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  • EDICIÓN DE 20/05/2015
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias

20/05/2015
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Decreto 84/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 84/2015 modifica los artículos 12 y 17 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

El Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/1992, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Mediante Decreto 123/2011, de 17 de mayo, se abordó una modificación del Decreto 19/1992 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con la finalidad de introducir diversas innovaciones tendentes a una mejor coordinación entre el Servicio Jurídico y la Administración de la Comunidad Autónoma como garantía de su mejor asistencia jurídica y representación procesal. De entre las modificaciones entonces introducidas, se destaca la previsión incorporada respecto de la asunción de la representación y defensa procesal por Letrados del Servicio Jurídico de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y otras entidades del sector público autonómico condicionada a la previa concertación de convenios que concreten los términos que regulen tal asistencia.

Sin embargo, esta posibilidad no ha podido ser llevada a la práctica hasta la fecha en buena parte por los términos restrictivos en que fue concebida inicialmente la misma.

De un lado, en cuanto la actuación, en su caso, a asumir por Letrados del Servicio Jurídico, que viene limitada a la representación y defensa procesal de aquellas entidades sin previsión expresa respecto de la asistencia jurídica propiamente dicha, al margen de un concreto procedimiento judicial, siendo así que aquellas entidades con las que es posible conveniar requieren, además, concretas funciones de asesoramiento que la redacción actual del Reglamento no permite. Además, se estima conveniente prever de forma expresa que el convenio a suscribir pueda contemplar el asesoramiento y representación y defensa procesal de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de estas entidades en los procedimientos penales en los términos y con los requisitos previstos en el vigente artículo 17, posibilidad que la redacción actual dificulta.

De otro, en cuanto a la delimitación subjetiva de las entidades con las que es posible suscribir aquel convenio, en particular, en lo referido a los consorcios, habiéndose previsto únicamente en relación con aquellos en los que la participación de la Comunidad Autónoma fuese mayoritaria, cuando la experiencia ha evidenciado la oportunidad de celebrar aquel convenio en consorcios públicos en los que participa la Comunidad Autónoma aún sin carácter mayoritario.

Finalmente, y para dotar de la máxima certeza, se hace necesario precisar que la compensación económica prevista en el convenio a suscribir a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha de generar el correspondiente crédito a favor de la Dirección General del Servicio Jurídico a los efectos de poder articular efectivamente aquella compensación por los servicios de asistencia jurídica y representación y defensa procesal llevada a cabo por los Letrados del Servicio Jurídico.

En virtud de lo expuesto, propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo tercero del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

"Asimismo, podrá corresponder a los Letrados del Servicio Jurídico la asistencia jurídica consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, así como de las fundaciones públicas y consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto. En dicho convenio deberá preverse la compensación económica que se abonará como contraprestación al servicio a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la cual podrá generar crédito en los servicios correspondientes de la Dirección General del Servicio Jurídico. La generación de crédito en cuestión quedará supeditada a la previa afectación de dicho ingreso en norma con rango de ley o en las leyes presupuestarias de cada ejercicio. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica, se tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto."

Dos. El apartado 1 del artículo 17, queda redactado en los siguientes términos:

"1.- Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y organismos autónomos de ella dependientes, y de organismos o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostente el Servicio Jurídico, contra los que se inicie procedimiento penal, en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si por la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano asimilado del organismo o entidad pública del que dependa el interesado, lo autoriza mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración Autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa".

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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