entre el personal adscrito a la Dirección General competente a la que corresponda la presidencia. En caso de no ser una de las personas integrantes de la Comisión, el secretario o secretaria actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funcionamiento y organización.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

2. Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias para un adecuado cumplimiento de sus funciones a propuesta de cualquiera de los titulares de las Direcciones Generales a las que corresponde de forma alternativa la presidencia, o cuando lo soliciten un tercio de quienes integran la Comisión.

3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 6. Grupos de trabajo en las áreas sanitarias.

1. En cada área sanitaria se formarán los siguientes grupos de trabajo:

a) Grupo de organización de la educación para la salud cuya función será la colaboración, coordinación, planificación y apoyo de las actuaciones en el ámbito de la promoción de la salud y la educación para la salud y la formación del profesorado en este ámbito. Este grupo estará compuesto, al menos, por el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue, y un representante de los centros de formación del profesorado que designe la Consejería competente en materia de educación.

b) Grupo de coordinación de alumnado con problemas del ámbito de la salud mental, cuya función será coordinar todas las actuaciones correspondientes a los problemas de salud relacionados con el Programa Marco de Salud Mental y con la atención en los centros docentes a este alumnado. Este grupo estará compuesto, al menos, por el director de la Unidad de Gestión Clínica de salud mental o, en su defecto, un representante designado por el responsable del Programa Marco de Atención de Salud Mental y por un representante de los servicios de orientación que designe la Consejería competente en materia de educación.

c) Grupo de organización de atención al alumnado con problemas derivados de enfermedades crónicas cuya función será la colaboración, coordinación, planificación y apoyo de las actuaciones en el ámbito educativo que requiera el control de alguna patología. Este grupo estará constituido, al menos, por el Director o Directora de Atención Sanitaria y Salud Pública del Área, o persona en quien delegue, y un representante de los servicios de orientación que designe la Consejería competente en materia de educación.

2. Los grupos se ajustarán en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Indemnizaciones.

La condición de miembro o la participación en la Comisión o en los grupos de trabajo de la propia Comisión como de las áreas sanitarias no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones que correspondan por desplazamiento.

Disposición transitoria única. Presidencia de la Comisión de Coordinación de Salud Escolar.

El primer turno en la presidencia de la Comisión de Coordinación de Salud Escolar corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, finalizando el 31 de diciembre de 2015.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 144/1984, de 28 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Salud Escolar en los Centros docentes.

El Decreto 144/1984, de 28 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Salud Escolar en los Centros docentes queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.

1. Las reuniones de las Comisiones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

2. Las reuniones de carácter ordinario serán convocadas por el Presidente y tendrán lugar al menos dos veces al año, al inicio y finalización del curso escolar. También se considerarán de carácter ordinario las reuniones que deban convocarse para programar actividades conducentes a solucionar problemas de salud sobrevenidos.

3. Las reuniones de carácter extraordinario se convocarán cuantas veces se considere necesario, a iniciativa del Presidente o de, al menos, tres miembros de la Comisión.”

Dos. Se suprime el artículo 5.

Tres. La Disposición adicional queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional.

El presente decreto será de aplicación en todos sus términos en los centros educativos del Principado de Asturias de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior.”

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a quienes sean titulares de las Consejerías competentes en materia de salud pública y educación para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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