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Subvenciones para actuaciones en energías renovables

27/05/2015
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Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 26 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 115/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables.

Entre los objetivos prioritarios de la política europea definidos en la Estrategia Europa 2020 denominada “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, se encuentra la prioridad de crecimiento sostenible basado en la promoción de una economía que haga un uso eficaz de los recursos y que sea más verde y competitiva. Para sustentar estos objetivos y catalizar los avances en cada tema prioritario, la Comisión propone siete iniciativas emblemáticas entre la que se encuentra “Una Europa que utilice eficazmente los recursos”, cuya finalidad es ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector de transporte y promover la eficacia energética. Para guiar los esfuerzos y dirigir el progreso con vistas a 2020, la UE contempla en el ámbito de esta iniciativa emblemática, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 20 % en comparación con los niveles de 1990 o en un 30 % si se dan las condiciones al efecto, incrementar el porcentaje de las energías renovables en nuestro consumo final de energía hasta un 20 % y en un 20 % la eficacia energética.

Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, tendentes a fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Por otro lado los planes regionales se diseñarán teniendo en cuenta los nuevos escenarios energéticos y contemplarán la incorporación de objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril Vínculo a legislación de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la cual establece objetivos mínimos vinculantes para el conjunto de la Unión Europea y para cada uno de los Estados miembros. Concretamente, la Directiva establece como objetivo conseguir una cuota mínima del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión Europea, el mismo objetivo establecido para España, y una cuota mínima del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía en el sector del transporte en cada Estado miembro para el año 2020.

Tras la elaboración del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER), y en el marco de una evolución muy negativa de la economía mundial y española, tuvieron lugar los trabajos de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, constituida en el seno de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de la Diputados, que el 21 de diciembre de 2010 aprobó un documento con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios, en el que se recomendaba que la participación de las energías renovables fuera del 20,8 % en el año 2020. Este es el objetivo global que se recoge en el Plan de Energías Renovables 2011-2020, que da respuesta, a su vez, al artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, que fija los mismos objetivos de la Directiva 2009/28/CE como los objetivos nacionales mínimos de energías renovables en 2020, estableciendo además que el Gobierno aprobará planes de energías renovables que hagan posible el cumplimiento de los objetivos fijados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en todas las Comunidades Autónomas.

Las presentes ayudas se enmarcan por tanto, dentro de las medidas que sirven para canalizar la producción energética mediante energías limpias y garantizar la reducción de las emisiones de CO2, así como un instrumento con el que promocionar el uso de las energías renovables a favor de un modelo de desarrollo sostenible y reducir emisiones de gases efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables.

Por su parte la Comisión propone adoptar y aplicar una versión revisada del Plan de Acción para la Eficiencia Energética y promover un programa importante de uso eficaz de los recursos haciendo uso de los Fondos Estructurales y de otro tipo para aprovechar la nueva financiación a través de sistemas ya existentes y exitosos de modelos de inversiones innovadoras que promuevan cambios en los patrones de consumo y producción.

En esta línea y en previsión del uso y finalidad de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el nuevo periodo de programación 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social de la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre las regiones, los fondos FEDER se utilizarán para la financiación de las ayudas.

El Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. En su artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión -o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior- y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el periodo 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Dentro de este programa, el objetivo temático 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, incluye, entre otras, las siguientes prioridades de inversión:

- 4.b Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas. Objetivo Especifico 4.2.2., Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME.

- 4.c El apoyo de la eficiencia energética, la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras publicas, incluidos los edificios públicos, en las viviendas. OE.4.3.2., Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras publicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

Estas prioridades contemplan la introducción de energías renovables para usos térmicos, como es el caso de la biomasa, biogás, geotermia, solar térmica.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados a la misma está cofinanciado en un 80 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión que establece las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C.200/01), DOUE de 28 de junio, prevé en su apartado 1.2 las medidas en materia de protección del medio ambiente y energía para las cuales las ayudas estatales podrán, en determinadas condiciones, ser compatibles con el artículo 107 apartado. 3 letra c) del Tratado, entre las que figuran las ayudas para energía procedente de fuentes renovables, ayudas para medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración, ayudas para el uso eficiente de los recursos y, en especial, para la gestión de los residuos. Además el Anexo I establece las intensidades de ayuda aplicables.

Igualmente, el Reglamento (UE), núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por la cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorí- as) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre ellas las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.

En su artículo 41 se establecen las condiciones a cumplir para que así sea, incluidos los límites sobre la intensidad de las ayudas.

Para la Junta de Extremadura el cambio modal en los patrones de consumo energético en todos los sectores es un objetivo estratégico en el desarrollo de la política regional, impulsado por el impacto que supone el ahorro en los costes energéticos tanto para las familias como para las empresas, reforzando la competitividad y seguridad energética, así como por la creación de empleo.

Las especiales características que estas actuaciones y su apoyo público conllevan que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables en consonancia con la iniciativa emblemática “Una Europa que utilice eficazmente los recursos” que contempla la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estas ayudas contribuyen a fomentar modelos de inversión más innovadores cuya finalidad es la de promover cambios en los patrones de consumo y producción energética, con una utilización eficaz de los recursos que desligue el crecimiento económico del propio uso de recursos y de energía, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. La culminación de estos objetivos por todos los agentes sociales de los sectores regionales, ya sean económicos o no, contribuyen a la tan necesaria revitalización de la economía regional y creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Otro de lo motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales, entidades sin animo de lucro...) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las razones de interés publico, social y económico expuestas con anterioridad, se han tenido en cuenta por la Administración regional, a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas, aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

La Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía, ostenta las competencias en materia del régimen minero y energético, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente.

La Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de el fomento de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en virtud del Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía;

en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables, así como efectuar la primera convocatoria.

Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el Anexo I del presente Decreto, solo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de las energías renovables.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) numero 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, numero 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas para la protección del medio ambiente, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto se tendrán en consideración las siguientes definiciones, que se corresponden con las actuaciones objeto de subvención:

a) Energía renovable: Según la Directiva 2009/28/CE Vínculo a legislación, se reconoce como energía renovable la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía solar, eólica, aerotérmica, geotérmica, hidrotermica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

b) Instalación de Biomasa: Instalaciones de producción de energía térmica usando como combustible cualquier tipo de biomasa.

c) Instalación Solar Térmica: Aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos.

d) Instalación Solar fotovoltaica o mixta fotovoltaica-eólica: Conversión de la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, en energía eléctrica para su autoconsumo.

En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

e) Instalación de Biogás: Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

f) Instalación de Geotermia: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

g) Instalación de Aerotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el aire exterior mediante bombas de calor aerotérmicas de alta eficiencia.

h) Instalación de Hidrotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el agua mediante bombas de calor de alta eficiencia.

i) Caldera de biomasa automática: Aquella que disponga al menos de los siguientes elementos:

sistema de encendido, sistema de alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol y/o telegestión.

j) Bomba de calor de alta eficiencia: Las bombas de calor podrán considerarse como renovables cuando la producción final de energía supere de forma significativa el consumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2013 (2013/114/UE), las bombas de calor accionadas eléctricamente deben considerarse como renovables siempre que su SPF sea superior a 2,5, determinado de acuerdo con la norma EN 14825:2012.

k) Servicio energético: El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables.

l) Proveedor de servicios energéticos (Empresa de Servicios Energéticos): Toda persona fí- sica o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final.

m) Cliente final: Toda persona física o jurídica que compra energía para su propio uso final.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), proveedor de servicios energéticos, serán consideradas beneficiario de la ayuda siempre que sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en la propia solicitud, Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar la instalación subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los Reglamentos Técnicos y de Seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones correspondientes.

Los componentes de las instalaciones deberán disponer además de las homologaciones que correspondan, cuando éstas sean preceptivas, emitidas por los organismos competentes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión que sea objeto de subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 25 de este decreto.

i) Destinar la instalación objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por un periodo mínimo de tres o cinco años a contar desde la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, en función de si se trata de pequeñas y medianas empresas o gran empresa respectivamente.

j) Comunicar al organismo competente en materia de energías renovables de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

d) Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica”de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto.

d) Instalaciones de Geotermia.

e) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre si, aplicándose el porcentaje que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el Anexo I.

En cualquier caso, se considerará que una instalación está hibridada, cuando se compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que está diseñada se lleve a cabo fundamentalmente a partir de las tecnologías.

2. La descripción y características específicas de cada una de estas actuaciones, los costes subvencionables, costes máximos de referencia y exclusiones, se detallan en el Anexo I.

3. Las medidas concretas de entre las indicadas a subvencionar en cada ejercicio presupuestario serán determinadas en la correspondiente orden de convocatoria, la cual se publicara en el Diario Oficial de Extremadura, y en la que se indicaran los créditos presupuestarios que se destinan para su financiación.

4. No se concederán ayudas en los siguientes ámbitos:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE Vínculo a legislación.

c) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

d) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

e) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Artículo 8. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas. Compatibilidades.

1. Serán objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados que se indican como costes subvencionables en el Anexo I dentro de cada actuación. En ningún caso, estas inversiones y gastos podrán superar los costes máximos de referencia correspondientes.

2. No se considerarán costes subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, salvo cuando este coste no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

c) Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de actuación de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la actuación para la que se va a solicitar subvención en el Anexo I.

d) Las instalaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de solicitud.

e) Las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en una convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

f) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, salvo que corresponda a equipos y maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

g) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) o sistemas de venta y arrendamiento retroactivo (leaseback) h) Proyectos que en todo o en parte sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de Edificación.

i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa el adecuado aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado, prevaleciendo el criterio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en caso de controversia.

3. Las cuantías de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos para la actuación correspondiente en el Anexo I, con el límite máximo de 150.000 euros por proyecto y tecnología.

4. La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 45 % del coste subvencionable del proyecto.

5. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER siempre que ello sea posible.

6. A nivel de fondos comunitarios, las ayudas otorgadas por este decreto serán compatibles únicamente con otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEDER con independencia del órgano que las conceda.

7. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de julio de 2014. Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado el beneficiario para el mismo proyecto.

Artículo 9. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

A todos los efectos, se considerará como fecha de elegibilidad la de presentación de la solicitud.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, deberán aportar los planes de viabilidad o estudios realizados para acreditar y justificar que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiera contado con la ayuda.

2. Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bien de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como inicio de la inversión.

3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración incluida en la propia solicitud, Anexo II, apartado 6.

4. En el caso de empresas de servicios energéticos (ESE), el contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerara como inicio de la inversión. Respecto a la ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda, deberá indicarse en dicho contrato que el inicio de los trabajos esta condicionado a la obtención de la financiación necesaria.

5. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Para ello se ha tenido en cuenta:

a) Se trata de ayudas relativas al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, las cuales contribuyen a fomentar modelos de inversión innovadores que facilitan cambios en los patrones de consumo y producción energética, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. Las inversiones en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan importantes oportunidades de crecimiento y empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional.

b) El carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios.

c) La variedad de actuaciones subvencionables y sectores afectados hace imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera de este decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista y determinará el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, no pudiendo éste exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 11. Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Industria y Energía. Ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta y regula el sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Industria y Energía disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular de la Dirección General de Industria y Energía formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

5. La concesión de estas subvenciones no exime al beneficiario del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación y el reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente del presente decreto.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes, a fin de verificar su adecuación a las bases reguladoras y la determinación de la cuantía a conceder a cada una de ellas. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planificación Energética.

- Secretario: La persona que ostente la Jefatura de Sección de Ahorro Energético.

- Vocales: La persona que ostente la Jefatura de Negociado de Ahorro Energético y al menos un técnico de la rama industrial del Servicio de Planificación Energética.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración que se realicen, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las valoraciones realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 13. Resolución. Plazo máximo para resolver.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, indicando las condiciones que afecten a cada proyecto.

En la misma deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autó- noma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que pueda exceder de un año.

Artículo 15. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II, e irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

5. Las solicitudes se presentará con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas.

6. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mí- nimo:

- Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I del presente decreto para cada una de las tecnologías subvencionables.

b) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector pú- blico para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

d) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

g) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

i) En el caso de instalaciones térmicas, declaración referente a si las mismas están incluidas o no dentro de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

7. Documentación especifica, en función del tipo de solicitante:

a) Personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad del interesado.

- Acreditación propiedad del inmueble.

b) Empresarios autónomos:

- Documento nacional de identidad del interesado.

- En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

c) Empresas:

- Copia del CIF.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

d) Entidades locales:

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

- Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

- La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo e) Comunidad de bienes o sociedades civiles:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de cada una de las personas que integran la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, o en su defecto autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

f) Comunidades de propietarios:

- Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

- Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de vecinos.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

g) Instituciones sin ánimo de lucro:

- Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de identificación.

- Poder del firmante de la solicitud.

h) Empresa de servicios energéticos:

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

Deberá constar expresamente que la empresa que presta el servicio energético repercutirá, caso de recibir la ayuda, el importe integro de la misma al cliente o usuario del suministro o servicio energético, bien mediante una reducción del precio del servicio o mediante la ampliación del plazo del suministro.

Además, deberá recoger el compromiso de colaboración del titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, a fin que la empresa de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente en relación con facilitar las actuaciones de comprobación que se contemplan en el artículo 25, así como las relativas a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 32.

- Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución del contrato.

Artículo 16. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivaciòn.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

7. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que esté sujeta la resolución de concesión de la subvención.

2. A petición de los interesados y mediante la debida justificación se podrá solicitar prórroga para la ejecución del proyecto, cuya concesión quedará sometida a la valoración del órgano gestor. El plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de nueve meses a contar desde la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de prórrogas, debidamente motivadas, deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, se requerirá al beneficiario, por una sola vez, para que cumpla la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 20. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Industria y Energía, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del artículo 20.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo.

Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva dicho cambio.

Artículo 21. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante la primera mitad del plazo de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, el beneficiario podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar. Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 20 % de lo aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones.

El titular de la Dirección General de Industria y Energía deberá autorizar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión en un plazo má- ximo de tres meses desde la solicitud de modificación. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya producido la autorización se entenderá que la modificación no ha sido autorizada.

Artículo 22. Liquidación y pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones y acreditación de su pago. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión o, en su caso, la fecha prorrogada.

3. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma.

4. Siempre deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

a) Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 2.500 euros. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando claramente la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 2.500 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 2.500 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

c) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos, ). Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

d) Pagos en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

5. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

6. Con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General de Industria y Energía, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

7. La Dirección General de Industria y Energía vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

8. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 26 de este decreto.

9. Declarado por la Dirección General de Industria y Energía el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

10. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de esta condición se realizará directamente por el órgano gestor siempre que en la presentación de la solicitud de la subvención los interesados lo hayan autorizado y no se hubiese revocado dicha autorización durante la tramitación del expediente. Si el beneficiario hubiese denegado expresamente el consentimiento, deberá presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 24. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada y la actividad para la que le fuera otorgada durante, al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario.

No obstante, si el beneficiario fuese una pequeña y mediana empresa dicho plazo sería de tres años.

Cuando se trate de empresas de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la instalación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por la Dirección General de Industria y Energía, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean traspasados al adquiriente.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años.

3. El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

4. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 27 de presente decreto, y en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 28.

Artículo 25. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General de Industria y Energía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General Industria y Energía disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 26. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Industria y Energía comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éstos puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 50 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 50 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Normativa y política comunitaria.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 31. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio, de existir disponibilidades presupuestarias.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho programa operativo dentro del objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 32. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

4. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que hace referencia el artículo 24 de este decreto.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de subvenciones públicas para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables, en forma de subvención directa, para las siguientes actuaciones recogidas en el artículo 7 del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autó- noma de Extremadura:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de geotermia.

d) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá la hibridación de varias tecnologías entre si, aplicándose el porcentaje que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el Anexo I.

En cualquier caso, se considerara que una instalación esta hibridada, cuando se compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que está diseñada se lleve a cabo fundamentalmente a partir de las tecnologías.

2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, siempre que sean las que realicen y abonen las inversiones objeto de subvención.

b) Las Corporaciones locales.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

2. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompa- ña a la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor del presente decreto y finalizará el 1 de noviembre de 2015.

2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo II, se dirigirán a la Dirección General de Industria y Energía y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud se presentará con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas, acompañando la siguiente documentación:

4. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mí- nimo, lo siguiente:

- Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I del presente decreto para cada una de las tecnologías subvencionables.

b) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector pú- blico para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

d) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

g) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

i) En el caso de instalaciones térmicas, declaración referente a si las mismas están incluidas o no dentro de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

5. Documentación especifica, en función del tipo de solicitante:

a) Personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad del interesado.

- Acreditación propiedad del inmueble.

b) Empresarios autónomos:

- Documento nacional de identidad del interesado.

- En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos pú- blicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor. En este sentido, la presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

c) Empresas:

- Copia del CIF.

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

d) Entidades locales:

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.

- Cuando el importe del gasto subvencionando supere la cuantía máxima prevista para los contratos menores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato, dentro de la fase de justificación.

- La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo e) Comunidad de bienes o sociedades civiles:

- Documento de constitución, relación nominal de las personas que la integran con indicación expresa del porcentaje de participación de cada comunero y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la misma.

- Declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada comunero.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de cada una de las personas que integran la comunidad de bienes o sociedad civil, o en su defecto autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que recabe de los organismos pú- blicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos.

f) Comunidades de propietarios:

- Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

- Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de vecinos.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro, para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

g) Instituciones sin ánimo de lucro:

- Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de identificación.

- Poder del firmante de la solicitud.

h) Empresa de servicios energéticos:

- Contrato o documento equivalente, suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se localiza la instalación objeto de subvención que recoja, como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende, los parámetros que definen la contratación y su duración.

Deberá constar expresamente que la empresa que presta el servicio energético repercutirá, caso de recibir la ayuda, el importe integro de la misma al cliente o usuario del suministro o servicio energético, bien mediante una reducción del precio del servicio o mediante la ampliación del plazo del suministro.

Además, deberá recoger el compromiso de colaboración del titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, a fin que la empresa de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente en relación con facilitar las actuaciones de comprobación que se contemplan en el artículo 26, así como las relativas a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 32.

- Justificación documental de disponer de la capacidad y medios adecuados para la ejecución del contrato.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria y Energía 2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía 3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

6. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención.

Los criterios de valoración para determinar la cuantía de subvención para cada una de las actuaciones subvencionables, serán los establecidos en el Anexo I del presente decreto para cada una de las tecnologías subvencionables.

7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes, a fin de verificar su adecuación a las bases reguladoras y la determinación de la cuantía a conceder a cada una de ellas. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planificación Energética.

- Secretario: La persona que ostente la Jefatura de Sección de Ahorro Energético.

- Vocales: La persona que ostente la Jefatura de Negociado de Ahorro Energético y al menos un técnico de la rama industrial del Servicio de Planificación Energética.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración que se realicen, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las valoraciones realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

8. Justificación y pago de las ayudas.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que éste sujeta la resolución de concesión de la subvención.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones y acreditación de su pago conforme a las siguientes reglas:

a) Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 2.500 euros. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando claramente la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 2.500 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 2.500 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior. El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

c) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos, ). Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

d) Pagos en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

A dicha solicitud deberá acompañar la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. La Dirección General de Industria y Energía comprobará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones par- ticulares establecidas en la resolución de concesión. Así mismo, vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

4. En el supuesto que el proyecto no se haya ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 27 del decreto.

5. Declarado por la Dirección General de Industria y Energía el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

6. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

9. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 2.275.579,00 € (dos millones doscientos setenta y cinco mil, quinientos setenta y nueve euros). Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas se imputarán al Superproyecto 2015120069006 “4.3.2. Fomento uso energías renovables con fines energéticos en edificación e infraestructuras pú- blicas”, y al Superproyecto 2015120069010 “4.2.2. Fomento uso energías renovables por empresas”.

En la tabla adjunta se especifican tanto los superproyectos y proyectos de gastos afectados así como las partidas presupuestarias y su distribución temporal y por económicas.

Tabla omitida.

2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores). Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autó- noma aportaría el restante 20 %.

10. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 32 del presente decreto.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la pagina de Internet http://ciudadano.gobex.es, así como en la siguiente dirección de internet: http://pame.gobex.es/sectores/energia Disposición adicional tercera. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se autoriza al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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