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Subvenciones para el año 2015 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

21/05/2015
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Orden de 7 de mayo de 2015 por la que se convocan subvenciones para el año 2015 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de incorporación social y laboral de personas afectadas por conductas adictivas (DOE de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015 COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas de Extremadura define entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación sociolaboral de personas con problemas de consumo de drogas y otras conductas adictivas.

En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.

En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral de las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales. En este sentido y en aras a conseguir que en la atención a las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.

Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, en el Objetivo Temático 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, punto 9.1. La inclusión activa, en particular con vistas a mejorar la empleabilidad y punto 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio), y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados de las conductas adictivas, así como el fomento del autoempleo por parte de personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. Las subvenciones se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y V del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012), modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 94, de 19 de mayo de 2014) y por el Decreto 80/2015, de 28 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo de 2015).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Empresas privadas legalmente establecidas.

b) Organizaciones no gubernamentales.

c) Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado organismo autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los candidatos serán seleccionados atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales en los que se encuentren, de manera que deberán permanecer en alta terapéutica, abstinencia total droga-problema y en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.

b) En la misma propuesta se hará referencia expresa a la empresa, organización no gubernamental, ayuntamiento o mancomunidad como sujeto contratante o a la persona física si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c) Los Centros deberán emitir informe de la evolución del candidato propuesto.

d) La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por conductas adictivas, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su período de formación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo de esta orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

b. En el caso de persona jurídica se deberá acreditar la condición del representante legal de la entidad.

c. El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de conformidad con lo previsto en el artículo 12 c) del Decreto 111/2012.

3. La solicitud y documentación complementaria podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Si la solicitud presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo lo anterior, se practicarán notificaciones individuales cuando se trate de las subvenciones concedidas a personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del beneficiario o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 6. Concurrencia de requisitos de otorgamiento de la subvención.

Las entidades beneficiarias lo serán en función del cumplimiento de los requisitos que a continuación se relacionan respecto de la persona cuya inserción laboral se persiga:

- Alta terapéutica en centro asistencial de la red de atención a drogodependencias.

- Abstinencia de su droga-problema superior a 3 meses.

- Ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 7. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destina una cantidad global de 67.345 €, conforme al siguiente detalle:

- 20.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D460 y al código de proyecto de gasto 201539019008.

- 20.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D461 y al código de proyecto de gasto 201539019008.

- 7.345,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D470 y al código de proyecto de gasto 201539019008.

- 20.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D489 y al código de proyecto de gasto 201539019008.

2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio presupuestario 2015.

En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Salud y Polí- tica Sociosanitaria. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. La presente actividad se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, en el que se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Objetivo Temático 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, punto 9.1. La inclusión activa, en particular con vistas a mejorar la empleabilidad y punto 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 8. Gastos Subvencionables.

1. La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a. En el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2015, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d) en el artículo 2.1, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. Son gastos subvencionables los derivados de los supuestos a que se refiere el número anterior que se realicen desde la fecha de notificación de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2015.

3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación del trabajador. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.

Artículo 9. Pago y justificación.

Recaída resolución favorable, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

1. El abono de la ayuda económica se hará mensualmente previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) En los casos a), b) y c) del artículo 2 de la presente orden las nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

b) En caso de la letra d) del artículo 2 los abonos derivados del RETA, tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. La suspensión y reanudación de la relación laboral deberá ser acreditadas por el beneficiario.

Artículo 10. Revocación de la ayuda.

En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud acordará la revocación de la ayuda referida al periodo comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en particular;

a) Deberán presentar declaración de las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales, cuyo importe no podrá superar la cantidad de 200.000 €.

b) Estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a los fondos europeos.

c) Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento de la Unión Europea n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mí- nimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En las operaciones financiadas por el FSE el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos Omitidos.

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