ORDEN 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE A LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS MISMOS
La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, contiene los requisitos para la obtención del carné de transporte de estudiantes, y establece as bases reguladoras de la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
Por medio de la presente Orden se suprime la exigencia de residencia en La Rioja en los últimos cinco años para obtener el carné de transporte de estudiante, así como a corregir y clarificar algunas cuestiones del procedimiento de obtención del citado carné.
En su virtud, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, queda modificada de la siguiente forma:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:
b) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:
A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas -Parte General de la Base Imponible- y -Base Imponible del Ahorro- sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).
Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.
Tres. El primer párrafo de la letra a) del aparatado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería competente en materia de transportes los solicite de la Agencia Tributaria. En dicha autorización deben figurar todas las personas que componen la unidad familiar.
Cuatro. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:
b) Resto de documentación
- 2 fotografías tamaño carné.
- Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio con el solicitante del carné. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.
- Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro de estudios en el que conste que el solicitante es alumno del mismo y cursa estudios de los amparados por la presente Orden. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.
- Justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en la cuenta núm. ES31 2038 7494 80 6000169403 de BANKIA, a nombre de la Dirección General competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.
La Dirección General competente en materia de Transportes recabará los datos contenidos en el DNI de todas las personas de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Cinco. El primer párrafo del apartado 7 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
El Director General competente en materia de Transportes dictará la resolución de concesión o denegación del correspondiente carné de transporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja. Los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.