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Catálogo de la Red de Carreteras

13/05/2015
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Decreto 25/2015, de 07/05/2015, por el que se actualiza el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 25/2015, DE 07/05/2015, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, define al Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha como el documento que contiene la titularidad, categoría y denominación de las carreteras, debiendo ser aprobado y modificado, en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno.

El artículo 13.2 del Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras y Caminos, aprobado por el Decreto 1/2015, de 27 de enero, establece respecto del Catálogo de Carreteras que la titularidad determinará la administración competente en relación con la carretera en cuestión. La categoría se establecerá en base a la clasificación funcional. La denominación reflejará la matrícula de la misma, que sirve de identificación en las placas de ruta. Asimismo se incluirá la delimitación, indicando su origen y su término, los puntos kilométricos inicial y final y la longitud.

Asimismo, el apartado segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, indica que la revisión del Catálogo de la Red Carreteras podrá realizarse cuando las circunstancias lo aconsejen, y en todo caso, de acuerdo con las determinaciones del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de sus programas viarios de desarrollo.

Recientemente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el III Plan de Carreteras de Castilla-La Mancha 2015-2026, figurando el Catálogo como parte integrante del mismo.

El hasta ahora vigente Catálogo, fue aprobado por Decreto 93/2008, de 1 de julio. En el transcurso de estos casi siete años ha habido numerosas modificaciones en la red autonómica que conviene queden reflejadas en el instrumento más adecuado para tal fin.

Entre las principales modificaciones cabe advertir la incorporación a la red básica de la carretera CM-220 (antigua N-320) que fue cedida por parte del Ministerio de Fomento mediante Real Decreto 1448/2007, de 29 de octubre, en el tramo comprendido entre La Gineta y Cuenca o la construcción de diversos tramos de carreteras de la red básica de alta capacidad, destacando la CM-40 (Ronda Suroeste de Toledo), las CM-41 y CM-43 (Autovía de la Sagra), la CM-45 (Autovía del IV Centenario) y la CM-10 (el tramo entre la CM-101 y la N-320).

La cesión por parte de la Junta de Comunidades a los Ayuntamientos de varias travesías como consecuencia de construcción de variantes, y que originan una modificación en las longitudes parciales y en la longitud total de la red de carreteras de titularidad autonómica, aconsejan actualizar igualmente el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como, incluir aquellas modificaciones derivadas de reordenación de itinerarios, cambios de categoría, nuevas denominaciones y construcción de nuevas variantes de población que se detallan en las tablas específicas.

Sin detrimento de lo anterior, es necesario igualmente dotar de matrícula a tramos de carreteras que carecían de denominación oficial, y adaptar a la realidad en la definición de algunas de las carreteras que componían la anterior publicación del Catálogo.

En virtud de lo anterior y a propuesta de la Consejera de Fomento y previa deliberación en el Consejo de Gobierno del día 7 de mayo de 2015.

Dispongo:

Artículo único.- Se aprueba el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, conforme figura en el Anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Se deroga el Decreto 93/2008, de 1 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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