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Comisión de Participación Infantil y Adolescente

06/05/2015
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Orden de 22 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se crea la Comisión de Participación Infantil y Adolescente de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE DE ARAGÓN.

La promoción de la participación ciudadana constituye un pilar fundamental de nuestro sistema democrático. El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española determina que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, proclama en su artículo 15 el derecho de los aragoneses a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

La Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cuyo objeto es, entre otros, regular e impulsar la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, establece en su artículo 44.g), como uno de sus fines, fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil. Así, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, viene impulsando una estrategia cuyo objetivo es implicar de manera activa a la sociedad aragonesa en la elaboración y evaluación de las políticas públicas. En concreto, entre las líneas de actuación más importantes se encuentra la promoción de la participación infantil, de acuerdo con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño y la Observación general Número 12 de la ONU sobre "el derecho del niño a ser escuchado".

En este marco, para impulsar y avanzar en una estrategia de participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma, con fecha de 29 de noviembre de 2010 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y UNICEF Comité Aragón, que forma parte de la Fundación UNICEF Comité Español, reconocida formalmente por el Estado español de acuerdo con el mandato confiado por la Asamblea de Naciones Unidas, en el que se contempla la misión de UNICEF, que es la promoción y protección de los derechos del niño. Esta estrategia está centrada en sensibilizar a los ciudadanos y a los agentes locales en particular, para que incrementen sus esfuerzos a favor de los derechos de los niños, conseguir que se comprometan a iniciar políticas y promover iniciativas que los reconozcan como ciudadanos de pleno derecho, facilitando la creación de canales sostenibles de participación de la infancia y de otros sectores de la población aragonesa relacionados con ella. Además, el Pacto por la Infancia suscrito por todos los partidos políticos aragoneses con representación parlamentaria autonómica en 2014, tiene como objetivo ser un instrumento eficaz para implementar políticas de infancia a través de medidas concretas como la creación de órganos de participación infantil estables y la elaboración de planes de infancia.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, le atribuye competencias en materia de participación ciudadana, correspondiéndole, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, el fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática, promoviendo espacios, procesos y experiencias de participación para la construcción de políticas públicas, así como propiciando la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las atribuciones conferidas, resuelvo:

Primero.- Creación y denominación.

Se crea la Comisión de Participación Infantil y Adolescente de Aragón, en adelante la Comisión, con la naturaleza, composición y funciones que se determinan en la presente orden.

Segundo.- Naturaleza.

1. La Comisión es un instrumento de participación y debate sobre las medidas de promoción de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión no tiene carácter jurídico-administrativo, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

3. La Dirección General competente en materia de participación ciudadana le dotará del apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Tercero.- Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, que la presidirá.

b) El titular de la presidencia de la Junta de Gobierno de UNICEF-Comité Aragón.

c) El Jefe de Servicio competente en materia de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.

d) Un representante del Departamento competente en materia de prevención y protección a la infancia.

e) Un representante de la institución del Justicia de Aragón.

f) Un representante de las entidades locales aragonesas reconocidas "Ciudad Amiga de la Infancia" por UNICEF España, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

g) Un profesor de Educación primaria o secundaria con trayectoria en el impulso a proyectos de participación infantil y adolescente, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

h) Un profesor de Educación primaria o secundaria con trayectoria en el impulso a proyectos de participación infantil y adolescente, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, a propuesta de UNICEF-Comité Aragón.

i) Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

j) Un representante de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.

k) Un representante de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca.

l) Un representante de Cáritas diocesana de Zaragoza.

m) Un representante del tejido asociativo con reconocida experiencia en el impulso a proyectos de participación infantil y adolescente, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

n) El titular de la Coordinación técnica de UNICEF-Comité Aragón.

o) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, que actuará como secretario, con voz y voto.

2. Los órganos, instituciones y entidades a los que se refieren las letras d), e), i), j), k) y l) del apartado anterior, designarán representantes a requerimiento del titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

Cuarto.- Funciones.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Estudio, contraste y seguimiento de las medidas relativas a la promoción de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Valoración del plan de trabajo y memoria evaluativa anual que la Dirección competente en materia de participación ciudadana realice en relación a las medidas de promoción de la participación infantil y adolescente.

c) Cooperación entre los sectores representados.

d) Cualesquiera otras funciones que puedan ser propuestas por los miembros de la Comisión.

Quinto.- Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, con una periodicidad semestral, y previa convocatoria de su Presidente. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo requieran los asuntos a tratar.

2. La participación en las reuniones de la Comisión no será remunerada.

3. Para todos los actos de comunicación y difusión de la información, la Comisión funcionará a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Sexto.- Publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", para su general conocimiento.

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