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Credencial de identificación del personal inspector de la Inspección de Servicios de la Administración de la Generalitat

07/05/2015
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Orden 7/2015, de 28 de abril, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la credencial de identificación del personal inspector de la Inspección de Servicios de la Administración de la Generalitat (DOCV de 6 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN 7/2015, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 37.1 del vigente Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y sin perjuicio de las facultades de inspección internas que la Ley de Gobierno Valenciano otorga a los responsables de cada consellería respecto de sus propios servicios, la competencia de inspección general de servicios, en relación con todos los órganos y unidades de la Administración autonómica, es función que corresponde ejercer a la Secretaría Autonómica de Administración Pública, de esta consellería.

El desempeño de las funciones operativas de control e inspección de los servicios se ejerce a través del personal inspector de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.

En el artículo 7 de este mismo decreto se establece que el personal inspector de servicios tendrá como atribuciones:

a) Mantener reuniones de trabajo e informativas con cargos de nivel directivo y personal funcionario y laboral de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat.

b) Acceder a todas las dependencias y centros de trabajo de la Administración de la Generalitat, para el eficaz desarrollo de las funciones encomendadas.

c) Recabar todos los antecedentes, expedientes y documentación, cualquiera que sea su soporte, que consideren útiles para su cometido.

Al mismo tiempo, el artículo 6.3 de esta misma disposición proclama que todas las autoridades y el personal de la Generalitat Valenciana habrán de prestar la ayuda y colaboración necesarias en orden a facilitar el ejercicio de la función de inspección y contribuir a su óptimo desarrollo, señalando que la obstrucción o falta de colaboración a la actividad inspectora será puesta de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable, a los efectos de que se exijan las correspondientes responsabilidades.

Este sistema de actuación hace aconsejable disponer lo necesario para permitir una inmediata identificación de quienes desempeñan las funciones de control, aspecto concreto al que se dirige de forma expresa el artículo 7.2 del repetido decreto 68/2014, en el que se determina que “el personal inspector de servicios será provisto de una credencial personalizada con cuya exhibición acreditará su condición e identidad”, exigencia cuyo desarrollo constituye el objeto de la presente orden.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 5 y 7 y disposición final primera del Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, y al amparo de lo previsto en los artículos 28 Vínculo a legislación, apartado e y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto disponer la aprobación de la credencial del personal inspector de la Inspección de Servicios de la Administración de la Generalitat, así como establecer sus normas de uso, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.

Artículo 2. Aprobación de la credencial de identificación

Se aprueba el modelo de credencial del personal inspector de la Inspección de Servicios de la Administración de la Generalitat, que se incluye en anexo de la presente orden.

Artículo 3. Acreditación de la condición de personal inspector y uso de la credencial

El personal inspector acreditará su condición mediante la exhibición de la credencial, la cual tiene la consideración de documento oficial y será de uso personal e intransferible en tanto se ostente la condición de personal inspector de la Inspección de Servicios, siendo obligatoria su devolución cuando se cese en el puesto de trabajo.

Artículo 4. Expedición, anulación y sustitución de la credencial

1. La expedición de las credenciales corresponde a la consellería competente en materia de inspección general de los servicios, a través del órgano superior, directivo o, en su caso, unidad administrativa que, en cada momento, establezca el reglamento orgánico y funcional de dicha consellería.

2. En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la credencial, su titular deberá comunicarlo inmediatamente al órgano que la expidió para su constancia, anulación o sustitución por una nueva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitaciones

Se faculta a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de inspección general de los servicios para dictar las instrucciones que resulten necesarias en aplicación de la presente orden y, en particular, para efectuar en el modelo de credencial al que se refiere el anexo I de esta orden aquellas modificaciones que se deriven de cambios organizativos, así como variaciones de las características técnicas y contenidos que se estimen precisos para la operatividad de tales modificaciones.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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