Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2015
 
 

Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife

07/05/2015
Compartir: 

Decreto 49/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC de 6 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 49/2015, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE TENERIFE.

El vigente Plan Hidrológico Insular de Tenerife fue aprobado mediante Decreto 319/1996, de 23 de diciembre, en desarrollo de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Los diversos cambios normativos habidos desde su aprobación y, especialmente, la entrada en vigor de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, han determinado la necesidad de proceder a una revisión integral del Plan Hidrológico de Tenerife.

La referida Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5-bis y 6-bis de la citada Ley de Aguas.

Por otro lado, la Directriz 26.1 de las de Ordenación General, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, en la redacción anterior a la modificación operada por la disposición adicional decimocuarta de Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias -redacción que resulta aplicable en atención al momento de formulación del Plan-, establecía la obligación de adecuación a la misma de los Planes Hidrológicos Insulares en su calidad de Planes Territoriales Especiales.

Ello determina que el nuevo documento de planificación hidrológica que se aprueba, deba dar cumplimiento a un doble mandato: por un lado, un mandato sectorial, que procede de la referida Directiva Marco del Agua y de la legislación en materia de aguas y, por otro, un mandato territorial que deriva de lo establecido en el vigente Plan Insular de Ordenación de Tenerife que, en su Directriz 3.3.3.2 y en sus programas de actuación, prevé la formulación de un Plan Territorial Especial Hidrológico de Tenerife que cumpla las finalidades de ordenación que se corresponden con el carácter de Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y de Plan Territorial de Ordenación del Agua.

Así pues, el presente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife presenta una doble naturaleza: la propia de los planes hidrológicos insulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y la derivada de los planes territoriales especiales de ordenación cuyo contenido se establece en el artículo 23 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Como consecuencia de ello, en la tramitación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, así como las previstas para la formulación de los planes territoriales de ordenación.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, estos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública, así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el documento de Participación Pública del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, vigente al tiempo de la formulación del referido Plan Hidrológico.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife tiene por objeto, en su dimensión de plan sectorial, establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y concretar, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de Ley de Aguas. En su dimensión de plan territorial, el presente instrumento de planificación desarrolla el Plan Insular de Ordenación de Tenerife constituyendo su objeto la formulación del modelo de ordenación y de las determinaciones sobre el agua, tanto desde la perspectiva del recurso como desde la perspectiva de las infraestructuras hidráulicas, atendiendo a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y en la legislación sobre ordenación del territorio que le resulta aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.c), 8.2.c) y 41 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular corresponde a cada Cabildo Insular y la aprobación definitiva al Gobierno de Canarias, quien la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves.

Asimismo, a tenor de lo que establece el artículo 24.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo Vínculo a legislación ; y el artículo 68.5.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares corresponde al Gobierno de Canarias previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto que por Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 26 de septiembre de 2014 se aprueba provisionalmente el Plan Hidrológico de Tenerife.

Vistos los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de diciembre de 2014 y de 11 de marzo de 2015.

Visto que por Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 27 de marzo de 2015 se ratifican los cambios propuestos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en el documento del Plan Hidrológico de Tenerife, aprobado provisionalmente en sesión de 26 de septiembre de 2014, dando así respuesta a lo informado por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de diciembre de 2014.

Visto que se han cumplimentado los requerimientos exigidos por el Acuerdo de Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 11 de marzo de 2015, tal y como se constata en la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 27 de marzo de 2015 y el informe de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 30 de marzo de 2015.

Visto el informe propuesta para la aprobación definitiva del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de fecha 27 de marzo de 2015, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; 40 y 41 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación definitiva del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Aprobar definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife en los términos establecidos en el Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 26 de septiembre de 2014, con las modificaciones ratificadas por el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación Insular de 27 de marzo de 2015 y que consta de los siguientes documentos:

I. Documento de información:

I.1. Memoria.

I.2. Anejos.

I.3. Planos.

II. Documento de ordenación:

II.1. Memoria.

II.2. Anejos.

II.3. Planos.

III. Documento para la gestión y gobernanza:

III.i Normativa

III.i.1. Normas.

III.i.2. Anejos.

III.ii Programa de medidas.

III.ii.1. Memoria.

III.ii.2. Tablas resumen.

III.ii.3. Relación de medidas por capítulos.

III.iii Programa actuaciones.

III.iii.1. Tablas resumen.

III.iii.2. Relación de actuaciones por capítulos.

III.iv Programa de seguimiento y control.

III.iv.1. Memoria.

III.iv.2. Anejo.

IV. Documento de participación pública:

IV.1. Memoria.

IV.2. Anejos.

V. Informe de sostenibilidad ambiental actualizado

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 319/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Tenerife y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento para la gestión y gobernanza" del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana