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Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo

12/06/2015
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Orden EYE/460/2015, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León (BOCYL de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/460/2015, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/589/2014, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en el régimen aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas públicos mixtos de empleo-formación.

La disposición transitoria primera de la citada norma establece en su apartado 1 la aplicación inmediata de determinadas previsiones, y en su apartado 2 impone la modificación de las convocatorias publicadas y no resueltas a la fecha de publicación del Real Decreto-Ley. Siendo éste el caso de las convocatorias de subvenciones efectuadas por sendas Resoluciones de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en relación con el Programa Mixto de Formación y Empleo, resulta necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Así mismo, la experiencia en la gestión del programa hace recomendable efectuar algunas modificaciones puntuales en las citadas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

La Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. La letra j) del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

“j) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida, y presentar la justificación de los gastos y pagos con cargo a la subvención en la forma y plazos establecidos en el artículo 26 de esta orden.”

Dos. Los apartados III y IV del artículo 6 quedan redactados en los siguientes términos:

“III. Fase tercera. Cohesión territorial.

En cada convocatoria se definirán los ámbitos territoriales de actuación de las acciones y se establecerá una distribución territorial del crédito disponible en función de las cifras de desempleo existentes en cada ámbito. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

En cada ámbito de actuación se concederán subvenciones para el crédito disponible previsto en la convocatoria, siempre que existan suficientes acciones viables en el correspondiente ámbito de actuación. Si resultase crédito disponible sobrante en un ámbito de actuación se distribuirá, por la Comisión de Valoración, de forma proporcional al desempleo, entre el resto de ámbitos de la provincia correspondiente, y en su defecto entre el resto de provincias.

IV. La Comisión de valoración establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de cada ámbito territorial, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores de este artículo, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en la convocatoria.”

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

b) Subvención para costes salariales y de seguridad social de los participantes.

A) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de participantes, el total de horas de la acción formativa, y el valor de los módulos económicos A y B fijado en la correspondiente convocatoria.

- El módulo A compensará los costes salariales del personal docente y de coordinación incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

- El módulo B compensará los gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo, con un límite máximo subvencionable de 900 horas por cada fase de 6 meses y 450 horas para segundas fases de 3 meses de duración.

La subvención concedida por este concepto permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por el personal docente y de coordinación contratado por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.

B) Subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes.

La cuantía de la subvención para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, será la que se establezca en la convocatoria y podrá alcanzar hasta el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión. La cuantía total de la subvención para costes salariales de los participantes se calculará en función de los meses de duración del contrato.

La subvención concedida para costes salariales de los participantes permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.”

Cuatro. El tercer párrafo del apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“- Se incluirán como formación complementaria módulos transversales de orientación laboral para la búsqueda de empleo y autoempleo, sensibilización medioambiental e igualdad de género. El conjunto de estos módulos no podrá superar un total de 30 horas como máximo en cada acción.”

Cinco. El apartado 6.2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“6.2. Procedimiento de selección del personal docente y de coordinación.

El grupo de trabajo mixto contemplado en punto 6.1 anterior establecerá el perfil ocupacional y las pruebas y baremos para la selección del personal docente y de coordinación, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir.

Se considerarán preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

La entidad beneficiaria presentará la Oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo mixto, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública.

La selección se realizará por el personal técnico de la Entidad beneficiaria, entre los candidatos enviados por la Oficina de empleo y levantará acta de los resultados de la selección, estando obligada a remitir un ejemplar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo para su visto bueno. Como resultado de la selección efectuada se podrá disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso se comunicará por escrito a la Gerencia provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.”

Seis. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, el anticipo de la subvención que en su caso se conceda para la acción en alternancia de formación y empleo, en los términos que establezca la convocatoria.”

Siete. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias confirmarán a la Gerencia Provincial la fecha prevista de inicio de la acción de formación y empleo, que figura en la resolución de concesión o, en su caso, comunicarán la modificación de la misma.

2. Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha real de inicio la entidad beneficiaria presentará ante la Gerencia Provincial la comunicación de inicio de la acción.

3. Con carácter previo al inicio de las acciones, la Gerencia Provincial comprobará que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad correspondiente, y autorizará el inicio de la acción. En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la Gerencia Provincial dictará y notificará a la entidad beneficiaria la resolución de cancelación de la subvención.”

Ocho. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Pago y régimen de anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida en los siguientes términos:

a) Se podrán efectuar pagos anticipados con carácter previo al inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25% del importe concedido.

b) Se podrán efectuar pagos anticipados una vez acreditado el inicio de la acción en alternancia de formación y empleo, hasta un 35% adicional del importe concedido.

3. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizada y justificada la acción en alternancia de formación y empleo subvencionada con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.”

Nueve. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente a la finalización de la acción en alternancia de formación y empleo, presentará la justificación según el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en forma de certificación o declaración responsable del órgano competente de la entidad beneficiaria, según la normativa que resulte de aplicación a cada entidad beneficiaria, en las que consten detallados los gastos y los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, y relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo A, módulo B, costes salariales y seguros sociales de los participantes, con identificación de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.”

Diez. Se suprime el apartado 4 del artículo 24.

Once. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Junto con la justificación la entidad beneficiaria presentará acta de liquidación con certificación, o declaración responsable según lo que establezca la normativa de aplicación de cada entidad beneficiaria, de haber sido contabilizados los ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue concedida la subvención y cuadro resumen de justificación de costes de todas las fases de la acción.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. El régimen previsto en la presente orden resultará de aplicación a las siguientes convocatorias:

a) Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015-2016.

b) Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.

2. Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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