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Zona de Especial Protección para las Aves

03/06/2015
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Decreto 35/2015, de 28/05/2015, por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Jara en los términos municipales de Los Navalucillos y Sevilleja de la Jara (Toledo) y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (DOCM de 2 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 35/2015, DE 28/05/2015, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) LA JARA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LOS NAVALUCILLOS Y SEVILLEJA DE LA JARA (TOLEDO) Y SE REALIZA LA PROPUESTA A LA COMISIÓN EUROPEA PARA SU DECLARACIÓN COMO LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC).

El Programa LIFE+ es un instrumento financiero de la Unión Europea dedicado, de forma exclusiva, al medio ambiente.

Su objetivo general es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en otras políticas, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible.

En la convocatoria del año 2007, la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha remitió al Ministerio de Medio Ambiente el proyecto: “Conservación de especies prioritarias del monte mediterráneo en Castilla-La Mancha”, relativo a la conservación del águila imperial, águila perdicera, buitre negro y lince ibérico, proyecto que quedó incluido en el ámbito de Life+ Naturaleza y Biodiversidad.

El proyecto fue elegido por la Comisión Europea dentro de la convocatoria del 2007 y cofinanciado por la misma. Al proyecto se le otorgó el código Life+ 07 NAT/E/000742 y pasó a denominarse con el acrónimo Priorimancha, con un periodo de ejecución del 2008 al 2011. El periodo de ejecución del proyecto se ha prorrogado hasta junio del presente año.

A la firma del oportuno contrato con la Comisión Europea, la administración regional suscribió varios compromisos. Entre ellos el compromiso de: “Ampliar la Red Natura 2000, incluyendo las áreas o zonas en las que se desarrolle el presente proyecto”. Este compromiso se adquirió para dar cumplimiento a las disposiciones recogidas en el Reglamento (CE) 614/2007 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+).

En la provincia de Toledo entre otras fincas y/o montes, el proyecto se ha desarrollado en los siguientes montes propiedad de la Junta de Castilla-La Mancha que en la actualidad no están incluidos en la Red Natura 2000:

- Nava de Don Diego (T.m. Los Navalucillos) - Cañadillas, El Burdel y Peñascosas Altas (T.m. Sevilleja de la Jara) En consecuencia, para el cumplimiento del contrato del proyecto Priorimancha y del Reglamento LIFE+, los referidos montes deben de ser incluidos en la Red Natura 2000.

La superficie total propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000 es de 3.442,51 has, lo que supone el 0.19% de la superficie de la Red Natura en Castilla-La Mancha.

Ambos se agruparán en un nuevo espacio Red Natura 2000 que se denominará “La Jara” por su ubicación en esa comarca toledana.

Las especies objeto del proyecto Priorimancha, el águila imperial, águila perdicera, buitre negro, son especie muy amenazadas que se encuentran en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres Vínculo a legislación, y en el caso del lince ibérico está considerada como especie prioritaria en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. De acuerdo con lo dispuesto en ambas directivas y en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad procede que el nuevo espacio de la Red Natura 2000 sea propuesto a la Comisión Europea como lugar de importancia comunitaria (LIC) y su declaración como zona de especial protección de aves (ZEPA).

Asimismo el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, requiere que las designaciones de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) se realicen por el Consejo de Gobierno, una vez sometidas a información pública y al resto de trámites que, en su caso, exija la normativa básica.

En su virtud, y una vez realizados los anteriores trámites, a propuesta de la Consejera de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2015, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

1. Se declara la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada “La Jara”, cuya delimitación queda recogida en el Anexo II.

2. Esta Zona de Especial para las Aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacio protegido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Asimismo, estas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) tendrán la consideración de zona sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta declaración es la protección del hábitat de todas las especies de aves incluidas en el Anexo I del presente decreto, así como también de las demás especies de aves migratorias de presencia regular, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso. Dentro de esta zona se evitará la contaminación, el deterioro de los hábitat y las perturbaciones que afecten a las especies de aves referidas.

Artículo 3. Propuesta de declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Debido a la presencia de hábitat y especies de interés comunitario presentes en el Anexo I y en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se propone a la Comisión Europea, la declaración de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) La Jara como lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

Disposición adicional. Notificación a la Comisión Europea La Consejería de Agricultura notificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su traslado a la Comisión Europea, a través del cauce establecido al efecto, la designación de esta Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la propuesta de su declaración como lugar de importancia comunitaria (LIC).

Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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