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El juez Andreu rechaza expulsar al FROB aunque su actuación en la causa no sea del "agrado" de UPyD

05/06/2015
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Dice que la acusación popular no ha argumentado que el organismo público esté actuando con "fraude" o "artificios" procesales

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado la petición de UPyD de expulsar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de la causa en la que se investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia y ha advertido de que la formación no ha puesto de relieve la existencia de un "fraude" o "artificio" procesal que fundamente la sanción al organismo regulador.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado argumenta que el hecho de que la actuación del FROB en calidad de acusación particular "no convenza, no sea del agrado o no coincida" con la que debería llevar a juicio de UPyD, "no puede justificar el despojar a dicha entidad de su condición de perjudicada y expulsarla del proceso".

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 ha explicado que el FROB se representa a sí mismo y no a los miles de accionistas que se vieron perjudicados, quienes están amparados por las acciones que "en su caso" ejercite la Fiscalía y tienen derecho a personarse en la causa en defensa de sus intereses. A día de hoy, hay más de 4.000 acusaciones particulares en este procedimiento.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR NO SE CENTRA EN EL "INTERÉS DE LA JUSTICIA"

El instructor cree que UPyD "confunde" la legitimación y situación procesal de dos partes "claramente diferenciadas", como es la acción popular y la particular. "A este tipo de acusación no le es exigible en la misma medida que a las acusaciones populares que su actuación esté dirigida "al interés de la justicia", pues es natural que predomine en este caso la satisfacción del interés personal lesionado", concluye.

Unión, Progreso y Democracia (UPyD) solicitó el pasado febrero revocar la condición de perjudicada del FROB por no actuar "ni remotamente" como una acusación y tratar de "desvirtuar" los indicios de delito investigados en este proceso.

Durante los tres años que ha durado la instrucción, según esta parte, el letrado del FROB no ha hecho "el menor esfuerzo por cuantificar el perjuicio que supuestamente ha sufrido", no ha llevado "ningún tipo de actuación procesal dirigida a la práctica de diligencias a fin de impulsar la investigación" y ha intentado "limitar o constreñir la instrucción oponiéndose a peticiones o diligencias de investigación solicitadas por las acusaciones y cuestionando los indicios delictivos que dieron lugar a su apertura".

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