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El Supremo confirma la exoneración del comisario que fue acusado de favorecer a Gao Ping

18/05/2015
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La Fiscalía recurrió el archivo pero no concurren los requisitos para estudiar esta decisión

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado una decisión adoptada el pasado mes de noviembre por la Audiencia Nacional por la que se sobreseyeron las actuaciones contra el que fuera comisario en el aeropueto de Barajas (Madrid) Carlos Salamanca, que fue incialmente investigado de haber favorecido a los cabecillas de la red china de blanqueo de capitales liderada presuntamente por Gao Ping.

El auto del alto tribunal dado a conocer este viernes señala que no se dan las "premisas procesales" para que la decisión de la audiencia pueda ser recurrida en casación, por lo que la petición del fiscal es rechazada.

En principio se abrió causa contra el mando policial, al que se imputaron los delitos de cohecho, prevaricación y revelación de secretos.

Ahora, el Supremo dice que en su caso la pena prevista no superaría los diez años de carcel y "la investigación no alcanzó un estadio tal que autorice a la imputación que da paso a la fase de preparación del juico oral", por lo que el recurso se rechaza.

Se da la circunstancia de que la Dirección General de la Policía ascendió el pasado mes de diembre al comisario, que pasó de Barajas a ocupar un puesto en la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, dependiendo directamente del 'número dos' del Cuerpo, el Director Adjunto Operativo (DAO), Eugenio Pino.

De este modo devienen en firme las conclusiones que alcanzó en su día la Audiencia Nacional, que destacó la "inocuidad" de las pruebas aportadas por los fiscales José Grinda y Juan José Rosa contra Salamanca, y añadió que las intervenciones telefónicas aportadas a la causa únicamente demuestran la "amistad" que el comisario tenía con el empresario Yongping Wu Liu, alias 'Miguel el Calvo', imputado en el procedimiento.

Tras destacar que el propio mando policial reconoció su relación con el investigado, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional señalaban que "no consta mínimamente acreditado" que Salamanca ejecutara "acto ilícito alguno u operación negocial o comercial de alguna manera heterodoxa" con pesonas implicadas en la trama ni tampoco que obtuviera "lucro o beneficio de cualesquiera clase" por sus supuestas labores de mediación.

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