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Normativa reguladora de los doctores vinculados ad honorem en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón

05/06/2015
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Decreto 99/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la normativa reguladora de los doctores vinculados ad honorem en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (BOA de 3 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 99/2015, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS DOCTORES VINCULADOS AD HONOREM EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación.

Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

Para el cumplimiento de sus fines, el CITA cuenta con el personal que se relaciona en el artículo 18 de su Ley de creación, así como en el 46 del Decreto 124/2009, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del CITA.

A este respecto, el CITA pretende rentabilizar la sobrada experiencia, capacitación y excelencia profesional de determinado personal científico-investigador del Centro que ha sobrepasado la edad legal de jubilación, permitiendo su continuidad en las tareas relacionadas con los fines generales del CITA.

Con objeto de dar la cobertura legal que posibilite el acceso a este personal a las instalaciones de este Centro, se hace precisa la aprobación de la correspondiente disposición administrativa de carácter general que regule los doctores vinculados ad-honorem en el CITA.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 2015

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de la figura del doctor vinculado ad-honorem en el CITA.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador jubilado que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de su carrera en el CITA, perteneciente a los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de su jubilación, pertenezca a la Escala Superior de Investigación (Clase de Especialidad de Investigación Agraria).

b) Personal laboral propio de plantilla del CITA que, en el momento de su jubilación, hayan estado ocupando puestos de Investigador/a Agrario/a.

Artículo 2. Relación jurídica.

1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa con el CITA, siendo los trabajos realizados a título de benevolencia conforme a lo regulado por el artículo 1.3 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

2. Por la realización de sus servicios, en cuanto perceptores de pensión de jubilación, el doctor vinculado ad-honorem no podrá percibir remuneración alguna. No obstante, los gastos derivados de su actividad científica serán abonados por parte del CITA en las mismas condiciones que al personal investigador en activo, conforme a la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Requisitos.

Podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador, atendiendo al ámbito de aplicación definido en el artículo 1.2, que pase a situación de jubilación y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que a juicio del Comité Científico del CITA haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera.

b) Que no haya sido sujeto de sanción de carácter disciplinario durante el periodo de prestación de servicios.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem conlleva un procedimiento que se iniciará a instancia del interesado. La presentación de la solicitud supone la aceptación implícita del régimen jurídico establecido en el presente Decreto.

2. Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista de jubilación. No obstante, en el caso de doctores ya jubilados, podrán presentar solicitud en el plazo extraordinario de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de su jubilación.

3. La trayectoria científica de los candidatos deberá estar avalada por un currículum de excelencia. Se valorará especialmente la actividad científica realizada durante los cinco años inmediatamente anteriores a la jubilación, especificando todos los proyectos y publicaciones en las que haya participado en dicho periodo. Deberá incluirse en la solicitud una memoria explicativa de la labor que pretenda realizar en virtud de la vinculación.

4. Tanto el currículum como la memoria serán informados por el Comité Científico del CITA. El informe razonado tendrá en consideración los méritos aportados por el solicitante, la adecuación de éstos con las líneas de investigación en ese momento del CITA, y el que, en su caso, se trate de líneas vivas y con perspectiva de continuidad. Deberá valorarse especialmente la necesidad de realizar tareas que cumplan con los fines generales del CITA. El informe del Comité Científico del CITA tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

5. La competencia para el reconocimiento de la situación excepcional de doctor vinculado ad-honorem corresponde al Director Gerente del CITA.

Artículo 5. Duración y prórroga.

1. La situación de doctor vinculado ad-honorem tendrá una duración máxima de tres años.

2. La condición de doctor vinculado ad-honorem cesará:

a) Por finalización del plazo de reconocimiento de la situación.

b) Por renuncia.

c) Por revocación motivada del órgano que reconoció la situación.

d) Si en el interesado dejan de concurrir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la situación.

3. Se podrá prorrogar por una sola vez la condición de doctor vinculado ad-honorem por otro periodo máximo de hasta tres años. Deberá solicitarse de forma expresa y por escrito con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de su finalización, para lo que se exigirá una nueva memoria referida al periodo de la vinculación, así como un nuevo Informe del Comité Científico y la correspondiente resolución del Director Gerente del CITA.

Artículo 6. Régimen jurídico del doctor vinculado ad-honorem.

1. Durante el tiempo que permanezca en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tendrá derecho a usar la infraestructura del Centro en idénticas condiciones a las establecidas para el resto del personal.

2. La condición de doctor vinculado ad-honorem no supone, en ningún caso, poder formar parte de los órganos colegiados del CITA, ni la de acceder a la Jefatura de sus unidades.

3. Si durante su estancia en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tuviere acceso a alguna información de carácter confidencial, asumirá el compromiso de no divulgarla ni comunicarla.

4. Cualquier difusión oral o escrita de los trabajos de investigación desarrollados y ejecutados por el doctor vinculado ad-honorem, así como de los resultados obtenidos, deberá mencionar expresamente su vinculación al CITA. No obstante, la utilización del nombre del CITA con fines publicitarios requerirá su autorización previa, expresa y por escrito.

5. Cuando de la actividad desarrollada en el marco de la vinculación se deriven resultados, el doctor vinculado ad-honorem estará obligado a comunicarlos por escrito al Director Gerente del CITA. La propiedad de estos resultados corresponderá al CITA, así como, en la medida en que éstos sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de la actividad. Asimismo, respetando las autorías legalmente exigibles, los derechos de explotación de las invenciones realizadas por el doctor vinculado ad honorem en virtud de la vinculación autorizada, y cuyo elemento esencial lo constituyeran los resultados obtenidos, corresponderán al CITA, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en relación a la participación del personal investigador en los beneficios de sus invenciones.

6. El CITA vigilará el cumplimiento por parte del doctor vinculado ad-honorem de la normativa de prevención de riesgos laborales, informándole y proveyéndole de las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes.

7. El doctor vinculado ad-honorem podrá asistir a cursos, congresos y seminarios donde se presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el CITA. En todos los casos se deberá hacer constar su vinculación. Asimismo, el doctor vinculado ad-honorem podrá participar, como miembro del equipo investigador, en los programas de investigación y acciones de cooperación internacional financiadas por el CITA en las mismas condiciones que el personal investigador de plantilla. Igualmente, se permitirá su participación en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado.

8. Los doctores vinculados ad-honorem podrán estar incluidos en las solicitudes de los proyectos de investigación, con financiación pública competitivos, tanto nacionales como internacionales. No obstante, deberán ser los organismos financiadores los que determinen su inclusión definitiva en el equipo.

Artículo 7. Cobertura de riesgos.

La cobertura de los riesgos por responsabilidad civil del CITA derivada de la actividad de los doctores vinculados ad-honorem, así como de los sanitarios o de cualquier otra índole, serán cubiertos por las pólizas de seguro que sean suscritas al efecto por el Centro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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