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Límites del Coto Regional de Caza de Cañamero

03/06/2015
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Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero (DOE de 2 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DEL COTO REGIONAL DE CAZA DE CAÑAMERO.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.

En este marco se configuran los cotos regionales de caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.

El Coto Regional de Caza de Cañamero, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente está situado en el término municipal de Cañamero. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Cañamero, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en el LIC “Río Ruecas Alto”. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de este espacio, lo que unido a al finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.

El Coto Regional de Caza de Cañamero ha sufrido cambios en sus límites en los años 2002 y 2008, mediante sendas resoluciones de 31 de julio de 2002 y 14 de octubre de 2008. Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados. En este sentido es necesario segregar aquellas parcelas que debido a la existencia de un aprovechamiento exclusivamente agrícola son incompatibles con un ordenado aprovechamiento cinegético.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura el proyecto de modificación de los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero ha sido objeto de información pública, aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas, DISPONGO:

Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero, que encierran una superficie de 2.064,67 hectáreas.

Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente:

NORTE: Se inicia en el margen derecho del punto kilométrico 51,600 de la carretera EX-102 “Puente del arroyo del Endrinar" hasta el punto kilométrico 52,600 a la altura del “Arroyo de la Pizarra”. En este punto se desvía en dirección sur, en línea recta, por la linde de “La Casa de la Olivilla de Arriba” hasta el “Barranco de la Zorrera”, cambiando a dirección este hasta el “Collado del Sapillo” donde sigue por el camino de la chopera hasta el río Ruecas para continuar aguas arriba por el margen derecho hasta llegar al puente de este río donde cruza el camino vecinal de Cañamero-Valdecaballeros.

ESTE: Desde el punto de unión del río Ruecas con el camino vecinal de Cañamero-Valdecaballeros sigue por el margen derecho de este camino hasta el punto kilométrico 6, paraje “Ceja de la Raña”, en la linde de la finca “El Pinar de la Raña”, continúa esta linde en dirección suroeste hasta el mojón de “Los Valles” donde cambia a dirección sureste por la misma linde del “Pinar de la Raña” hasta el punto kilométrico 25,460 de la carretera EX-116, permaneciendo por el margen derecho de dicha carretera hasta el punto kilométrico 24,200.

SUR: Desde el punto kilométrico 24,200 de la carretera EX-116 en dirección noroeste, por la linde del término municipal de Logrosán hasta el paraje denominado “Barranco de Piedrabuena” siguiendo en la misma dirección hasta el “Alto de la Mesa de los Gavilanes” donde cambia a dirección noreste para llegar al borde este del olivar de “Los Martirianes”. En este punto se desvía en dirección noroeste hasta la linde de la finca de José Durán Otero, en el paraje conocido como “Camino del Cubilar” para llegar en dirección suroeste, de nuevo, hasta la linde del término municipal de Logrosán, y desde aquí, en dirección oeste hasta llegar al paraje denominado “Charco de las Canchas”.

OESTE: Desde “El Charco de las Canchas”, en dirección norte, siguiendo el Río Cubilar hasta la linde de la finca “Las Olivillas”, continuando por la linde de dicha finca hasta enlazar con el límite norte en el punto kilométrico 51,600 de la carretera EX-102 (Puente del arroyo del Endrinar).

Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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