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Modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad

12/05/2015
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Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCAM de 11 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 47/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MODELO ÚNICO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA SU UTILIZACIÓN.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los Estados parte de promover, proteger y asegurar esos derechos. Por su parte, la Constitución española regula Vínculo a legislación en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del Texto Constitucional.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, conforme a los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

De acuerdo con el texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación, tras la modificación efectuada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, los municipios son los competentes para la expedición de la referida tarjeta, según modelo determinado reglamentariamente, estando obligados a adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para este tipo de personas, así como para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

En el ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación del Texto Constitucional, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objeto de establecer, según se desprende de su exposición de motivos “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

La Comunidad de Madrid incluye en su normativa la existencia de la tarjeta en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”. Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación de Municipios de Madrid, con el fin de impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En el Convenio se recogen, entre otros aspectos, que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales en cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, que la Dirección General de Transportes facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas único que podrá conectarse “on line” a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la expedición de los Dictámenes de Movilidad de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La mayoría de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid se han adherido al Convenio y han incluido en su normativa la existencia de la tarjeta, pero no todos ellos lo ha realizado de la misma forma, lo que dificulta que, en la práctica, las personas con discapacidad con una tarjeta de movilidad reducida expedida por cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tengan los mismos derechos de uso en todo el territorio.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.23 las competencias en materia de promoción y ayuda a personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad, y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con discapacidad independientemente del término municipal en el que residan. Es además garante del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de discapacidad, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas buscando siempre la igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, las Administraciones Públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor.

Por tanto, se procede a regular las condiciones que garanticen la igualdad en el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida adaptándose a lo previsto en el Real Decreto y, por otro lado, se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento en aras de garantizar la seguridad jurídica de sus usuarios.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y del Consejero de Asuntos Sociales, y a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 7 de mayo de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer un modelo único de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y determinar sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en dicho territorio.

Artículo 2

Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3

Tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid

Los titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una Administración Pública de fuera de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en esta norma.

Artículo 4

Modelo de tarjeta de estacionamiento

1. El modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se expedirá a los titulares del derecho previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 5, se recoge en el Anexo del Decreto y se pondrá a disposición de los Ayuntamientos por la Consejería competente en materia de transportes.

2. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE) y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

Artículo 5

Titulares del derecho

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 6

Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Artículo 7

Condiciones de uso

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona que reúna los requisitos especificados en el artículo 5.1 para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 5.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 5.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en el apartado 1 serán expedidas por los Ayuntamientos de residencia de sus titulares, previa comprobación de los antecedentes existentes en relación con los mismos en el Registro habilitado al efecto por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de transportes y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que los titulares tienen su residencia en los municipios en los que se encuentran empadronados en el momento de formular la solicitud.

4. Las tarjetas de estacionamiento previstas en el apartado 2 serán expedidas por los Ayuntamientos donde vayan a prestarse los servicios sociales a que hace referencia el artículo 5.2.

Artículo 8

Derechos del titular

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones locales, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 9

Obligaciones del titular

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 10

Vigencia de las tarjetas de estacionamiento

1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 11

Renovación de las tarjetas de estacionamiento

1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 12

Registro de Tarjetas de Estacionamiento

1. El Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

2. En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las de transporte colectivo, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en el Decreto.

3. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

4. A estos efectos, se promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales, de forma que estas incorporen los datos de su municipio, realicen la comprobación prevista en el artículo 7.3, accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

5. Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional

Se otorgará la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y según el procedimiento establecido en esa norma o en su desarrollo posterior de conformidad con los criterios consensuados a través de los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid con anterioridad al Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado

Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este Decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida prevista en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Adaptación de las ordenanzas municipales

Las Entidades Locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor del Decreto para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y para implantar en sus municipios el modelo único de tarjeta de estacionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de transportes para modificar el modelo de tarjeta de estacionamiento que figura en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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