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Competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

27/05/2015
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Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de mayo de 2015) Texto completo.

El Decreto 77/2015 tiene por objeto, determinar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la distribución territorial de competencias a efectos de la tramitación y de la resolución, en su caso, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y de fuerza mayor.

Asimismo establece los modelos de comunicación y de solicitud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 77/2015, DE 22 DE MAYO, DEL CONSELL POR EL QUE SE DISTRIBUYEN TERRITORIALMENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA, Y SE APRUEBAN LOS MODELOS DE COMUNICACIÓN/SOLICITUD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

Asimismo, al amparo del artículo 49.3.16 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el “régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento”.

El Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de expedientes de regulación de empleo, estableció, entre otras cuestiones, el traspaso a la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial, de las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

“a) La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales por causas económicas, tecnológicas y de fuerza mayor ().

b) Los expedientes a que se refiere el apartado anterior incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, serán resueltos en primera instancia y en vía de recurso por la autoridad laboral de la Comunidad Valenciana, agotándose la vía administrativa en dicho ámbito. No obstante lo anterior, en los expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expediente administrativo, deberá recabar preceptivamente informe previo de la Administración del Estado.

c) Cuando la solicitud deducida en el expediente afecte tan solo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma la competencia para instruir y resolver el expediente corresponderá a la autoridad laboral de la Comunidad Valenciana.

A fin de que la autoridad competente tome en consideración a la hora de resolver las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centros de trabajo radicados fuera de la comunidad autónoma, se recabará informe preceptivo de la Administración del Estado, quien a su vez podrá solicitarlo de las comunidades autónomas en que radiquen los restantes centros de trabajo. Dicho informe, que versará en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendrá carácter vinculante”.

Tras la modificación operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desaparece la autorización administrativa en la mayor parte de los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En consecuencia, se aprueba un nuevo reglamento mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 25 Vínculo a legislación, punto 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (BOE 30.10.2012), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece que “en el ámbito de las comunidades autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad, o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la comunidad autónoma respectiva”.

Consecuentemente, la autoridad laboral competente para instruir el procedimiento y, en su caso, autorizar en el ámbito de las comunidades autónomas la extinción, la suspensión de los contratos de trabajo, o la reducción de jornada, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y constatar la existencia de fuerza mayor, debe ser determinada por la comunidad autónoma en el marco de su propia competencia, sin que, hasta el momento, se haya establecido la misma.

Tras la última reorganización del Consell, son de aplicación en el ámbito de la Generalitat, el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, el Decreto 88/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerías de la Generalitat y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 159/2014, de 3 de octubre, del Consell.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es necesario un modelo de solicitud que facilite en el futuro la presentación telemática de comunicaciones y solicitudes y que se pueda cumplimentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat.

En este sentido, por Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, se dispuso la publicación del Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas, Plan SIRCA-2 (2013-2015), este plan procura garantizar que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas y establece una relación directa entre la calidad normativa y la reducción de cargas administrativas y burocráticas, prestando especial atención a la sustitución, cuando ello fuera posible, del régimen de autorizaciones por el de comunicaciones previas y declaraciones responsables.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación letras c y f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto, determinar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la distribución territorial de competencias a efectos de la tramitación y de la resolución, en su caso, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y de fuerza mayor, así como establecer los modelos de comunicación y de solicitud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, será competente para tramitar y, en su caso, autorizar la extinción, la suspensión de los contratos de trabajo, o la reducción de jornada de trabajo, cuando estén fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y para constatar la existencia de fuerza mayor en el procedimiento de regulación de empleo que se tramite al efecto, así como en el caso de la extinción de las relaciones laborales por desaparición de la personalidad jurídica del contratante:

a) En el ámbito provincial, quien ostente la condición de autoridad laboral de Alicante, Castellón o Valencia, cuando el expediente afecte a uno o varios centros de trabajo de empresas, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente, sea inferior a doscientos y la plantilla total de la empresa sea inferior a 500 trabajadores.

b) Quien ostente la condición de autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, cuando se trate de expedientes que afecten a uno o varios centros de trabajo ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente sea igual o superior a doscientos, o cuando la plantilla de la empresa sea igual o superior a 500.

c) Quien ostente la condición de autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, cuando se trate de expedientes de despido colectivo que afecten al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Será competente quien en el ámbito autonómico ostente la condición de autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, cuando la empresa tenga trabajadores afectados en dos o en las tres provincias de la comunidad autónoma.

2. A efectos del cómputo de plantillas, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa en el día en que se realice la comunicación, ya sean trabajadores fijos de plantilla, eventuales, interinos o contratados por cualquiera de las modalidades que autoriza la legislación vigente.

Artículo 3. Expedientes que afecten a trabajadores de varias comunidades autónomas.

Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, y el 85 por ciento, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en la Comunitat Valenciana y existan trabajadores afectados en la Comunitat Valenciana, la ordenación e instrucción del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, en su caso, corresponderá a la autoridad laboral autonómica, según la distribución territorial a la que se refiere el artículo dos de esta norma.

Artículo 4. Expedientes concursales.

En el marco de la Comunitat Valenciana, será Autoridad Laboral Competente para emitir el informe preceptivo a la autoridad judicial en el caso de expedientes de regulación de empleo, dentro de un procedimiento concursal, la autoridad laboral provincial o autonómica, según la distribución territorial a la que se refiere el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 5. Recursos de alzada.

1. Será competente para resolver los recursos de alzada, en los casos en los que proceda, que se presenten contra resoluciones emitidas por las autoridades laborales de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, la dirección general competente en materia de trabajo.

2. Será competente para resolver los recursos de alzada que se presenten contra resoluciones emitidas por la dirección general competente en materia de trabajo, la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, o el superior jerárquico que se establezca de acuerdo con el reglamento orgánico y funcional correspondiente.

Artículo 6. Modelos.

Se aprueban los modelos oficiales obligatorios de comunicación/ solicitud, que podrán ser cumplimentados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat, referidos al procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos, reducción de jornada y de los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que figuran como anexo I y anexo II del presente decreto.

Disposición Adicional Primera. Gasto.

La implementación y posterior desarrollo de esta norma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Disposición Adicional Segunda. Presentación telemática.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta norma, la autoridad laboral autonómica deberá evaluar la posibilidad de utilización de las vías telemáticas de comunicación y promoverá, en su caso, las modificaciones normativas oportunas para que esta forma de comunicación se establezca como obligación general.

Disposición Adicional Tercera. Denominación.

Las referencias a la dirección general competente en materia de trabajo, deberán entenderse referidas al órgano directivo que en cada momento ostente la condición de autoridad laboral de la Comunitat, independientemente de la consellería en la que halle encuadrado

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la dirección general competente en materia de trabajo, para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones exija la aplicación y desarrollo de la presente norma, así como para modificar los modelos oficiales.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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