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Ayudas para la prevención de daños a los bosques

21/05/2015
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Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FYM/402/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS A LOS BOSQUES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas al de desarrollo rural, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, contribuyendo a los objetivos de la normativa comunitaria en relación a:

- La mejora de la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático.

- El aumento de la biodiversidad de superficies con escaso valor natural, con especial atención a especies forestales y sistemas de gestión de las mismas que puedan ser rentables a medio y largo plazo.

- La promoción de la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- La mejora del conocimiento de la biodiversidad y proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- La promoción del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- La planificación de los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

- La protección de los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

- El apoyo al desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- Creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, tiene como finalidad el reforzar las infraestructuras de protección y preparar las formaciones forestales actuando sobre la estructura de la vegetación, realizar labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral y llevar a cabo acciones encaminadas a minimizar los efectos del cambio climático y los riesgos naturales y bióticos que afectan a los montes. De todos estos objetivos, la presente orden de bases regula concretamente las ayudas orientadas a la prevención de daños en los bosques.

La ayuda regulada en esta orden tiene como finalidad financiar la redacción de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, así como la ejecución de las actuaciones y mejoras planteadas en el mismo durante los cinco años de vigencia del plan.

La presente orden se ha elaborado tomando como marco la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que éstas sean aplicables a sus convocatorias.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación. Dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, León ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural y Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la prevención de daños a los bosques, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es prevenir los daños a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Monte o terreno forestal”: Es todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

b) “Explotación forestal”: Conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular, que declare en la solicitud y en el plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques aprobado por la ayuda.

c) “Titular de explotación forestal”: El que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación.

d) “Explotaciones en régimen privado”: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.

e) “Plan de gestión forestal”: Los Instrumentos de ordenación forestal recogidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

El plan de gestión forestal estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

f) “Plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques”: Documento de gestión de la ayuda aprobado mediante resolución del Director General con competencias en planificación y ordenación forestal, que refleja la programación de las actuaciones objeto de ayuda y cumple con los estándares señalados en la orden de convocatoria.

g) “Tratamientos selvícolas”: Los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión, considerándose subvencionables por esta orden los siguientes: Podas, gradeos, clareos, desbroces, tratamiento de restos de labores de mejora y señalamiento de claras.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques (en adelante plan de prevención), así como la realización de los tratamientos selvícolas e infraestructuras forestales incluidos en el mismo, en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor, no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

Estas agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el caso de solicitudes de explotaciones forestales con plan de gestión forestal, dicho representante deberá ser el mismo que figure como representante en el citado plan.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

c) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 16.5 y 28.3, de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6. Terrenos objeto de las actuaciones.

1. Podrán ser terrenos objeto de las actuaciones de estas ayudas los siguientes:

a) Los calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación : Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto con arbolado (PA) o Improductivo (IM).

A los efectos de esta orden, se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.

b) Los calificados en el SIGPAC como Viales (CA), para labores de infraestructuras forestales.

2. En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, así como en los terrenos que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no incluida en la ortofoto” (ZC), las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, de los órganos competentes en concentración parcelaria o en designación de usos.

En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria, serán admisibles aquéllos terrenos con acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, aquellos en los que la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.

Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, se solicitará al correspondiente Servicio territorial con competencia en concentración parcelaria, certificado acreditativo de su exclusión, debiendo utilizarse en estos casos la referencia, uso y superficie SIGPAC si los hubiera, o en su defecto, los correspondientes datos catastrales.

En cualquier caso, los terrenos deberán estar catalogados con alguno de los usos considerados admisibles en el apartado 1.

3. En cualquier caso, dichos terrenos deben cumplir estas condiciones:

a) Estar declarados zona de medio o alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, a través de la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las explotaciones con una extensión igual o superior a 100 hectáreas deberán contar para acceder a la ayuda, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un plan de gestión forestal que esté en vigor y haya sido aprobado por la Dirección competente en planificación forestal.

4. Se establece una superficie mínima quinquenal de 25 hectáreas de actuación de tratamientos selvícolas, pudiendo corresponder como máximo el 40% de las mismas a labores de señalamiento de claras.

5. No se admitirán los terrenos que:

a) No cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.

b) Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea. No interrumpirá la continuidad la existencia de arroyos, canales, vías o caminos, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes.

c) Formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

d) Estén sujetos a contratos suscritos con la Consejería con competencias en medio ambiente en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden.

e) Estén acogidos a las ayudas para labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, contempladas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a las “Ayudas en favor del medio forestal” concedidas con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para realizar trabajos similares a los ya concedidos en dichas ayudas para los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso.

f) Estén pendientes de aprobación de un plan de gestión forestal.

g) Sustenten masas creadas con las Ayudas a la forestación, o con las Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, hasta pasados 10 años desde la última certificación del expediente por el que se subvencionaron los costes de implantación.

h) No estén ubicados en el mismo término municipal o en términos colindantes.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

7. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, o el Informe de Impacto Ambiental, según proceda, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Declaración deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar. El Servicio territorial competente en estas ayudas de la provincia en la que estén situadas las explotaciones forestales en las que vaya a realizarse la actividad subvencionable (en adelante Servicio territorial), comprobará dicha circunstancia.

8. Cuando las solicitudes incluyan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar autorizadas por una unidad administrativa distinta al Servicio territorial, deberá contarse con la correspondiente autorización previamente a la aprobación del plan de prevención.

9. La Dirección General con competencia en estas ayudas podrá solicitar la documentación que considere oportuna y realizar cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la adecuación de los terrenos solicitados y su no inclusión en alguna de las categorías y condiciones anteriormente indicadas.

Artículo 7. Plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques.

1. El plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques es el documento de gestión de los terrenos asociados a la explotación forestal. Tendrá carácter quinquenal y su contenido será el siguiente:

a) Datos generales de identificación del solicitante, representante, en su caso, y redactor del plan.

b) Definición de la base territorial de la explotación forestal y caracterización de los terrenos en cuanto a sus características físicas, de vegetación y la afección a figuras de protección y valores naturales.

c) Descripción de las infraestructuras existentes en la explotación.

d) Descripción de las mejoras y aprovechamientos realizados y a realizar.

e) El programa de actuaciones, en el cual se planificarán las inversiones a ejecutar durante los cinco años de duración del compromiso.

f) Los planos de localización de la explotación, así como de las actuaciones previstas en el plan.

2. La elaboración de los planes de actuaciones preventivas de daños a los bosques se ajustará a lo establecido en los modelos de las plantillas oficiales, a las instrucciones para la redacción de los planes y a las condiciones técnicas de suministro de cartografía en formato digital, contempladas en la orden de convocatoria de la ayuda.

3. El plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.

Artículo 9. Condiciones generales.

1. No podrán ser objeto de ayuda intervenciones incluidas en el plan de prevención realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

2. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que generen restos de tratamientos selvícolas, en el calendario de actuaciones del plan de prevención deberán reflejarse las correspondientes partidas de tratamiento de los mismos.

3. No se podrá solicitar ayuda para ejecutar podas de formación y fructificación en grandes castaños y en masas adehesadas de quercíneas.

4. No se podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden para la realización de tratamientos selvícolas en choperas en producción, considerando como tales los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.

Artículo 10. Plan de gestión forestal.

1. Las explotaciones forestales con una extensión igual o superior a 100 hectáreas deberán contar con un plan de gestión forestal aprobado y en vigor para poder solicitar cualquiera de las actuaciones contempladas en esta orden. Dicho plan deberá recoger, entre otras, las actuaciones a llevar a cabo en materia de prevención de daños.

2. Los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho plan o sean coherentes con los objetivos y usos previstos en el mismo, de acuerdo con lo indicado en este apartado.

3. Cuando el contenido de la solicitud suponga una variación respecto de la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de gestión forestal, se solicitará la modificación del plan resolviéndose conforme al procedimiento oportuno.

4. Cuando la vigencia del plan de gestión forestal resulte inferior al período de duración de la ayuda, se solicitará la concesión de prórroga del plan hasta la finalización del período previsto en la ayuda, resolviéndose conforme al procedimiento oportuno.

5. Se entenderá que resultan coherentes con los objetivos y usos previstos en el plan de gestión forestal aquellas tipologías de actuaciones que estén previstas en su plan especial, o contenidas en aquellas, aunque presenten variaciones respecto del cronograma de ejecución o ubicación superficial, sin perjuicio de que éstas deban ser objeto de informe favorable respecto de su adecuación ambiental o al plan para poder obtener una resolución favorable de modificación o concesión de prórroga del mismo.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda en el sistema de módulos o costes estándar.

1. El importe anual de la ayuda oscilará entre los 5.000 y 15.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.

2. La ayuda anual será el resultado de dividir entre cinco el total del importe aprobado en el plan de prevención, no pudiendo existir una diferencia entre anualidades de más del 10%, excepto para el caso de la labor de construcción de depósitos, que cuando su importe exceda el importe máximo anual, deberá programarse su ejecución en una única anualidad sin incluir en la misma otras labores.

3. Los importes para la financiación de las actuaciones relacionadas en el artículo 4 de esta orden se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar.

4. En ese sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el Anexo II esta orden.

5. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los importes unitarios que se relacionan en el Anexo II esta orden, que serán los que se utilicen para proceder a la concesión de la misma.

6. No obstante, una vez concedida la ayuda, las entidades públicas beneficiarias que adjudiquen las actuaciones concedidas para su ejecución por un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de la misma mediante el sistema de facturas por costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria.

En este caso se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido mediante el sistema de módulos, que será el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II

Concesión de las ayudas

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la prevención de daños a los bosques, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda a la prevención de daños a los bosques se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo por rangos se realizará en las correspondientes órdenes de convocatoria:

a) Tipo de labor: El importe de las labores de tratamientos selvícolas. Este criterio tendrá una ponderación del 18% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

b) Superficie continua: Este criterio tendrá una ponderación del 12% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

c) Procedencia de las explotaciones: Repoblaciones procedentes de terrenos acogidos a la ayuda de Forestación de tierras agrícolas de anteriores Programas de Desarrollo Rural, y a las Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Este criterio tendrá una ponderación del 12% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

Las masas creadas con las ayudas a la Forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo prima compensatoria, no optarán a la prioridad por procedencia de las explotaciones.

d) Señalamiento de masas forestales para la ejecución de tratamientos de claras: Este criterio tendrá una ponderación del 12% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

e) Planificación de la gestión: Terrenos que no teniendo la obligación cuenten con un plan de gestión forestal aprobado y en vigor, y este precise o no aprobación de modificación o concesión de prórroga. Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

f) Agrupación de titulares: Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

g) Riesgo de incendios forestales: Actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales según estén declarados como zonas de riesgo de incendio alto o medio. Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

h) Asociación de propietarios forestales: Pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, domiciliada en Castilla y León. Este criterio tendrá una ponderación del 8% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

i) Ubicación de las mejoras: Actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales que incluyan cualquiera de estas figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos declarados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, (Decreto 114/2003, de 2 de octubre); Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, (Decreto 83/1995, de 11 de mayo); Plan de Recuperación del Oso Pardo, (Decreto 108/1990, de 21 de junio); Zonas de Especial Protección y Áreas Críticas relacionadas en el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Decreto 4/2009, de 15 de enero); Zonas de Especial Protección relacionadas en el Plan de Conservación del Águila Perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre); y Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. Este criterio tendrá una ponderación del 6% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

j) Integración laboral de las personas con discapacidad: Ocupar un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. Este criterio tendrá una ponderación del 2% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

3. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de mayor importe total solicitado. Si persiste el empate, se seleccionará la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado 1, valorados en el mismo orden que aparecen.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

3. No se admitirán las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) cuando se presente más de una solicitud por titular de explotación forestal. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación en cualquiera de las formas que se establezcan en la orden de convocatoria, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

b) cuando se presente más de una solicitud en la que se incluyan terrenos vinculados al mismo plan de gestión forestal aprobado y en vigor. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud que incluya terrenos vinculados al mismo plan de gestión forestal, se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación en cualquiera de las formas que se establezcan en la orden de convocatoria, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

c) cuando no alcancen la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

d) cuando la solicitud se presente con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente orden, ni los relativos al importe solicitado.

La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

Artículo 15. Instrucción.

1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en estas ayudas.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General competente en estas ayudas, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. A partir de la información aportada en la solicitud y en la documentación que la acompañe, la Comisión aplicará los criterios de valoración expresados en esta orden, y obtendrá un listado priorizado provisional de las solicitudes, conforme al cual establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.

4. Los Servicios Territoriales requerirán a los solicitantes seleccionados para que presenten la documentación complementaria que se determine en la orden de convocatoria, entre la que figurará el plan de prevención. Dichos documentos serán presentados en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda.

5. Si la documentación complementaria presentada no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, desde el Servicio Territorial se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Servicio Territorial revisará toda la documentación complementaria, en especial los planes de prevención presentados supervisándolos técnicamente y realizando las comprobaciones de campo de los trabajos propuestos, reflejando en un informe técnico la conformidad o no de las actuaciones planteadas en el mismo, de tal manera que podrá proponer al titular de la solicitud variaciones para su corrección o mejora, tanto en el tipo de actuaciones, como en sus especificaciones, ubicación, valoración, calendario o cualquier otra circunstancia que se considere favorable para el cumplimiento de los objetivos. Del mismo modo, el personal del Servicio territorial constatará que, en caso de que las actuaciones se incluyan en un plan de gestión forestal aprobado y en vigor, este recoja entre sus objetivos de gestión, la prevención de daños a los bosques.

7. La Comisión de valoración a la vista del informe técnico a que se refiere el apartado anterior, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado definitivo de las solicitudes.

8. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.

Artículo 16. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General competente en estas ayudas, determinando en los casos de resolución favorable la aprobación del plan de prevención. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

La Dirección competente en estas ayudas podrá establecer las condiciones de ejecución que debe cumplir cada tipo de intervención, siendo de obligado cumplimiento por el beneficiario.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

2. La resolución de concesión de la ayuda conlleva la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en los artículos 20 y 21 de la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

4. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de ayudas, marcando la casilla correspondiente.

5. El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a la prevención de daños a los bosques podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de modificación se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

7. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a esta ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago de las ayudas

Artículo 18. Ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 19. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el pago de la ayuda se efectuará, previa solicitud, que se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Los beneficiarios deberán solicitar el pago anual de la ayuda cada uno de los cinco años del compromiso. Se realizará un único pago por cada anualidad.

3. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de pago de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 13.1. Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5. Si el beneficiario no solicitara el pago en uno de los cinco años del compromiso dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la ayuda.

Si el beneficiario no solicitara la ayuda en dos años se revocará totalmente la resolución de concesión de la ayuda y podrá suponer el reintegro de los importes percibidos desde su incorporación, incrementados con los correspondientes intereses.

6. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la resolución de pago se realizará a la agrupación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

8. La notificación de la resolución se practicará en el lugar indicado por el interesado como preferente en la solicitud, ya sea a través de correo ordinario o bien mediante notificaciones electrónicas utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por medio de notificación electrónica, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de ayuda marcando la casilla correspondiente.

CAPÍTULO IV

Otras cuestiones

Artículo 20. Obligaciones y compromisos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden, en las órdenes anuales de convocatoria, con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y en la demás normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.

b) Permitir la realización de los controles, así como las comprobaciones que sean necesarias.

c) Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.

d) Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones de ejecución que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección competente en estas ayudas tuviera publicadas con anterioridad a la concesión, así como las condiciones que se establezcan en la declaración de las repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000, o en su caso en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según proceda.

e) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

f) Las solicitudes que tengan concedidas actuaciones de señalamiento de claras, realizar en los cinco años de duración del plan de prevención las claras asociadas a los señalamientos concedidos.

g) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

h) Mantener las inversiones subvencionadas en adecuado estado de conservación durante la vigencia del plan de prevención.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, relativo a la “Durabilidad de las inversiones”.

j) No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación, salvo en caso de contar con autorización

k) Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas conforme a esta orden, en labores de prevención y extinción de incendios, durante la duración del plan de prevención.

l) Contratar o mantener en sus respectivas plantillas un porcentaje mayor de trabajadores contratados por su condición de discapacitados que los estrictamente exigidos en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda, en aquellos casos en los que los beneficiarios que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1.j) de esta orden.

2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.

Artículo 21. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá solicitar.

Artículo 22. Transmisión de la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda.

Si la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda asociados al mismo, se transmitiesen, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.

Artículo 23. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas sobre los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

2. Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Artículo 24. Información y Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad en la dirección http://www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 25. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 26. Causas de incumplimiento.

Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 20 de esta orden, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente orden.

b) La renuncia a la ayuda concedida.

c) La expropiación forzosa de los terrenos.

d) Las catástrofes naturales graves e irreversibles.

e) El incendio de los terrenos forestados.

f) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.

g) Las previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Título III del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencia en estas ayudas.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Artículo 28. Consecuencias del incumplimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de todos o algunos de los pagos anuales pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, conforme a lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria.

2. Por otra parte, la pérdida del derecho al cobro podrá ser parcial cuando los supuestos relacionados en el artículo 26 afecten a una parte de las actuaciones concedidas. En estos casos, la resolución que acuerde el incumplimiento acomodará los compromisos y las primas pendientes a la nueva situación.

3. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.

En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente orden durante los tres años siguientes a la resolución por la que se acuerde el incumplimiento.

4. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá la devolución de los importes recibidos.

En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta orden, las previstas en las letras c) a f) del artículo 26, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General con competencia en estas ayudas, previo informe del Servicio Territorial correspondiente.

Artículo 29. Inspección, seguimiento y control.

1. La Dirección General con competencia en estas ayudas establecerá los Planes de Controles administrativos y sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación a las ayudas reguladas por esta orden, en los que se recogerán los criterios básicos así como la metodología general para la realización de los mismos.

Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y de los pagos contemplados en la presente orden.

2. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.

3. Los controles administrativos y de campo se basarán, en virtud de lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en su Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 30. Cláusula suspensiva.

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Como consecuencia de ello:

a) Las resoluciones de concesión de ayuda que se adopten quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a todos los interesados.

b) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aun cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en estas bases reguladoras.

c) En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General con competencia en estas ayudas, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de ayudas afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

d) En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

e) Las resoluciones de concesión de ayuda que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los Anexos.

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas para modificar los Anexos de esta orden con el objeto de adaptarlos a nuevos módulos o costes estándar o a cualquier requerimiento de carácter medioambiental o técnico.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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