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Instituto Universitario de Investigación, la Fundación de Investigación Oftalmológica

12/06/2015
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Decreto 40/2015, de 3 de junio, por el que se adscribe a la Universidad de Oviedo, como Instituto Universitario de Investigación, la Fundación de Investigación Oftalmológica (BOPA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 40/2015, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADSCRIBE A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN, LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN OFTALMOLÓGICA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su artículo 10.1 que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El punto 4 de este mismo artículo señala que mediante convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social, de lo señalado anteriormente será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su reunión de fecha 8 de abril de 2015, acordó la adscripción de la Fundación de Investigación Oftalmológica como Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Oviedo. Dicho acuerdo ha contado con el previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, aprobado en la sesión del citado organismo celebrada el 17 de abril de 2015.

El objetivo de la adscripción del Instituto Universitario es que la investigación y docencia en oftalmología y ciencias de la visión se desarrollen con un alto nivel de especialización y calidad científica, consolidando al Instituto Universitario Fernández-Vega, pues ésta será la denominación del centro adscrito, como un instituto de referencia en investigación, desarrollo e innovación, contribuyendo así al desarrollo social a través de la difusión y divulgación científica, y la promoción del emprendimiento.

De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación ; el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias; el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y demás normas de aplicación, en su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio de 2015,

DISPONGO

Artículo único.-Adscripción como Instituto Universitario de Investigación

Se adscribe a la Universidad de Oviedo, como Instituto Universitario de Investigación, la Fundación de Investigación Oftalmológica.

Disposición adicional primera.-Régimen jurídico

El Instituto Universitario de Investigación “Instituto Universitario Fernández-Vega” se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades; por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación ; por el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas.

Disposición adicional segunda.-Desarrollo de las actividades

El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a cabo en los términos recogidos en el convenio de adscripción y, en cuanto a su financiación, no supondrá coste alguno para los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Disposición adicional tercera.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional cuarta.-Comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente decreto será comunicado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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