Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2015
 
 

Requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

18/05/2015
Compartir: 

Orden FOM/882/2015, de 21 de abril, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE (BOE de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FOM/882/2015, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL ANEXO A DEL REAL DECRETO 809/1999, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS MARINOS DESTINADOS A SER EMBARCADOS EN LOS BUQUES, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/98/CE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 98/85/CE.

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/85/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Los convenios internacionales y las normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas. Por ello, la Directiva 96/98/CE Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre equipos marinos, ha sido modificada en numerosas ocasiones, sustituyendo el contenido de su anexo A para adaptarlo a las enmiendas que se han ido produciendo tanto en el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar Vínculo a legislación, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), o en los demás convenios internacionales que le sean de aplicación, como en las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización.

La última modificación de la Directiva 96/98/CE se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Directiva 2014/93/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 96/98 del Consejo sobre equipos marinos Vínculo a legislación, que sustituye el anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo.

Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/93/UE, de la Comisión, se aprueba esta orden y se procede a la derogación de la norma actualmente en vigor, la Orden FOM 2083/2014 de 24 de octubre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/85/CE.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaria General de Transportes y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del anexo A.

El contenido del anexo “A” del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/85/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.

Se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles hasta el 14 de agosto de 2017, los equipos marinos designados como transferidos desde el anexo A.2 a la columna 1 del anexo A.1, que hayan sido fabricados antes del 14 de agosto de 2015 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/2083/2014, de 24 de octubre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/85/CE.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2014/93/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos Vínculo a legislación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 14 de agosto de 2015.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  7. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  8. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora
  9. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  10. Actualidad: Almería lidera la mediación penal en Andalucía con más de 600 juicios evitados en un año

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana