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  • EDICIÓN DE 25/05/2015
 
 

El fallo no tiene efectos de restitución de grado

Un juzgado considera que la Universidad Rey Juan Carlos actuó sin competencias al suprimir Sociología

25/05/2015
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid considera que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) suprimió la titulación de grado de Sociología por la vía de hecho, es decir, sin tener competencia para ello, ya que ésta corresponde a la Comunidad de Madrid, Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a raíz del recurso presentado por el profesor Salvador Perelló ante el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad que aprobó la supresión de la titulación a partir de este curso.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a raíz del recurso presentado por el profesor Salvador Perelló ante el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad que aprobó la supresión de la titulación a partir de este curso.

"Declarar la existencia de vía de hecho por parte la Universidad Rey Juan Carlos en la actuación consistente en la supresión de la oferta de la enseñanza del Título de Grado de Sociología para el curso académico 2014/2015 sin título que le habilite para ello", expone el auto.

Concretamente, se alude a que la universidad suprimió el grado sin que la Comunidad de Madrid, a quien corresponde la decisión final de acuerdo a la normativa, hubiese adoptado la decisión de suprimir tal enseñanza. No obstante y con posterioridad a la decisión de la universidad, la Consejería aprobó la eliminación de esta carrera.

La sentencia no tiene efectos de restitución de la carrera pero sí infiere que la Rey Juan Carlos "incurrió en vía de hecho", en cuanto supuso pasar "a la acción sin título jurídico que amparase" la supresión del grado de Sociología, "vulnerando manifiestamente" la potestad que la Ley atribuye a la Comunidad de Madrid.

"La eficacia del acto administrativo de la Comunidad de Madrid supone el cese de los efectos de la vía de hecho. La supresión del grado deja de ser 'vía de hecho' desde ese mismo momento sin que ello suponga la validación de lo hecho anteriormente, que resulta insubsanable en origen y supondría una renuncia a la propia competencia (titularidad de la potestad)", expone la sentencia.

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