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Distintivo de Empresa Socialmente Responsable

21/05/2015
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Decreto 49/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su concesión (BOCAM de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 49/2015, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO DE EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN.

La Comisión Europea definió en el Libro Verde “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” el concepto de la responsabilidad social de las empresas (comúnmente conocida como RSE) como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”.

En la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, por la que se establece la Estrategia Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas, este órgano ejecutivo de la Unión Europea ha querido desarrollar aún más su política en esta materia partiendo de una nueva definición de la responsabilidad social empresarial, esto es, como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”.

En el marco de esta estrategia, las empresas, para asumir plenamente su responsabilidad social, deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de, por un lado, maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio, y, por otro, identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

En España, la responsabilidad social empresarial es una materia que se encuentra en estrecha conexión con la recuperación de la economía española, cuya aceleración se ha tratado de propiciar a través de la renovación del modelo productivo que se puso en marcha en 2004.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de la importancia que tiene la adopción de todo tipo de medidas que contribuyan a fortalecer el tejido empresarial autonómico, no ya solo desde el punto de vista de las medidas fiscales y puramente administrativas, sino también desde el de la visibilización de todas aquellas acciones empresariales que son reflejo del papel activo, integrador y responsable que muchas de ellas tienen en la sociedad, contribuyendo a reforzar su competitividad, la retención de talento o la expansión empresarial, entre otros valores.

Con el Decreto se quiere dar una proyección a esta visibilización y para ello prevé la creación del distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid.

El distintivo de Responsabilidad Social Empresarial de la Comunidad de Madrid, sin ánimo de convertirse en un proceso de certificación similar al de herramientas como la AA1000 (Accountability 1000), GRI (Global Reporting Initiative), SA8000 (Norma de Responsabilidad Social Accountability International), SGE21 (Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable), ISO SR10 (Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social) o EFR (Empresa Familiarmente Responsable), que se entienden más propias de la iniciativa privada, quiere contribuir a otorgar un valor añadido de reconocimiento público al esfuerzo que las empresas madrileñas hacen a favor de su responsabilidad social, al propio tiempo que permitirá sensibilizar al empresariado madrileño sobre la importancia de incorporar esta responsabilidad en su gestión, buscando, asimismo, concienciar a la opinión pública sobre la importancia de esta forma de gestión empresarial.

En consecuencia, el Decreto se dicta en ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid de “fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional”, prevista en el artículo 26.1.17 de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, se promueve como Decreto conjunto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Asuntos Sociales y de Empleo, Turismo y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Decretos de estructura orgánica, a tenor de las actividades a desarrollar por las empresas en sus respectivos ámbitos, que deben tenerse en cuenta para la concesión del distintivo de Empresa Socialmente Responsable.

Por otra parte, en la tramitación del Decreto, además de recabar informes de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid, este se ha sometido al trámite de audiencia de los interesados, solicitando las consideraciones de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y otras entidades representativas, todo ello, a pesar de no ser necesario este trámite, de conformidad con el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, del Gobierno, ya que no afecta a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, que hasta el momento del otorgamiento del distintivo únicamente tendrían meras expectativas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Consejero de Asuntos Sociales y de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El Decreto tiene por objeto la creación del distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para su obtención.

2. Este distintivo tiene como finalidad dar público reconocimiento a aquellas empresas que, además de cumplir las obligaciones legales vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas tanto a implementar, en cualquiera de las dimensiones o ámbitos de la responsabilidad social empresarial (social, incluida la integración en sus plantillas de un porcentaje de trabajadores con discapacidad por encima del umbral legalmente exigible, económico y/o ambiental), procesos de mejora y buenas prácticas en su gestión empresarial, como a minimizar los impactos negativos que su actividad empresarial genere.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Podrán obtener el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid las empresas legalmente constituidas que, reuniendo las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto, tengan su sede social o desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su dimensión y actividad.

2. Se entenderán incluidos en este ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos.

Artículo 3

Requisitos para la obtención del distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid

1. Para la obtención del distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid las empresas, durante el año inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria, deberán haber adoptado alguna o algunas de las medidas incluidas en los ámbitos propios de la responsabilidad social empresarial, con la finalidad de implementar una gestión empresarial socialmente responsable, como parte de su cultura y estrategia de negocio. Se entenderán como ámbitos propios de la responsabilidad social empresarial, a los efectos de este Decreto, los siguientes:

a) La defensa de los derechos humanos y, en particular, los de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión.

b) La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación cualquiera que sea su causa.

c) Las prácticas de trabajo y empleo, así como la transparencia en la gestión y defensa de los intereses de consumidores y usuarios.

d) La defensa y protección del medioambiente.

2. Las medidas que se adopten podrán estar dirigidas, entre otras, a la realización de las actuaciones o actividades siguientes:

a) Implantación de sistemas dirigidos a fomentar, dentro y fuera de la empresa, la calidad del empleo, la diversidad, la igualdad, la integración social, la formación, la acción social, el compromiso con la comunidad local o cualquier otro que redunde en el ámbito social.

b) Campañas informativas dirigidas a mejorar la comprensión del concepto de responsabilidad social empresarial, y al apoyo de iniciativas de los distintos actores sociales e institucionales que favorezcan el mejor conocimiento de la responsabilidad social empresarial.

c) Creación de un portal en Internet, accesible para personas con discapacidad, que facilite la difusión de la información en cada momento existente sobre la responsabilidad social empresarial.

d) Integración en sus plantillas de un porcentaje de trabajadores con discapacidad por encima del umbral exigible en cada momento.

e) Información dirigida a los consumidores sobre el consumo cívico o responsable.

f) Fomento de la investigación sobre la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible.

g) Apoyo al desarrollo de las capacidades de gestión de las políticas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas, los sindicatos y la sociedad civil.

h) Implantación de sistemas de gestión medioambiental.

3. En el caso de empresas que hayan superado procesos de certificación, tales como AA1000 (Accountability 1000), GRI (Global Reporting Initiative), SA8000 (Norma de Responsabiliad Social Accountability International), SGE21 (Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable), ISO SR10 (Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social) o EFR (Empresa Familiarmente Responsable) u otros debidamente acreditados, se entenderá que cumplen las condiciones precisas para la obtención del distintivo, siempre que la certificación correspondiente esté en vigor en el momento en el que se resuelva el otorgamiento del distintivo. En todo caso, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto.

Capítulo II

Características y condiciones del distintivo

Artículo 4

Utilización del distintivo

1. Las empresas que obtengan el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid podrán utilizar, durante el período de vigencia del mismo, el logotipo que aparece como Anexo I del Decreto en todo tipo de documentación, comunicaciones, difusiones o medios de publicidad, haciendo constar el año de concesión.

2. La utilización se hará conforme a las normas de buena fe, sin que puedan desvirtuarse el objeto y finalidad que motivaron su concesión, ni manipularse o alterarse el logotipo recogido en el Anexo I del Decreto.

3. Aquellos que utilicen el distintivo con vulneración del ordenamiento jurídico, deberán responder ante los órdenes jurisdiccionales correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de las infracciones cometidas según las Leyes Reguladoras.

Artículo 5

Vigencia

El distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su concesión.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 6

Iniciación del procedimiento

1. Anualmente, mediante Orden de convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se abrirá un período, no inferior a un mes, para que las empresas interesadas en la obtención del distintivo presenten sus propuestas, en el modelo que se recoge en el Anexo II.

2. Las propuestas deberán incorporar una memoria que recoja las políticas, medidas, acciones o actuaciones emprendidas o desarrolladas en los últimos doce meses, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación de la empresa relativa a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

b) Declaración o certificación de no encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con el sector público o para recibir subvenciones de las Administraciones Públicas.

c) Evaluación de responsabilidad social y su posible verificación.

d) Cualquier otra documentación que la empresa estime oportuna.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Comisión de Valoración que se constituirá al efecto y estará integrada, al menos, por:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado, que presidirá la Comisión.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de economía, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de trabajo, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de transportes e infraestructuras, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del que dependa.

h) Un representante de las Asociaciones Empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.

i) Un representante de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.

j) Un representante de la Plataforma de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la misma.

k) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a propuesta de la misma.

l) Un técnico de la Dirección General competente en materia de voluntariado que actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no tendrán derecho a la percepción de remuneración, ni indemnización alguna por el desempeño de las actividades propias de tal condición.

Artículo 8

Funciones de la Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las propuestas presentadas por las empresas, y dentro del plazo que se establezca en la orden de convocatoria, formulará, de manera motivada, un listado provisional de las empresas que reúnen los requisitos para la obtención del distintivo, así como de las empresas rechazadas. Este listado provisional se hará público en la forma que se determine en la Orden de convocatoria, concediéndose un plazo no inferior a diez días para que los interesados presenten, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes.

La Comisión de Valoración deberá contestar, asimismo, por escrito, las alegaciones, en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria.

2. A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, y una vez contestadas las mismas, la Comisión de Valoración elaborará el listado definitivo de las empresas que, a su juicio, reúnen los requisitos previstos en este Decreto para la obtención del distintivo.

3. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate.

4. La Comisión de Valoración, a través de su presidente, elevará su propuesta de concesión al Consejero competente en materia de asuntos sociales para que se someta a la decisión del Consejo de Gobierno. Esta propuesta de concesión de la Comisión de Valoración adoptará la forma de resolución.

Artículo 9

Resolución del procedimiento

1. El Consejo de Gobierno resolverá sobre la concesión de los distintivos del año correspondiente, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de concesión.

2. El Consejo de Gobierno podrá apartarse, de manera motivada, del criterio de la Comisión de Valoración.

Artículo 10

Plazo de resolución

El Gobierno deberá resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria.

Artículo 11

Registro de empresas socialmente responsables de la Comunidad de Madrid

1. Se crea el Registro de Empresas Socialmente Responsables de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán, de oficio, todas las empresas que obtengan el distintivo objeto de regulación en el Decreto.

2. Este Registro, que tiene carácter público a los solos efectos de publicidad, dependerá de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico procedimental

1. El procedimiento para conceder el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo previsto en el presente Decreto y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de tramitación telemática del procedimiento, se deberá tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

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