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Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales

21/05/2015
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Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FYM/399/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas al desarrollo rural, en su artículo 22, la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales. Dicha ayuda se implementará en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad, por una parte, de financiar los gastos de establecimiento de una forestación y, por otra, realizar el pago de una prima anual por hectárea que cubra los gastos que conlleva su mantenimiento durante un período de cinco años.

Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas que se regulan en la presente orden tienen como finalidad:

- Incrementar la superficie de masas forestales para contribuir a evitar los procesos erosivos y de degradación del suelo y el agua al retirar tierras de cultivo.

- Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección del territorio frente a las catástrofes naturales, que favorezca la regulación del régimen hidrológico de las cuencas.

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO mediante la implantación de nuevas masas forestales creadas con especies adaptadas a las características del territorio.

- Aumentar la biodiversidad de superficies con escaso valor natural, con especial atención a especies forestales y sistemas de gestión de las mismas que puedan ser rentables a medio y largo plazo.

- Estimular la implantación de sistemas forestales con especies que ofrezcan rentabilidad económica a medio plazo, fomentando la repoblación con especies de madera de calidad y/o frutos comestibles y comercializables.

- Promover la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- Proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- Restaurar los sistemas forestales dañados o degradados.

- Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- Contribuir a la creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Los cambios que suponen la implementación de esta medida respecto a la regulada en el anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas. Sin embargo, dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales y su posterior mantenimiento, previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la reforestación y la creación de superficies forestales y, posteriormente, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Cuaderno de Zona”: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una forestación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

b) “Requerimientos técnicos”: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la ayuda a la forestación recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a la planta, maquinaria y ejecución de las citadas actuaciones y las orientaciones para su posterior mantenimiento.

c) “Rodal”: Superficie de terreno que va a ser forestado o reforestado suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de plantación así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la plantación.

d) “Estación”: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

e) “Densidad”: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

f) “Fragmento”: Unidad continúa e independiente de actuación para la que se solicita ayuda.

Se consideran fragmentos distintos los unidos por franjas de repoblación que no lleguen a una anchura mínima de 15 metros.

Se considera que no interrumpe la continuidad de un fragmento:

- La existencia de arroyos, canales, vías o caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes, siempre y cuando la separación creada entre las superficies aledañas a forestar sea inferior a 20 metros al menos en un tramo continuo de 30 metros a lo largo de ambas superficies.

- Las superficies que cumplan las condiciones anteriores en cuanto a dimensiones que no puedan ser objeto de forestación y se encuentren en la misma parcela (por ejemplo, una zona arbolada o regenerada o un pedregal).

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta orden irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

- “Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales” (en adelante, ayuda a la forestación): Esta ayuda sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.

- “Prima de mantenimiento”: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

2. De igual forma, podrán ser beneficiarios de la prima de mantenimiento quienes sucedan a los beneficiarios en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de las tierras objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 17.6 ó 30.4 de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6. Terrenos susceptibles de forestación.

1. Los terrenos susceptibles de forestación, a los efectos de esta orden, serán los recintos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda estén identificados en alguno de los siguientes usos del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

Tabla omitida.

En caso de recintos cuyo uso SIGPAC sea “IM” sólo se admitirán aquéllos en los que quede acreditado técnica y administrativamente que son aptos para la forestación.

2. Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios.

En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 2 hectáreas.

3. En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, del acuerdo de concentración parcelaria.

Para la determinación del uso SIGPAC se podrá solicitar al órgano administrativo competente datos históricos sobre los usos que tenían asignados esos terrenos con anterioridad a su exclusión del SIGPAC actual o a la asignación del uso “ZC” o los usos definitivos que se han asignado a las nuevas fincas de reemplazo y que están pendientes de su publicación en el visor del SIGPAC.

4. Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, se podrá solicitar al Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria certificado sobre su exclusión.

5. En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria podrán ser admisibles aquéllos en los que el solicitante tenga asignada la finca de reemplazo en el acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.

6. No serán susceptibles de forestación a los efectos regulados en esta orden:

a) Los terrenos que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

b) Los terrenos que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea.

c) Los terrenos ya repoblados y que cuenten con un uso SIGPAC de los contemplados en el apartado 1 de este artículo.

d) Los Montes catalogados como de Utilidad Pública.

e) Los terrenos que estén sujetos a cualquier tipo de negocio jurídico suscrito con una Administración en los que se contemple la obligación de realizar trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta orden.

f) Los terrenos que hayan sido roturados o se haya procedido al cambio de la cubierta vegetal sin la correspondiente autorización.

g) Los terrenos obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

h) Los terrenos en los que la forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme al informe técnico que a tal efecto expida el Servicio Territorial con competencia en estas ayudas de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante Servicio Territorial).

i) Los terrenos incluidos en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Lagunas de Villafáfila (ES0000004), conforme lo dispuesto en el artículo 47 de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los planos de dicha ZEPA están disponibles en la dirección http://www.jcyl.es.

j) Los terrenos cuyo uso no sea “Tierra arable” (TA), conforme la catalogación SIGPAC, y que se encuentren dentro de las ZEPA que a continuación se enumeran:

• ZEPA Oteros-Campos (ES0000194).

• ZEPA Oteros-Cea (ES0000215).

• ZEPA Páramo leonés (ES0000365).

• ZEPA Valdería-Jamuz (ES0000366).

• ZEPA Campo de Aliste (ES0000358).

• ZEPA Llanuras del Guareña (ES0000208).

• ZEPA Tierra del Pan (ES0000209).

• ZEPA Campos de Alba (ES0000359).

• ZEPA Tierra de Campiñas (ES0000204).

• ZEPA La Nava-Rueda (ES0000362).

• ZEPA La Nava-Campos Norte (ES4140036).

• ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216).

• ZEPA Penillanuras-Campos Norte (ES0000217).

• ZEPA Penillanuras-Campos Sur (ES0000207).

• ZEPA Camino de Santiago (ES0000201).

• ZEPA Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205).

• ZEPA Altos de Barahona (ES0000203).

• ZEPA Páramo de Layna (ES0000255).

• ZEPA Altos Campos de Gómara (ES0000357).

• ZEPA Cihuela-Deza (ES0000360).

• ZEPA Monteagudo de las Vicarías (ES0000363).

Los planos de dichas ZEPA están disponibles en la dirección http://www.jcyl.es.

k) Los terrenos incluidos en las áreas de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria, áreas cuya delimitación está disponible en la dirección http://www.jcyl.es.

l) Los terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

m) Los terrenos que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en la Sierra de Gredos.

n) Los terrenos que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación derivadas de cualquiera de los Programas de Forestación o de Desarrollo Rural convocados en la Comunidad de Castilla y León desde 1993, cualquiera que sea el uso SIGPAC actual o la cubierta vegetal que sustente.

7. Los terrenos propiedad de las entidades públicas no tendrán derecho a la prima de mantenimiento en ningún caso, ni siquiera cuando la entidad púbica haya cedido los derechos de uso y disfrute de las parcelas de su propiedad a un tercero y sea éste el que figure como solicitante de la ayuda.

8. Para comprobar la adecuación de los terrenos solicitados y su no inclusión en alguna de las categorías y condiciones anteriormente indicadas se podrá solicitar que se aporte la documentación que se considere oportuna y realizar cuantas inspecciones se estimen necesarias.

9. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que la superficie afectada por esa limitación debe ser descontada en la solicitud y no será objeto, en todo caso, de concesión de la ayuda de forestación.

10. Si la forestación que se pretende realizar afecta a un Bien declarado de Interés Cultural o Inventariado (BIC), en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o tiene incoado expediente al efecto, la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Todas aquéllas que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas según lo previsto en el artículo 25 de Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto habrá de someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

12. Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental, según proceda, deberán mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.

13. A los efectos previstos en los artículos 54 y 78 de la Ley 3/2009 de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el artículo 99 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, los terrenos objeto de forestación, una vez se hayan certificado como definitivamente forestados, tendrán la consideración de repoblaciones forestales y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes y mientras dicha práctica pueda dañar el desarrollo vegetativo del arbolado.

14. Los terrenos forestados se catalogarán en SIGPAC como Forestales (FO) y tendrán la consideración de “monte”.

Artículo 7. Cuadernos de Zona y Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de forestación 2014-2020.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, las 13 comarcas naturales del territorio de la Comunidad de Castilla y León se han dividido en 35 zonas.

Para cada una de estas zonas se ha elaborado un Cuaderno de Zona, cuya denominación figura como Anexo I de esta orden.

Cada Cuaderno de zona recoge, entre otros extremos, las especies idóneas, los métodos de preparación del terreno, la distribución de los grupos de especies, los tipos de plantas y las densidades para la realización de los trabajos de forestación durante el período 2014-2020.

2. Las consideraciones técnicas referentes a los métodos de preparación del terreno, especies y plantación, así como las obras complementarias que pueden ser objeto de financiación, se establecen en un documento denominado Requerimientos Técnicos para la realización de los trabajos de forestación durante el período 2014-2020.

3. Los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos, así como los requisitos medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, serán de obligado cumplimiento para la ejecución de las actuaciones financiadas con estas ayudas.

Su contenido estará disponible, para general conocimiento, en la sede de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en los Servicios Territoriales con competencia en estas ayudas, así como en la dirección http://www.jcyl.es.

Artículo 8. Especies objeto de ayuda.

1. Las especies que se pueden emplear son las que estén consideradas como adecuadas para cada “estación” en el correspondiente Cuaderno de Zona.

Asimismo, se podrá solicitar la ayuda para forestar con especies no incluidas en la “estación” del Cuaderno de Zona correspondiente, siempre que estén contempladas en los Requerimientos Técnicos y se justifique oportunamente en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. No se concederán ayudas para la forestación con especies cultivadas a turno corto, árboles de crecimiento rápido para la producción de energía o árboles de Navidad.

Los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L., se consideran, a los efectos de esta orden, de turno corto.

En el caso de emplear especies de crecimiento rápido Pinus radiata y Pseudotsuga menziesii, sólo se concederá la ayuda a la forestación.

3. Las especies que se utilicen en las reposiciones de marras que se realicen durante los años en los que se tiene derecho a prima de mantenimiento serán las mismas que inicialmente se aprobaron en la resolución de concesión del expediente de forestación o, en su defecto, aquéllas que estén consideradas como adecuadas para la “estación” de que se trate en el Cuaderno de Zona correspondiente.

Excepcionalmente, la Dirección General con competencia en estas ayudas podrá admitir la utilización de otras especies, en los términos y con las condiciones establecidas en el presente artículo, por razones técnicas, selvícolas o ecológicas, siempre que la repoblación cumpla con los objetivos que le son intrínsecos.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.

2. Cuando el importe solicitado en el conjunto de solicitudes supere el presupuesto anual disponible se limitará la concesión a un máximo de 100 hectáreas por solicitante, sin perjuicio de que dicha superficie se solicite en uno o en varios expedientes.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. La ayuda a la forestación tiene por objeto financiar los gastos derivados de la preparación del terreno, la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales, mediante protectores o tutores, los gastos de la plantación propiamente dicha y las labores inmediatamente posteriores a la forestación.

2. Igualmente se podrán financiar las obras complementarias necesarias para lograr el éxito de la forestación que se realicen dentro de la superficie objeto de forestación o en su límite perimetral.

A los efectos de esta orden, se consideran obras complementarias:

a) Los cerramientos de protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

b) Los cortafuegos para la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Los puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales.

d) Los caminos o vías forestales para la prevención y extinción de incendios forestales y mejora en la gestión de las masas forestales creadas.

3. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad pública deberá sujetarse obligatoriamente para la adjudicación de la obra subvencionada a un tercero a la normativa sobre contratación pública vigente.

En este caso, los gastos subvencionables deberán justificarse mediante facturas de los costes realmente realizados, sin perjuicio de que sólo se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido.

4. Para el resto de beneficiarios, se empleará un sistema de módulos o costes estándar, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades públicas deberán basarse en los importes del sistema de módulos o costes estándar para formalizar la solicitud de ayuda.

5. A los beneficiarios de la ayuda a la forestación que les corresponda, se les concederá el derecho a una prima de mantenimiento, de carácter anual, por un período máximo de cinco años, por el que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, percibirán una cuantía por cada hectárea forestada.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda a la forestación en el sistema de módulos o costes estándar.

1. Los importes para la financiación de los trabajos relacionados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar.

2. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos de forestación y obras complementarias son los que se relacionan en el Anexo II de esta orden.

3. Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación:

a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de “material seleccionado”, de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de “material seleccionado”, conforme a la norma citada en la letra anterior.

4. Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo III de la presente orden.

Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

5. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los importes unitarios y máximos fijados anteriormente, que serán los que se utilicen para la concesión de la misma.

6. No obstante, una vez concedida la ayuda, las entidades públicas beneficiarias que adjudiquen los trabajos de forestación concedidos para su ejecución por un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de la misma mediante el sistema de facturas por costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria.

En este caso se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido mediante el sistema de módulos, que será el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Cuantía de la prima de mantenimiento.

El importe anual de la prima de mantenimiento será de 300,00 euros por cada hectárea forestada que cumpla con los requisitos, las obligaciones y los compromisos establecidos en la presente orden y en la orden de convocatoria de pago.

CAPÍTULO II

Concesión de las ayudas

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la forestación, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda a la forestación se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo por rangos se realizará en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria:

a) Superficie total por tramos, valorándose en un rango de puntuaciones de 1 a 7 puntos, que irá desde 1 punto cuando la superficie total esté comprendida entre 5 y 10 ha, a 7 puntos cuando dicha superficie sea igual o superior a 50 ha.

b) Número de fragmentos afectados por la actividad, con un rango de puntuaciones de 1 a 7 puntos, que irá desde 1 punto si hay 11 ó más fragmentos a una puntuación máxima de 7 puntos si sólo hay un fragmento.

c) Superficie de los fragmentos afectados, con un rango de puntuaciones de 1 a 7 puntos, que irá desde 1 punto si la superficie del fragmento más grande es mayor o igual a 2 hectáreas y menor de 5 hectáreas a un máximo de 7 puntos si dicha superficie es mayor o igual a 50 hectáreas.

d) Número de propietarios, con un rango de puntuaciones de 1 a 7 puntos, que irá desde 1 punto cuando se trate de agrupaciones de 11 ó más miembros a un máximo de 7 puntos en el caso de un único propietario. A estos efectos, las agrupaciones legalmente constituidas se consideran como un único propietario.

e) Terrenos: Valorándose con 12 puntos si se trata de terrenos privados.

f) Integración de discapacitados: Valorándose con 2 puntos aquellas solicitudes en las que se acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores discapacitados contratados en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

g) Asociación de Propietarios Forestales: Valorándose con 5 puntos pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, domiciliada en Castilla y León.

h) Evaluación de Impacto Ambiental: Valorándose con 7 puntos aquellas solicitudes cuyos terrenos y actuaciones, por imposición normativa, precisen someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y cuenten con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según corresponda.

i) Erosión: Se considerará esta variable como un porcentaje cuyo valor resulta de dividir la suma de la superficie de recintos “TA” en SIGPAC y con pendiente mayor del 10%, entre la superficie total del expediente, multiplicado ese valor, por 100.

Los datos de pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico del SIGPAC. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, la pendiente será fijada a través de modelos digitales del terreno.

Si el valor resultante está comprendido entre un 80 y un 100, se le asignará 3 puntos y si ese valor es menor la puntuación irá disminuyendo hasta aquéllos en los que el valor sea inferior a 2,5, a los que se les asignará la mínima puntuación, que es 0,6.

2. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia las que presenten mayor presupuesto total y de persistir el empate la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda a la forestación y prima de mantenimiento se formalizarán en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de las ayudas y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que en ella se determinen.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda a la forestación se obtiene de la marcada para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente orden ni los relativos a la superficie e importe solicitados.

La no existencia de datos en las casillas correspondientes a esos datos determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

Artículo 16. Instrucción.

1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en estas ayudas.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General competente en estas ayudas, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. La citada Comisión aplicará los criterios de valoración establecidos y elaborará un listado priorizado de las solicitudes hasta el límite presupuestario disponible en la convocatoria.

4. Realizadas las actuaciones descritas en el apartado anterior, corresponde al Servicio de la Dirección General formular la propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.

Artículo 17. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

2. La resolución de concesión de la ayuda a la forestación acordará asimismo, cuando proceda, la concesión de una prima de mantenimiento por cinco años consecutivos, a contar desde el siguiente a la resolución de pago de la ayuda a la forestación.

El pago anual de la prima de mantenimiento concedida estará condicionado, previa solicitud anual, al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden y en las órdenes anuales de convocatoria de pago.

3. La resolución de concesión de la ayuda llevará aparejada la correspondiente autorización forestal exclusivamente para los trabajos incluidos en la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

5. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de ayudas, marcando la casilla correspondiente.

6. Se podrá solicitar por escrito la renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a la forestación podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de modificación se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.

5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

8. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la prima de mantenimiento inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

CAPÍTULO III

Ejecución, Justificación y pago de las ayudas

Artículo 19. Ejecución de la ayuda a la forestación.

Las actuaciones destinadas a la forestación deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

La fecha de inicio de ejecución de las actuaciones se deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, con al menos cinco días de antelación.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución, por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 20. Justificación y pago de la ayuda de forestación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el pago de la ayuda se efectuará, previa solicitud, que se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, entre la que se incluirá un informe de finalización de los trabajos de forestación para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden la resolución de pago de la ayuda se realizará a la agrupación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

6. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de pago, marcando la casilla correspondiente.

7. Se podrá realizar un pago a cuenta de la ayuda a la forestación en los términos y plazos que se determinen en la orden de convocatoria, acompañando la documentación que se establezca en la misma, sin que implique por sí misma la concesión del pago a cuenta, que podrá otorgarse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Artículo 21. Pago de la prima de mantenimiento.

1. El pago de la prima de mantenimiento se convocará anualmente en la orden por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER, (Solicitud Única de la PAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del citado Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La solicitud de la primera prima deberá realizarse en el año siguiente al de la resolución del pago de la ayuda a la forestación.

Las restantes cuatro primas de mantenimiento se solicitarán anualmente, en años consecutivos. Si un año no se presenta la oportuna solicitud de pago en tiempo y forma se perderá dicha prima, sin más trámites.

2. La solicitud de pago se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden la resolución de pago de la prima se realizará a la agrupación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

7. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de pago de la prima de mantenimiento, marcando la casilla correspondiente.

CAPÍTULO IV

Otras cuestiones

Artículo 22. Obligaciones y compromisos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden y en las órdenes anuales de convocatoria, con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, las siguientes:

a) De carácter general:

1. Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.

2. Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

3. Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.

b) Para la ayuda a la forestación:

1. Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con la memoria o proyecto aprobados.

2. Llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en los Cuadernos de Zona correspondientes y en los Requerimientos Técnicos.

3. Si la actuación se ejecuta en Red Natura 2000, respetar las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda sobre las repercusiones de la forestación sobre la Red Natura 2000.

4. Si la actuación está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental favorable y ejecutar los trabajos de acuerdo a lo que establezcan.

5. Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

6. Ejecutar los trabajos subvencionados dentro del plazo de ejecución.

7. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

8. Cumplir en los trabajos subvencionados con una densidad de planta viva que no difiera en más del 10% de la concedida en cada uno de los rodales concedidos.

9. Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda de forestación, no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la “Durabilidad de las inversiones”.

c) Para la prima de mantenimiento:

1. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

2. Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo durante los cinco años en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento con una densidad de planta viva uniformemente repartida en cada uno de los rodales no inferior al 75% de la densidad concedida.

Excepcionalmente, la Dirección General con competencia en estas ayudas podrá admitir densidades distintas, por razones técnicas, selvícolas o ecológicas, siempre que la repoblación cumpla con los objetivos que le son intrínsecos.

3. No dedicar los terrenos forestados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

4. Durante los tres años siguientes al pago de la prima de mantenimiento no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del citado Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.

Artículo 23. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá solicitar.

Artículo 24. Transmisión de la superficie forestada.

Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.

Artículo 25. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

2. Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Artículo 26. Información y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad en la dirección http://www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 27. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 28. Causas de incumplimiento.

Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 22 de esta orden, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente orden.

b) La instalación con posterioridad a la plantación de líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro.

c) El abandono o la destrucción de la obra subvencionada.

d) La renuncia a la ayuda concedida.

e) La expropiación forzosa de los terrenos.

f) Las catástrofes naturales graves e irreversibles.

g) El incendio de los terrenos forestados.

h) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.

i) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares.

j) Dedicar las superficies repobladas a un uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que haya causado daños a las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

k) No haberse logrado la forestación o la persistencia de las masas implantadas en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

l) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Título III del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencia en estas ayudas.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Artículo 30. Consecuencias del incumplimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de todos o algunos de los pagos anuales pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, conforme a lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria.

2. La concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento previstas en el artículo 28, letras c) y g) a k), podrá determinar una pérdida temporal del derecho al cobro de la ayuda, recuperándose en ese caso el derecho a percibir las primas de mantenimiento pendientes, sin carácter retroactivo, si se repone la forestación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, por cuenta y riesgo del interesado.

3. Por otra parte, la pérdida del derecho al cobro podrá ser parcial cuando los supuestos relacionados en el artículo 28 afecten a una parte de la superficie forestada. En estos casos, la resolución que acuerde el incumplimiento acomodará los compromisos y las primas pendientes a la nueva situación.

4. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.

En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente orden durante los tres años siguientes a la resolución por la que se acuerde el incumplimiento.

5. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá la devolución de los importes recibidos.

En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta orden, las previstas en las letras e) a i) del artículo 28, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General con competencia en estas ayudas, previo informe del Servicio Territorial correspondiente.

Artículo 31. Inspección, seguimiento y control.

1. La Dirección General con competencia en estas ayudas establecerá los Planes de Controles administrativos y sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación a las ayudas reguladas por esta orden, en los que se recogerán los criterios básicos así como la metodología general para la realización de los mismos.

Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y de los pagos contemplados en la presente orden.

2. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.

3. Los controles administrativos y sobre el terreno se basarán en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en su Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 32. Cláusula suspensiva.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:

a) Las resoluciones de concesión de ayuda que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a todos los interesados.

b) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General con competencia en estas ayudas, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de ayudas afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de ayuda que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

Disposición Transitoria. Régimen a aplicar a los expedientes de forestación anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas a la forestación concedidas al amparo de órdenes de convocatoria publicadas hasta el año 2013 seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su solicitud y concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los Anexos.

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas para modificar los Anexos de esta orden con el objeto de adaptarlos a nuevos módulos o costes estándar o a cualquier requerimiento de carácter medioambiental o técnico.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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