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Cuerpo Letrados de Castilla-La Mancha

27/05/2015
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Decreto 28/2015, de 21 de mayo, por el que se dota al Cuerpo Letrados de Castilla-La Mancha de placa y medalla y se regula su uso (DOCM de 26 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 28/2015, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DOTA AL CUERPO LETRADOS DE CASTILLA-LA MANCHA DE PLACA Y MEDALLA Y SE REGULA SU USO

Preámbulo

El artículo 551.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye, con carácter general, la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas a los Letrados integrados en sus Servicios Jurídicos.

En nuestra región la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica se realiza a través de sus Servicios Jurídicos, concretamente la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulaba la representación y defensa en juicio por los Letrados de la Administración regional disponiendo en su exposición de motivos que: “Para perfeccionar la calidad del asesoramiento jurídico al Gobierno y de la defensa en juicio de la Administración, así como para dar adecuada respuesta a las nuevas competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma, competencias éstas de tanta trascendencia social como la educación y la sanidad, se crea la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que permitirá una selección de los mismos mediante una oposición en la que se acrediten profundos conocimientos en las principales ramas del derecho.” La Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha reconoce como tal al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuyéndole las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de la Administración autonómica.

La Ley 5/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge este acervo consolidando del Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “cuyas funciones incluyen la defensa y representación en juicio, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno”.

Por otro lado, el Acuerdo de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes, acometió la regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones, que se halla vinculada a la dignidad y solemnidad de los actos judiciales, y que establece en el último inciso del artículo 33 que “Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”.

Por ello se ha considerado adecuado dotar al Cuerpo de Letrados de placa y medalla para su actuación en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, que usarán junto con la toga. También se ha considerado pertinente que se ponga a su disposición un carnet profesional expedido por la Administración para identificarse en estos mismos actos.

Para la creación de la placa y la medalla del Cuerpo de Letrados se han empleado los símbolos representativos de Castilla-la Mancha así como la iconografía relativa a la justicia como es la balanza, apelando a la labor contenciosa, y el libro, simbolizando la labor consultiva del Cuerpo. Estos elementos se fusionan en una figura en la que el castillo se asienta sobre el libro mientras que al mismo tiempo sostiene el brazo de la balanza, en alegoría a que la labor contenciosa se alimenta o mana de su basamento consultivo y que es el cuerpo de la balanza, es decir, el castillo, el que da sentido a toda la empresa.

Igualmente, para configurar la estrella, tan propia de similares emblemas en instituciones y cuerpos que sirven a la justicia, y sobre la que campea la composición mencionada, se ha tomado como inspiración la combinación de las hojas de la vid, fruto del que es Castilla-La Mancha uno de los principales productores mundiales.

Se añade a la placa y la medalla un lema en latín que será “in consulendo liber, in litigando probus” y que vendría a traducirse como independiente en lo consultivo e íntegro y honesto al litigar. Vendría el lema a representar las dos funciones básicas del Cuerpo de Letrados; el asesoramiento jurídico que se realiza desde la independencia en el estudio de las cuestiones planteadas y la labor contenciosa o representación y defensa en juicio que se realiza desde los principios de integridad, honestidad y excelencia.

El lema se inspira en el expuesto por D. Ignacio Granado Hijelmo en su trabajo: “Los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas” publicado en la Revista de Administración Pública n.º113 de 1987, y que precisamente representa la forma en que se entienden las funciones propias de los Cuerpos de Letrados al servicio de la Administración.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Presidencia Y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2015, dispongo:

Artículo 1. Descripción de las insignias del Cuerpo de Letrados: placa y medalla.

Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán derecho al uso de las insignias propias del Cuerpo consistentes en placa, en versión metálica y bordada, y medalla, cuyos distintivos responderán a la siguiente descripción:

Placa: de oro, y cortadas en punta, la mitad inferior de cuatro hojas de vid, variedad tempranillo, dispuestas en aspa de tal suerte que con sus aristas formen en el exterior un octógono casi cuadrangular, solapadas en su eje vertical, en el horizontal dejando dos pequeños huecos apuntados sin bordar, y albergando en su interior un espacio estrellado de ocho puntas formado por el canto irregular de las hojas, que es partido de gules y plata. Sobre el todo, un castillo estrechado, de oro y aclarado de azur, asentándose sobre un libro abierto, de azur y cimbrado por el brazo de una balanza de azur y plata con los platillos de igual color. En la cumbre de la estrella: “LETRADO”, o “DIRECTOR”, según proceda, de sable. Al pie: “CASTILLA-LA MANCHA”, de sable también. Finalmente, de sable, el lema:

“in consulendo liber, in contendendo probus”, conforme a los anexos I y II.

La placa medirá 85 mm en su eje vertical y otros 85 mm en su eje horizontal, de lado a lado, Medalla: que será, conforme al anexo I, de metal, esmaltado en fondo blanco y con el dibujo en color plateado. Medirá 60 milímetros en su eje vertical y 31 milímetros en el horizontal y a su mitad. En su anverso, figurará la composición anteriormente descrita para la placa, compuesta por el libro, el castillo y la balanza y enmarcados en un óvalo partido con el lema. En la cumbre, la inscripción “CASTILLA-LA MANCHA”. De acuerdo con las cotas señaladas en el Anexo I, el canto irá labrado con una trama de rombos. En su reverso, se consignará la inscripción “LETRADO” o “DIRECTOR”, según proceda. La medalla estará pendiente de un cordón de seda azul con pasador. Quien ostente, o haya ostentado, el cargo de Director del Gabinete Jurídico usará la misma medalla, si bien, en este caso, la misma será de oro o metal dorado, con cordón trenzado rojo y blanco”.

Artículo 2. Carnet profesional del Cuerpo de Letrados.

Los funcionarios del Cuerpo de Letrados dispondrán de un carnet que acredite su condición y que les sirva para identificarse ante las distintas Administraciones.

El carnet se expedirá por la Administración correspondiente y contendrá al menos el nombre del funcionario, su condición de Letrado o Director y los símbolos distintivos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Diseños.

Como Anexo I se acompañan los modelos de las referidas insignias. Como Anexo II se incluye el diseño correspondiente al bordado de la placa para las togas.

Artículo 4. Uso de las insignias.

Para el uso de estas insignias, se estará a lo establecido en la normativa vigente y, en su caso, en las instrucciones que emita la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para modificar los anexos del presente decreto mediante Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha

Anexo

Omitidos.

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