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  • EDICIÓN DE 14/05/2015
 
 

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El Supremo confirma la condena a Ángel González por prevaricación

14/05/2015
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años de inhabilitación especial para el exdiputado de la Junta General del Principado de Asturias (JGPA) Ángel González (IU) por ser autor de un delito de prevaricación.

OVIEDO, 13 (EUROPA PRESS)

La sentencia, recogida por Europa Press, ratifica la misma pena para el ex alto cargo de la Consejería de Bienestar Social Roberto Moro, como "cooperador necesario" de la prevaricación.

El Alto Tribunal ha rechazado así los recursos de casación presentados por ambos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 6 de mayo de 2014.

Esta resolución considera probado que González y Moro, siendo viceconsejero de Bienestar Social y Secretario General Técnico de la consejería respectivamente, realizaron un "fraccionamiento ilegal de un contrato" para instalar hitos conmemorativos, los denominados monolitos, para señalizar lugares donde se localizaron fosas comunes en cumplimiento con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Para el Supremo, la prevaricación no se les atribuye sólo por la fragmentación del contrato, sino por la combinación de esa fragmentación, para evitar el procedimiento negociado, y la simulación de la presentación de tres presupuestos, encargando todos ellos a un único contratista a quien previamente ya se había decidido adjudicar el contrato, prescindiendo de la posibilidad de que pudiesen presentarse opciones más favorables a los intereses generales.

"La contradicción con el derecho se manifiesta tanto en la omisión de trámites esenciales del procedimiento como en el propio contenido sustancial de las resoluciones, y es de una entidad tal que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta", sostiene el Supremo.

El Tribunal afirma que, como destaca "acertadamente" el Ministerio Fiscal, es manifiesto que "nos encontramos ante un contrato de suministro, pues lo relevante era la adquisición de las placas o hitos conmemorativos, siendo absolutamente accesoria su colocación".

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