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Procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato programa

20/05/2015
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Orden 52/2015, de 15 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, así como para la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, para el curso 2015-2016 (DOCV de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN 52/2015, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE CONTRATO PROGRAMA SUSCRITO ENTRE ESTOS CENTROS Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL QUE SE INCLUYE EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, PARA EL CURSO 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE 106, 04.05.2006), establece en el artículo 120 que “los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las administraciones educativas”. Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran al sistema educativo, en la citada ley se contempla el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE 295, 10.12.2013), se indican los principios sobre los cuales se inspira la reforma que “son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias”.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. Indicando, en su artículo 80.1, que “las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”.

Además, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, en su apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que “presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales”. El apartado tercero de esta orden establece como objetivo “desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa”.

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elabore un plan de actuación para la mejora global en aplicación de su autonomía, desde el curso 2012-2013, se han publicado diferentes normativas que establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato programa suscrito entre estos centros y la administración educativa que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa: Resolución de 12 de abril de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 6759, 23.04.2012), Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes (DOCV 6753, 13.04.2012), Orden 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7029, 22.05.2013), Orden 42/2014, de 3 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7089, 05.06.2014).

Con la misma finalidad, también ha publicado la Orden 10/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7214, 14.02.2014), por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros públicos de Educación Secundaria del proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar “Plan Èxit II”, en el curso 2013-2014.

Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una nueva convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación para la mejora, que con la experiencia acumulada permita incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.

Los contratos programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Por todo ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 5 de mayo de 2015, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, así como de las atribuciones que me confiere el artículo 165 Vínculo a legislación de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO

Artículo 1. Convocatoria

1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación del proyecto experimental de contrato programa, para el curso 2015-2016, suscrito entre los centros educativos y la administración educativa en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación.

2. Se establece el procedimiento para la dotación de horas adicionales para los centros que sean autorizados, en los casos que corresponda.

3. Se establece el procedimiento de asignación de recursos econó- micos a los centros de titularidad pública autorizados, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 para esta finalidad.

4. Se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados autorizados, para la puesta en marcha y desarrollo de los programas y las actuaciones del proyecto experimental de contrato programa, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 para esta finalidad.

Artículo 2. Objeto y descripción del contrato programa

1. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratos programa entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa, con las finalidades siguientes:

a) Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

b) Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa.

c) Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas de escolarización en la educación postobligatoria.

d) Desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, y procurar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo cuarto de la referida Orden de 4 de julio de 2001.

2. El contrato programa es un proyecto experimental cuya finalidad es incrementar el éxito escolar y reducir el abandono temprano de la educación y la formación, a través de la puesta en marcha en los centros de programas, medidas o actuaciones adaptadas a sus necesidades.

El contrato programa es el documento en el que se reflejan:

- Los compromisos que adquieren los centros para conseguir los objetivos específicos de mejora, reflejados en sus planes de actuación.

- Los medios y apoyos que facilitará la administración educativa que se publicarán en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 3. Objeto de la subvención

La consellería competente en materia de educación otorgará ayudas económicas, en concepto de subvención, a los centros de titularidad privada concertados que impartan Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, autorizados por la administración educativa para desarrollar un contrato programa, durante el curso escolar 2015-2016, con el objeto de contribuir a los gastos derivados de su realización.

Artículo 4. Plan de actuación para la mejora

1. Para alcanzar las finalidades del contrato programa los centros educativos elaborarán un plan de actuación para la mejora, de acuerdo con el guión del anexo I, que constará de los siguientes apartados:

a) Análisis general y diagnóstico de la situación del centro.

b) Objetivos.

c) Programas.

d) Actuaciones.

e) Planificación de la evaluación.

f) Consideraciones u observaciones respecto al proyecto.

2. Los centros podrán incorporar, en su plan de actuación para la mejora:

a) Programas que se adapten a las especificaciones incluidas en el anexo II, siempre y cuando el centro cumpla los requisitos que para cada programa se establecen en este mismo anexo.

b) Actuaciones de diseño general relacionadas en el anexo II.

c) Actuaciones de diseño propio del centro, según los apartados que figuran en el anexo II.

3. Para aquellos centros a los que se les autorice un contrato programa, el plan de actuación para la mejora incorporará también las medidas de mejora propuestas por el centro tras el análisis de los resultados de las evaluaciones de diagnóstico, en cumplimiento del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV 7111, 16.09.2013), unificando todas las actuaciones en un único documento.

4. Las actuaciones de formación del profesorado previstas por el centro en su plan de actuación para la mejora, se incorporarán, además, en el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado (PAF) del centro.

Artículo 5. Integración del contrato programa en la planificación general del centro y coordinación

1. El plan de actuación para la mejora, una vez autorizado, se incorporará a los documentos de planificación de la actividad general del centro junto a las otras medidas de atención a la diversidad. Este plan se integrará en el funcionamiento general del centro.

2. Un miembro del equipo directivo coordinará el funcionamiento del contrato programa que se autorice, y procurará la máxima implicación de toda la comunidad educativa.

Artículo 6. Ámbito de aplicación

1. El contrato programa se desarrollará en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, o Educación Secundaria Obligatoria, o centros que imparten Formación Profesional Básica.

2. Los contratos programa serán seleccionados según lo especificado en el artículo 13 de esta orden y podrán ser:

a) De nueva implantación, que tendrán una duración de un curso y se podrán prorrogar anualmente, en su caso, a través de la convocatoria que se establezca para cada curso escolar.

b) De continuidad, para aquellos centros que cuentan con autorización de un contrato programa en el curso 2014-2015. Tendrán igualmente una duración de un curso y continuidad a través de la convocatoria que se establezca para cada curso escolar.

Artículo 7. Financiación

1. A los centros educativos de titularidad pública autorizados se les podrá asignar una cantidad económica, en concepto de gastos de funcionamiento, para el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación para la mejora hasta un máximo de 4.000.000 de euros, con cargo al capítulo II, aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50.2, del ejercicio presupuestario para 2015 de la Generalitat Valenciana.

2. A los centros concertados de titularidad privada autorizados, se les otorgarán ayudas económicas en concepto de subvención y se sufragarán con cargo al capítulo IV, de la sección, servicio y programa 09.02.02.421.50, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2015, por un lado, en la línea de subvención T0072000, por un importe máximo de 156.483 euros, para aquellas actuaciones correspondientes a programas de compensación educativa, y, por otro lado, en la línea de subvención T7857000, por un importe máximo de 492.757 euros, para ayudas para la financiación a los centros que desarrollen programas para el incremento del éxito escolar y la reducción del abandono escolar prematuro incorporados a su contrato programa.

3. La dirección general competente en materia de innovación educativa podrá complementar los recursos económicos asignados inicialmente a los centros seleccionados para el desarrollo de contratos programa, en función de sus disponibilidades presupuestarias correspondientes al ejercicio de 2015, como consecuencia de los créditos que se generen o se modifiquen en los capítulos de gasto indicados. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

4. Las ayudas otorgadas, en concepto de subvención, a los centros privados concertados serán en régimen de concurrencia competitiva.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

5. La financiación de las acciones relacionadas con la formación del profesorado se solicitará mediante la correspondiente convocatoria para la gestión autónoma de programas anuales de formación, no se incluirá en la financiación solicitada para la puesta en marcha del contrato programa del centro.

Artículo 8. Notificación a la Comisión Europea

Esta convocatoria, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 9. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar y presentar, por vía telemática, a través de la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es/eva/es/programas_exp.htm, la solicitud que aparece como anexo III-A de esta orden, dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, así como los datos generales del alumnado del centro según el modelo que figura como anexo III-C de esta orden, siguiendo las instrucciones de los medios facilitados por el servidor de información. El consejo escolar será informado de la solicitud, que contará con la aprobación del claustro.

2. Los centros educativos concertados de la Comunitat Valenciana que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar y presentar la solicitud que aparece como anexo III-B de esta orden, y la dirigirán a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. El consejo escolar será informado de esta solicitud, que contará con la aprobación del claustro.

3. Para formalizar y presentar la solicitud, los centros privados concertados, deben seguir los siguientes pasos:

a) Cumplimentar e imprimir la instancia de solicitud (anexo IIIB), utilizando los medios facilitados por el servidor de información, a disposición de los solicitantes en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es/eva/es/programas_exp.htm.

b) Presentar la instancia de solicitud (anexo III-B) sellada y firmada, junto con la documentación que le acompaña, indicada en el punto 2 del artículo 10, en el registro general de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en los registros generales de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, la solicitud deberá ser presentada en las oficinas de correos y deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos, es decir, las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación antes de que proceda a su certificación.

c) Recuperar la información relativa al contrato programa y subir la instancia de solicitud escaneada al medio telemático con el correspondiente registro de entrada. También deberá subir al medio telemático los datos generales del alumnado del centro, según el modelo que figura como anexo III-C de esta orden.

4. Siempre que el contrato programa solicitado incluya un programa o medidas de compensación educativa, al amparo de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, la solicitud se acompañará del listado de alumnos con necesidades de compensación educativa generado por el programa de gestión de centros de primaria o secundaria. El listado no podrá incluir alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para quienes se hayan solicitado recursos personales complementarios según la Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para ajustar el procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios de educación especial para los centros que impartan Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat para el curso 2015-2016.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de junio de 2015. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

6. El contrato programa que incorpore en la solicitud un programa o medidas de compensación educativa dispondrá de una fase extraordinaria de solicitud, del 1 al 10 de septiembre de 2015. En este período extraordinario solo podrán participar los centros que ya lo hubieran hecho en la fase ordinaria y que cuenten con variaciones significativas de matrícula, al comienzo del curso escolar, respecto al alumnado con necesidades de compensación educativa.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios de la subvención para centros privados concertados

1. Los requisitos se incluyen en la solicitud para centros concertados, anexo III-B, en los siguientes apartados:

a) Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de esta convocatoria de subvenciones. Apartado C.

b) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención. Apartado F.

2. La solicitud de los centros concertados, anexo III-B, debe ir acompañada por la documentación que demuestre la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración tributaria acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

c) Certificación actualizada de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

La presentación de estas certificaciones podrá ser sustituida por la autorización a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Administración de la Seguridad Social y por la Administración tributaria de la Generalitat, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se incluye esta autorización en el anexo III-B como apartado D.

Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias serán efectuadas por los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la Administración local, si en este último caso hubiera subscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 Vínculo a legislación apartados a y b y 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. Queda establecido como órgano instructor de este procedimiento el Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

2. En cumplimiento del artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se reclamarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado. El centro solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición y se declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.

Artículo 12. Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación

1. Se constituirá una Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación cuya composición será la siguiente:

Presidente:

El subdirector o subdirectora general de Innovación y Calidad Educativa o suplente.

Vocales:

El inspector o inspectora General de Educación o suplente.

El jefe o jefa del Servicio de Evaluación y Estudios o suplente.

El jefe o jefa del Servicio de Formación del Profesorado o suplente.

El jefe o jefa del Servicio de Ordenación Académica o suplente.

El jefe o jefa de Programas de Innovación y Reformas Experimentales.

Un representante de la Subdirección General de Personal Docente.

Un representante de la Subdirección General de Centros Docentes.

Los jefes o jefas de los servicios territoriales de educación.

Los inspectores o inspectoras designados para la coordinación de estos programas en cada dirección territorial.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, que ocupará la Secretaría de la comisión.

Se podrán incorporar, con voz y sin voto, los técnicos o técnicas en la materia que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, la designación de los suplentes, en su caso, la ejercerá el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

2. Las funciones de esta comisión son las siguientes:

a) Evaluar los planes de actuación para la mejora presentados, según los criterios de selección establecidos en el artículo 13 de esta orden.

b) Asesorar al órgano instructor para la realización de la propuesta de dotación de horas adicionales para los centros seleccionados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, según lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

c) Informar sobre las propuestas elaboradas por el órgano instructor.

d) Coordinar el seguimiento y la evaluación del plan de actuación para la mejora incorporado en el contrato programa, a partir de las informaciones proporcionadas por el centro educativo, el inspector o inspectora del centro y el asesor o asesora del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) que haya coordinado las actividades de formación desarrolladas.

Artículo 13. Criterios de selección

1. El Servicio de Evaluación y Estudios otorgará la puntuación de las solicitudes recibidas y elaborará la propuesta de selección de aquellos proyectos que alcancen el 50 por ciento de la puntuación máxima posible. La puntuación será calculada teniendo en cuenta:

a) Para los contratos programa de continuidad, la puntuación se realizará mediante la media aritmética entre la baremación realizada por la comisión, la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud y la del informe de Inspección de Educación al seguimiento realizado.

b) Para los contratos programa de nueva implantación, mediante la media aritmética entre la puntuación otorgada por la comisión y la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud.

2. La puntuación, otorgada por la comisión, así como la puntuación asignada por la Inspección de Educación a la solicitud, será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de necesidad del centro de acuerdo con los datos generales y el diagnóstico de su situación (hasta 30 puntos):

- Características del alumnado (hasta 10 puntos).

- Resultados de los procesos de evaluación externos e internos (hasta 10 puntos).

Características del entorno del centro (hasta 10 puntos).

b) Adecuación del plan de actuación para la mejora a las características y objetivos que se pretenden alcanzar; mecanismos de seguimiento y evaluación propuestos (hasta 30 puntos):

Coherencia entre el diagnóstico y las medidas propuestas (hasta 10 puntos).

Implicación del profesorado del centro, se valorará, especialmente, la realización de las actuaciones de atención directa al alumnado por parte del profesorado con destino definitivo en el centro (hasta 10 puntos).

Grado de acuerdo alcanzado en el claustro para la participación en el programa (hasta 5 puntos).

Procedimientos de seguimiento y de evaluación establecidos (hasta 5 puntos).

c) Valoración de los programas y actuaciones previstas con la siguiente distribución, o de forma ponderada, en el caso de los centros que no propongan programas y actuaciones en todos los apartados (hasta 40 puntos):

- Programas solicitados (hasta 20 puntos) - Actuaciones de atención al alumnado y de mejora en la organización del centro (hasta 8 puntos).

- Actuaciones para la mejora de la participación e implicación de las familias (hasta 4 puntos).

- Actuaciones en relación con el entorno del centro (hasta 4 puntos).

- Actuaciones para la mejora de la coordinación y formación del profesorado (hasta 4 puntos).

3. La puntuación del informe de seguimiento elaborado por la Inspección de Educación será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Valoración de programas y actuaciones aplicadas con la siguiente distribución, o de forma ponderada, en el caso de los centros que no hayan desarrollado programas y actuaciones (hasta 60 puntos):

- Grado de desarrollo de los programas realizados respecto al plan autorizado (hasta 30 puntos).

- Grado de desarrollo de las actuaciones realizadas respecto al plan autorizado (hasta 30 puntos).

b) Valoración de la continuidad del programa (hasta 40 puntos):

- Implicación del profesorado y el equipo directivo, se valorará, especialmente, la realización de las actuaciones de atención directa al alumnado por parte del profesorado con destino definitivo en el centro (hasta 10 puntos).

- Adecuación del uso de las horas adicionales asignadas y las propias del centro a los programas y actuaciones autorizados en el contrato programa (hasta 10 puntos).

- Valoración general del plan y necesidad de continuidad del programa en el próximo curso (hasta 20 puntos).

Artículo 14. Criterios para la dotación de horas adicionales

1. El órgano instructor realizará la propuesta de asignación de horas adicionales, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, los informes de la Inspección de Educación, el plan de actuación para la mejora y los recursos propios del centro para el curso 2015-2016.

2. A los centros privados concertados se les podrán asignar horas adicionales únicamente cuando se autorice un programa o medidas de compensación educativa o un Programa de Acogida al Sistema Educativo.

3. Para la elaboración de la propuesta de asignación de horas adicionales a los centros cuyo contrato programa haya sido seleccionado, se priorizarán los planes de actuación que atiendan al refuerzo curricular y a la intervención directa con el alumnado para la mejora del éxito escolar.

4. Además, en la elaboración de la propuesta de asignación de horas adicionales a los centros cuyo contrato programa haya sido seleccionado, se tendrá especial consideración para los centros que incluyan programas o medidas de compensación educativa en su plan de actuación para la mejora, por encontrarse dentro de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001 y para los centros catalogados como CAES.

Artículo 15. Criterios de asignación de recursos para los centros públicos y de concesión de ayudas para los centros privados concertados

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de asignación de recursos económicos para los centros públicos seleccionados de forma proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 13, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 7.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de adjudicación de ayudas para los centros privados concertados seleccionados, para la financiación de actuaciones correspondientes a programas de compensación educativa y para la financiación de actuaciones relacionadas con la reducción del abandono escolar y el incremento del éxito escolar, de forma proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 13, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 7 y sin superar las cantidades solicitadas.

3. El órgano instructor, en la elaboración de la propuesta de asignación de los recursos económicos a los centros públicos seleccionados y de concesión de ayudas a centros concertados seleccionados, tendrá especial consideración para aquellos centros catalogados como CAES.

Artículo 16. Autorización del contrato programa

1. La propuesta elaborada por el órgano instructor e informada por la comisión contendrá la relación de los centros públicos y centros privados concertados seleccionados para realizar el contrato programa, con indicación de las horas adicionales concedidas a cada centro, la asignación de recursos económicos a los centros públicos y la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados. En esta misma propuesta se indicarán los centros excluidos, especificando, en este caso, el motivo de su exclusión. Dicha propuesta, a la vista del informe realizado por la Inspección de Educación indicará los programas a autorizar, de acuerdo con los requisitos establecidos para los mismos en el anexo II de esta orden.

2. El órgano instructor se reunirá con un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa de Educación y un representante de cada una de las principales patronales de la enseñanza privada concertada para informar de estas propuestas. De dicha reunión se elaborará un acta que se adjuntará a la propuesta elaborada.

3. El Servicio de Evaluación y Estudios, como órgano instructor, elevará la propuesta al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa para su autorización.

4. La dirección general competente en materia de innovación educativa, resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses y la publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En la resolución constará la relación de centros autorizados para la aplicación del proyecto experimental de contrato programa, con la indicación de las horas adicionales concedidas, la asignación de recursos econó- micos a los centros públicos y la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados, así como los centros excluidos, junto a los motivos de exclusión.

5. La administración educativa, a través de la dirección general competente en materia de innovación educativa, y cada uno de los centros seleccionados firmarán su contrato programa, en el que constarán los acuerdos alcanzados entre ambas partes.

Artículo 17. Dotación de horas adicionales

La dirección general competente en materia de centros y personal docente dotará las horas adicionales concedidas a los centros autorizados por la dirección general competente en materia de innovación educativa, para el desarrollo del contrato programa.

Artículo 18. Compromisos de la Administración educativa

1. La administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros seleccionados:

a) Dotar a los centros de recursos complementarios para la aplicación del plan de actuación para la mejora.

b) Asesorar a los centros en el diseño, desarrollo y seguimiento del plan.

c) Favorecer la autonomía de los centros educativos para adaptar la organización del centro a las necesidades del alumnado: diseño de agrupamientos, organización de horarios y tareas docentes, conexión interdisciplinar del currículo y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación para la mejora.

d) Potenciar la participación de la comunidad educativa para el desarrollo del plan de actuación para la mejora previsto.

e) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación en colaboración con los centros educativos.

f) Promover acuerdos entre las administraciones educativas y las administraciones locales para incrementar la relación de los centros con su entorno social e institucional.

g) Establecer acuerdos o convenios con otras instituciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan.

h) Favorecer modelos de formación en el centro educativo dirigidos a la innovación y reflexión sobre las mejores prácticas, con la finalidad de incrementar el éxito escolar del alumnado.

i) Fomentar la formación dirigida a los equipos directivos, para asegurar el liderazgo educativo en el desarrollo del plan de actuación para la mejora.

j) Facilitar la coordinación en red de los centros participantes, promoviendo el intercambio de experiencias 2. La administración educativa, previa petición razonada de la dirección del centro de titularidad de la Generalitat y la solicitud y conformidad de la persona interesada, podrá adscribir, en comisión de servicios, al profesorado funcionario de carrera que se considere necesario para la aplicación de las actuaciones aprobadas en el plan de actuación para la mejora autorizado para el curso escolar 2015-2016. Esta adscripción quedará regulada por la normativa que la dirección general competente en materia de personal docente establezca al efecto.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación

1. Los centros educativos contarán con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y del CEFIRE correspondiente, para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de actuación para la mejora.

2. Los centros realizarán el seguimiento y evaluación de su plan de actuación para la mejora y al finalizar el curso escolar, presentarán una memoria, de acuerdo con el guión que se elabore al efecto, que incluirá la evaluación del desarrollo y los resultados conseguidos en el plan de actuación para la mejora según los indicadores que figuren en su contrato programa.

3. Los centros podrán modificar su plan de actuación para la mejora a lo largo del curso escolar con la finalidad de adaptarlo tanto a nuevos informes de resultados de su evaluación diagnóstica como a otras informaciones derivadas del seguimiento de este plan.

4. Las causas por las cuales se podrán modificar los planes de actuación para la mejora de los centros podrán ser:

a) Adaptación del plan a los recursos asignados.

b) Recepción del informe de evaluación diagnóstica que justifique dicha modificación.

c) Emisión de informe del Servicio de Inspección que requiera la modificación del plan.

d) Emisión de informe de la dirección general competente en materia de innovación educativa en el que se requiera la modificación del plan.

5. Cualquier modificación realizada al plan de actuación para la mejora deberá comunicarse a la Inspección de Educación y a la dirección general competente en materia de innovación educativa para su supervisión.

6. La dotación de horas adicionales para los centros estará asociada a la puesta en marcha del plan de actuación para la mejora previsto.

Estos recursos no tendrán carácter definitivo, estarán condicionados a la renovación del contrato programa y vinculados al cumplimiento de los objetivos marcados.

Artículo 20. Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisará, dentro de sus competencias, el correcto funcionamiento del plan de actuación para la mejora y emitirá los informes correspondientes a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

Artículo 21. Reconocimiento y certificación

1. Al finalizar el curso escolar, la dirección del centro propondrá al Servicio de Evaluación y Estudios la relación de profesorado participante al que se considere que se le deberá reconocer un determinado número de horas de formación, en función de las actividades desarrolladas y de los recursos concedidos, de acuerdo con las instrucciones que se elaboren al efecto, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en la Orden 65/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV 6893, 31.10.2012).

2. El órgano instructor, a partir de la propuesta de la dirección de los centros y vistos los informes del inspector o inspectora del centro y del asesor o asesora del CEFIRE correspondiente, podrá asignar a cada uno de los profesores o profesoras participantes, las horas de formación correspondientes.

3. El Servicio de Formación del Profesorado, al término del curso escolar, a propuesta del Servicio de Evaluación y Estudios, expedirá la correspondiente certificación.

4. La consellería competente en materia de educación podrá divulgar, en colaboración con los centros, las prácticas de referencia que se desarrollen en este programa.

Artículo 22. Justificación de gastos para los centros públicos

1. La asignación económica adjudicada a los centros públicos en la correspondiente resolución, estará destinada a la aplicación del contrato programa autorizado en el curso 2015-2016, y tendrá un carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento.

2. Los centros docentes justificarán dicha asignación, utilizando el control de la actividad económica del mismo centro y especificando los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria.

Deberán además adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que deben efectuar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Consellería de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).

Artículo 23. Obligaciones de los centros privados concertados beneficiarios de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar durante el curso escolar 2015-2016 el plan de actuación para la mejora incluido en el contrato programa autorizado por la administración educativa.

b) Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos previstos en la convocatoria ante la dirección general competente en materia de innovación educativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consellería competente en materia de educación, de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de innovación educativa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir en la publicidad del centro el hecho de que los contratos programa están parcialmente subvencionados por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 24. Régimen de pago, justificación de la subvención y plazo de presentación de la cuenta justificativa para los centros privados concertados

1. El pago de las ayudas se hará efectivo cuando justifiquen la totalidad de la subvención concedida.

2. El pago se realizará en la misma cuenta que el centro tenga dada de alta en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para percibir el pago del concierto.

3. El modo de justificar la subvención concedida será mediante cuenta justificativa.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención a la dirección general competente en materia de innovación educativa, en los términos que se describen en los puntos siguientes, finalizará el 30 de noviembre, inclusive y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico que determine la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

5. La documentación que la titularidad del centro ha de presentar a la dirección general competente en materia de innovación educativa es la siguiente:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá:

1.º. La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Toda la facturación debe estar fechada en el período comprendido entre la fecha de autorización del proyecto experimental de contrato programa para el curso 2015-2016 y la fecha de justificación.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente citada.

b) Documento de la titularidad del centro en el que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones incluidas en el contrato programa autorizado.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los mismos términos que los requeridos en el artículo 10, punto 2, de esta orden.

6. Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas.

7. La cantidad justificada será como mínimo igual a la ayuda concedida.

8. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada según la legislación vigente.

Artículo 25. Causas de reintegro de la subvención para los centros privados concertados

1. El centro receptor procederá al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los plazos señalados en el artículo 24, punto 4, de esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra g del punto 1 del artículo 23 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención previstas en esta convocatoria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose la subvención en la cuantía que supere el coste de los servicios, de conformidad con el artículo 37.1 Vínculo a legislación letra g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El beneficiario deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en este artículo. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de innovación educativa para su conocimiento o tramitación, respectivamente.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la dirección general competente en materia de innovación educativa, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada antes de la elaboración de la resolución definitiva.

Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compensación educativa

1. Los centros educativos públicos o privados concertados que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV 4044, 17.07.2001), establecerán programas o medidas de compensación educativa, incorporadas a su contrato programa.

2. Los centros catalogados como CAES, solicitarán la dotación de los recursos complementarios adecuados a sus necesidades participando en la presente convocatoria de contrato programa.

3. La Inspección de Educación revisará en cada caso, que el centro continúa cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 para su catalogación como centro CAES. La dirección territorial competente en materia de educación, podrá proponer nuevas catalogaciones de CAES, de oficio o con la solicitud previa del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden antes citada. También, en caso de incumplimiento de los requisitos, la dirección territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación de esta catalogación.

4. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagó- gicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Primaria, y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales y, si es necesario, los servicios sociales de protección de menores de la consellería competente en dicha materia.

5. Todo el alumnado con necesidades de compensación educativa deberá tener el correspondiente informe de determinación de necesidades de compensación educativa. Para ello se utilizará el modelo que figura en el anexo IV. Dicho informe quedará custodiado en la secretaría del centro.

Segunda. Puestos de especial dificultad

En los centros que se autoricen programas o medidas de compensación educativa, los directores o directoras de los centros públicos podrán proponer la consideración de puestos de especial dificultad para aquellos casos que las labores desarrolladas en el puesto puedan ser así consideradas. En dicho caso, la dirección del centro remitirá la propuesta motivada antes del 30 de septiembre de 2015 al Servicio de Evaluación y Estudios que solicitará el informe correspondiente a la Inspección de Educación. Vista la propuesta motivada del centro y el informe de la Inspección, la dirección general competente en materia de innovación educativa resolverá sobre la consideración de los puestos de especial dificultad que correspondan. Esta resolución se comunicará al centro educativo. Asimismo, se remitirá la relación de todos los puestos considerados como de especial dificultad a la dirección general competente en materia de personal docente para que dicha consideración sea tenida en cuenta a los efectos oportunos.

Tercera. Delegación

Se delega en el titular o la titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, y en el titular o la titular de la dirección general competente en materia de centros y personal docente, en el ámbito de sus competencias, la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Incidencia sobre el gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta consellería, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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