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  • EDICIÓN DE 21/05/2015
 
 

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El Supremo precisa que sólo hay blanqueo si existe intención de encubrir lo obtenido de forma ilícita

21/05/2015
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Reduce las multas impuestas a cuatro narcotraficantes condenados en la Audiencia Nacional

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo perfila en una reciente sentencia lo que es y lo que no es blanqueo de capitales y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye este delito si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.

Así se señala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido que estima parcialmente el recurso presentado contra una condena dictada por la Audiencia Nacional contra once personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo, y que mantiene las condenas si bien rebaja las multas impuestas a cuatro de ellas al precisar cuando cometieron blanqueo y cuándo no.

La sentencia concluye que la característica principal del blanqueo " no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".

LA INTERPRETACIÓN EVITA EXCESOS

Con esta interpretación "más restrictiva", según el Supremo, se evitan excesos como sancionar por este delito la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultación sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa.

La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia , "introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales".*

ALQUILAR Y COMPRAR BILLETES NO ES BLANQUEO

A través de la sentencia analizada en este caso concreto el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal,con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita".**

Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente -en este caso el tráfico de drogas- por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.*

La resolución es importante por de política criminal, subraya la sentencia, alconstituir la condena del blanqueo un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, "que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales".

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