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Obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años

07/05/2015
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Orden 4/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas (BOR de 6 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2012, DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y DE LAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O ALGUNA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LAS MISMAS

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, contiene los requisitos para la concesión de carnés de transporte a las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y establece las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

Por medio de la presente Orden se suprime la exigencia de residencia en La Rioja en los últimos cinco años para obtener el carné de transporte, así como a corregir y clarificar algunas cuestiones del procedimiento de obtención del citado carné.

En su virtud, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

La Orden 5/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

''1. La Dirección General competente en materia de transportes concederá el carné de transporte a las personas mayores de 65 años y a aquellas personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o la prestación no contributiva de jubilación o invalidez.''

Dos. La letra a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:

''a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.''

Tres. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

''b) Resto de documentación

- 2 fotografías tamaño carné.

- Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio con el solicitante del carné. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Documentación acreditativa de que el solicitante no se encuentra en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

- Si es el caso, documentación acreditativa de que tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o prestación no contributiva de jubilación o invalidez. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de Transportes.

La Dirección General competente en materia de Transportes recabará los datos contenidos en el DNI de todas las personas de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.''

Cuatro. La letra c) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

''c) En la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.''

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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