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Ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020

07/05/2015
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Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (BOR de 6 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 14/2015, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA FORMACIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('Feader'), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece la medida de transferencia de conocimiento y actividades de formación, abarcará las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, así como las actividades de demostración e información. Las actividades de formación profesional y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres y sesiones de orientación.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, está en proceso de aprobación el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados.

La necesidad de esta formación permanente hace que sea preciso que una de las medidas del PDR sea la relativa a la transferencia de conocimientos y actividades de formación. La medida propuesta consta de dos submedidas: la primera, dirigida a la formación de los profesionales del sector -muy especialmente a los jóvenes que se incorporan al sector- y la segunda, a la transferencia y divulgación de nuevas técnicas y tecnologías con la estrecha colaboración entre investigadores y profesionales agrarios. Es objeto de esta orden únicamente la primera de ellas.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto, beneficiario y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un sistema de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los gastos en los que incurren las Entidades de Formación para poner en funcionamiento Acciones Formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

Las Acciones formativas serán propuestas por la Consejería en las convocatorias anuales o por los propios solicitantes, en cuyo caso deberán ser aprobadas por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, y versarán sobre cualquiera de las materias relativas a la producción, transformación y comercialización agraria.

2. Las ayudas establecidas en la presente Orden podrán concederse a aquellos beneficiarios que programen o desarrollen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de los titulares de explotaciones agrarias o establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas y/o privadas, directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no hayan renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a. Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables. La duración de las jornadas estará comprendida entre dos y diez horas, excepto en casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

b. Cursos de capacitación o perfeccionamiento: actividades formativas que, sobre la base de una materia, cuenta con expertos en las mismas, que imparten formación conforme a los temas propuestos. La duración será de 20 horas excepto en aquellos casos en que, por normativa, esté justificada una mayor duración de los cursos, que por las características de la acción formativa resulte aconsejable la realización de un viaje formativo, o en casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

c. Plan de Formación Anual: Instrumento elaborado por la Consejería competente en materia de desarrollo rural tras un proceso de Identificación y análisis de necesidades formativas del sector agrario y cuyo fin es su formación continua y la adquisición de nuevos conocimientos para conseguir una incidencia positiva en su competitividad.

Artículo 3.- Financiación y aplicaciones presupuestarias

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario 'Programa de Desarrollo Rural 2014/2020', establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 4.- Convocatorias anuales y criterios de selección

1. Anualmente el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de cada criterio a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa, además de las actividades que la Consejería proponga para su Plan Anual de Formación y los módulos o precios máximos de aplicación.

Los criterios a valorar, entre otros, podrán ser, todos o alguno, de los siguientes:

a) Actividades propuestas en el Plan Anual de Formación de la Consejería.

b) Acciones formativas dirigidas mayoritariamente a mujeres y/o jóvenes del sector agrario y/o agroalimentario.

c) Ubicación geográfica: Se tendrán en cuenta las características socio-estructurales de las zonas en las que se localice la actividad, priorizándose las actuaciones en zona de montaña y municipios de menor tamaño.

d) Carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad.

e) Experiencia y estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos, colaboraciones, etc)

f) Instalaciones y medios disponibles

g) Actividades medioambientales o que dispongan de módulos de sensibilización medioambiental.

h) Cursos relativos al uso eficiente de imputs (agua, abonos)

2. En las convocatorias anuales de estas ayudas, el órgano con competencias en materia de desarrollo rural determinará las materias prioritarias de formación, la duración de las actividades formativas, el ámbito geográfico para impartirlas y las puntuaciones a asignar en función de los criterios de prioridad.

3. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquellos que obtengan mayor puntuación sin rebasar las disponibilidades presupuestarias, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Artículo 5.- Actuaciones, operaciones subvencionables y condiciones de elegibilidad:

1. Serán gastos subvencionables, los siguientes conceptos:

a) Personal docente

b) Material docente

c) Alquiler de locales

d) Publicidad

e) Dirección y coordinación

f) Viajes formativos (transporte, manutención, alojamiento y otros, incluso la de los cursillistas)

2. No serán subvencionables y se excluirán:

a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.

b) Compra de equipos o edificios

c) Amortizaciones de instalaciones propias

3. Las actividades formativas, para ser elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) El profesorado deberá ser titulado universitario de grado medio o superior de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán impartir en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.

b) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.

4. En la resolución de convocatoria se determinarán las condiciones en las que serán elegibles los gastos de las actividades formativas

5. Quedan excluidos los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria, formación profesional o universitaria.

Artículo 6.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, y acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente a la realización del gasto para el que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La documentación general a presentar será:

a) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.

d) Experiencia en la programación de cursos y su ejecución.

e) Una ficha por cada actividad prevista realizar, con la información prevista en el anexo V, integrando el conjunto de ellas el programa formativo de la entidad.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

5. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7. - Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas

El porcentaje de subvención será del 100%, sobre el coste elegible de la acción aprobada por el centro gestor.

El límite máximo de subvención por solicitante y año será de 60.000 €.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9.-Tramitación e instrucción

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de los programas formativos, que en base a los criterios de selección, determinará la valoración y prelación de las actividades a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural,

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones de alumnado, horario, localización o cualquier otra variación sobre la propuesta del programa y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 10.- Resolución y notificación

1. El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas. En caso de que la concesión esté referida a actividades formativas que no estén incluidas en el Plan de Formación Anual de la Consejería, la resolución de concesión se pronunciará sobre la aprobación de los mismos y términos en que ésta se produce.

Se dictará, igualmente, resolución motivada con relación a las solicitudes que resulten finalmente denegadas.

Artículo 11.- Plazo de ejecución, justificación de las actuaciones y documentación

1. Las actuaciones formativas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria, que será anterior al 30 de junio del año siguiente a la resolución de concesión. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será máximo de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo III acompañada de:

a) la documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

b) Memoria resumen de la ejecución de las actuaciones formativas.

c) Elementos empleados en dar publicidad.

d) Relación y juego de material entregado a los alumnos participantes en la actuación.

e) Relación de alumnos asistentes en cada acción formativa, conforme al modelo recogido en el Anexo V.

f) Control de asistencia diaria conforme al modelo del Anexo VII.

g) Copia de los Diplomas cumplimentados a nombre de los alumnos que han completado el curso para la firma por parte del Consejero competente en materia de desarrollo rural.

h) De acuerdo con el artículo 15, no será necesario presentar ni facturas ni justificantes de pago, siendo el coste subvencionable el resultado de multiplicar el número de alumnos que han completado la formación por el número de horas de la actividad y por el módulo, con las limitaciones, que en su caso, sean de aplicación.

i) Cuando en los supuestos previstos en el artículo 15.2, en las actividades formativas no se apliquen módulos, deberán presentarse facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas acompañados de los Anexos n.º III, IV y V. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios. No estará permitido el pago en metálico de las citadas facturas.

j) Justificante de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en caso de suministro de material o equipamiento o en caso de prestación de servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 12 Subcontratación de actividades subvenionadas

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En el caso de subcontrataciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la celebración por escrito del contrato y la autorización previa por parte de la entidad concedente prevista en el artículo 29.3 de la citada Ley se producirá cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 12.000 €

3. A efectos de la autorización previa, el beneficiario de la subvención deberá remitir al órgano concedente copia del borrador del subcontrato con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que se vaya a firmar el referido subcontrato, no pudiendo ejecutarse el subcontrato sin existir autorización previa.

Artículo 13.- Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones

1.En el caso de que el personal técnico de la Dirección General con competencia en materia de desarrollo rural haya realizado un control presencial de un curso, se considerará como número de asistentes al mismo, a efectos del cálculo del importe de la ayuda, los alumnos que figuren en ese control, salvo causa debidamente justificada de ausencia.

2. Cuando se produzcan variaciones sobre lo programado en lo que se refiere al número de alumnos o a la asistencia a cada uno de los cursos, se adoptaran los siguientes criterios:

a) Si un alumno acumula faltas de asistencia que alcancen el 20% de la duración del curso, no se considerará apto, y por tanto, no será contabilizado para la determinación del presupuesto subvencionable.

b) El número de alumnos realmente asistentes a una actividad será el menor de los previstos que asistieran a la actividad y los realmente contabilizados.

c) Cuando el número de alumnos realmente asistentes al curso, es inferior a 10, se anulará el curso, a efectos de subvención.

d) Cuando el número de alumnos asistentes a los cursos (A), sea inferior al de alumnos previstos (B), se calculará la relación en porcentaje de asistentes respecto a previstos (C), y se actuará de la siguiente forma:

- C “= 70%, El número de alumnos a contabilizar será el de los asistentes.

- C “ 70%, la actividad formativa no será subvencionable.

3. Una vez realizadas las correcciones del artículo anterior, se comprobará si:

a) el importe justificado y subvencionable es igual o superior al importe de la resolución de concesión. En ese caso la subvención abonada será igual a la aprobada.

b) el importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero igual o superior al 70% del importe de la resolución de concesión. En ese caso, la subvención abonada se calculará aplicando el porcentaje de subvención al gasto justificado.

c) el importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del importe de la resolución de concesión, pero igual o superior al 50% del importe de la resolución de concesión, la subvención abonada se calculará aplicando al gasto justificado y subvencionable un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

d) el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del importe de la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención.

4. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste el gasto subvencionable y la cuantía a abonar. El informe propuesta de resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14.- Abono

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2.El abono de la subvención se hará de una sola vez, tras la realización de las actividades, en función del gasto justificado, que se determinará de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 15.- Moderación de costes

1. Se determinará el gasto elegible a través de costes simplificados cuya cuantía se determinará en la resolución de convocatoria. Estos costes simplificados estarán basados en los costes justificados durante las dos últimas convocatorias de la medida 111.1 Formación del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

El coste subvencionable de la actividad se calculará multiplicando el número de asistentes a cada curso por el módulo de la actividad.

2. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previa aprobación por la Comisión de Evaluación, en determinados supuestos en que por razón de los materiales a emplear o por el especial prestigio del ponente, se podrá aprobar la inaplicación de los módulos, en cuyo caso, la justificación de la parte de la subvención en que se inapliquen los módulos, se realizará mediante facturas u otros documentos de igual valor probatorio en el tráfico mercantil y contable, acompañados de las transferencias que justifiquen los pagos realizados.

En la presentación de la solicitud de ayuda, se deberá hacer referencia a la voluntad del potencial beneficiario de acogerse a esta excepción, acompañando un informe justificativo de los motivos que justifiquen la inaplicación de los módulos, el ponente o materiales a emplear, así como una previsión máxima de gasto aplicable al curso en cuestión, con desglose por conceptos.

En todo caso, se deberá velar porque el exceso de cantidad justificada respecto a los módulos se produzca exclusivamente en aquellos conceptos que justificaron apartarse del sistema de módulos.

Artículo 16.- Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c ) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, desarrollado por el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

h) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

i) A requerimiento de la Administración, y para un porcentaje de beneficiarios que se determine en el Plan de Controles de Desarrollo Rural, será necesario la presentación de libros o registros de naturaleza mercantil o contable que acrediten que el gasto en que se ha incurrido estuviera debidamente justificado contable y fiscalmente.

j) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán compromisos de los beneficiarios:

- Acreditar a los alumnos la participación en la actividad formativa, mediante la expedición del correspondiente título en los modelos facilitados al efecto por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

- Cargar en la aplicación informática de gestión de estas ayudas, la información relativa a cada actuación, prevista en el anexo V.

- Comunicar al órgano gestor las modificaciones que surjan en las actuaciones previstas, y en concreto, los cambios de ubicación y horarios, antes de su celebración.

Artículo 17.- Recursos

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

Artículo 19.- Controles

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 20.- Incumplimientos

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

3.El resto de incumplimientos originará la devolución total de la ayuda.

4. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013:

Artículo 21. Régimen sancionador

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre y en el derecho interno en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22.- Incidencias

La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en la ubicación de los cursos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la realización de la actividad.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial de la actividad, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 23.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden

El régimen jurídico aplicable a las ayudas previstas en esta Orden se adecuará al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta Orden una vez aprobado este último si resultara preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición adicional segunda. Imputación definitiva de los gastos a FEADER

De conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarán de la contribución del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harán en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición transitoria única.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 11/2008 de 18 de Marzo de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los programas formativos dirigidos a los sectores agrario y agroalimentario (BOR n.º 41 de 25 de marzo de 2008)

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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