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Portafirmas electrónico

07/05/2015
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Orden PRE/19/2015, de 15 de abril, por la que se aprueba y regula el uso del sistema de Portafirmas electrónico en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 6 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/19/2015, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA Y REGULA EL USO DEL SISTEMA DE PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación, establece entre sus fines contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia mediante el uso de las tecnologías de la información, así como simplificar los procedimientos administrativos.

En este contexto el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación, regula la utilización de los medios electrónicos y desarrolla la citada Ley en aquellos aspectos que se consideran esenciales para el impulso de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 34.4, Vínculo a legislación del citado Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, establece que se potenciará la implantación del sistema de Portafirmas electrónico o sistema equivalente, como instrumento de gestión orientado a la firma electrónica de los documentos de los procesos de gestión de la organización.

Siendo una prioridad para el Gobierno de Cantabria el impulso de la administración electrónica para agilizar la actividad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar y regular el uso del sistema de Portafirmas electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La presente Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma cuando ejerzan funciones administrativas.

CAPÍTULO II

Sistema de portafirmas electrónico

Artículo 2. Características y funcionalidades de la aplicación.

1. El Sistema de Portafirmas electrónico constituye una aplicación corporativa de firma electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberá ser utilizada en aquellos actos y trámites que sean objeto de firma electrónica por parte del funcionario o autoridad, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Vínculo a legislación, y el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

Así mismo, este sistema deberá cumplir todos los requisitos y especificaciones que sean establecidos en la Política de Firma electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la orden PRE/11/2015, de 9 de marzo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los tipos de documentos asociados a la solicitud de firma con el fin de ser firmados electrónicamente, deben estar contenidos en el formato PDF. Los documentos adjuntos a la solicitud de firma que no vayan a ser firmados pueden estar contenidos en cualquier otro formato.

Los formatos admitidos de los tipos de documentos a firmar electrónicamente podrán modificarse mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

3. La funcionalidad de firma electrónica de la aplicación Portafirmas electrónico, genera un documento electrónico original, que es custodiado por la aplicación. Los formatos de firma electrónica admitidos en el sistema de Portafirmas electrónico del Gobierno de Cantabria serán los establecidos en la Política de Firma Electrónica y de Certificados anteriormente citada.

Sobre la base del documento electrónico firmado, la aplicación genera una copia auténtica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Requisitos técnicos de la aplicación.

1. El acceso a la aplicación Portafirmas electrónico se realizará mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La aplicación Portafirmas electrónico incluirá un interfaz web a través del cual los usuarios autenticados podrán solicitar la firma de documentos.

3. El acceso a la aplicación Portafirmas electrónico se puede realizar desde la interfaz Web, la aplicación específica para dispositivo telefónico móvil y también por medio de cualquier otra aplicación distinta a través de la integración de la misma con los servicios web de Portafirmas.

Artículo 4. Acceso y perfiles de usuario que intervienen en la aplicación.

1. El acceso a la aplicación requerirá la autenticación del funcionario o autoridad a través de las formas de autenticación que ofrezca la aplicación y admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La aplicación permitirá a cada usuario realizar las funciones propias del perfil con el que en cada momento actúe, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Perfil firmante de documentos: usuario que firma electrónicamente los documentos.

Tendrán esta consideración:

1.º Los titulares de los diferentes órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que hacen referencia el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º Los Jefes de Unidades orgánicas (Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado o unidades administrativas asimiladas a las anteriores) o empleados públicos que en el ejercicio de sus competencias, tengan capacidad para firmar actos administrativos con efectos a terceros.

3.º Los usuarios descritos en los dos números anteriores, tendrán capacidad para firmar los actos y trámites electrónicos necesarios en los procedimientos en los que deban intervenir legalmente, y en el envío y recepción de comunicaciones interiores, así como en aquellos que se puedan determinar por la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

b) Perfil redacción o solicitante de petición de firma: usuario o aplicación informática que solicita la firma de documentos.

c) Perfil acceso: usuario con permisos de acceso a la aplicación, que revisa únicamente las peticiones de firma terminadas y enviadas a la firma.

Artículo 5. Validez y conservación de los documentos.

1. La validez de los documentos electrónicos generados a través de la aplicación, la emisión de copias auténticas y el almacenamiento y conservación de los mismos, se regirán por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 y 31 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

2. El documento electrónico firmado en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá, respecto a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, conforme a lo previsto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

3. A partir del documento electrónico original firmado electrónicamente, la aplicación generará un nuevo documento PDF que tendrá el carácter de copia auténtica, de acuerdo con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que incorpore, en todas sus páginas, los siguientes datos:

a) Identificación de las personas que firman el documento.

b) Código Seguro de verificación (CSV).

c) Dirección electrónica de verificación del documento.

d) Fecha.

4. La copia realizada en soporte papel de la copia auténtica generada por la aplicación, conforme a los requisitos indicados en el número anterior, tendrán el carácter de copia auténtica, gozando de plena validez jurídica en los expedientes administrativos en que se incorporen.

Artículo 6. Servicio de consulta de documentos electrónicos.

La verificación de la autenticidad de las copias auténticas se podrá efectuar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del validador de documentos, alojado en la dirección https://verificacsv.cantabria.es, previa introducción del Código Seguro de Verificación del documento correspondiente.

Artículo 7. Responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de la aplicación.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de administración electrónica la responsabilidad del mantenimiento, supervisión y control de calidad (soporte y evolución tecnológicos) y de la auditoría del sistema de información de la aplicación Portafirmas electrónico, debiendo garantizar los requisitos de los medios electrónicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de esta Orden y la validez y conservación de los documentos conforme a los criterios fijados en el artículo 5 Vínculo a legislación de la misma.

Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad de la Administración Electrónica Vínculo a legislación y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad de la Administración Electrónica Vínculo a legislación y la Política de Firma electrónica y de Certificados que resulte de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Exclusiones.

La exclusión del uso de aplicación Portafirmas electrónico, requerirá de previa solicitud motivada y dirigida a la Dirección General competente en materia de Administración electrónica quien, previo informe de la Inspección General de Servicios, resolverá la exención de aquellos actos y trámites que se realicen a través de las aplicaciones informáticas específicas, siempre que dispongan de sus propios sistemas de firma electrónica y puedan interoperar con los servicios corporativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Adicional Primera. Procedimientos especiales.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la regulación específica establecida por las normas especiales en materia tributaria y de contratación pública.

Disposición Adicional Segunda. Facultad para dictar instrucciones para la aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de administración electrónica, para adoptar las acciones y dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden, así como para regular la introducción progresiva de nuevas comunicaciones electrónicas en las soluciones informáticas corporativas.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Transitoria Única

La utilización del sistema de Portafirmas electrónico resulta condicionada a la previa habilitación técnica de las soluciones informáticas requeridas para su adecuado funcionamiento.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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