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Calendario oficial de fiestas laborales

10/06/2015
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Orden EMO/168/2015, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2016 (DOGC de 9 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN EMO/168/2015, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2016.

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de desembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2016 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Reyes).

25 de marzo (Viernes Santo).

28 de marzo (lunes de Pascua Florida).

16 de mayo (lunes de Pascua Granada).

24 de junio (San Juan).

15 de agosto (la Asunción).

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución Vínculo a legislación ).

8 de diciembre (la Inmaculada).

26 de diciembre (San Esteban).

b) De acuerdo con lo que establecen el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d’Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

Además de las mencionadas fiestas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Articulo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos de calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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