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Materia de coordinación de los órganos y unidades sectoriales de control interno e inspección

10/06/2015
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Orden 11/2015, de 28 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en materia de coordinación de los órganos y unidades sectoriales de control interno e inspección (DOCV de 9 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 11/2015, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES SECTORIALES DE CONTROL INTERNO E INSPECCIÓN

Preámbulo

La presencia en las estructuras orgánicas administrativas de unidades especializadas dedicadas a controlar el correcto funcionamiento de la Administración, es una realidad plenamente consolidada que en un sentido general, dio lugar a la aparición de las inspecciones generales de servicios, muy pronto extendidas por el conjunto de las administraciones públicas. De forma particular, en aquellos sectores o departamentos cuyas actividades y servicios revisten una singularidad especial, el control ha venido contando con dispositivos adicionales de inspección, revestidos de una dilatada experiencia y antigüedad, como son, por ejemplo, la inspección de servicios sanitarios, la inspección de educación y la inspección de servicios sociales. Por otra parte, no es del todo infrecuente que el interés por incrementar la eficacia, eficiencia o calidad de los servicios públicos, se acabe traduciendo en la creación añadida de algunos servicios y unidades que, con diferentes adjetivos (evaluación, seguimiento, etc), constituyen un ejemplo más de órgano dirigido al control y evaluación internos, lo que amplía el abanico de dispositivos de este carácter.

La competencia de inspección general de los servicios está actualmente atribuida a la Secretaría Autonómica de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, dicha competencia se extiende al conjunto de la Administración de la Generalitat, pudiendo dirigirse a todas las actividades, programas, centros y servicios de la misma.

Esta decisión de centralizar la competencia de inspección general de los servicios en un único órgano máximo de control se contempla, lógicamente, sin perjuicio de aquellas otras competencias atribuidas a órganos de inspección y control de carácter departamental (apartado 2 de dicho artículo 2) lo que determina la coexistencia de una diversidad de recursos de control que aconseja la adopción de unas mínimas pautas de coordinación, relación y colaboración, con el propósito de optimizar sus capacidades y aportar una mayor eficacia y eficiencia en este ámbito, de acuerdo con lo que previenen los artículos 4.8 y 8 del citado decreto 68/2014, de 9 de mayo.

La presente orden va dirigida precisamente a desarrollar este importante aspecto de la coordinación de otros órganos y unidades de control interno e inspección por parte del órgano titular de la inspección general de los servicios, estableciendo para ello unas mínimas pautas o criterios para el desarrollo de dicha función, así como regulando la composición y régimen de funcionamiento de la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat, creada en el artículo 8.2 del propio Decreto 68/2014, la cual se configura como marco permanente de relación entre los órganos y unidades en cuestión.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en relación con la autorización de desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera del Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, y una vez cumplidos los trámites correspondientes establecidos en el decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de los proyectos normativos de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4.8 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, la presente orden tiene por objeto regular el contenido y alcance de la coordinación, por parte del órgano que asume la competencia de inspección general de los servicios, de los restantes órganos y unidades administrativas de inspección y control interno, existentes en las diferentes consellerías, que tengan como objeto el control, inspección, supervisión o evaluación del correcto funcionamiento de servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos.

2. La coordinación establecida en esta orden será de aplicación:

a) Al órgano o unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de inspección educativa, dependiente de la consellería competente en materia de educación.

b) Al órgano o unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de inspección de servicios y/o centros sanitarios, dependiente de la consellería competente en materia de sanidad.

c) Al órgano o unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de inspección de los centros y/o servicios del sistema de servicios sociales, dependiente de la consellería competente en materia de bienestar social o servicios sociales.

d) A cualesquiera otros órganos o unidades administrativas que puedan crearse en el futuro dentro de las estructuras orgánicas y funcionales de las respectivas consellerías con análogas funciones de control interno, evaluación o inspección, en orden a la vigilancia y seguimiento del correcto funcionamiento de los servicios o centros de dichas consellerías, tanto desde el punto de vista de la legalidad como de la eficacia y eficiencia.

3. Lo establecido en la presente norma no será de aplicación en ningún caso a los órganos o unidades de control de la gestión económico- financiera de la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 2. Contenido de la coordinación.

Sin perjuicio de la plena independencia y autonomía, jerárquica y funcional, de los órganos y unidades mencionados en el punto 1 del artículo anterior, la coordinación prevista en esta orden tiene como contenido esencial el establecimiento de pautas o directrices de relación o colaboración entre los distintos órganos y unidades mencionados, con la finalidad de optimizar al máximo los recursos de control existentes en el conjunto de la Generalitat así como de tener la constancia o confirmación objetiva de que tales recursos funcionan adecuadamente.

A tal efecto:

a) El órgano o unidad responsable de la inspección general de los servicios estará informado, de los planes de inspección a desarrollar por los restantes órganos o unidades de control e inspección departamentales, al objeto de evitar posibles duplicidades de acciones de control o, en su caso, de proponer la inclusión de actuaciones específicas complementarias que se estimen de interés, con la posibilidad también de programar y abordar acciones conjuntas con el concurso de la inspección de servicios. Asimismo, será informado del resultado final de los citados planes de inspección, pudiendo recabar información relativa al correspondiente a aquellas actuaciones que estimara de interés para el mejor ejercicio de su función de control del conjunto de la Administración de la Generalitat.

b) Se fomentará entre todos los órganos y unidades de control e inspección el intercambio mutuo de experiencias, de técnicas y procedimientos de trabajo, tratando de mejorarlos y homogeneizarlos en la medida de lo posible, dotándolos de contenidos funcionales que se adapten a la permanente evolución y modernización de la Administración pública.

c) Se fijarán cualesquiera otras pautas de relación y colaboración mutuas que puedan resultar convenientes a los efectos establecidos en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 3. Comisión coordinadora.

Como instrumento permanente de coordinación, se constituirá la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat, creada en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencias y las funciones de la inspección general de los servicios, que tendrá la composición, régimen y funcionamiento contemplados en la presente orden.

Artículo 4. Funciones de la comisión coordinadora.

1. La comisión coordinadora tiene como función esencial servir de marco permanente a la acción de coordinación, relación y colaboración, que ha de desarrollarse entre el órgano o unidad responsable de la competencia de la inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat y el resto de órganos o unidades especializadas de control interno e inspección existentes en las respectivas consellerías.

2. En particular, la comisión tendrá como funciones:

a) Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones de los órganos y unidades de inspección general de los servicios con los órganos y unidades de inspección departamentales, tanto en términos generales como con carácter particular para un ejercicio concreto o, en su caso, alguna actuación conjunta o común.

b) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes respectivos y técnicas o procedimientos de actuación.

c) Establecer medidas y acciones específicas de intervención, control o evaluación, que puedan incluirse en los respectivos planes de actuación respecto de las quejas presentadas en relación con los servicios públicos prestados en los centros y servicios dependientes de las consellerías a las que están adscritas las unidades de inspección sectoriales.

Del resultado final de estas posibles acciones, con independencia de la información debida a los órganos directivos competentes en materia de quejas dentro de las respectivas consellerías, se dará cuenta oportuna al órgano directivo o unidad con competencias materia de modernización y gestión de calidad del conjunto de la Administración de la Generalitat, a efectos de su valoración en los informes globales del sistema de quejas que se elaboren para la mejora del propio sistema y, en definitiva, de la calidad de los servicios públicos.

d) En general, todas aquellas otras funciones que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades de inspección presentes en la comisión, en los términos y condiciones a que se refiere esta orden.

3. La existencia de la comisión coordinadora será independiente de los instrumentos específicos de coordinación periódica que se establezcan, con carácter bilateral, entre los recursos de la inspección de servicios y cada una de las inspecciones sectoriales, bien para la aplicación de los criterios generales aprobados en la Comisión, bien para la valoración conjunta de cualquier actuación o información del respectivo ámbito departamental de que se trate.

Artículo 5. Composición de la comisión.

La comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: la comisión será presidida por la persona titular del órgano superior, o, en su defecto, órgano directivo que, por debajo de la persona titular de la consellería, ostente la competencia de inspección general de los servicios.

2. Vicepresidencia: la comisión dispondrá de una vicepresidencia que corresponderá a la persona titular de la unidad administrativa que, dependiente del órgano señalado en el apartado anterior, se encargue del desarrollo y ejecución de las funciones de inspección general de servicios.

3. Vocales: serán miembros de la comisión, en condición de vocales, representantes de cada uno de los órganos o unidades de control e inspección:

a) Un miembro del órgano o unidad de inspección y control de los servicios educativos.

b) Un miembro del órgano o unidad de inspección y control de servicios sanitarios.

c) Un miembro del órgano o unidad de inspección y control de servicios sociales.

d) Tres miembros del equipo de personal inspector de servicios.

e) En su caso, un miembro de cada uno de los órganos o unidades de inspección o control que puedan crearse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra d de esta orden.

4. Secretaría: la comisión tendrá una secretaría que será asignada por el titular de la Presidencia a uno de los miembros de la misma. La persona designada, en su condición de vocal, asistirá a las reuniones con voz y con voto.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico y funcionamiento de la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La comisión actuará en pleno, reuniéndose como mínimo dos veces al año.

3. La comisión podrá establecer, en su caso, aquellas subcomisiones y/o grupos de trabajo que estime oportuno, con la composición y funcionamiento que se establezca por acuerdo del pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Presidencia y vicepresidencia actuales de la comisión coordinadora.

Mientras no se modifique en otro sentido la atribución de competencias y funciones del vigente Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, la Presidencia y Vicepresidencia de la comisión coordinadora, recogidas en el artículo 5 apartados 1 y 2, de esta orden, se entenderán atribuidas, respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Administración Pública y de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución de la orden.

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Administración Pública u órgano que en el futuro tenga atribuida la competencia de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, para que adopte los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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