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Reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña

18/05/2015
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Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC de 14 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 71/2015, DE 12 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empresa y Empleo y creado mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002). Su estructura se concretó en diferentes normas, la última el Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 4636, de 18.5.2006), con sus posteriores modificaciones.

Desde la última modificación, y especialmente en los últimos años, se han producido cambios profundos en la sociedad que hacen que sea necesario impulsar un nuevo modelo de desarrollo de las políticas de empleo y dotar al Servicio de Empleo de Cataluña de una estructura orgánica adecuada para hacer frente con calidad, eficacia y eficiencia a las nuevas necesidades.

La Estrategia europea 2020 y los programas impulsados por la Comisión Europea apuestan por una visión amplia e integrada de las políticas de empleo y por la modernización de los sistemas públicos de empleo y sus estructuras administrativas, con especial atención al fomento de la colaboración público-privada y de fórmulas de gestión transparentes y seguras, orientadas a resultados y que permitan un adecuado control y evaluación de su impacto.

Es en este contexto estratégico y normativo en el que es necesario enmarcar la presente reforma orgánica del Servicio de Empleo de Cataluña.

La reforma orgánica que ahora se realiza recoge y complementa los cambios que ya se introdujeron a través del Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social europeo.

Las modificaciones organizativas introducidas por el Decreto 138/2013 respondían a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctivas requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo. Las medidas organizativas implantadas son también adecuadas para asegurar una buena gestión de los demás fondos, y es por ello que se consolidan en la nueva estructura que define el Decreto que ahora nos ocupa.

La división en unidades de la estructura se basa en unos servicios que desarrollan las funciones de planificación, diseño y propuesta de asignación de recursos económicos para financiar los diferentes ámbitos de las políticas activas de empleo, cuyo mando se estructura en dos subdirecciones generales: la de políticas activas de empleo y la de empleo y territorio.

A la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden las actuaciones en el ámbito de formación profesional para el empleo dirigidas principalmente a personas desempleadas, así como los programas mixtos de formación y empleo, la formación profesional dual en el ámbito laboral y las iniciativas de desarrollo territorial en el ámbito del empleo. En este contexto se crea un área que da respuesta a la promoción, gestión y seguimiento de los acuerdos territoriales de empleo, que es el nuevo instrumento para la vertebración de la gestión de las políticas de empleo en el territorio.

En cuanto a los centros de innovación y formación (CIF) se crea una unidad de dirección y coordinación y se reconocen las características diferenciales de los dos centros que tienen la consideración de centros de referencia.

A la Subdirección General de Empleo y Territorio le corresponden las políticas activas de atención directa a las personas para la búsqueda de empleo o mejora de empleo relativas a la orientación profesional y a la intermediación del mercado de trabajo, así como al apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de empleo. También corresponden a esta Subdirección General la dirección de los servicios territoriales del SOC y la red de oficinas de trabajo de la Generalidad.

Se crea la Subdirección General de Verificación y Supervisión de Políticas Activas con el objetivo de concentrar en una única unidad todas las funciones de verificación de las actuaciones que se financian y requieren el control desde el SOC, garantizando la separación de funciones entre las unidades encargadas del diseño y la gestión de las acciones y programas, y las unidades encargadas de comprobar su ejecución y su justificación.

Se actualizan y detallan algunas funciones vinculadas al ámbito de la recolocación y de la integración de las políticas activas y pasivas, y el procedimiento sancionador, con el objetivo de mejorar los dispositivos de lucha contra el paro.

Se refuerzan las funciones de organización, control de calidad y auditoría interna con el objetivo de garantizar que los procesos de gestión, y especialmente los procesos de colaboración público-privada y de colaboración público-pública, sean transparentes y seguros y se desarrollen de acuerdo con parámetros de trazabilidad y de responsabilidad en el uso de los recursos públicos.

Se simplifica la estructura territorial del organismo eliminando las siete direcciones territoriales y concentrando toda la estructura territorial en una única subdirección, con lo que se consigue la unidad de mando en el territorio. También se adecua el número, distribución y denominación de las oficinas de trabajo.

Se impulsa la evaluación de las políticas de empleo en términos de eficacia y eficiencia, especialmente en cuanto a los resultados y los impactos en la mejora de la empleabilidad de la población activa y en la inserción laboral, como conocimiento útil para la mejora continua y el rendimiento de cuentas a la ciudadanía.

Considerando la situación de desempleo de la juventud y la necesidad de luchar de forma activa contra el paro juvenil, se cree necesario establecer actuaciones precisas para implementar la garantía juvenil en Cataluña, de acuerdo con la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, e impulsar y promover otras actuaciones dirigidas específicamente a los jóvenes que permitan mejorar su empleabilidad e inserción laboral. Es por ello que la estructura prevé una unidad específica, el Área de Empleo Juvenil.

Por último, se racionalizan los costes estructurales, se consolidan las modificaciones ya introducidas por el Decreto 91/2013, de 29 de enero, que suprimió altos cargos de la estructura del SOC, y se aligeran también algunas unidades de mando e intermedias, con la objetivo de cumplir con los requerimientos de contención del gasto y de eficiencia en los servicios.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Una vez informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña;

A propuesta del consejero del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC)

Artículo 1

Servicio de Empleo de Cataluña

1.1 El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, que ejerce la dirección estratégica, lleva a cabo su control y garantiza la evaluación de su actividad.

1.2 El SOC tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con lo establecido por la ley y la normativa de desarrollo.

1.3 El SOC es el organismo de la Administración de la Generalidad de Cataluña responsable de la ordenación, el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los servicios y programas que desarrollan la política de empleo de Cataluña en el marco de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002).

Artículo 2

Órganos de dirección

Para el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, el SOC dispone de los siguientes órganos de gobierno:

a) La Dirección.

b) El Consejo de Dirección.

Artículo 3

La Dirección del SOC

3.1 La Dirección, con rango orgánico de Dirección General, es el órgano unipersonal de representación ordinaria que dirige y gestiona el SOC.

3.2 La Dirección del SOC tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, antes mencionada, o las que establezcan leyes posteriores que la actualicen o modifiquen.

Artículo 4

El Consejo de Dirección del SOC

El Consejo de Dirección tiene atribuidas las funciones que establece la Ley de su creación, o las que establezcan leyes posteriores que la actualicen o modifiquen.

Artículo 5

Estructura orgánica

5.1 El SOC, bajo la dirección de su director o directora, se estructura en:

Órganos y áreas de programación, ejecución y control de políticas de empleo y coordinación y desarrollo territorial.

a) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

b) Subdirección General de Verificación y Supervisión.

c) Subdirección General de Empleo y Territorio.

d) Área de Empleo Juvenil.

Órganos y áreas de apoyo a la organización y de asesoramiento a la dirección.

a) Servicio Jurídico.

b) Secretaría Técnica.

c) Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad.

d) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio.

5.2. Los órganos y unidades territoriales ejercerán sus funciones bajo la coordinación de los directores de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de empleo.

Capítulo 2

Órganos y áreas de programación, ejecución y supervisión de políticas de empleo, y coordinación y desarrollo territorial

Artículo 6

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

6.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, proponer, impulsar, hacer el seguimiento y facilitar la información necesaria entre las unidades para garantizar la correcta evaluación de las actuaciones en materia de formación para el empleo, generación de oportunidades de empleo y promoción económica.

b) Promover la cooperación y la coordinación de los diferentes agentes en materia ocupacional, y especialmente en relación con los servicios y programas de las administraciones locales.

c) Promover e impulsar acuerdos que permitan la coordinación y la integración de actuaciones ocupacionales en el territorio.

d) Planificar y dirigir la gestión de la formación para el empleo a través de los centros propios de innovación y formación.

e) Definir los criterios de homologación de centros.

f) Garantizar la trazabilidad de las actuaciones dentro de su ámbito de competencia.

g) Proponer las bases y las convocatorias de subvenciones, o si procede las condiciones de contratación -u otras fórmulas para la ejecución de políticas activas-, así como definir los criterios que deben regir su su valoración, otorgamiento o adjudicación.

h) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia, conducentes a la normalización y estandarización de los procedimientos.

i) Coordinar y supervisar la información necesaria entre las unidades para la realización de las auditorías y controles internos y externos.

j) Supervisar y facilitar la puesta a disposición de la información necesaria entre las unidades para la realización de las auditorías y controles internos y externos.

k) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto en el ámbito de su competencia.

l) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

6.2 La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se estructura en:

a) Servicio de Desarrollo Económico Local.

b) Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo.

c) Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral.

d) Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación.

e) Centro de Innovación y Formación de L’Hospitalet de Llobregat.

f) Centro de Innovación y Formación de Sant Feliu de Llobregat.

g) Oficina de Certificación Profesional.

h) Área de Acuerdos Territoriales.

Artículo 7

Servicio de Desarrollo Económico Local

7.1 Al Servicio de Desarrollo Económico Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y planificación de los programas y las actuaciones en materia de desarrollo y promoción económica local para la generación de empleo.

b) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y facilitar la documentación necesaria para la evaluación de las actuaciones y programas de su competencia para hacer propuestas de mejora adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo y del contexto económico.

c) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios de promoción económica para el empleo y también para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del Servicio.

d) Hacer seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de desarrollo económico local.

e) Realizar la propuesta de convocatorias de subvenciones, contratos y otras medidas de fomento del desarrollo económico local, y elaborar los criterios que deben regir su valoración y otorgamiento.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en sus líneas de actuación, velando por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria y/o requerida.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

7.2 Del Servicio de Desarrollo Económico Local dependen:

a) La Sección de Desarrollo Local.

b) La Sección de Tramitación.

7.3 A la Sección de Desarrollo Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de las propuestas de los programas y las actuaciones en materia de desarrollo y promoción económica local para la generación de empleo.

b) Colaborar en la elaboración de la documentación para la evaluación de las actuaciones y programas de su competencia.

c) Participar y colaborar en la definición de indicadores, el análisis y la recogida de información para la elaboración de informes de evaluación, cuando sea necesario.

d) Prestar apoyo en la elaboración de instrumentos de colaboración interadministrativa.

e) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria, y hacer el seguimiento presupuestario.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

7.4 A la Sección de Tramitación le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar los criterios que deben regir la valoración de los programas y actuaciones dentro de su ámbito de competencia, y colaborar en la elaboración de las instrucciones de ejecución.

b) Gestionar la tramitación de los expedientes, realizar las propuestas de resolución y hacer el seguimiento.

c) Velar por la correcta gestión de la documentación que pueda ser objeto de controles y/o inspecciones.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 8

Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo

8.1 Al Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y planificar los programas y actuaciones en materia de promoción de oportunidades de empleo y fomento de la contratación.

b) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información necesaria para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

c) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios de empleo y el fomento de la contratación, así como para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del Servicio.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de oportunidades de empleo.

e) Realizar la propuesta de convocatorias de subvenciones, contratos y otras medidas en el ámbito del fomento de las oportunidades de empleo, y definir los criterios que deben regir su valoración y otorgamiento.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en sus líneas de actuación, velando por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria y/o requerida.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

8.2 Del Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo depende la Sección de Programas de Empleo y Fomento de la Contratación.

8.3 A la Sección de Programas de Empleo y Fomento de la Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de la propuesta de los programas de empleo y fomento de la contratación, en su planificación y seguimiento presupuestario.

b) Realizar la asistencia y asesoramiento técnicos y participar en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

c) Aplicar los criterios que deben regir la valoración de los programas y actuaciones dentro del ámbito de su competencia y colaborar en la elaboración de instrucciones de ejecución.

d) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes y realizar las propuestas de resolución.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral

9.1 Al Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y planificación de los programas y actuaciones en materia de formación para el empleo y el desarrollo profesional con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.

b) Realizar la asistencia técnica y facilitar la documentación necesaria para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora en el ámbito de su competencia.

c) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios de formación para el empleo y el desarrollo profesional, y también para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del Servicio.

d) Realizar la propuesta de convocatorias de subvenciones, contratos y otras medidas en el ámbito de la formación para el empleo y el desarrollo profesional, y definir los criterios que deben regir su valoración y otorgamiento.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

f) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en sus líneas de actuación, velando por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria y/o requerida.

g) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

9.2 Del Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral dependen:

a) La Sección de Programas de Formación.

b) La Sección de Ayudas y Contratación.

9.3 A la Sección de Programas de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de la propuesta de los diferentes programas y actuaciones del Servicio en materia de formación para el empleo y el desarrollo profesional, en su planificación y seguimiento.

b) Realizar la asistencia y el asesoramiento técnicos en materia de formación para el empleo y el desarrollo profesional.

c) Participar en la definición de indicadores, el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

d) Aplicar los criterios que deben regir la valoración de los programas y actuaciones dentro del ámbito de su competencia, y colaborar en la elaboración de instrucciones de ejecución.

e) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes de las convocatorias de subvención y contratos para la formación para el empleo y el desarrollo profesional, y realizar las propuestas de resolución.

f) Velar por la correcta gestión de la documentación que pueda ser objeto de controles y/o inspecciones.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

9.4 A la Sección de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en la aplicación de los criterios que deben regir la valoración de los programas y actuaciones dentro del ámbito de su competencia, y colaborar en la elaboración de las instrucciones de ejecución.

b) Tramitar los expedientes de ayudas y contratos en el ámbito de la formación para el empleo y el desarrollo profesional, realizar la propuesta de resolución de los expedientes, y hacer el seguimiento.

c) Velar por la correcta gestión de la documentación que pueda ser objeto de controles y/o inspecciones.

d) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en sus líneas de actuación, velando por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria y/o requerida.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación

10.1 Al Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación, en el ámbito de estos centros, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación anual de formación que desarrollan los centros propios de innovación y formación, e incorporar las propuestas de los centros de referencia regulados en el artículo 11 del presente Decreto.

b) Impulsar acciones formativas dirigidas a ciudadanos, agentes y entidades que integran el sistema de empleo.

c) Impulsar, supervisar y coordinar acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones profesionales.

d) Coordinar los centros propios de innovación y formación para el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como gestionar sus recursos.

e) Impulsar y evaluar las metodologías en materia de formación profesional para el empleo.

f) Organizar, coordinar y garantizar la evaluación de los procesos de certificación y acreditación de competencias profesionales de las personas trabajadoras, de acuerdo con las normativas y en el marco de las directrices emanadas por los organismos competentes en materia de integración de la formación profesional

g) Coordinar y supervisar la actuación y participación de los centros de innovación y formación (CIF) en la realización de los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación profesional.

h) Impulsar, en los centros propios de innovación y formación, las actuaciones dirigidas a la implantación y desarrollo del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

i) Desarrollar acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones, adaptadas a las necesidades territoriales.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

10.2 Del Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación dependen:

a) Centro de Innovación y Formación de Barcelona La Violeta.

b) Centro de Innovación y Formación de Sabadell.

c) Centro de Innovación y Formación de Santa Coloma de Gramenet.

d) Centro de Innovación y Formación de Salt.

e) Centro de Innovación y Formación de Tarragona.

f) Centro de Innovación y Formación de Lleida.

10.3 Al frente de los centros de innovación y formación de Barcelona La Violeta, de Sabadell, de Santa Coloma de Gramenet, de Salt, de Tarragona y de Lleida se encuentra un/una jefe/a, con rango orgánico de jefe/a de sección, con las siguientes funciones:

a) Ejecutar las acciones formativas de acuerdo con la planificación anual establecida destinada a los ciudadanos, agentes y entidades que integran el sistema de empleo.

b) Desarrollar acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones y acciones de innovación metodológica en materia de formación profesional para el empleo.

c) Realizar pruebas de profesionalidad y facilitar la información para la expedición de los correspondientes certificados a través de la Oficina de Certificación Profesional.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean atribuidas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

Centro de Innovación y Formación de L’Hospitalet de Llobregat, y Centro de Innovación y Formación de Sant Feliu de Llobregat

11.1 Al frente de los centros de innovación y formación de L’Hospitalet de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat, hay una dirección, con rango orgánico de servicio.

11.2 A los centros de innovación y formación de L’Hospitalet de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat, como centros de referencia en materia de cualificaciones y formación profesional, les corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como referente de los Sistemas de cualificaciones y formación profesional para el desarrollo de la formación profesional, dentro del ámbito de la familia profesional asignada.

b) Programar y impulsar la ejecución de actuaciones formativas de carácter innovador y experimental en materia de formación profesional vinculadas a la familia profesional que tienen asignadas como centros de referencia, llevando a cabo el control de la implementación.

c) Participar en el mantenimiento y actualización de los programas, así como promover la elaboración de contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

d) Coordinar y supervisar la programación anual de formación en relación con su área de referencia, y supervisar su ejecución.

e) Promover y establecer vínculos de colaboración con entidades e instituciones de formación e innovación impulsando la comunicación y difusión del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.

f) Mantener relaciones con los sectores productivos para dar respuesta a las demandas de cualificación inmediatas y emergentes y adaptar la formación a las necesidades específicas de los sistemas productivos.

g) Participar en el diseño del procedimiento de evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales como centros de referencia, en colaboración con el Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación.

h) Realizar pruebas y participar en el proceso de evaluación, acreditación y certificación de competencias profesionales de acuerdo con la normativa establecida.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

11.3 De los centros de innovación y formación de L’Hospitalet de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat, dependen:

a) La Sección de Innovación y Recursos.

b) La Sección de Formación.

11.4 A la Sección de Innovación y Recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar procesos de investigación y de prospección del mercado de trabajo, a fin de detectar nuevas tecnologías, nuevos métodos de trabajo y nuevos sectores productivos emergentes.

b) Proponer y programar acciones de formación de acuerdo con las nuevas necesidades del mercado de trabajo.

c) Impulsar y aplicar el uso de las nuevas tecnologías y la innovación metodológica y didáctica en el desarrollo de las acciones formativas.

d) Realizar la propuesta y hacer el control de las dotaciones y equipamientos propios de los centros de innovación y formación (CIF).

e) Coordinar y supervisar equipos de trabajo de investigación y propuestas de nuevas especialidades formativas.

f) Proponer cambios de las especialidades formativas de acuerdo con el ámbito formativo asignado como centro nacional de referencia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

11.5 A la Sección de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las acciones formativas de acuerdo con la planificación anual de formación que desarrollan los centros propios de innovación y formación.

b) Seleccionar a los docentes expertos de los cursos de formación de acuerdo con el perfil requerido en cada acción formativa.

c) Seleccionar los alumnos participantes en cursos de formación de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

d) Realizar el seguimiento técnico de las acciones formativas.

e) Realizar la evaluación de las acciones formativas y del cumplimiento de los objetivos previstos.

f) Coordinar y supervisar la gestión administrativa de los cursos de formación ocupacional.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Oficina de Certificación Profesional

A la Oficina de Certificación Profesional, asimilada orgánicamente a un Servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la implantación y correcto desarrollo del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional que se desarrolle en Cataluña, en su ámbito de competencias.

b) Gestionar el fichero de especialidades formativas y mantenerlo permanentemente actualizado de acuerdo con el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y la normativa establecida.

c) Gestionar el Registro de centros y entidades de formación.

d) Proponer los criterios de distribución de las acciones de certificación de la profesionalidad, de acuerdo con la programación establecida.

e) Elaborar la documentación de gestión y seguimiento para la evaluación de la certificación de la profesionalidad.

f) Gestionar el Registro de certificados de profesionalidad y su expedición.

g) Otras funciones que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Área de Acuerdos Territoriales

Al Área de Acuerdos Territoriales, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, en cooperación con las unidades territoriales correspondientes del SOC, la concreción de acuerdos territoriales.

b) Diseñar los sistemas y procedimientos adecuados para la gestión de los acuerdos territoriales para el empleo, y concretar los indicadores necesarios para su seguimiento.

c) Participar en la definición y planificación de los programas y actuaciones que afecten a acuerdos territoriales.

d) Facilitar y asesorar la formalización de los acuerdos territoriales para el empleo.

e) Hacer el seguimiento de los acuerdos territoriales para el empleo y elaborar informes sobre su situación y sus resultados.

f) Desarrollar las actuaciones previas necesarias para garantizar que se cumplan los requisitos de justificación administrativa y verificación económica de las actuaciones que se llevarán a cabo en cada uno de los acuerdos territoriales.

g) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Verificación y Supervisión

14.1 A la Subdirección General de Verificación y Supervisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, definir y ejecutar los planes de verificación administrativa, verificación documental y control de los programas y actuaciones en materia de políticas de empleo, y aquellas incluidas en los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE).

b) Planificar y coordinar la verificación de la ejecución de las actuaciones sobre el terreno, la verificación documental y la justificación económica de las actuaciones de políticas activas de empleo y actuaciones financiadas del FSE, y elaborar los informes y documentos que se deriven.

c) Definir los criterios de verificación sobre el terreno y la justificación económica para programas y líneas de actuación, garantizando la coordinación con el ámbito territorial para una correcta implementación y unidad de criterio.

d) Llevar a cabo la ejecución de los criterios para la homologación de centros de acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

e) Proponer e impulsar la metodología adecuada para la ejecución de la verificación administrativa y sobre el terreno y también para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas en el ámbito de su competencia.

f) Coordinar y supervisar la información necesaria para la realización de las auditorías y controles internos y externos y la elaboración de los informes preceptivos.

g) Impulsar y garantizar la trazabilidad de las actuaciones en el ámbito de su competencia.

h) Supervisar la homologación de centros y entidades colaboradoras en el ámbito de las políticas activas de empleo.

i) Cualquier otra que le sea encargada por sus superiores jerárquicos.

14.2 De la Subdirección General de Verificación y Supervisión dependen:

a) El Servicio de Verificación de Programas de Formación.

b) El Servicio de Verificación de Programas de Empleo.

c) El Servicio de Control y Justificación Económica.

Artículo 15

Servicio de Verificación de Programas de Formación

15.1 Al Servicio de Verificación de Programas de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de verificación que se aplicará sobre el terreno, de los programas y actuaciones realizadas en materia de formación para el empleo.

b) Participar en la definición de los instrumentos y herramientas que deben garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos para poder asegurar su uso adecuado.

c) Homologar a los centros y entidades colaboradoras en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Elaborar y tramitar los informes correspondientes a los planes de verificación sobre el terreno y realizar su control.

e) Redactar las propuestas de mejora en relación con la gestión de las acciones y programas de formación para el empleo.

f) Otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

15.2 Del Servicio de Verificación de Programas de Formación dependen:

a) La Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial de El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme y El Barcelonès (excluida Barcelona ciudad).

b) La Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Sud, que corresponde al ámbito territorial de El Alt Penedès, El Garraf, El Baix Llobregat y Barcelona ciudad.

15.3 Las Secciones de Verificación de Formación ejercerán, en sus respectivos ámbitos, las siguientes funciones:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de la ejecución de las actuaciones y su coordinación, y elaborar los correspondientes informes.

b) Llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a garantizar la trazabilidad.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Verificación de Programas de Empleo

16.1 Al Servicio de Verificación de Programas de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de verificación que se aplicará sobre el terreno y las verificaciones realizadas en relación con los programas de empleo, intermediación, orientación profesional y servicios a las empresas.

b) Participar en la definición de los instrumentos y herramientas que deben garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos para poder asegurar su adecuado uso.

c) Elaborar y tramitar los informes correspondientes a los planes de verificación.

d) Hacer las propuestas de mejora en relación con la gestión de las acciones y programas de empleo.

e) Otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

16.2 Del Servicio de Verificación de Programas de Empleo dependen:

a) La Sección de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial de El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme y El Barcelonès (excluida Barcelona ciudad).

b) La Sección Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Sud, que corresponde al ámbito territorial de L’Alt Penedès, El Garraf, El Baix Llobregat y Barcelona ciudad.

16.3 A las Secciones de Verificación de Programas de Empleo les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de la ejecución de las actuaciones y elaborar los correspondientes informes.

b) Llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a garantizar la trazabilidad de las actuaciones objeto de control.

c) Coordinar las actuaciones del personal técnico encargado de la verificación de la ejecución.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Control y Justificación Económica

17.1 Al Servicio de Control y Justificación Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar el control de los documentos justificativos de gasto de las acciones y programas, verificando la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones vigentes; aplicar los criterios para programas y líneas de acción garantizando la aplicación homogénea en el territorio de las diferentes tipologías de subvenciones.

b) Revisar la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones, de las acciones y programas que así lo requieren, de acuerdo con las instrucciones definidas por las unidades competentes.

c) Elaborar y tramitar los informes y certificaciones correspondientes al control y justificación económica.

d) Participar en la definición de los instrumentos y herramientas que deben garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos para poder asegurar su uso adecuado.

e) Hacer propuestas de mejora en relación con la gestión de las acciones y programas.

f) Colaborar con la Intervención General de la Generalidad en el control financiero de las subvenciones y otras actuaciones de fomento, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus finalidades y de las disposiciones legales aplicables.

g) Proponer las medidas correctoras derivadas de los diferentes procesos de control.

h) Otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

La Subdirección General de Empleo y Territorio

18.1 A la Subdirección General de Empleo y Territorio le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, proponer, impulsar, hacer el seguimiento y facilitar la información necesaria que garantice la correcta evaluación de las actuaciones en materia de prospección empresarial, la intermediación en el mercado laboral, la orientación profesional y el asesoramiento laboral a las personas inscritas en el servicio de empleo y empresas.

b) Impulsar la cooperación público-privada entre los diferentes agentes actores de las políticas de mejora de la empleabilidad y de la creación de empleo, así como proponer y mantener actualizada la cartera de servicios, tanto para las personas como para las empresas.

c) Impulsar la prestación de los servicios de intermediación laboral demandantes de empleo y empresas, tanto en las oficinas de trabajo como las agencias de colocación, promoviendo la actuación del personal de la red de oficinas de trabajo en las actuaciones de intermediación internacional que favorecen la movilidad geográfica de los usuarios del SOC.

d) Impulsar un modelo de relación con el tejido empresarial para facilitar el desarrollo de la cartera de servicios del SOC a las necesidades de las empresas.

e) Impulsar las políticas activas de empleo en los servicios territoriales y oficinas de trabajo, y proponer medidas de mejora continua en coordinación con los directores de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de empleo.

f) Planificar la inspección a los demandantes de empleo, proponerles las sanciones y establecer los criterios de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Impulsar y coordinar el desarrollo del modelo de gestión por competencias profesionales para la mejora de la inserción laboral en las oficinas de trabajo y en las empresas.

h) Proponer las bases y convocatorias de subvenciones o contratos, así como impulsar otras medidas de fomento en materia de prospección empresarial, la intermediación en el mercado laboral, la orientación profesional y el asesoramiento laboral a las personas y empresas, y definir los criterios que deben regir su valoración, otorgamiento o adjudicación.

i) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia.

j) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

18.2 La Subdirección General de Empleo y Territorio se estructura en:

a) Área de Intermediación.

b) Servicio de Información y de Orientación Profesional.

c) Área de Servicios a la Empresa.

d) Servicio de Coordinación Territorial.

e) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord.

f) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud.

g) Servicio Territorial de Empleo en La Catalunya Central.

h) Servicio Territorial de Empleo en Girona.

e) Servicio Territorial de Empleo en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran.

j) Servicio Territorial de Empleo en Tarragona.

k) Servicio Territorial de Empleo en Les Terres de l’Ebre.

Artículo 19

Área de Intermediación

19.1 Al Área de Intermediación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en el ámbito de la intermediación y recolocación en relación con los expedientes de regulación de empleo.

b) Difundir el desarrollo del modelo de gestión por competencias profesionales aplicado a la gestión de la colocación, tanto en relación con las oficinas de trabajo como con las empresas.

c) Proponer y desarrollar la metodología adecuada para la prestación de servicios de intermediación laboral, tanto en las oficinas de trabajo como en las empresas y agencias de colocación.

d) Proponer la homologación de las agencias de colocación y hacer su seguimiento.

e) Realizar, si procede, la propuesta de convocatorias de subvenciones, así como otras medidas en materia de intermediación laboral y recolocación; elaborar los criterios que deben regir su valoración y otorgamiento, y hacer el seguimiento técnico de la ejecución.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

g) Coordinar la gestión de los procesos de intermediación y colocación que favorecen la movilidad geográfica de los usuarios del SOC.

h) Implementar las actuaciones necesarias en materia de seguimiento y control de prestaciones en la red de oficinas de trabajo.

i) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Servicio de Información y de Orientación Profesional

20.1 Al Servicio de Información y de Orientación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y planificación de los programas y las actuaciones en el ámbito de la orientación profesional laboral.

b) Impulsar y coordinar el desarrollo del modelo de gestión por competencias profesionales aplicado a la información y orientación profesional, tanto en relación con las oficinas de trabajo como con otros agentes que intervengan en la orientación profesional.

c) Proponer protocolos de actuación que pongan en relación las actuaciones en materia de orientación de las oficinas de trabajo con el resto de agentes que intervienen en la red de orientación en el territorio.

d) Proponer y elaborar la metodología adecuada y común a los agentes que integran la red de orientación laboral y también para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del Servicio.

e) Realizar la propuesta de convocatorias de subvenciones, contratos y otras medidas de fomento en materia de orientación laboral, y elaborar los criterios que deben regir su valoración, otorgamiento o adjudicación.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

g) Otras funciones que le encarguen sus superiores jerárquicos.

20.2 Del Servicio de Información y de Orientación Profesional depende la Sección de Orientación.

20.3 A la Sección de Orientación le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones en materia de diagnóstico, información y orientación profesional y hacer el seguimiento del cumplimiento de los objetivos territorializados por oficinas de trabajo.

b) Realizar el desarrollo del modelo de gestión por competencias profesionales aplicado a la información y orientación profesional, tanto en relación con las oficinas de trabajo como a otros agentes que intervengan en la orientación profesional.

c) Desarrollar y gestionar actuaciones determinadas en los protocolos de actuación en relación con los agentes que configuran la red de orientación.

d) Realizar la asistencia y el asesoramiento técnico y participar en el análisis y elaboración de informes de evaluación.

e) Realizar procedimientos que permitan el impulso de una metodología común en la red de agentes de orientación.

f) Aplicar los criterios para la valoración de los programas y actuaciones para su aprobación, y colaborar en la elaboración de instrucciones de ejecución.

g) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes en materia de información y orientación y realizar las propuestas de resolución.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Área de Servicios a la Empresa

Al Área de Servicios a la Empresa, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar un modelo de relación con el tejido empresarial desde la perspectiva del empleo y la formación.

b) Definir y gestionar la cartera de servicios adaptados a las necesidades de las empresas.

c) Generar una metodología de trabajo orientada a la detección de necesidades del mercado de trabajo.

d) Diseñar y llevar a cabo los programas de prospección sobre las necesidades de las empresas dentro del ámbito de competencia.

e) Otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Servicio de Coordinación Territorial

22.1 Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades técnicas y organizativas de los servicios territoriales y de las correspondientes unidades organizativas para apoyarlas, así como hacer el seguimiento de las actuaciones que se deriven.

b) Prestar apoyo a los servicios territoriales para la implantación homogénea de los procedimientos de trabajo derivados de la gestión de programas y de la prestación de servicios, y en particular de las actuaciones en materia de intermediación, orientación, asesoramiento y atención a las personas y empresas

c) Articular mecanismos de enlace entre los diferentes órganos del SOC en el territorio a fin de coordinar y homogeneizar actuaciones.

d) Elaborar los protocolos y guías necesarios de comunicación interna con el objetivo de estandarizar las actuaciones que se llevan a cabo definiendo una metodología de trabajo para realizar el seguimiento del cumplimiento de objetivos en las oficinas de trabajo.

e) Hacer el seguimiento de los objetivos fijados y relacionados con los indicadores de realización y de resultados; prestar apoyo a las diferentes unidades de la Subdirección para cumplirlos, así como prestar apoyo en la gestión de los recursos.

f) Tramitar y resolver los expedientes administrativos sancionadores sobre incumplimientos de las personas demandantes de empleo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

22.2 Del Servicio de Coordinación Territorial depende la Sección de Inscripción y Procedimiento Sancionador.

22.3 A la Sección de Inscripción y Procedimiento Sancionador le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar los planes de control sobre las personas demandantes de empleo.

b) Definir el procedimiento y actuaciones administrativas referentes a los procesos sancionadores de las personas perceptoras de prestaciones por desempleo.

c) Elaborar las normas e instrucciones de gestión sobre la inscripción y registro de datos de las personas demandantes de empleo en relación con los procesos sancionadores.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Servicios Territoriales de Empleo en Barcelona Nord, en Barcelona Sud, en La Catalunya Central, en Girona, en Tarragona, en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran, y en Les Terres de l’Ebre

23.1 En el ámbito territorial el SOC se estructura en los siguientes servicios territoriales:

a) Servicio Territorial de Empleo de Barcelona Nord.

Ámbito territorial: comarcas de El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme y El Barcelonès (excluida Barcelona ciudad).

b) Servicio Territorial de Empleo de Barcelona Sud.

Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Penedès, El Garraf, El Baix Llobregat, y Barcelona ciudad.

c) Servicio Territorial de Empleo de La Catalunya Central.

Ámbito territorial: comarcas de L’Anoia, El Bages, Osona, El Berguedà y El Solsonès

d) Servicio Territorial de Empleo en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de La Selva, El Gironès, El Pla de l'Estany, La Garrotxa, El Ripollès, L’Alt Empordà y El Baix Empordà.

e) Servicio Territorial de Empleo en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de El Priorat, L’Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Tarragonès y El Baix Penedès.

f) Servicio Territorial de Empleo en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, L’Urgell, La Segarra, El Pla d'Urgell, El Segrià, La Noguera, La Cerdanya, L’Alt Urgell, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L’Alta Ribagorça y La Val d’Aran.

g) Servicios Territoriales de las Les Terres de l’Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

23.2. A los Servicios Territoriales de Empleo en Barcelona Nord, Barcelona Sud, La Catalunya Central, Girona, Lleida y L’Alt Pirineu i Aran, Tarragona y Les Terres de l’Ebre les corresponden las siguientes funciones en sus respectivos territorios:

a) Coordinar la actuación de las oficinas de trabajo, impulsar su presencia en el territorio, velar por la mejora y más coherente imagen corporativa del organismo, y procurar la máxima satisfacción de los usuarios del servicio en su ámbito de coordinación, mediante la implantación de la cartera de servicios.

b) Impulsar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de las oficinas de trabajo y la mejora en la gestión de los recursos.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

23.3 De los Servicios territoriales de Empleo en Barcelona Nord, en Barcelona Sud, en La Catalunya Central, en Girona, en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran, en Tarragona y en Les Terres de l’Ebre dependen las oficinas de trabajo, de acuerdo con lo que establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

23.4 De los Servicios Territoriales de Empleo en La Catalunya Central, en Girona, en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran y en Tarragona depende una sección, la Sección de Verificación Sobre el Terreno.

Artículo 24

Oficinas de trabajo

A las oficinas de trabajo, a cuyo frente se encuentra un/una director/a y que se asimilan orgánicamente a Sección, les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones previstas en la cartera de servicios dirigidas a personas y empresas.

b) Clasificar, comprobar y hacer el seguimiento de la disponibilidad y empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

c) Realizar las inscripciones, grabaciones, certificaciones y trámites propios de su ámbito de competencia.

d) Orientar y asesorar a las personas usuarias, en coordinación y colaboración con el resto de agentes territoriales públicos y privados especializados, con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y de búsqueda de trabajo.

e) Hacer actuaciones de intermediación en el mercado de trabajo, en coordinación y colaboración con el resto de agentes territoriales públicos y privados especializados.

f) Gestionar ofertas de trabajo y asesorar a los oferentes de empleo en relación con la metodología y criterios de selección orientados a las necesidades de la empresa y los perfiles profesionales.

g) Efectuar la prospección de las empresas para hacer difusión de la cartera de servicios.

h) Asesorar y tramitar las actuaciones vinculadas a los proyectos de autoempleo.

i) Informar en los trámites relativos al procedimiento sancionador en el ámbito de su competencia.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Secciones de Verificación sobre el Terreno

25.1 A las secciones de Verificación sobre el Terreno les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas durante su ejecución y elaborar los correspondientes informes.

b) Realizar la verificación sobre el terreno del cumplimiento de los requisitos de homologación de centros y entidades.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre las actuaciones realizadas.

e) Estudiar, analizar y tramitar la documentación referida a la verificación sobre el terreno.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

25.2 Las secciones de Verificación sobre el Terreno dependen orgánicamente del correspondiente Servicio Territorial de Empleo y funcionalmente del Servicio de Verificación de Programas de Formación y del Servicio de Verificación de Programas de Empleo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26

Área de Empleo Juvenil

Al Área de Empleo Juvenil, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer un Plan de empleo juvenil como instrumento para hacer frente al desempleo juvenil.

b) Impulsar el Plan de empleo juvenil, estableciendo las directrices para su implantación y velando por la máxima eficiencia en la utilización de los recursos asignados y la garantía de la financiación a través de los diferentes fondos europeos y estatales, tanto públicos como privados.

c) Coordinar la ejecución de las actuaciones de las diferentes unidades, departamentos y organismos y agentes privados implicados en el Plan de empleo juvenil, en colaboración con estas unidades.

d) Establecer los indicadores y mecanismos de seguimiento del Plan y elaborar los correspondientes informes.

e) Promover la evaluación de los programas y actuaciones incluidas en el Plan de empleo juvenil.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomiende la Dirección del SOC.

Capítulo 3

Órganos y áreas de apoyo y asesoramiento a la Dirección

Artículo 27

Servicio Jurídico

27.1 Las funciones del Servicio Jurídico se ejercen, bajo la coordinación y supervisión de la Asesoría Jurídica del Departamento competente en materia de empleo, a través del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

27.2. Al Servicio Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos del SOC.

b) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación del SOC, en el marco de las competencias asumidas estatutariamente sobre esta materia, y coordinar e impulsar su tramitación.

c) Hacer el seguimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de empleo, y analizar y elaborar las alegaciones correspondientes a los proyectos de reforma normativa estatal y comunitaria que se refieran a la materia de empleo.

d) Analizar y elaborar las alegaciones correspondientes sobre los proyectos de normativa redactados por otros departamentos de la Generalidad.

e) Prestar apoyo jurídico en la elaboración, cumplimiento y vigencia de los convenios competencia del SOC.

f) Prestar apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones y otras medidas de fomento promovidas por el SOC.

g) Prestar apoyo jurídico en los procedimientos de revocación y medidas cautelares inherentes, así como en el estudio e implantación de las medidas correctivas propuestas por los órganos externos de control.

h) Elaborar las propuestas de resolución y resoluciones de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial del SOC.

i) Gestionar y prestar apoyo jurídico en todos los procedimientos judiciales civiles, penales, sociales y contencioso-administrativos en los que sea parte el SOC, bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica del Departamento, a través del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales

j) Instruir y preparar las propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias del SOC.

k) Participar y asesorar, como apoyo jurídico, en diferentes comisiones y grupos de trabajo en proyectos que emprenda el SOC.

l) Asistir y asesorar jurídicamente como representante del Servicio Jurídico en los diferentes órganos colegiados que se celebren de acuerdo con los procedimientos de concurrencia competitiva que el SOC convoca y de los que el Servicio Jurídico forma parte como miembro asesor.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

27.3 Del Servicio Jurídico depende la Sección de Recursos e Informes

27.4 A la Sección de Recursos e informes le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar las propuestas de resolución y resoluciones de recursos administrativos interpuestos por entidades públicas y privadas en relación con los expedientes de otorgamiento, revocación, caducidad, renuncia, reintegro y reclamaciones, excepto las previas a la vía laboral, así como las quejas que se interpongan contra actos dictados por órganos adscritos al SOC.

b) Prestar apoyo jurídico a las unidades del SOC en la tramitación de los procedimientos de revocación de subvenciones y elaboración de las resoluciones revocatorias, así como en la respuesta y análisis jurídico de los informes efectuados por los órganos de control.

c) Estudiar y apoyar jurídicamente los expedientes correspondientes a subvenciones concedidas cuando concurran causas de revocación, así como proponer las posibles adopciones de medidas cautelares.

d) Dar cumplimiento a los requerimientos judiciales efectuados al SOC a raíz de procedimientos contencioso-administrativos, civiles y penales, sin perjuicio de las atribuciones propias del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

e) Informar y, si procede, instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del SOC, de revisión de oficio y los procedimientos sancionadores derivados de los expedientes de concesión de políticas activas de empleo.

f) Realizar el seguimiento jurídico y administrativo de los recursos contencioso-administrativos en relación con recursos interpuestos contra actos administrativos y disposiciones del SOC, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, a través del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

g) Prestar apoyo jurídico en todos los procedimientos judiciales civiles, penales y sociales en los que el SOC sea parte, en coordinación con el Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

h) Cualesquiera otras funciones de naturaleza jurídica que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Secretaría Técnica

28.1 A la Secretaría Técnica, con rango orgánico de Subdirección General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar impulso y prestar el apoyo técnico que requiera la Dirección del SOC para el mejor cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

b) Coordinar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo y realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Elaborar y hacer el seguimiento del Plan de desarrollo de políticas activas de empleo y derivar propuestas estratégicas al ámbito de la dirección del SOC.

d) Impulsar la integración de datos de políticas de empleo con las de mercado de trabajo orientadas a la toma de decisiones de la Dirección y prestar apoyo a la planificación y evaluación, en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento competente en materia de empleo.

e) Participar, en cooperación con el Área de Organización, en la identificación de necesidades en el ámbito de sistemas de información y aplicaciones informáticas para su adecuación a las necesidades organizativas y estratégicas del SOC.

f) Coordinar los estudios y análisis del mercado de trabajo, así como su prospección en el territorio, y derivar datos para su análisis y planificación estratégica, en coordinación con el Departamento competente en materia de empleo y bajo su supervisión estratégica.

g) Elaborar el Plan anual de evaluación de las políticas de empleo del SOC e impulsar la cultura de la evaluación en el seno del organismo.

h) Elaborar la memoria anual del SOC.

i) Coordinar y prestar apoyo al establecimiento y participación del SOC en actuaciones tanto de carácter institucional como de aquellas que suponen el mantenimiento de relaciones externas y/o interdepartamentales.

j) Gestionar la comunicación, la imagen institucional y la difusión interna y externa del SOC a través de los diferentes instrumentos.

k) Gestionar el conocimiento interno y externo del SOC en materia de empleo orientado a la mejora continua del SOC.

l) Gestionar la implementación de las políticas lingüísticas.

m) Supervisar y coordinar la suscripción de convenios que se puedan establecer por parte del SOC.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encargue el/la director/a del SOC.

28.2 Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica se estructura en:

a) Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación.

b) Área de Gestión del Conocimiento Especializado.

Artículo 29

Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación

Al Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los correspondientes estudios para la planificación de las políticas de empleo.

b) Detectar escenarios donde se generen oportunidades de empleo y planificar la prospección en el territorio.

c) Planificar y coordinar los estudios de carácter sectorial que sirvan de referencia a la planificación de acciones.

d) Prestar apoyo técnico y metodológico a la planificación del SOC y su seguimiento.

e) Elaborar y prestar apoyo técnico y metodológico a las unidades del SOC en la elaboración de indicadores de realización y de resultados.

f) Prestar apoyo en el diseño del Plan anual de evaluación de las políticas de empleo del SOC.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Área de Gestión del Conocimiento Especializado

Al Área de Gestión del Conocimiento Especializado, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar los sistemas que permitan identificar, recoger y compartir sistemáticamente el conocimiento generado por las entidades del sistema de empleo de Cataluña.

b) Proveer a las diferentes unidades organizativas del SOC la información necesaria para facilitar el proceso de planificación y seguimiento de la gestión de las políticas de empleo.

c) Planificar y coordinar la elaboración de las publicaciones y de los materiales incluidos en el Plan de publicaciones del SOC que permitan la divulgación de las informaciones relativas a las políticas de empleo.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 31

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad

31.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones en los ámbitos de organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

c) Impulsar proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del SOC y en coordinación con el Departamento competente en materia de empleo, y los criterios y planes corporativos de la Generalidad.

d) Impulsar las políticas de mejora y de desarrollo de los recursos humanos, coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del SOC y ejercer la interlocución con los representantes de los trabajadores.

e) Ejercer las funciones de auditoría interna y llevar a cabo actuaciones de inspección y control de calidad relacionadas con las actuaciones financiadas por el SOC.

f) Coordinar y supervisar la implantación y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en el SOC.

g) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Empresa y Empleo en el desarrollo de las actuaciones preventivas a llevar a cabo en el ámbito del SOC.

h) Coordinar y supervisar las tareas de control de calidad y certificación del FSE.

i) Coordinar y supervisar la información necesaria para la realización de las auditorías y controles internos y externos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el/la titular de la Dirección.

31.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Inspección y Control de Calidad.

c) El Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo.

d) El Área de Organización.

Artículo 32

Servicio de Recursos Humanos

32.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y aplicar en el SOC las actuaciones en materia de personal.

b) Proponer, planificar y coordinar las medidas que permitan adecuar los efectivos del organismo a sus necesidades.

c) Coordinar la selección y provisión del personal del SOC, a fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación y mantenimiento del talento en la organización.

d) Garantizar la adecuación de la descripción de los puestos de trabajo a las necesidades de la organización.

e) Coordinar la gestión de la nómina, garantizar el mantenimiento de los sistemas de información de personal y coordinar el régimen de previsión social de la plantilla y de otras colectivos de carácter temporal.

f) Definir el Plan de formación del personal, en relación con las necesidades estratégicas de la organización, así como coordinar su ejecución, la detección de necesidades y su evaluación.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de capítulo I y efectuar el seguimiento del correspondiente gasto.

h) Definir procedimientos, proponer circulares, instrucciones y elaborar informes en materia de recursos humanos.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encargue su superior jerárquico.

32.2 El Servicio de Recursos Humanos se estructura en:

a) Sección de Selección y Planificación.

b) Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos.

c) Área de Formación.

32.3 A la Sección de Selección y Planificación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de necesidades de personal.

b) Realizar y tramitar los procesos de selección y provisión de acuerdo con los objetivos y modelos de selección definidos por la organización.

c) Hacer el seguimiento y mantener actualizada la relación de puestos de trabajo, la descripción de los puestos y los manuales de organización, y hacer el seguimiento del registro informatizado de personal.

d) Estudiar y proponer las medidas de evaluación, racionalización y redistribución de efectivos.

e) Gestionar la ejecución de los programas de personal de carácter temporal.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

32.4 A la Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes referentes al personal.

b) Realizar la propuesta y gestionar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal correspondiente al capítulo I.

c) Gestionar el proceso de la nómina, mantener los sistemas de información de personal y gestionar el régimen de previsión social de la plantilla y de otros colectivos de carácter temporal.

d) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes en materia de incompatibilidades y de régimen disciplinario.

e) Gestionar las actuaciones relativas a los derechos y deberes del personal.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

32.5 Al Área de Formación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la detección de necesidades formativas.

b) Elaborar el Plan anual de formación del personal del SOC y difundirlo.

c) Ejecutar el Plan anual de formación y gestionar las actuaciones de formación del personal.

d) Impulsar y realizar actuaciones de relación con las unidades del organismo y otras entidades en materia de formación, en coordinación con el Área de Gestión del Conocimiento Especializado.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de la formación y plantear propuestas de mejora.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean atribuidas por su superiores jerárquicos.

Artículo 33

Servicio de Inspección y Control de Calidad

Al Servicio de Inspección y Control de Calidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones e informes correspondientes y proponer las actuaciones a los órganos competentes.

b) Colaborar con la Intervención General de la Generalidad en el control financiero de las subvenciones y demás actuaciones de fomento, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines y de las disposiciones legales aplicables.

c) Impulsar y supervisar la adecuación de las medidas correctoras determinadas por los diferentes procesos de control.

d) Realizar auditorías internas sobre los sistemas de gestión y control del SOC y sus organismos colaboradores.

e) Efectuar el control de calidad sobre la gestión de programas con financiación comunitaria.

f) Colaborar y prestar apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, a fin de comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo

Al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de las propuestas de programas financiados con fondos europeos y elaborar los informes anuales de ejecución, en coordinación con la Secretaría Técnica.

b) Establecer el circuito administrativo y los procedimientos de comunicación con los gestores de las acciones cofinanciadas por el FSE.

c) Fijar las directrices de actuación que afectan a la gestión de programas con financiación comunitaria del ámbito del FSE y determinar los mecanismos de coordinación con los diferentes órganos gestores de los fondos.

d) Recoger, analizar y elaborar la información y documentación necesarias para justificar las actuaciones ante las unidades competentes en la gestión y certificación de fondos europeos.

e) Definir y proponer sistemas de seguimiento de las actuaciones financiadas por el FSE con la información relativa a las actuaciones programadas y ejecutadas en coordinación con la Secretaría Técnica.

f) Preparar y tramitar la información solicitada por las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias en relación con las políticas de empleo financiadas por el FSE.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

El Área de Organización

Al Área de Organización, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación del SOC en materia de organización.

b) Impulsar la racionalización y simplificación de los procesos y circuitos administrativos y mantener actualizados el mapa y el catálogo de procesos de la organización.

c) Elaborar las propuestas de metodología y estandarización de circulares, procedimientos, instrucciones, guías y modelos y prestar apoyo a las unidades para su elaboración y difusión.

d) Implantar y gestionar el sistema de gestión de calidad y mejora continua en la organización.

e) Impulsar el desarrollo de proyectos de Administración electrónica en el seno de la organización.

f) Impulsar actuaciones en el seno de la organización en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) Impulsar y coordinar el estudio y el diseño de sistemas de información y aplicaciones informáticas para que se adecuen al entorno organizativo ya la mejora de la gestión de acuerdo con las necesidades organizativas y estratégicas del SOC.

h) Establecer sistemas de detección del nivel de satisfacción y expectativas de las personas usuarias como instrumento para la definición de los servicios y para su mejora continua.

i) Impulsar la intranet como herramienta de comunicación interna y de gestión del conocimiento, de acuerdo con las directrices de comunicación interna que corresponden a la Secretaría Técnica.

j) Supervisar la administración y gestión de los usuarios de los sistemas de información del SOC.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio

36.1 A la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del SOC, las actuaciones en los ámbitos de gestión económica, patrimonio y régimen interno.

b) Impulsar la obtención de recursos de otras administraciones públicas para elaborar y gestionar el presupuesto del SOC, y realizar la correspondiente justificación.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del SOC, supervisar la correspondiente gestión presupuestaria y de tesorería y controlar su ejecución.

d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del SOC, y controlar las modificaciones presupuestarias.

e) Desarrollar y coordinar la planificación económica del SOC, así como controlar su ejecución.

f) Dirigir y coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del SOC.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes de gasto y de contratación del SOC, así como los proyectos de obra nueva, de rehabilitación y de mantenimiento, dentro del marco de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea atribuida por el/la titular de la Dirección.

36.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 37

Servicio de Presupuestos y Contabilidad

37.1 Al Servicio de Presupuestos y Contabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto y de la documentación complementaria que forma parte de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Organizar el procedimiento de contabilización de la gestión del presupuesto y supervisar el control del presupuesto de gastos, así como establecer los sistemas de control de gestión más eficientes y más adecuados para el análisis de los costes de los servicios prestados.

c) Supervisar la ejecución y modificación del presupuesto.

d) Elaborar las cuentas administrativas y rendir cuentas.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

37.2 Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Presupuestos y Contabilidad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contabilidad.

b) Sección de Presupuestos.

c) Sección de Pagos.

37.3 A la Sección de Contabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar los documentos contables.

b) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria.

c) Confeccionar las cuentas administrativas.

d) Analizar la ejecución del presupuesto por centros de coste.

e) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias de subvenciones y ayudas.

f) Elaborar y coordinar las propuestas de resolución de los expedientes de fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas, y los expedientes relativos a la devolución de ingresos indebidos.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

37.4 A la Sección de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en la preparación de la documentación del anteproyecto de presupuesto.

b) Coordinar, analizar y hacer el seguimiento de la programación presupuestaria.

c) Controlar, contabilizar y aplicar al presupuesto todos los ingresos recaudados.

d) Instruir los expedientes de modificación de créditos y plurianuales.

e) Elaborar los informes de seguimiento presupuestario.

f) Elaborar los datos presupuestarios necesarios para su certificación por los correspondientes entes financieros.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

37.5 A la Sección de Pagos le corresponden las siguientes funciones:

a) Instruir y ejecutar las órdenes de pago.

b) Programar el estado de la tesorería.

c) Coordinar y supervisar las cuentas corrientes de la tesorería, la cuenta del fondo a justificar de la habilitación y las cuentas restringidas de ingresos.

d) Dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y efectuar las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.

e) Planificar, programar y ejecutar el presupuesto anual de los fondos esporádicos y renovables a justificar, y supervisar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Servicio de Contratación y Patrimonio

38.1 Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

b) Participar en las mesas de contratación administrativa.

c) Asesorar a las diferentes unidades en materia de contratación administrativa.

d) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al organismo.

e) Realizar las gestiones de mantenimiento del conjunto de dependencias del SOC.

f) Tramitar los expedientes patrimoniales.

g) Supervisar y dar directrices en relación con los archivos y asesorar en materia de gestión documental.

h) Ordenar los servicios de recepción, mayordomía, telefonía y correspondencia interna y externa.

i) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

j) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito por parte de las unidades directivas u orgánicas.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

38.2 El Servicio de Contratación y Patrimonio se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contratación y Compras.

b) Sección de Patrimonio y Régimen Interior.

38.3 En la Sección de Contratación y Compras le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar todos los expedientes de contratación administrativa.

b) Impulsar la contratación de los suministros de bienes y servicios, así como las de obra y reforma de los edificios y dependencias del organismo.

c) Preparar y elaborar la documentación necesaria en relación a las mesas de contratación.

d) Asesorar y prestar apoyo técnico en materia de contratación a las unidades de la organización.

e) Gestionar y controlar los almacenes centrales del organismo.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

38.4 A la Sección de Patrimonio y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar el patrimonio del organismo.

b) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y locales para la instalación de los servicios del SOC.

c) Mantener los bienes inmuebles adscritos al SOC.

d) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles y controlar y coordinar el parque móvil y la maquinaria.

e) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de los proyectos y las obras que se lleven a cabo.

f) Coordinar el Registro general de entradas y salidas.

g) Gestionar los archivos del organismo.

h) Gestionar los servicios de recepción, mayordomía, telefonía y correspondencia interna y externa.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encarguen sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Contra los actos y las resoluciones del director o directora del SOC que no agotan la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

Segunda

Oficinas de trabajo

1. Del Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de L’Alt Maresme.

Oficina de Trabajo de Badalona Aribau.

Oficina de Trabajo de Badalona - Casagemes.

Oficina de Trabajo de Barberà del Vallès.

Oficina de Trabajo de Cerdanyola del Vallès.

Oficina de Trabajo de Granollers - Franqueses.

Oficina de Trabajo de Granollers - Periferia.

Oficina de Trabajo de Mataró.

Oficina de Trabajo de Mollet del Vallès.

Oficina de Trabajo de Premià de Mar.

Oficina de Trabajo de Ripollet del Vallès.

Oficina de Trabajo de Rubí.

Oficina de Trabajo de Sabadell Centre.

Oficina de Trabajo de Sabadell - Sardà.

Oficina de Trabajo de Sant Adrià de Besòs.

Oficina de Trabajo de Santa Coloma de Gramenet.

Oficina de Trabajo de Sant Cugat del Vallès.

Oficina de Trabajo de Terrassa.

Del Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de Barcelona - Aragó.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Barri Gòtic.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Dante.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Guineueta.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Lesseps.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Mallorca.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Poblenou.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Sant Andreu.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Sepúlveda.

Oficina de Trabajo de Barcelona - Verneda.

Oficina de Trabajo de Cornellà de Llobregat.

Oficina de Trabajo de Esplugues de Llobregat.

Oficina de Trabajo de Gavà.

Oficina de Trabajo de L’Hospitalet de Llobregat- Cobalto.

Oficina de Trabajo de L’Hospitalet de Llobregat - La Farga.

Oficina de Trabajo de Martorell.

Oficina de Trabajo de El Prat de Llobregat.

Oficina de Trabajo de Sant Boi de Llobregat.

Oficina de Trabajo de Sant Feliu de Llobregat.

Oficina de Trabajo de Sant Vicenç dels Horts.

Oficina de Trabajo de Viladecans.

Oficina de Trabajo de Vilafranca del Penedès.

Oficina de Trabajo de Vilanova i la Geltrú.

Del Servicio Territorial de Empleo en La Catalunya Central dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de L’Anoia.

Oficina de Trabajo de Berga.

Oficina de Trabajo de Manresa.

Oficina de Trabajo de Vic.

Oficina de Trabajo de Solsona.

Del Servicio Territorial de Empleo en Girona dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de Blanes.

Oficina de Trabajo de Figueres.

Oficina de Trabajo de Girona.

Oficina de Trabajo de La Bisbal d’Empordà.

Oficina de Trabajo de Olot.

Oficina de Trabajo de Palamós.

Oficina de Trabajo de Salt.

Oficina de Trabajo de Ripoll.

Del Servicio Territorial de Empleo en Lleida y L’Alt Pirineu i Aran dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de Balaguer.

Oficina de Trabajo de La Seu d'Urgell.

Oficina de Trabajo de Lleida.

Oficina de Trabajo de Mollerussa.

Oficina de Trabajo de Tàrrega.

Oficina de Trabajo de Tremp.

Oficina de Trabajo de Vielha e Mijaran.

Del Servicio Territorial de Empleo en Tarragona dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de Cambrils.

Oficina de Trabajo de Reus.

Oficina de Trabajo de Tarragona - Campclar.

Oficina de Trabajo de Tarragona - Centre.

Oficina de Trabajo de Valls.

Oficina de Trabajo de El Vendrell.

Del Servicio Territorial de Empleo en Les Terres de l’Ebre dependen las siguientes oficinas de trabajo:

Oficina de Trabajo de Amposta.

Oficina de Trabajo de Móra d’Ebre.

Oficina de Trabajo de Tortosa.

Tercera

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

Servicio de Orientación e Intermediación.

Sección de Intermediación.

Sección de Trabajo y Formación.

Sección de Apoyo a la Contratación de Colectivos Específicos.

Sección de Ordenación y Certificación.

Dirección Territorial de Barcelona.

Dirección Territorial de Tarragona.

Dirección Territorial de Lleida.

Dirección Territorial de Girona.

Dirección Territorial de Les Terres de l’Ebre.

Dirección Territorial de La Catalunya Central.

Dirección Territorial de L’Alt Pirineu y Aran.

Área de Asistencia Técnica a los Órganos Territoriales Descentralizados.

Secciones de Coordinación de Oficinas de Trabajo del Servicio Territorial de Barcelona Nord, de Barcelona Sud, de Tarragona, de Lleida, de Girona y de La Catalunya Central.

Oficina de Trabajo de Badalona - Laietana, Oficina de Trabajo de Sants, Oficina de Trabajo de La Zona Franca, Oficina de Trabajo de Navas, Lleida - Fleming.

Servicio de Verificación sobre el Terreno.

Sección de Verificación sobre el Terreno de Les Terres de l’Ebre.

Secciones de Verificación Administrativa y Justificación Económica de El Vallès Oriental, de El Vallès Occidental, de La Catalunya Central, de El Baix Llobregat, de El Barcelonès, de Lleida y L’Alt Pirineu i Aran, de Girona, de Tarragona y de Les Terres de l’Ebre.

Área de Análisis y Prospectiva.

Direcciones de los CIF de Barcelona La Violeta, Sabadell, Santa Coloma de Gramenet, Salt, Tarragona y Lleida.

Secciones de Innovación y Recursos de los CIF La Violeta y Sabadell.

Secciones de Formación de los CIF La Violeta, Sabadell, Santa Coloma de Gramenet, Salt, Tarragona y Lleida.

Gerencia.

Área de Desarrollo Metodológico.

Área de Relaciones Externas.

Sección de Control e Inspección de Políticas Activas.

Sección de Justificación de Recursos.

Servicio de Sistemas de Información.

Sección de Administración de los Sistemas de Información.

Sección de Atención a las Personas Usuarias.

Cuarta

Modificación de denominaciones

Se modifica la denominación de las siguientes dependencias:

El Servicio de Promoción del Empleo pasa a denominarse Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo.

La Sección de Promoción del Empleo pasa a denominarse Sección de Programas de Empleo y Fomento de la Contratación.

El Servicio de Cualificación Profesional pasa a denominarse Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral.

La Sección de Formación Ocupacional pasa a denominarse Sección de Programas de Formación.

La Sección de Apoyo Administrativo pasa a denominarse Sección de Ayudas y Contratación.

El Servicio Territorial de Barcelona Nord pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord.

El Servicio Territorial de Barcelona Sud pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud.

El Servicio Territorial de Tarragona pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en Tarragona.

El Servicio Territorial de Lleida y L’Alt Pirineu pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en Lleida y L’Alt Pirineu.

El Servicio Territorial de Girona pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en Girona.

El Servicio Territorial de La Catalunya Central pasa a denominarse Servicio Territorial de Empleo en La Catalunya Central.

La Oficina de Trabajo de Badalona - Galileu pasa a denominarse Badalona - Casagemes.

La Oficina de Trabajo de Barcelona - Berlín pasa a denominarse Barcelona - Mallorca.

La Oficina de Trabajo de Barcelona - Castilla pasa a denominarse Barcelona - Sepúlveda.

La Oficina de Trabajo de Mataró - L’Esplanada pasa a denominarse Mataró.

La Oficina de Trabajo de Sabadell - Ali Bei pasa a denominarse Sabadell Centre.

La Oficina de Trabajo de Lleida Comarcal pasa a denominarse Lleida.

La Oficina de Trabajo de Tarragona - La Granja pasa a denominarse Tarragona - Campclar.

La Sección de Verificación sobre el Terreno de El Vallès Oriental pasa a denominarse, Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial de El Vallès Oriental y de El Vallès Occidental.

La Sección de Verificación sobre el Terreno de El Barcelonès pasa a denominarse Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Sud, que corresponde al ámbito territorial de El Barcelonès y El Baix Llobregat.

La Sección de Verificación sobre el Terreno de El Vallès Occidental pasa a denominarse Sección de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial de El Vallès Oriental y El Vallès Occidental.

La Sección de Verificación sobre el Terreno de El Baix Llobregat pasa a denominarse Sección de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Sud, que corresponde al ámbito territorial de El Barcelonès y El Baix Llobregat.

La Sección de Información y Orientación Profesional pasa a denominarse Sección de Orientación Profesional.

El Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica pasa a denominarse Servicio de Control y Justificación Económica.

El Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas de Empleo pasa a denominarse Servicio de Inspección y Control de Calidad.

El Servicio de Presupuestos y Gestión Económica pasa a denominarse Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

La Sección de Tesorería pasa a denominarse Sección de Pagos.

Quinta

Centro de Formación Profesional de Automoción

El Centro de Formación Profesional de Automoción, adscrito al SOC, se regula por el Decreto 164/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada por el presente Decreto.

Segunda

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas del presente Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las correspondientes disposiciones presupuestarias y de desarrollo.

Disposiciones derogatorias

Primera

Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

El Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Los artículos del 1 al 10, la disposición transitoria y la disposición final del Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones de los órganos del Departamento de Empresa y Empleo.

Las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Segunda

Se deroga cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga al presente Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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