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Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación

22/05/2015
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Decreto 30/2015, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación (BOCA de 21 de mayo de 2015) Texto completo.

El Decreto 30/2015 crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de las actuaciones derivadas del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

Las funciones de la Comisión serán las de coordinar la actuación de las Direcciones Generales afectadas por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros organismos o entidades que pudieran verse afectadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la de realizar un seguimiento y control del cumplimiento del contenido del citado Real Decreto.

DECRETO 30/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO 903/2010, DE 9 DE JULIO, DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN

Preámbulo

La aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Evaluación y Gestión de riesgos de Inundación.

Este Real Decreto regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español. Para ello dispone unas atribuciones competenciales a las Administraciones públicas que se producen a lo largo de su articulado, instando a las distintas Administraciones Públicas implicadas a la elaboración de los programas de medidas y a desarrollar las actuaciones derivadas de los mismos en el ámbito de los planes de gestión del riesgo de inundación, impulsando la coordinación entre sus organismos.

Para conseguir esta adecuada coordinación de las instituciones implicadas en el desarrollo del Real Decreto citado se considera necesario constituir un órgano colegiado que aglutine a las Administraciones públicas competentes para el ejercicio de las atribuciones recogidas en dicha norma y coordine y lleve a cabo el seguimiento del grado de ejecución de aquellas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce competencias en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma en los artículos 24.1 y 24.32, respectivamente.

En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Presidencia y Justicia; Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de riesgos de inundación.

1. Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de las actuaciones derivadas del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

2. Las funciones de la Comisión serán las de coordinar la actuación de las Direcciones Generales afectadas por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros organismos o entidades que pudieran verse afectadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la de realizar un seguimiento y control del cumplimiento del contenido del citado Real Decreto.

3. La Comisión queda adscrita a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Protección Civil.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Protección Civil.

c) Vocales:

1.º El jefe de Servicio de Protección Civil.

2.º Un representante de la Dirección General competente en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3.º Un representante de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

4.º Un representante de la Dirección General competente en materia de Urbanismo.

5.º Un representante de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

6.º Un representante de la Demarcación de Costas en Cantabria.

7.º Un representante de la Confederación Hidrográfi ca del Cantábrico.

8.º Un representante de la Confederación Hidrográfi ca del Ebro.

9.º Un representante de la Confederación Hidrográfi ca del Duero.

10.º Tres representantes de la Administración Local designados a propuesta de la asociación de entidades locales más representativa de Cantabria, quien también designará un suplente para cada uno de ellos, para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Formará parte de la Comisión un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, cuya intervención, con voz pero sin voto, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de la misma.

3. Podrán ser convocados a las reuniones otros representantes de Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, así como personas de reconocida competencia profesional o científi ca, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

4. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, otros técnicos competentes en la materia, de la Administración o de entidades implicadas en materia de inundaciones, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Artículo 3. Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de la Consejería competente en materia de protección civil, con voz y sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, quien también designará un suplente para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El titular de la Secretaría proporcionará el soporte administrativo y técnico permanente, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados y la preparación y distribución de los diferentes documentos.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión se regirá por el Régimen Jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la restante normativa de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 5. Periodicidad de las sesiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, en la fecha que fi je el presidente. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo considere necesario su presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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