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Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón

18/05/2015
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Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón (BOA de 14 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 88/2015, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 71.1.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y en su artículo 71. 41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

Por vez primera, el Instituto Tecnológico de Aragón se creó en virtud del Decreto 68/1984, de 13 de septiembre Vínculo a legislación con el fin de proceder a una potenciación de la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías avanzadas que incidiesen en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón.

El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como una Entidad de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en su Ley reguladora, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de aplicación.

Su regulación actual se contiene en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, modificado a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y administrativas, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.3 Vínculo a legislación del citado texto refundido que dispone que el Instituto se adscribe al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de innovación tecnológica, en la actualidad, se encuentra adscrito al Departamento de Industria e Innovación, en cuanto es el Departamento competente en dicha materia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos.

El artículo 4 del texto refundido, en su apartado 2 y 3, respectivamente, establece que la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos que, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

De conformidad con la normativa y preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por medio de este Decreto se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, cuyo objeto es aglutinar y recoger los elementos organizativos y de funcionamiento interno del Instituto, en desarrollo de su Ley reguladora, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plena eficacia, plenitud y transparencia.

La organización, estructura y modelo organizativo interno del Instituto Tecnológico de Aragón que detallan estos Estatutos, se divide en órganos rectores, configurados por su Ley reguladora como el Consejo Rector y la Dirección; órganos directivos, de nueva configuración en la estructura interna del Instituto y de cuya naturaleza participa el/la Gerente del Instituto; un Comité de Dirección, también de carácter novedoso, como mecanismo esencial de coordinación para la implantación y el correcto funcionamiento de la estructura organizativa del Instituto Tecnológico de Aragón y, finalmente, un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Consejo Rector, la Comisión Asesora de Empresas, para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto.

Esta estructura organizativa culmina con un conjunto de reglas comunes aplicables a los órganos colegiados del Instituto, lo que permitirá que su funcionamiento y operativa se asiente en verdaderos pilares de transparencia y seguridad jurídica.

A su vez, y en pleno desarrollo de la Ley reguladora del Instituto, estos Estatutos recogen los aspectos concernientes al régimen jurídico del Instituto, su régimen patrimonial, de contratación, presupuestario y de personal, configurándose junto con aquélla en la norma jurídica que regule su actividad, organización, y su modo de funcionamiento interno.

Asimismo debe destacarse que durante el trámite de aprobación de estos Estatutos el Instituto Tecnológico de Aragón ha procedido a la realización de un trámite de audiencia durante el plazo de un mes a las organizaciones y asociaciones integrantes de su Consejo Rector.

Además ha solicitado y se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente también ha solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón que se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Industria e Innovación

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ESTATUTOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, que actúa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en Aragón.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá:

a) Por su Ley reguladora y demás disposiciones de desarrollo que se dicten.

b) Por lo dispuesto en la legislación en materia de hacienda y legislación en materia presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las disposiciones que le afecten.

c) Por lo dispuesto en la legislación existente en materia de empleo público, en todo lo que le resulte de aplicación.

d) Por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública, en particular, en lo aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública.

e) Por lo previsto en estos Estatutos.

f) Por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio.

g) Por el Derecho Privado, especialmente en sus relaciones externas y de tráfico mercantil.

h) Por el Derecho Administrativo, en sus relaciones internas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados; en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas, y en los aspectos expresamente previstos para las Entidades de Derecho Público en su Ley reguladora Vínculo a legislación, así como en estos Estatutos.

Artículo 4. Adscripción.

De conformidad con su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Fines y funciones.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

2. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura a su vez como un elemento clave de la política de innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de promover la competitividad del tejido empresarial y apoyar a la creación de nuevos sectores mediante la generación, captación, adaptación, transferencia y difusión de tecnologías innovadoras dentro de un marco de colaboración con otros agentes.

3. Para el cumplimiento de lo regulado en los apartados anteriores, y de acuerdo con el artículo 3 de su Ley reguladora, corresponde al Instituto Tecnológico de Aragón las siguientes funciones:

a) Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito.

b) Identificar y atender a las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas.

c) Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

d) Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas.

e) Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

f) Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacional como internacional, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

g) Impulsar la optimización de los recursos tecnológicos de Aragón mediante el aprovechamiento de los servicios y equipos disponibles en otras instituciones o empresas, y la integración y coordinación, en lo posible, de los servicios tecnológicos.

h) Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

i) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia.

Artículo 6. Facultad de crear, participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles u otros entes jurídicos.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se identifique y alinee con los fines del Instituto.

La participación y contribución en la promoción, por parte del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades u otros entes a que se refiere el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Rector, previo conocimiento del Consejo de Gobierno.

2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados. La creación y extinción de las sociedades mercantiles se llevará a cabo previa autorización del Gobierno de Aragón y previos los trámites oportunos.

CAPÍTULO II

Estructura, organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.ª MODELO ORGANIZATIVO DEL INSTITUTO

Artículo 7. Modelo organizativo.

1. De conformidad con la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, la organización y el modo de funcionamiento interno del Instituto se determina por estos Estatutos.

2. Corresponde al Director/a, previo conocimiento del Consejo Rector, aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones.

3. El Instituto Tecnológico de Aragón se estructura internamente en los siguientes órganos rectores, órganos directivos, órganos de coordinación y órganos consultivos o de asesoramiento.

a) Son órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón:

- El Consejo Rector.

- La Dirección.

b) Son órganos directivos del Instituto Tecnológico de Aragón: la Gerencia.

c) Son órganos de coordinación del Instituto Tecnológico de Aragón: el Comité de Dirección.

d) Son órganos de carácter consultivo o asesor: La Comisión Asesora de Empresas.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS RECTORES

Subsección 1.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Composición.

1. El Consejo Rector es un órgano rector colegiado que estará integrado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las Vocales.

2. El Consejo Rector estará presidido por el/la Consejero/a competente titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director/a General en quien delegue, a quien corresponderán las funciones de Presidente/a de dicho órgano colegiado. El/la Presidente/a del Consejo Rector dispondrá del voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del mismo.

3. El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector será el/la Consejero/a titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director/a General en quien delegue. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en casos de ausencia o enfermedad. En el caso en el que la figura del Presidente coincida con la figura del Vicepresidente por coincidir el Departamento de adscripción e Industria, el Vicepresidente será el Director General en quien delegue.

4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes vocales:

- El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.

- Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

- Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

- Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.

- Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

- Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.

- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente/a o Director/a.

- Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.

- Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón

Los Vocales del Consejo Rector del Instituto serán nombrados, a excepción del vocal nato, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del Presidente/a del Instituto, para un período de cuatro años. Agotado el mandato de los vocales integrantes del Consejo Rector, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación resulte de aplicación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen.

5. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Instituto designado por el/la Presidente/a.

Artículo 9. Funciones.

1. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios y fines estratégicos del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento o de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento con competencias en materia de hacienda.

d) Aprobar la Memoria anual de actividades.

e) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia.

f) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la promoción y participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se identifique y alinee con los fines del Instituto.

2. El Consejo Rector deberá reunirse con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Subsección 2.ª La Dirección

Artículo 10. Nombramiento y cese.

1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines y objetivos perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.

El cese del Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón se efectuará igualmente por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto.

2. Cuando el nombramiento del Director/a del Instituto recaiga en un funcionario/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director/a General.

Artículo 11. Sustitución.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal del Director/a, le sustituirá en sus funciones el/la Gerente del Instituto.

2. Dicha suplencia supondrá el ejercicio de las funciones atribuidas, como propias o por delegación, al órgano objeto de sustitución, sin que ésta implique una alteración de la competencia.

3. Los actos y resoluciones adoptadas por quien actúe con carácter de suplente en el ejercicio de las funciones del titular del órgano suplido se entenderán dictados por este último.

4. En los actos y resoluciones dictados al amparo de este acuerdo deberá constar expresamente el órgano sustituido.

Artículo 12. Funciones.

1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón ostenta la máxima representación legal del Instituto, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él.

b) Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

d) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector.

e) Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.

f) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.

g) La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector.

2. Además de las funciones descritas en el apartado anterior, correspondientes a las funciones que legalmente le atribuye el artículo 7 de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, corresponde también al Director/a ejercer las funciones y cometidos que, a continuación, y en ejecución de las mismas, se señalan:

a) Promover y difundir sus relaciones institucionales con los clientes, proveedores, entidades públicas y demás grupos de interés, velando por la imagen corporativa del mismo y por su posicionamiento institucional.

b) El otorgamiento de poderes con facultades para asuntos concretos o funciones determinadas.

c) En su caso, el apoderamiento y contratación de los servicios profesionales de abogados y procuradores para que lleven a cabo el asesoramiento jurídico, la defensa técnica y la representación procesal del Instituto en los procesos judiciales.

d) Ser el órgano de contratación del Instituto.

e) Suscribir y formalizar, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación que resulte aplicable.

f) Aprobar el establecimiento de alianzas y acuerdos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto.

g) Ejercitar las acciones judiciales o administrativas que procedan en defensa de los intereses del Instituto, pudiendo comparecer y actuar, entre otras instancias y asuntos, ante toda clase de autoridades, fedatarios públicos, juzgados, tribunales, oficinas, centros, dependencias, administraciones estatal, autonómicas y locales, así como en toda clase de procesos judiciales civiles, concursales, laborales, penales y administrativos, y en cualesquiera otros actos que fueran precisos para la adecuada defensa de los intereses del Instituto.

h) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración, gestión y disposición de los bienes y derechos de su patrimonio, de conformidad con su Ley reguladora y la legislación autonómica en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que le resulte de aplicación, así como realizar los actos necesarios para la gestión del presupuesto.

i) Proceder a la apertura, seguimiento, uso, disposición, liquidación y cancelación de libretas de ahorro, cuentas corrientes a la vista y a plazos de crédito; la firma de talones, cheques, órdenes de transferencia, pólizas de crédito y préstamo y cualquier otro documento de giro bancario; así como dar conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y fianzas, todo ello siempre de conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y fianzas, todo ello siempre de conformidad con las reglas que al efecto pueda establecer la normativa aplicable en la materia así como el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de Hacienda.

j) Establecer los objetivos y fines estratégicos del Instituto, de conformidad con las directrices del Consejo Rector.

k) Reportar e informar al Consejo Rector sobre la estrategia del Instituto así como sobre otras cuestiones relevantes y resultados alcanzados, y proponer al mismo las acciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

l) Velar por los intereses del Gobierno de Aragón y representarlo en la dirección y control de la organización del Instituto.

m) Definir y mantener actualizada la misión, visión y valores corporativos del Instituto.

n) Aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones.

o) Ejercer la jefatura del personal del Instituto, efectuar la contratación del personal del centro y ejercer respecto del mismo las funciones propias en materia de personal, así como emitir el resto de actos o resoluciones que en materia de personal deban realizarse.

p) Aprobar la estrategia y políticas de recursos humanos del Instituto.

q) Elaborar la Memoria anual de actividades y presentarla al Consejo Rector, informando y reportando al mismo de la estrategia, líneas de actuación y resultados alcanzados por la organización.

3. Las decisiones que adopte el/la Director/a del Instituto, en cuanto resulten sujetas a Derecho administrativo, adoptarán la forma de resolución y, salvo que la Ley reguladora del Instituto no indique lo contrario, no agotarán la vía administrativa siendo por ello susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

Artículo 13. Delegación de facultades.

El/la Director/a podrá delegar en el/la Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, siempre que éstas no impliquen el ejercicio de potestades administrativas, ni el dictado de resoluciones administrativas con eficacia frente a terceros o cualquier otra atribución o competencia que resulte inherente a su condición de órgano administrativo.

SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DIRECTIVOS

Subsección 1.ª La Gerencia

Artículo 14. Funciones.

1. Bajo la dependencia directa del Director/a, corresponderá a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón definir la estrategia del Instituto, en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, así como planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el conjunto de actividades desarrolladas en la organización.

2. Corresponderán también a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón el desempeño de las siguientes funciones:

a) Dirigir el proceso de planificación estratégica en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

b) Planificar, controlar y supervisar el proceso de planificación anual, coordinando la estrategia global del Instituto con los responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan, mediante la alineación de objetivos y el aprovechamiento de sinergias y complementariedades.

c) Dirigir y controlar la puesta en marcha de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la estrategia y en los planes de acción anuales del Instituto, en coordinación con el resto de miembros del Comité de Dirección.

d) Impulsar la adecuada ejecución del presupuesto en colaboración con los Responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan.

e) Supervisar y controlar el cumplimiento del plan estratégico, estableciendo mecanismos de control de gestión para medir las desviaciones que eventualmente se produzcan y poder establecer medidas correctivas.

f) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento operativo de las unidades organizativas a su cargo, en coordinación con los responsables de las mismas, y de acuerdo con las directrices de la Dirección.

g) Colaborar con la Dirección en la definición diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón y planificar y dirigir su implantación y desarrollo.

h) Representar a la organización, por delegación del Director/a y en ausencia de éste, en sus relaciones jurídico-privadas, mercantiles y de negocio con los clientes, proveedores, socios de negocio, y otros grupos de interés externos.

i) Proponer al Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón el establecimiento de las alianzas y asociaciones de negocio necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto.

j) Dirigir las reuniones del Comité de Dirección, en ausencia del/la Director/a.

k) Cualquier otra función ejecutiva que se le encomiende por la Dirección y que difiera de las señaladas anteriormente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos, el/la Gerente sustituirá al Director/a en sus funciones, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad personal del mismo.

SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Subsección 1.ª El Comité de Dirección

Artículo 15. Fines y funciones.

1. El Comité de Dirección, constituido por la Dirección, la Gerencia y, en su caso, por el personal responsable de las unidades organizativas en que pudiera estar organizado interna y funcionalmente el Instituto según su estructura vigente en cada momento, constituye un mecanismo esencial de coordinación para la implantación y correcto funcionamiento de su modelo organizativo interno.

2. A través del Comité de Dirección se asegurará el cumplimiento e implantación de la estrategia, planificación, coordinación y toma de decisiones sobre las operaciones de las diferentes unidades en que se organice el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón vigente en cada momento, así como la supervisión del cumplimiento del presupuesto.

3. Corresponderá al Comité de Dirección el ejercicio de las labores de coordinación en:

a) La definición de la estrategia, políticas de gestión, proyectos estratégicos y líneas de actuación.

b) El aseguramiento del cumplimiento e implantación de la estrategia y de los sucesivos planes de acción anuales.

c) La planificación y toma de decisiones sobre las operaciones de las unidades organizativas en que pudiera organizarse la estructura organizativa interna del Instituto.

d) La definición de las líneas maestras para la elaboración del presupuesto anual de las diferentes estructuras organizativas internas del Instituto, así como la supervisión sobre el cumplimiento del presupuesto.

e) El establecimiento y coordinación de los objetivos anuales de la Organización.

f) La realización de un seguimiento periódico y análisis de las desviaciones entre el presupuesto estimado y el realizado.

g) Evaluación de las necesidades de coordinación entre las diferentes unidades organizativas internas del Instituto.

h) Proposición de la creación de grupos de trabajo para la resolución de problemas específicos.

i) En general, ejercer la debida coordinación en todos aquellos asuntos relacionados con oportunidades comerciales, proyectos y servicios que requieran de coordinación.

SECCIÓN 5.º ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO O ASESOR

Subsección 1.ª La Comisión Asesora de Empresas

Artículo 16. Composición.

1. La Comisión Asesora de Empresas es un órgano de carácter consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, a fin de que éste disponga de los mecanismos necesarios para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto.

2. El/la Presidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Presidente/a del Consejo Rector, o miembro del mismo en quien delegue.

3. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Director/a del Instituto.

4. Serán miembros titulares o vocales de la Comisión Asesora de Empresas tres representantes del Instituto, así como un número no superior a catorce representantes de empresas, debiendo ostentar al menos cuatro de ellas la condición legal de PYME. Todos los miembros de la Comisión Asesora de Empresas serán designados por el/la Presidente/a del Consejo Rector, a propuesta del Director/a del Instituto.

5. Será Secretario/a de la Comisión Asesora de Empresas, el Secretario/a del Consejo Rector.

Artículo 17. Funciones.

1. Como órgano consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón tendrá como atribuciones, además de las que expresamente pueda delegarle el Consejo Rector, las siguientes:

a) Canalizar la participación del sector empresarial para asegurar la orientación y alineamiento de las líneas estratégicas del Instituto con las necesidades de las empresas.

b) Establecer recomendaciones desde el punto de vista del mercado y de los destinatarios de la actividad del Instituto, sobre las líneas de investigación tecnológica, organización y financiación, en orden al cumplimiento de sus fines.

c) Proponer las acciones tendentes a fomentar la capacidad y la competitividad del sector empresarial mediante su interrelación con el Instituto.

d) Potenciar la realización de acuerdos y alianzas para la transferencia tecnológica entre el Instituto Tecnológico de Aragón y los distintos sectores empresariales.

e) Poner de manifiesto las necesidades de investigación e innovación de los sectores empresariales, realizando propuestas de actuación del Instituto en estas materias.

f) Apoyar a la Dirección en sus tareas de representación de los intereses del Instituto ante diversas organizaciones e instituciones, cooperando en la difusión y promoción de sus actividades con el fin de reforzar el nivel de conocimiento externo y empresarial.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Empresas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente/a, al menos, una vez al año.

2. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las propuestas adoptadas, que serán elevadas al Consejo Rector para su conocimiento y en su caso decisión.

3. En el orden del día de las reuniones del Consejo Rector del Instituto figurará expresamente la deliberación sobre las propuestas adoptadas por la Comisión Asesora de Empresas.

4. En defecto de norma interna de régimen interior, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Empresas podrá regirse supletoriamente por lo dispuesto en la sección siguiente.

SECCIÓN 6.ª DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

Artículo 19. Régimen jurídico aplicable a los órganos administrativos colegiados del Instituto.

1. Los órganos administrativos colegiados del Instituto se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título II de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, por el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto, así como por estos Estatutos y, en su caso, demás reglamentos de régimen interior que pudieran internamente adoptar.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que en los órganos administrativos colegiados del Instituto participen representantes de distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas y de intereses sociales, el régimen jurídico aplicable será el establecido en los presentes Estatutos, con las especialidades a que se refiere el artículo 31 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Presidencia de los órganos colegiados.

1. Al Presidente/a de cada órgano colegiado del Instituto le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 21. Vocales de los órganos colegiados.

1. Corresponderá a los vocales de los órganos colegiados del Instituto:

a) Recibir la convocatoria con la antelación mínima fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No obstante, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. El mandato de los vocales será de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en su cargo. Ello no obstante, la duración originaria del mandato de los vocales se reducirá cuando se proceda a la renovación de los órganos colegiados, a la remoción en el cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras instituciones aragonesas o por la aplicación de cualquiera otra previsión de estos Estatutos que conlleve consigo la reducción del mandato ordinario. Los vocales podrán ser reelegidos por una sola vez sin que resulte de aplicación esta limitación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen.

3. Los miembros del órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, o en caso de no haberlos podrán conferir su representación a otro vocal, expresamente por escrito y para sesiones específicas. Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición del órgano colegiado podrán sustituir a sus representes titulares en cualquier momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica.

Artículo 22. Secretario/a de los órganos colegiados.

1. Corresponde al Secretario/a de los órganos colegiados:

a) Asistir a las reuniones. El Secretario/a de los órganos colegiados tendrá voz pero no tendrá voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a, así como cursar en tiempo y forma las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y acuerdos adoptados.

f) La custodia de la documentación y proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico y legal a la Presidencia y Vicepresidencia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por el miembro del órgano de menor antigüedad o edad, por este orden.

Artículo 23. Cese de los miembros que integran los órganos colegiados.

1. Serán causas de cese de los miembros de los órganos colegiados:

a) El fallecimiento.

b) La expiración del plazo de su nombramiento.

c) La presentación de renuncia si la misma es aceptada.

d) La condena, en virtud de sentencia firme, por la comisión de delito.

e) La incapacidad física o psíquica, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

f) El incumplimiento de sus funciones y, en particular, la falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano.

g) La remoción en el cargo en virtud del cual se adquirió la condición de miembro del órgano.

h) Cese a propuesta del órgano proponente.

i) Cualquier otra causa prevista en el Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.

2. Antes de dictarse pronunciamiento acerca del cese de los miembros, se oirá al interesado en los casos en que ello resulte procedente, lo que sucederá siempre que se enjuicie la concurrencia de la causa prevista en la letra f) del apartado 1 de este artículo.

3. El cese de los miembros se adoptará por el mismo órgano que efectuó su nombramiento previa propuesta por el mismo órgano que adoptó la propuesta de dicho nombramiento.

Artículo 24. Convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados.

1. Corresponde al Presidente/a de cada órgano colegiado convocar las reuniones, a iniciativa propia o de, al menos, la tercera parte de sus vocales.

2. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada de la documentación necesaria sobre los asuntos a tratar.

3. La convocatoria se efectuará por escrito dirigido a todos los miembros del órgano, y deberá notificarse con una antelación mínima de diez días naturales al de la fecha de la sesión.

4. La citación de la convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora de la sesión, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria.

5. Los órganos podrán reunirse con carácter ordinario o extraordinario, en este último caso cuando la naturaleza de los asuntos a tratar o razones de urgencia así lo justifiquen.

6. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse con un día hábil de antelación.

Artículo 25. Desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados.

1. Para la valida constitución de los órganos colegiados del Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad del resto de sus miembros, bastando en segunda convocatoria respecto a estos últimos, con la presencia de un tercio de ellos. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a las que se hayan atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales cada una de ellas podrá designar a su portavoz.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.

3. Las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos.

4. A las sesiones podrán ser convocados miembros de otros órganos del Instituto y personal del mismo, así como otros expertos sobre los asuntos a tratar, en cuyo caso la intervención de dichas personas se limitará al asunto o asuntos del orden del día a tratar que haya justificado su convocatoria, disponiendo al respecto de voz pero no de voto.

Artículo 26. Otras normas generales de funcionamiento.

1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario/a de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará Acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Los miembros de los órganos colegiados no percibirán retribución salarial alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 27. Actos y recursos administrativos.

1. Los actos del Instituto Tecnológico de Aragón, que se dicten en el ejercicio de sus potestades administrativas, así como su impugnación, se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa estatal y aragonesa que le sea aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Sólo podrán dictar actos administrativos de carácter resolutorio, el/la Director/a y el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón.

3. De conformidad con los presentes Estatutos, sólo tendrá la consideración de órgano administrativo colegiado el Consejo Rector.

4. Corresponderá mediante orden del Excmo/a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra las resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de los actos desfavorables y de gravamen, así como la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.

5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deberán dirigirse al Excmo./a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la presidencia del Instituto. Las reclamaciones previas a la vía laboral deberán dirigirse al Jefe Administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios. Las reclamaciones previas deberán ser presentadas en la sede social del Instituto Tecnológico de Aragón y se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa estatal y aragonesa que le sea aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial

Artículo 28. Régimen patrimonial.

1. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del Instituto Tecnológico de Aragón y a sus relaciones de coordinación con el órgano competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, será el establecido en la legislación en materia de Patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con su Ley reguladora, constituyen patrimonio inicial del Instituto, desde su configuración como entidad de derecho público, los bienes que estuvieran adscritos al mismo con anterioridad a dicha configuración, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los bienes que puedan serle adscritos al Instituto conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni ser enajenados o permutados directamente por el Instituto.

Artículo 29. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán formados por:

a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

d) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudieran corresponderle.

CAPÍTULO V

Régimen de contratación

Artículo 30. Régimen de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón.

1. Los contratos que celebre el Instituto Tecnológico de Aragón se someterán al Derecho Privado, con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público.

2. La contratación del Instituto Tecnológico de Aragón se regirá por la legislación de contratos del sector público en los supuestos y con el alcance que se determine en la misma. De acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho Público, el Instituto Tecnológico de Aragón se someterá, total o parcialmente, según corresponda, al régimen de contratación pública establecido en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público.

3. El Director del Instituto Tecnológico de Aragón será el órgano de contratación del mismo. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, el órgano de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón sólo necesitará de la autorización del Gobierno de Aragón exclusivamente para los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado o supere las cuantías establecidas en la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 31. Convenios de colaboración, acuerdos y encomiendas de gestión.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá suscribir con cualesquiera entidades públicas y privadas los convenios de colaboración o acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que legalmente le corresponden de conformidad con su Ley reguladora.

2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá igualmente formalizar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los convenios, acuerdos o encomiendas de gestión que resulten precisos para el óptimo desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 32. Régimen económico y presupuestario.

1. El régimen económico y presupuestario del Instituto Tecnológico de Aragón será el establecido en la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación e inversiones futuras y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento que ostente la competencia en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, cada Departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos adscritos formando un anteproyecto de presupuestos por cada uno de ellos.

3. Los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 33. Créditos ampliables; remanentes y generación de créditos, y aplicación de créditos del programa de gastos.

1. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón tendrán la consideración de ampliables en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.

2. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

3. Los ingresos que pueda percibir el Instituto Tecnológico de Aragón por la prestación de sus servicios, los ingresos patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas, podrán generar crédito en el estado de dotaciones de su presupuesto.

4. De acuerdo con la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

A propuesta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, el Departamento con competencia en materia de Hacienda del Gobierno de Aragón, efectuará aquellas otras modificaciones presupuestarias necesarias, distintas de las mencionadas en el artículo anterior, dentro de los límites marcados por la legislación vigente.

Artículo 35. Operaciones financieras.

La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y a las cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, dentro del mes siguiente a su realización.

SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE CONTABILIDAD

Artículo 36. Contabilidad.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón estará sometido al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa en materia de Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Instituto Tecnológico de Aragón se ajustará a la normativa vigente en materia de comercio y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.

SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE CONTROL

Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón está sujeto al control de la gestión económico-financiera previsto en la legislación presupuestaria y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones que en esta materia se dicten por ésta.

2. El control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón a que se refiere el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Entidad de Derecho Público, se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa.

3. Mediante los procedimientos de auditoría a que se refiere el apartado anterior, se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Instituto, y en todo caso:

a) Los ingresos y pagos realizados.

b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data.

c) La realidad material de las existencias.

CAPÍTULO VII

Régimen de personal

Artículo 38. Personal al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón.

1. El personal del Instituto Tecnológico de Aragón estará integrado por personal directivo y por personal no directivo.

2. Tendrán la consideración de personal no directivo del Instituto Tecnológico de Aragón:

a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones incorporado inicialmente al Instituto y aquel otro que, con posterioridad, pueda ser adscrito al Instituto.

b) El personal laboral fijo y temporal propio del Instituto Tecnológico de Aragón, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) El personal investigador contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. La adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones al Instituto Tecnológico de Aragón prevista en el punto a) del apartado anterior se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se establezca, como mínimo, las condiciones de adscripción, duración y la reincorporación al término de la adscripción a su puesto de origen.

Artículo 39. Personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo del Instituto Tecnológico de Aragón el/la Director/a, el/la Gerente y el resto de personal con tal carácter que por razones organizativas tengan asignadas tareas de dirección, gestión y organización.

2. El personal directivo podrá estar contratado bajo el régimen de contrato laboral ordinario o en régimen de contrato laboral de alta dirección, cuando se reúnan los requisitos exigidos al efecto.

3. Para el supuesto de que los citados puestos se ocupen por personal propio contratado por el Instituto Tecnológico de Aragón bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une al Centro.

Artículo 40. Personal investigador

1. Tendrá la consideración de personal investigador aquel personal contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o al correspondiente normativa en la materia, que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleve a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

2. El personal investigador del Instituto Tecnológico de Aragón, prestará servicios en el Centro mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, según se trate de personal funcionario, personal laboral o personal propio del Centro.

3. El personal investigador funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en la normativa de la función pública, convenio colectivo de aplicación, por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, supletoriamente, por la normativa de desarrollo de aquellas.

4. El personal investigador laboral propio del Centro se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que le sean de aplicación y el resto de normativa sobre función pública que resulte de aplicación.

5. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación en concreto para las personas que participen en programas de formación y, en particular, mientras mantenga su vigencia, el Estatuto del personal investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VIII

Extinción

Artículo 41. Extinción y disolución.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón sólo podrá extinguirse mediante Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Tecnológico de Aragón podrá extinguirse en virtud de Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa del titular del Departamento de adscripción del Instituto, en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del tiempo de existencia del Instituto, en caso de que el mismo así se hubiera establecido en los presentes Estatutos.

b) Cuando la totalidad de los fines, funciones y objetivos del Instituto señalados en los presentes Estatutos o en su Ley reguladora, hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del mismo.

c) Cuando la totalidad de sus fines, funciones y objetivos del Instituto sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En caso de extinción o disolución del Instituto, los recursos y el patrimonio existente deberá destinarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos y funciones fijados en el artículo 5 de estos Estatutos, sin perjuicio de que el destino preciso de estos bienes deberá establecerse en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.

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