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Día de la Justicia

18/05/2015
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Decreto 72/2015, de 12 de mayo, del Día de la Justicia y de las distinciones en materia de justicia en Cataluña (DOGC de 14 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 72/2015, DE 12 DE MAYO, DEL DÍA DE LA JUSTICIA Y DE LAS DISTINCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA EN CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica el título III al poder judicial en Cataluña y, concretamente, el capítulo III a las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia, y se establecen, entre otras, competencias en materia de medios materiales y medios personales, oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo, la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, y competencias en materia de demarcación, planta y capitalidad judiciales y sobre la justicia de paz y de proximidad.

El Decreto 82/2002, de 5 de marzo, modificado por el Decreto 276/2004, de 11 de mayo, declaró el Día de la Justicia en Cataluña con el fin de favorecer el acercamiento entre la Administración de justicia y la ciudadanía, y de resaltar el valor de la justicia en un Estado de derecho, enmarcando la celebración de este Día en el período de inicio del año judicial, en una relación directa también con el calendario judicial.

Por su parte, para fomentar actuaciones que contribuyan a lograr una justicia en Cataluña eficaz, ágil y eficiente, capaz de adaptarse a las innovaciones y a las necesidades del entorno social que la rodean y un buen derecho propio, el Decreto 77/2003, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 320/2004, de 6 de julio, reguló las distinciones en materia de justicia en Cataluña. Articuladas en tres categorías, Premio Justicia de Cataluña, Medalla de Honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y menciones honoríficas, estas distinciones pretenden ser un estímulo para los diferentes colectivos relacionados con el mundo del derecho y de la justicia en Cataluña, y las promueve el departamento competente en materia de justicia.

Uno de los criterios que rigen la elaboración y revisión de normas es el de simplificación normativa. La aplicación de este criterio es una concreción de los principios de necesidad de la regulación y de coherencia normativa y hace referencia, por un lado, a la racionalidad de la regulación normativa en el sentido de reducir la cantidad de leyes y reglamentos existentes y, por otro, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos, para elaborar normas más claras, con un lenguaje más sencillo y accesible para los destinatarios y los afectados por las medidas establecidas, y facilitar así su cumplimiento.

Procede, por tanto, reducir textos normativos, consolidando, codificando o refundiendo normas sucesivamente modificadas, y evitar su dispersión.

Dado que, una vez aprobados, tanto el Decreto 82/2002, de 5 de marzo, como el Decreto 77/2003, de 18 de marzo, fueron modificados con posterioridad, las razones de simplificación normativa expuestas aconsejan ahora refundir en un único texto el contenido sustantivo de las cuatro disposiciones normativas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Día de la Justicia

Artículo 1

Celebración del Día de la Justicia

1.1 El Día de la Justicia en Cataluña se celebra al inicio del año judicial, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia mediante una resolución.

1.2 Esta resolución se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 2

Distinciones en materia de justicia

Artículo 2

Disposiciones comunes

2.1 El Premio Justicia de Cataluña, la medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y las menciones honoríficas se otorgan con el fin de fomentar, reconocer las iniciativas, actuaciones, estudios y propuestas que supongan una mejora considerable del derecho catalán y de la justicia en Cataluña.

2.2 El departamento competente en materia de justicia promueve su concesión a iniciativa propia o mediante propuesta razonada de las instituciones, colegios profesionales, asociaciones y entidades de reconocido prestigio en los ámbitos del derecho y la justicia.

2.3 Anualmente se pueden conceder hasta un máximo de tres premios Justicia de Cataluña.

2.4 Corresponde al Gobierno de la Generalidad otorgar las distinciones Premio Justicia de Cataluña.

2.5 Corresponde al consejero o consejera competente en materia de justicia otorgar la medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y las menciones honoríficas.

2.6 El Premio Justicia de Cataluña, la medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y las menciones honoríficas se pueden otorgar, excepcionalmente, a título póstumo.

Artículo 3

Premio Justicia de Cataluña

3.1 El Premio Justicia de Cataluña se otorga a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución relevante en favor de la renovación, la aplicación y la difusión del derecho propio de Cataluña; en la realización o el impulso de actuaciones que hayan favorecido la modernización, la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios relacionados con la justicia en Cataluña; por la adaptación de la Administración de justicia a la realidad social que la rodea; por la especial dedicación en el fortalecimiento de los derechos de defensa y representación de las personas más desfavorecidas en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones notorias y relevantes en el campo de la justicia de paz.

3.2 Los receptores del Premio Justicia de Cataluña recibirán una medalla de oro, que tendrá las características y dimensiones que se detallan en el anexo.

Artículo 4

Medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia

4.1 La medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia se puede otorgar a aquellas personas físicas relacionadas profesionalmente con la justicia que, en el ejercicio de sus funciones, destaquen marcadamente por su esfuerzo y dedicación en la realización de actuaciones de especial relevancia.

4.2 La medalla de honor por servicios excepcionales a la justicia se puede otorgar de forma individual o colectiva.

4.3 La medalla de honor por servicios excepcionales a la justicia es de plata y tiene las características y dimensiones que se detallan en el anexo.

Artículo 5

Menciones honoríficas

Las menciones honoríficas se pueden otorgar de forma individual o colectiva a aquellas personas que hayan contribuido de manera significativa a mejorar la justicia en Cataluña.

Artículo 6

Diploma

Las distinciones mencionadas en los artículos anteriores se formalizan en un diploma explicativo de los motivos por los que se otorga la distinción.

Artículo 7

Carácter de las distinciones

Las distinciones previstas en este Decreto tienen carácter exclusivamente honorífico.

Artículo 8

Revocación de las distinciones

8.1 La revocación de las distinciones previstas en este Decreto se debe llevar a cabo cuando se acrediten hechos que supongan menoscabo de los méritos y circunstancias que, en su día, motivaron la aprobación de su concesión.

8.2 En el marco del correspondiente procedimiento administrativo instruido al efecto y previa audiencia del interesado o del representante de la persona jurídica interesada se resuelve, en su caso, la revocación.

8.3 La revocación del Premio Justicia de Cataluña corresponde al Gobierno, y la revocación de la medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia y de las menciones honoríficas corresponde al consejero o consejera competente en materia de justicia.

Disposición derogatoria

Se derogan:

El Decreto 82/2002, de 5 de marzo, por el que se declara el Día de la Justicia en Cataluña.

El Decreto 77/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan las distinciones en materia de justicia en Cataluña.

El Decreto 276/2004, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 82/2002, de 5 de marzo, por el que se declara el Día de la Justicia en Cataluña.

El Decreto 320/2004, de 6 de julio, de modificación del Decreto 77/2003, de 18 de marzo, por el que se regulan las distinciones en materia de justicia en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de mayo de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

Anexo

Forma y características del Premio Justicia de Cataluña y de la medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia

Premio Justicia de Cataluña

Medalla de oro del Premio Justicia

Consta de cuatro partes: cierre, sujeta-cordón, anilla y medalla.

Cierre:

Es cilíndrico, realizado con un tubo o “charnela”, en plata de 925 milésimas y chapado en oro de 750 milésimas (18 quilates).

Sujeta-cordón:

Se realizará en plata de 925 milésimas y chapado en oro de 750 milésimas (18 quilates).

Anilla:

Es cilíndrica de forma trapezoidal de bases 1,5 y 1 cm respectivamente.

Se realizará en plata de 925 milésimas y chapada en oro de 750 milésimas (18 quilates).

Medalla:

Es circular, de 6,8 cm de diámetro y un espesor de 5 mm.

Se acuñará en plata de 925 milésimas y chapada en oro de 750 milésimas (18 quilates).

Medalla de honor de la Generalidad por servicios excepcionales a la justicia

Es cuadrada, de 6 cm x 6 cm y un grosor de 3,5 mm.

Se acuñará en metal y con un baño de plata.

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