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Consejo de la Etnología Catalana

01/06/2015
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Orden CLT/152/2015, de 30 de abril, del Consejo de la Etnología Catalana (DOGC de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN CLT/152/2015, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE LA ETNOLOGÍA CATALANA.

La Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural tiene por objeto la recuperación, el inventario, la protección, la difusión y el fomento de la cultura popular y tradicional catalana.

El artículo 5 de la citada Ley dispone que constituyen el patrimonio etnológico los inmuebles y las instalaciones usadas consuetudinariamente en Cataluña cuyas características arquitectónicas sean representativas de formas tradicionales; los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales catalanas o de actividades socioeconómicas tradicionales, así como las actividades, los conocimientos y otros elementos inmateriales que son expresión de técnicas, oficios o formas de vida tradicionales.

Desde la aprobación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, y para facilitar el correcto cumplimiento de las tareas y funciones que en ella se regulan, el Departamento de Cultura se ha dotado de sucesivas comisiones asesoras en materia de patrimonio etnológico, todas ellas adscritas al antiguo Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Mediante la Orden del consejero de Cultura de 4 de marzo Vínculo a legislación de 1994, se constituyó la Comisión Científica Asesora de Etnología. Esta Comisión se creó como una sección del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional. La Comisión tenía las funciones de prestar asesoramiento científico en las materias relacionadas con la etnología, a requerimiento de los órganos del Centro, y de colaborar en el establecimiento de los criterios que debían regir la elaboración del inventario del patrimonio etnológico.

Mediante la Orden CLT/327/2002, de 18 de septiembre, se creó la Comisión del Patrimonio Etnológico, como órgano de programación, propuesta y consulta del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en las tareas de investigación sobre el patrimonio etnológico catalán. Esta Orden suprimió la Comisión Científica Asesora de Etnología. Finalmente, la Orden CMC/319/2009, de 8 de junio, amplió la composición de la Comisión del Patrimonio Etnológico en el ámbito académico y asociativo, para dotarlo de una mayor representación territorial catalana. Asimismo, se estableció la creación de grupos de trabajo en relación con las funciones que tenía atribuidas: por un lado, por lo que respecta a la investigación, y, por otro, en el ámbito de las publicaciones, con el objetivo de hacerla más operativa.

El objeto de la presente Orden es crear un nuevo órgano consultivo, el Consejo de la Etnología Catalana, que sustituye la Comisión del Patrimonio Etnológico y que se configura como un órgano de participación, de impulso y de coordinación para contribuir a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán, tanto en su vertiente material como inmaterial. No se quiere restringir su ámbito de actuación, como hasta ahora, a investigaciones y publicaciones. El nuevo órgano nace con la voluntad de tener un papel mucho más destacado en el asesoramiento del departamento competente en materia de cultura en relación con los diferentes ámbitos del patrimonio etnológico, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán. El Consejo se adscribe a la dirección general competente en este ámbito, que actualmente es la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales. La creación del Consejo de la Etnología Catalana es una herramienta muy importante para la consecución de los objetivos y para el diseño y la implementación de políticas en relación con la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán.

La Orden regula las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo. Este deberá tener una composición equilibrada de sus miembros, con vocalías ocupadas por personas de reconocido prestigio en el ámbito del patrimonio etnológico y vinculadas a museos o centros patrimoniales, a universidades, a instituciones y asociaciones especializadas en investigación, y a centros de estudios.

Corresponde al Consejo desarrollar funciones asesoras, como emitir informes y dictámenes no vinculantes o formular recomendaciones y orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas establecidas en su ámbito de actuación. Deberá proponer también iniciativas y actuaciones en el establecimiento de líneas de investigación, en la definición de un plan de publicaciones y de difusión y de programas de dinamización patrimonial, así como en la detección de nuevas fuentes de financiación y en el ámbito de la formación. Otras funciones relevantes del Consejo son las de prestar asesoramiento técnico sobre los procesos de protección y salvaguardia que se deriven del desarrollo de la legislación sobre patrimonio cultural catalán y de las Convenciones de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

El Pleno del Consejo puede crear grupos de trabajo para abordar temas y desarrollar propuestas de actuación más detalladas. La Orden también regula la convocatoria de las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo, su régimen de constitución y adopción de acuerdos.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

ORDENO:

Artículo 1

Definición y adscripción

1. El Consejo de la Etnología Catalana es el órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura en relación con el patrimonio etnológico. El Consejo ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y de otros órganos consultivos en materia de patrimonio cultural y de forma coordinada con ellos.

2. Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico, que le da apoyo administrativo y logístico.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo de la Etnología Catalana tiene por finalidad ser un órgano de participación, de impulso y de coordinación para contribuir a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán, que incluye tanto su vertiente material como inmaterial.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo de la Etnología Catalana las siguientes:

a) Elaborar, a petición del departamento competente en materia de cultura o por iniciativa propia, informes y dictámenes no vinculantes.

b) Prestar asesoramiento técnico en las materias y cuestiones que le sean sometidas por el departamento competente en materia de cultura en el ámbito del fomento y la protección del patrimonio etnológico y, en especial, en las relativas al desarrollo de la legislación sobre patrimonio cultural catalán u otros ámbitos legislativos que puedan afectar al patrimonio etnológico.

c) Prestar asesoramiento técnico sobre los procesos de protección y salvaguardia del patrimonio etnológico que se deriven del desarrollo de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y de la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, ambas de la UNESCO.

d) Dar apoyo y colaborar con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la elaboración del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña y en la de los informes, estudios y dictámenes que deba emitir esta entidad y que afecten al ámbito del patrimonio etnológico.

e) Facilitar al departamento competente en materia de cultura recomendaciones y orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas establecidas en relación con la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán.

f) Proponer iniciativas y actuaciones en el establecimiento de líneas de investigación, en la definición de un plan de publicaciones y de difusión y de programas de dinamización patrimonial, en la detección de nuevas fuentes de financiación y de apoyo a las entidades e instituciones del sector, en el ámbito de la formación, y en todos aquellos aspectos que incidan en la mejora de las funciones y las actividades vinculadas a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán.

g) Hacer el seguimiento del estado y detectar las necesidades de los diversos sectores vinculados al patrimonio etnológico catalán.

h) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo de la Etnología Catalana y enviarla a la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico para que sea publicada.

i) Proponer al departamento competente en materia de cultura la modificación de la regulación de su funcionamiento que se establece en esta Orden.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4

Composición

1. El Consejo de la Etnología Catalana está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías y la Secretaría.

2. La Presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

3. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico.

4. Les vocalías son ejercidas por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la antropología y el patrimonio etnológico. El Consejo debe tener una composición equilibrada que abarque los ámbitos siguientes vinculados a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio etnológico catalán:

a) Museos o centros patrimoniales.

b) Universidades.

c) Instituciones y asociaciones especializadas en investigación.

d) Centros de estudios.

El número máximo de vocalías es de diez, con un mínimo de una y un máximo de tres vocalías por ámbito.

5. Les vocalías son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta, si procede, de la entidad que representan. Este nombramiento es por un período de tres años, renovables por dos años más.

6. Se deberá tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

7. La Secretaría recae en una persona técnica de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico, nombrada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la persona titular de la citada dirección general. El ejercicio de las funciones de Secretaría no comporta la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

Artículo 5

Funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia

1. Corresponden a la persona que ejerce la Presidencia del Consejo de la Etnología Catalana las funciones siguientes:

a) Llevar la gestión y ejercer la alta representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente anticipación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Informar, si procede, al Pleno del Consejo de la actividad llevada a cabo por los grupos de trabajo.

e) Dirimir con su voto los empates con el fin de adoptar acuerdos.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados.

g) Nombrar a una persona que ejerza la Secretaría provisional del Pleno en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que es la titular.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

2. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la Presidencia es sustituida por la persona que ocupa la Vicepresidencia.

Artículo 6

Atribuciones de las vocalías

Corresponde a las personas vocales del Consejo de la Etnología Catalana:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Participar en los debates y las deliberaciones de las sesiones y ejercer su derecho de voto.

c) Coordinar su actuación en el Consejo con el sector al que pertenecen.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener de la persona secretaria del Consejo la información y asistencia técnica necesaria con el fin de cumplir las funciones asignadas.

Artículo 7

Atribuciones de la Secretaría

Corresponde a la persona que ejerce la Secretaría del Consejo de la Etnología Catalana:

a) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia y enviar la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, si procede.

c) Extender el acta de cada sesión del Consejo.

d) Velar por la custodia y el archivo de las actas y de otra documentación relativa al Consejo.

e) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros del Consejo así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier tipo de escritos de los que debe tener conocimiento por su condición.

f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o de cualquier otra circunstancia vinculada a las personas miembros de este órgano colegiado o a sus competencias.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo.

Artículo 8

Régimen orgánico

El Consejo de la Etnología Catalana funciona en Pleno y, si procede, en grupos de trabajo.

Artículo 9

El Pleno

El Pleno es el órgano consultivo superior de decisión del Consejo de la Etnología Catalana y está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías y la Secretaría.

Artículo 10

Grupos de trabajo

1. El Pleno del Consejo puede acordar crear grupos de trabajo, con la composición y las funciones auxiliares que determine.

2. Los grupos de trabajo deberán estar integrados por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura popular y del patrimonio etnológico.

3. La Presidencia y la Secretaría de los grupos de trabajo que se constituyan son designadas por el mismo grupo de trabajo entre las personas miembros.

Artículo 11

Convocatoria

1. El Pleno del Consejo se reunirá, de manera ordinaria, como mínimo dos veces al año, y de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario. El Pleno es convocado a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Los grupos de trabajo se reunirán cuando sean convocados por la Presidencia correspondiente.

3. Las convocatorias de las sesiones se notificarán a los miembros con una anticipación mínima de cinco días hábiles, salvo en los casos de urgencia apreciados por la Presidencia correspondiente, en los que la convocatoria se hará con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Las convocatorias podrán efectuarse mediante correo electrónico.

5. La Presidencia del Pleno y de los grupos de trabajo puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar respecto de los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

Artículo 12

Régimen de constitución y adopción de acuerdos

1. El Pleno y los grupos de trabajo se entienden válidamente constituidos cuando concurran al menos la Presidencia, la Secretaría o, si corresponde, quienes los sustituyan, y la mitad como mínimo de los miembros del Consejo, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la reunión es válida con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y un tercio de los miembros.

2. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a menos que estén presentes en la sesión todas las personas miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Para la adopción de los acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes, y la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate. Para aprobar la propuesta de modificación de esta Orden y la memoria anual de actividades es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 13

Régimen supletorio

En todo lo que no prevé esta Orden, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/319/2009, de 8 de junio, de la Comisión del Patrimonio Etnológico.

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