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Siete condenados de Segi se querellan por prevaricación contra los jueces de la AN que les impusieron las penas

05/06/2015
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Los siete miembros de Segi condenados por la Audiencia Nacional a una pena de seis años de prisión han presentado una querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra los tres magistrados de la Audiencia Nacional que les impusieron la pena, Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, al considerar que han prevaricado al decretar su ingreso en prisión y cometer, para ello, "graves irregularidades". Además, han dirigido "una queja" al CGPJ y le han pedido que realice los trámites "necesarios" para la puesta en libertad de los procesados.

BILBAO, 4 (EUROPA PRESS)

Ibon Esteban, Xabat Moran, Aiala Zaldibar, Bergoi Madernaz, Igarki Robles, Marina Sagastizabal y Ainhoa Villaverde, fueron detenidos por la Ertzaintza el 6 y el 18 de mayo por orden de la Audiencia Nacional y, en la actualidad, se encuentran en prisión.

En una comparecencia ante los medios de comunicación celebrada en Bilbao, los abogados Kepa Mantzizidor y Atxarte Salbador han denunciado la situación en la que se encuentran los siete jóvenes condenados por "la evidente vulneración a su derecho a la libertad", a consecuencia de las "irregularidades" que, a su juicio, ha cometido el tribunal sentenciador. Asimismo, han informado de los pasos que los letrados han dado y darán para "revertir esta situación".

En este sentido, Mantzizidor ha recordado que el 6 de mayo la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública la sentencia contra los jóvenes acusados por su pertenencia a Segi. "E, inmediatamente, dictó un auto en el que acordaba su localización, la notificación de la sentencia y su inmediato ingreso en prisión", ha añadido.

Asimismo, ha señalado que la Ertzaintza, en ejecución de esta orden, detuvo ese mismo día a cuatro personas, Xabat Moran, Marina Sagastizabal, Bergoi Madernaz y Ainhoa Villaverde, que ingresaron en prisión.

"Es cierto que la Ley, en este caso, permite que el Tribunal, teniendo en cuenta diferentes circunstancias, tome una medida de estas características, es decir que, en cualquier momento, previendo la existencia de algún riesgo de fuga o algo similar, pueda acordar la detención de estas personas", ha apuntado.

Sin embargo, ha asegurado que "lo que no está previsto y se ha incumplido por parte del tribunal es, simplemente teniendo en cuenta la sentencia dictada por la propia Sección, acordar de forma inmediata su ingreso en prisión".

"Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que esta sentencia no era firme el 6 de mayo. Haciéndose pública y notificándose a las partes, se abre un plazo para la interposición del recurso pertinente, que se anunció por las defensas y que se va a formalizar en breves fechas", ha indicado.

El letrado ha insistido en que, además, si bien la Ley prevé la posibilidad de que el Tribunal acuerde la detención, lo que no establece es que decrete "el ingreso inmediato en prisión como se ha hecho".

"Para que se produzca este ingreso en prisión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 405 y 539, tiene previsto un procedimiento específico que recoge dos circunstancias que se tienen que cumplir de manera obligada", ha indicado.

Asimismo, ha dicho que "la primera es que, para que el Tribunal acuerde la modificación de la situación de una persona en un procedimiento a peor (estas personas se encontraban en libertad provisional), es necesario que algunas de las partes del procedimiento, en este caso, evidentemente, tendría que haber sido el ministerio fiscal, lo solicitara. Y esto, en este caso, no ha existido. No hay una solicitud del ministerio fiscal para modificarla", ha aseverado.

Además, ha indicado que "es necesario" que, tras la detención de estas personas, éstas sean puestas a disposición del tribunal, que debe acordar o no la modificación de su situación en un plazo de 72 horas".

"Y esto tampoco se ha cumplido en ninguno de los casos, ni en el caso de las personas que fueron detenidas el 6 de mayo ni en el caso de las personas detenidas en el 'Herri Arresi'(muro popular) de Gasteiz el 18 de mayo", ha aseverado.

DENUNCIAS

Por ello, ante "el incumplimiento evidente de lo que la propia LEC determina para estos casos" por la Audiencia Nacional, los familiares de los detenidos interpusieron en los Juzgados de Guardia denuncia por "detención ilegal".

Además, las defensas remitieron un escrito a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el que "ponían de relieve las irregularidades que se habían cometido" y solicitaban "la inmediata puesta en libertad de estas personas". También informaron de que no se les había notificado el auto por el que el Tribunal acordaba la modificación de la situación de los detenidos, "a pesar de que el mismo 6 de mayo lo había dictado".

En esta línea, ha apuntado que el 12 de mayo se les notificó esta resolución y, por otro lado, la desestimación de la solicitud de excarcelación. Contra estas resoluciones, los abogados presentaron recursos que todavía no han sido resueltos.

OTRAS MEDIDAS

Kepa Mantzizidor ha subrayado que, como estas actuaciones que han realizado "no han tenido mucha efectividad", y considerando que ha existido "una vulneración gravísima del derecho a la libertad de estas personas y una grave irregularidad al incumplir lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos", han adoptado otra serie de medidas.

De esta forma, ha explicado que se ha interpuesto "una queja" ante el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, al que se ha informado de los hechos y le han trasladado "las irregularidades" que ellos creen que se han cometido. "Se le solicita que realice los trámites necesarios para pedir la puesta en libertad de estas siete personas", ha añadido.

Asimismo, han interpuesto ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una queja "en parecidos términos". También han presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una querella criminal contra los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, que han dictado estas resoluciones y que acordaron el ingreso en prisión de los siete procesados.

"Entendemos que existe una posible responsabilidad por la comisión de delitos de prevaricación, previsto en el artículo 446 del Código Penal, y un delito contra la libertad individual, previsto en el 530", ha indicado.

Por último, Mantzizidor ha insistido en que la situación de estas siete personas "es absolutamente irregular e ilegal, y debe ser revertida en un plazo lo más corto posible".

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