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Procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía

21/05/2015
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Orden de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo (BOJA de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CARITATIVAS Y CENTROS BENÉFICOS DE ANDALUCÍA, PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y/O TRANSFORMADAS, PROCEDENTES DE OPERACIONES DE RETIRADA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, QUE CONSTITUYAN UN FONDO OPERATIVO.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 1308/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, (Reglamento único para las OCM), crea el marco de las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y el de las frutas y hortalizas transformadas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establecen las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo, incluyendo en las mismas las medidas de prevención y gestión de crisis entre las que se encuentra, la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas.

En el considerando 45 del Reglamento (UE) 543/2011, se indica que en lo referente a las retiradas del mercado, procede adoptar disposiciones específicas que tengan en cuenta la importancia potencial de la medida de gestión de crisis. En concreto señala que deben elaborarse normas relativas al régimen de ayuda creciente acordado a las frutas y hortalizas retiradas del mercado que las organizaciones caritativas y otros establecimientos e instituciones distribuyen gratuitamente en concepto de ayuda humanitaria.

En el citado reglamento, se infiere la necesidad de autorización, por parte de los Estados miembros, de las organizaciones o instituciones caritativas, que deseen participar en este régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas, para el desarrollo de actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistencia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia.

A la vista de lo anterior resulta necesario elaborar un procedimiento que establezca los requisitos, condiciones y controles necesarios para la autorización de las organizaciones e instituciones caritativas que deseen participar en este régimen en Andalucía.

Asimismo, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, resulta necesaria la modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, con objeto de dar cabida en el fichero “INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS AGRARIOS”, a los datos de carácter personal recabados de las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados.

El Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, (en adelante FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias.

La existencia de organismos pagadores en las distintas comunidades autónomas, responsables del pago de los fondos FEAGA y por tanto responsables últimos del control, comporta la necesidad de establecer unos criterios mínimos de coordinación en las actuaciones y procedimientos de autorización de las organizaciones caritativas y centros benéficos para la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre todos los operadores actuantes en el ámbito nacional.

En este sentido el FEGA ha publicado la Circular de Coordinación 10/2013, sobre la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos para distribución gratuita de retirada de frutas y hortalizas.

La presente Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta comunidad autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que dispone en su artículo 1 Vínculo a legislación, que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, que deseen participar en el régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, será de aplicación las siguientes definiciones:

a) Organización caritativa: entidad sin ánimo de lucro, reconocida por la legislación para desarrollar sus actividades en favor de las personas necesitadas y autorizada por la Dirección General de Fondos Agrarios, para gestionar la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas a los centros benéficos asociados.

b) Centro benéfico: entidad caritativa reconocida por la legislación nacional para desarrollar sus actividades a favor de las personas necesitadas y autorizada por la Dirección General de Fondos Agrarios, para la recepción, directamente de las organizaciones de productores, de las frutas y hortalizas provenientes de retiradas, como último destinatario de las mismas, con el fin de que sean consumidas por las personas asistidas por ese centro. Ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa a los beneficiarios (entidades de reparto).

c) Centro benéfico asociado: centro benéfico que recibe exclusivamente retiradas de frutas y hortalizas directamente de la organización caritativa a la que está asociado.

Artículo 3. Requisitos para la autorización de las organizaciones caritativas.

Para poder ser autorizada, una organización caritativa debe:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) No ser una sociedad mercantil.

d) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

e) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende, de acuerdo a las dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día, y a la naturaleza perecedera o no, de los productos distribuidos.

f) Desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía.

Artículo 4. Solicitud de autorización de las organizaciones caritativas.

1. Para que las organizaciones caritativas ubicadas en Andalucía queden formalmente autorizadas, deberán presentar una solicitud de autorización para los fines de distribución gratuita de esas retiradas, según el modelo del Anexo I.

2. La solicitud se presentará en cualquier momento, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se localice la sede social de la organización caritativa que desee acogerse al Régimen de Distribución Gratuita, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos sociales de la entidad en los que se recoja el objeto social, visados por el organismo que los registra.

b) Número y relación de centros benéficos asociados a la organización.

c) Copia de los estatutos sociales de cada uno de los centros benéficos asociados, o documento acreditativo de la no necesidad u obligatoriedad de los mismos.

d) Compromiso expreso de los centros benéficos del cumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 8.4.

e) Modelo de autorización debidamente cumplimentado de acuerdo al Anexo III (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal) con los datos de la persona de contacto designada por la organización caritativa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 6, apartado 2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. En el caso en que la organización caritativa vaya a optar por pedir una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento (UE) 543/2011, deberán solicitarlo igualmente a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la que se ubique su domicilio social, el procedimiento para la autorización de esta petición, se hará conforme a lo descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 5. Dicha solicitud se acompañará de memoria explicativa y justificativa del importe simbólico solicitado.

4. Las organizaciones caritativas deberán:

a) Cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) 543/2011:

1.º Cumplir con las disposiciones del Reglamento (UE) 543/2011.

2.º Llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones.

3.º Someterse a las operaciones de control previstas en el Derecho de la Unión; y

4.º Presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante un certificado de recepción (u otro documento equivalente) que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita.

b) Informar sobre el número de centros benéficos asociados a la organización caritativa, a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado proporcionar la información correspondiente a los artículos 7 y 8.

c) Recabar el compromiso expreso por parte de estos, de no recibir directamente de las organizaciones de productores frutas y hortalizas provenientes de retiradas y de recibirlas únicamente de la propia organización caritativa y de que este producto se destinará exclusivamente al consumo de las personas asistidas por el centro.

d) Responsabilizarse de las irregularidades que puedan cometer los centros benéficos asociados a dicha organización, asumiendo de forma subsidiaria las sanciones establecidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) 543/2011 por incumplimiento de los destinatarios.

e) Conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.

f) Comprobar la veracidad de los datos indicados en la solicitud y documentación adjunta aportada por los centros benéficos asociados a los que se vaya a suministrar producto, y de comunicar a la Delegación Territorial los cambios que se produzcan respecto a los datos indicados en su solicitud de autorización.

g) Utilizar la aplicación informática que se habilitará al efecto, para registrar los movimientos, tanto de entrada, como de salida de las retiradas recogidas en los albaranes.

h) Realizar la distribución de los productos recibidos entre sus centros benéficos asociados en función de las necesidades reales de consumo de los mismos, de acuerdo al número de personas que asisten y a la capacidad de almacenamiento de que dispongan.

i) Recabar el compromiso expreso de los centros benéficos del cumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 8.4.

j) En caso de solicitar una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado deberán llevar la contabilidad financiera de la operación en cuestión.

Artículo 5. Instrucción y Resolución de la Autorización de las organizaciones caritativas para la distribución gratuita de las retiradas.

1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tramitarán las solicitudes correspondientes a las organizaciones caritativas cuya sede social corresponda a su ámbito provincial, procediendo a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, todo ello al amparo del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3. Tras su estudio, el Servicio de Ayudas de la correspondiente Delegación Territorial remitirá propuesta de autorización o desestimación, según corresponda, y en el caso de que la propuesta sea de autorización junto con la misma y para cada organización caritativa, propondrá la asignación de un código de nueve dígitos de la siguiente forma:

a) 2 dígitos corresponderán al número asignado para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será 01.

b) 2 dígitos al de la provincia donde tenga la sede social la organización caritativa: 01 Almería, 02 Cádiz, 03 Córdoba, 04 Granada, 05 Huelva, 06 Jaén, 07 Málaga y 08 Sevilla.

c) 1 dígito que será un 1.

d) 4 dígitos (del 0001 al 9999) se asignarán a la entidad, según el orden de propuesta de autorización.

4. La propuesta se enviará a la Subdirección de Actuaciones en Fondos Agrícolas al objeto de su supervisión y elevación ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, quién resolverá lo que proceda, en el plazo de seis meses conforme a lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la organización caritativa quedará autorizada para participar en la distribución gratuita de frutas y hortalizas, procedentes de operaciones de retiradas de organizaciones de productores, desde la notificación de la Resolución de autorización, permaneciendo autorizada mientras se cumplan los requisitos para su participación, y en tanto no se disponga lo contrario. En caso de no haberse dictado resolución en el plazo establecido para ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley, la organización caritativa podrá entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.

Artículo 6. Modificación del número de centros benéficos asociados a una organización caritativa.

1. El centro benéfico que pretenda asociarse a una organización caritativa, para participar en la gestión gratuita de las operaciones de retirada, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, y presentar ante la misma la documentación prevista en el artículo 8.

2. La organización caritativa presentará, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la que se ubique su sede social, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, solicitud de ampliación de centro benéfico asociado de acuerdo al Anexo IV, junto con toda la documentación aportada por el centro benéfico.

3. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tramitarán las solicitudes de ampliación, pertenecientes a organizaciones caritativas cuya sede social corresponda a su ámbito provincial, procediendo a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 4, y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, todo ello al amparo del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Tras su estudio, remitirán propuesta de autorización o desestimación, según corresponda, de la inclusión del nuevo centro benéfico, de la persona titular del Servicio de Ayudas a la Subdirección de Actuaciones en Fondos Agrícolas al objeto de su supervisión y elevación ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, quién resolverá lo que proceda, en el plazo de seis meses conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En caso de no haberse dictado resolución en el plazo establecido para ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación,1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la organización caritativa podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7. De igual forma y cuando un centro benéfico abandone la participación en la gestión gratuita de frutas y hortalizas procedentes de operaciones de retiradas de organizaciones de productores, la organización caritativa a la que está asociado lo comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial correspondiente para proceder a su exclusión del programa, siguiendo para ello el procedimiento descrito en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 7. Requisitos para la autorización de los centros benéficos.

Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe:

a) Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente registrado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8.2, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) No ser una sociedad mercantil.

d) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

e) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende, de acuerdo a las dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día, y a la naturaleza perecedera o no, de los productos distribuidos.

f) Asistir a una media de al menos diez beneficiarios por día.

g) Desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía.

Artículo 8. Solicitud de autorización de centros benéficos.

1. Para que los centros benéficos ubicados en Andalucía puedan beneficiarse de las retiradas de frutas y hortalizas, realizadas por las organizaciones de productores, deberán presentar una solicitud de autorización para los fines de distribución gratuita de esas retiradas, según el modelo del Anexo II. En el caso de que sean centros benéficos asociados a una organización caritativa deberán presentar la solicitud a través de dicha organización.

2. La solicitud se presentará en cualquier momento, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se localice la sede social del centro benéfico que desee acogerse al Régimen de Distribución Gratuita, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos sociales de la entidad en los que se recoja el objeto social o documento acreditativo de su no necesidad u obligatoriedad, visados por el organismo que lo registra.

b) Reconocimiento por el estado o comunidad autónoma como entidad caritativa, benéfica, sin ánimo de lucro o de interés social, de acuerdo a la siguiente documentación:

Tabla omitida.

c) Declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.bis “Declaración responsable y comunicación previa” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del número medio de personas asistidas al día por el centro benéfico de acuerdo al modelo del Anexo IX.

d) Declaración, de los medios humanos y materiales (administración, vehículo, almacén...), necesarios para atender en el reparto (solo en entidades de reparto de alimentos).

e) Memoria descriptiva de los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las personas asistidas de acuerdo a sus estatutos (solo en entidades de reparto de alimentos).

f) Anexo III de autorización debidamente cumplimentado (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal), con los datos de la persona de contacto designada por el centro benéfico.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. En el caso en que el centro benéfico vaya a optar por pedir una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento (UE) 543/2011, deberán solicitarlo igualmente según se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 8. Dicha solicitud se acompañará de memoria explicativa y justificativa del importe simbólico solicitado.

4. Los centros benéficos autorizados deberán:

a) Disponer, de los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las personas asistidas, y de los justificantes sobre las personas que declara atender.

b) Cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) 543/2011:

1.º Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 543/2011.

2.º Llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones.

3.º Someterse a las operaciones de control previstas en el Derecho de la Unión; y

4.º Presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante un certificado de recepción (u otro documento equivalente) que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita.

c) Conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.

d) Comunicar las variaciones sustanciales (± 10%) sobre las personas asistidas, teniendo en cuenta el promedio trimestral, o los medios para la conservación de las frutas y hortalizas de que dispone.

e) Cumplimentar los albaranes de entrega, transporte y recepción del producto retirado, y a justificar mediante los certificados correspondientes la recepción del producto retirado.

f) Destinar el producto procedente de retiradas de frutas y hortalizas exclusivamente al consumo por las personas asistidas por el centro.

g) Para los centros asociados a una organización caritativa, no recibir producto retirado directamente de las organizaciones de productores y de recibirlo únicamente de la organización caritativa a la que está asociado.

h) Para los centros benéficos no asociados, no recibir producto retirado por parte de ninguna organización caritativa.

i) Asumir el resultado de los controles de uso final de la fruta recibida que le haya realizado la autoridad competente, y en el caso de que se detecten irregularidades imputables al centro benéfico, a la aplicación de las sanciones recogidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) 543/2011.

j) Comunicar los cambios que se produzcan con respecto a los manifestados en su solicitud.

k) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter personal. En particular recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

l) En los centros benéficos que reciben exclusivamente de una organización de productores, frutas y hortalizas, procedentes de retirada, registrar los movimientos de los productos, a través de la aplicación informática que se pondrá a disposición de dichos centros.

m) No recibir más producto del que puedan consumir en función del número de personas que asisten y de la capacidad de almacenamiento de que disponen.

n) En caso de solicitar una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado deberán llevar la contabilidad financiera de la operación en cuestión. El procedimiento para la autorización de esta petición, se hará conforme a lo descrito en los apartados 1 y 2 del artículo.9

Artículo 9. Instrucción y Resolución de la Autorización de los centros benéficos.

1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tramitarán las solicitudes correspondientes a centros benéficos cuya sede social corresponda a su ámbito provincial, así como las presentadas por las organizaciones caritativas de acuerdo al artículo 6, procediendo a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 8, y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, todo ello al amparo del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

3. Tras su estudio, el Servicio de Ayudas de la correspondiente Delegación Territorial, remitirá la propuesta de autorización o desestimación, según corresponda, y en el caso de que la propuesta sea de autorización, Junto con la misma y para cada centro benéfico, propondrá la asignación de un código de nueve dígitos, de la siguiente forma:

a) 2 dígitos corresponderán al número asignado para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es 01

b) 2 dígitos al de la provincia donde tenga la sede social del centro benéfico: 01 Almería, 02 Cádiz, 03 Córdoba, 04 Granada, 05 Huelva, 06 Jaén, 07 Málaga y 08 Sevilla.

c) 1 dígito que será un 2 para los centros benéficos asociados, y un 3 para los centros benéficos no asociados.

d) 4 dígitos (del 0001 al 9999) se asignarán a la entidad, según el orden de propuesta de autorización.

3. La propuesta se enviará a la Subdirección de Actuaciones en Fondos Agrícolas al objeto de su supervisión y elevación a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, quién resolverá lo que proceda, en el plazo de seis meses conforme a lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el centro benéfico quedará autorizado para participar en la distribución gratuita de frutas y hortalizas, procedentes de operaciones de retiradas de organizaciones de productores, desde la notificación de la Resolución, permaneciendo autorizada mientras se cumplan los requisitos para su participación, y en tanto no se disponga lo contrario. En caso de no haberse dictado resolución en el plazo establecido para ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley, el centro benéfico podrá entender su solicitud desestimada por silencio administrativo

Artículo 10. Envío de información.

1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, enviarán a la Subdirección de Actuaciones en Fondos Agrícolas, una relación de las organizaciones caritativas y los centros benéficos para los que proponga su autorización, siguiendo la estructura del modelo del Anexo V, de acuerdo a la información del modelo del Anexo VI, cuyos datos son los siguientes:

a) Código propuesto.

b) NIF de la organización caritativa o del centro benéfico.

c) Nombre de la organización caritativa o del centro benéfico.

d) Dirección (calle o plaza y número).

e) Código postal.

f) Teléfono.

g) Fax.

h) Correo electrónico.

i) Nombre y apellidos, de la persona de contacto.

j) Nombre de la localidad donde está ubicado el centro.

k) Nombre de la provincia.

l) Número de centros benéficos asociados a los que distribuye el producto retirado en el caso de organización caritativa.

m) Número medio de personas asistidas por día.

n) Capacidad de almacenamiento: frigorífico y no frigorífico (en kg o m3 indicando la unidad de medida en la columna correspondiente).

ñ) Autoridad competente que autoriza a la organización caritativa o al centro benéfico para la distribución gratuita de frutas y hortalizas, en este caso la Dirección General de Fondos Agrarios.

o) Fecha de alta en la relación. Se indicará la fecha de la notificación de la Resolución. Fecha de baja si se produce. Se indicará la fecha de la comunicación de la baja por parte de la entidad, así como la de notificación de la correspondiente resolución.

p) Fecha de modificación. Se indicará la fecha de la comunicación de la modificación por parte de la entidad, así como la de notificación de la correspondiente resolución.

q) Para los centros benéficos asociados se incluirá el código asignado en la relación nacional de la organización caritativa que les suministra el producto retirado.

r) Observaciones.

2. La remisión de esta información se realizará con una periodicidad trimestral, antes del día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, se comunicará de forma inmediata, cuando a juicio de la Delegación Territorial, exista alguna variación que afecte al correcto control del producto distribuido.

3. Cuando se produzca una baja de una organización caritativa o un centro benéfico, la Delegación Territorial no adjudicará a una nueva entidad el número que aquella tenía adjudicado.

4. Si se produce una modificación en los datos de una determinada entidad, se mantendrá el mismo número que tiene adjudicado salvo que cambiara su situación jurídica, en cuyo caso, se le daría de baja y se adjudicaría un nuevo número a la misma.

5. Cuando se produzca el paso de un centro benéfico de no asociado a asociado, permanecerá en la relación incluyendo la fecha de baja como no asociado y se dará de alta un nuevo registro cambiando el dígito correspondiente al de la situación de asociado y se añadirán a ese registro todos los datos del centro benéfico.

Artículo 11. Relación de organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados en Andalucía.

1. La Dirección General de Fondos Agrarios remitirá, de acuerdo a lo establecido en la Circular de Coordinación FEGA 10/2013, la relación completa de organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados para distribución gratuita en Andalucía, siguiendo la estructura del modelo del Anexo V, de acuerdo a la información establecida en el modelo del Anexo VI, mediante correo electrónico a la dirección [email protected], antes del día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. No obstante, se comunicará de forma inmediata, cuando a juicio de la Dirección General de Fondos Agrarios, exista alguna variación que afecte al correcto control del producto distribuido.

2. Cualquier modificación de la relación enviada deberá aparecer destacada en la mencionada lista completa. Asimismo en hoja aparte se adjuntará listado independiente que únicamente contendrá las modificaciones realizadas con respecto al listado precedente.

Artículo 12. Relación nacional de organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados.

1. Según se establece en la citada Circular de coordinación Vínculo a legislación, el FEGA mantendrá actualizada, en base a la información recibida de las comunidades autónomas, una relación nacional de organizaciones caritativas y de centros benéficos autorizados por las autoridades competentes para la recepción de retiradas de frutas y hortalizas, y lo actualizará según las variaciones que le sean comunicadas.

2. Dicha relación contendrá los datos del modelo del Anexo VI, siguiendo la estructura del modelo del Anexo V. Aquellas entidades que comprendan varias organizaciones caritativas, cuyo ámbito de actuación abarque varias comunidades autónomas, solicitarán su autorización al FEGA, en este caso los cinco primeros dígitos del código asignado serán 18004.

Artículo 13. Publicidad de la relación nacional de organizaciones caritativas y centros benéficos.

1. La relación nacional tendrá carácter público e informativo, por lo que el FEGA la incluirá, para su publicidad, en su página Web, pudiendo acceder a la información precisa todas las partes afectadas por las retiradas: autoridades competentes de las comunidades autónomas, organizaciones de productores, organizaciones caritativas autorizadas, centros benéficos y cualquier otra persona interesada.

2. Tras cada comunicación de las comunidades autónomas, el FEGA publicará en la Web la relación nacional actualizada y remitirá este listado junto con una referencia a las variaciones introducidas al responsable de los mecanismos de gestión de crisis de cada comunidad autónoma.

3. Las entidades a las que se les haya dado de baja aparecerán en la relación nacional un año desde la fecha de baja, tras el cual se eliminarán de dicha relación.

Disposición transitoria primera. Autorización temporal de organizaciones caritativas y centros benéficos y asociados.

Hasta tanto no se produzcan las autorizaciones previstas en la presente Orden, las organizaciones caritativas y sus centros benéficos asociados, y los centros benéficos no asociados, relacionados en los Anexos X y XI respectivamente, podrán ser receptoras de las operaciones de retiradas, con destino distribución gratuita, de frutas y hortalizas procedentes de organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. Dichas organizaciones y centros deberán presentar las correspondientes solicitudes de confirmación de participación, conforme a los modelos contenidos en los Anexos VII y VIII respectivamente, en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, en caso contrario quedarán excluidas de la relación de organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados para la distribución gratuita regulada en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Seguimiento de operaciones.

Hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación prevista para el seguimiento de las operaciones de gestión de crisis, a que se hace referencia en los artículos 4.g) y 8.l), las organizaciones caritativas y los centros benéficos no asociados realizarán el seguimiento de las operaciones de retirada de productos con destino a distribución gratuita mediante la llevanza de un libro de contabilidad de existencias.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden 25 de noviembre de 2009.

Se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, en los apartados b) y e) del fichero “INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS”, de acuerdo al siguiente tenor literal:

b) Usos y fines:

Gestión y control de las compras, ventas y almacenamiento de productos agrarios en régimen de intervención.

Gestión y control de las organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, autorizadas para participar en la distribución gratuita de frutas y hortalizas, procedentes de operaciones de retirada de organizaciones de productores, que constituyan un fondo operativo.

e) Estructura básica, tipos de datos de carácter personal y sistema de tratamiento: DNI, nombre y apellidos, dirección, dirección de correo electrónico. Tratamiento Mixto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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