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Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios

06/05/2015
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Orden de 28 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios (BOA de 5 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados.

Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En este marco, la cláusula 7.ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el marco competencial descrito, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuyendo al Departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, de ganadería y de medio ambiente.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto) establece el régimen jurídico de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, estableciendo diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden. Esta norma se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que contienen la normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones y que actúa como derecho supletorio.

En particular, el mencionado Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación establece en su artículo 4, que previamente a la convocatoria de las subvenciones, el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente aprobará mediante orden las bases reguladoras de cada subvención, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el marco del Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Departamento.

Asimismo, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio establece los importes presupuestados para cada anualidad a la subvención de los seguros agrarios.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, contienen los aspectos generales a nivel de estado, a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, aplicables siempre que se ajusten a las disposiciones comunitarias.

Igualmente, el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan Anual) aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros Vínculo a legislación, se establece, como complemento de estas bases, fijándose en el mismo, entre otras cuestiones, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los interesados que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados a nivel del estado.

La definición de los riesgos incluidos en el Plan Anual se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrarios

En el ámbito de la Administración General del Estado se viene subvencionando una parte del coste de las pólizas que suscriban los asegurados conforme al correspondiente Plan Anual a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en cuanto organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado, se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, habiéndose notificado y autorizado por la Comisión Europea. Dentro de este régimen, está previsto que las Comunidades Autónomas puedan subvencionar parte del coste de esas pólizas de seguro.

Dentro de este marco jurídico básico, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente estima, que la agricultura y la ganadería aragonesa, por sus condiciones particulares derivadas de sus ecosistemas específicos, clima, sistemas de aprovechamientos y exigencias en seguridad y calidad de los alimentos de los mercados, están sometidas a unas condiciones muy restrictivas e inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos y fluctuaciones que producen importantes variaciones de las rentas. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones durante los próximos ejercicios.

En consecuencia, y en ejecución de estas bases reguladoras, y para las anualidades que así se determine, se establecerá por parte del consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, por medio de la oportuna convocatoria, todas las medidas necesarias para la correcta aplicación y determinación, entre otras cuestiones, de los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales aragoneses que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La solicitud de la subvención, conforme a la convocatoria y a lo que se determine en la orden que establezca las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, se efectuará de acuerdo con el modelo establecido en dicha "Solicitud Conjunta" correspondiente a cada anualidad. En la solicitud deberá efectuarse la declaración de las parcelas de las que es titular, así como las líneas de seguro que se pretenden suscribir o las que se han suscrito para esa campaña. La necesaria suscripción de las pólizas de seguro constituirá el documento justificativo de la subvención.

Así, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), concretamente en cuanto a la producción agrícola primaria, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA).

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación.

De conformidad con el mencionado Decreto 333/2011 Vínculo a legislación, corresponde a este departamento la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, suscritos en explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón,

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto a la producción agrícola primaria, reguladas en el artículo 27 incardinado en la Sección 1, ayudas a favor de las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas, del Capítulo III que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Las líneas de ayuda de los seguros agrarios subvencionados en cada una de las convocatorias, se incluye en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan) para cada ejercicio, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros para cada Plan y publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del ministerio competente en materia de agricultura, que se reflejarán en cada una de las convocatorias.

4. Mediante la orden por la que se convoquen estas ayudas, se determinará la convocatoria total o parcial de esas líneas de ayudas que se completará con la necesaria declaración de parcelas del beneficiario a través de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, en la que también se indicará por el solicitante si ha suscrito o va a suscribir en la campaña correspondiente un contrato de seguro agrario.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción, dentro del periodo estipulado en cada una de las convocatorias, los contratos de los seguro agrarios realizados con aquellas entidades aseguradoras que cumplan los requisitos y que se canalizarán a través de Agroseguro, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan correspondiente a cada ejercicio y dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio competente en materia de agricultura, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado 1 y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las grandes empresas.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el seguro deberá compensar únicamente el coste de indemnización de las pérdidas que para cada ejercicio se concreten en la correspondiente orden de convocatoria y no podrá imponer ni especificar el tipo o cantidad de la futura producción agrícola.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de los seguros agrarios que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas en la forma y el periodo que se establezca en cada orden de convocatoria de subvenciones y en los límites y la proporción que recoja dicha convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado conforme al artículo anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en la respectiva orden de convocatoria y en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes apartados.

2. Para ser beneficiario de la subvención, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, y dedicadas a la producción agrícola primaria conforme a la definición contenida en el anexo I a dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

d) Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesario que el titular de la explotación que haya suscrito o pretenda suscribir la correspondiente póliza de seguro agrario, cumpla con lo previsto en la orden del Consejero competente en materia de agricultura, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para cada anualidad.

3. La suscripción de las pólizas por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. Si así se determina anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma o en cualquier otra norma con rango de ley, el beneficiario no tendrá obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración. A este respecto, y salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud de ayuda, conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consisten en la financiación del pago del coste del seguro, corriendo una parte de su financiación a cargo de la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) y otra parte a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El volumen del gasto subvencionable no deberá superar el 65% del coste de las primas de seguro, con la excepción de las ayudas destinadas a la retirada y destrucción de ganado muerto, cuya intensidad no deberá superar el 100% del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75% del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

Artículo 8. Determinación de la cuantía

1. La cuantía de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible, indicando la partida presupuestaria con la que se financiará dentro del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Del mismo modo, se especificarán los límites y bonificaciones aplicables a la cuantía de ayuda, así como cualquier aspecto necesario para regular la convocatoria.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará como porcentaje sobre la cuantía aprobada por ENESA y con los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento, así como los criterios que figuran en cada orden de convocatoria.

3. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Podrán realizarse pagos de subvenciones a partir de una cantidad mínima, que se fijará en cada convocatoria sobre el total de subvención a percibir por beneficiario, independientemente del número de pólizas que se suscriban.

5. En caso de insuficiencia presupuestaria se realizará el prorrateo entre todas las solicitudes recibidas.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. En particular, la concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. La convocatoria de subvención establecerá entre otras cuestiones, los requisitos concretos para la solicitud de las subvenciones, así como la concreta documentación a presentar y los plazos concretos para la suscripción de las correspondientes pólizas de seguro correspondientes a cada línea de seguro. Asimismo, se concretará la posibilidad y plazos para poder presentar modificaciones a la solicitud.

2. La solicitud de la subvención, conforme a lo que se determine en la convocatoria, se efectuará a través del modelo establecido en la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a cada anualidad, en la que se efectuará la necesaria declaración de las parcelas de que es titular, así como la suscripción de las líneas de seguro que se pretenden suscribir, o en su caso se han suscrito para esa campaña.

3. En la convocatoria se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Quedan exentos de realizar la solicitud de subvención a la suscripción de seguros agrarios, los titulares de explotaciones que por sus circunstancias tengan que realizar la Solicitud Conjunta en otra comunidad autónoma.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con la orden de convocatoria y el resto de normativa aplicable.

Artículo 12. Forma de justificación

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros solicitadas por los beneficiarios.

2. Con la finalidad descrita en el apartado anterior, el contenido de las pólizas de seguro suscritas por los beneficiarios con sus respectivas aseguradoras serán remitidas a esta Administración a través de AGROSEGURO, conforme al convenio de colaboración entre la administración de la comunidad autónoma de Aragón y esta entidad para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

3. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes

Se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria que valorará la concurrencia de requisitos para acceder a las subvenciones y establecerá, en su caso la prorrata del crédito disponible en el caso de que éste no fuera suficiente.

Artículo 14. Resolución de concesión y pago Vínculo a legislación.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de recepción por la Administración de las pólizas de seguro por parte de Agroseguro.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en la normativa, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. El director general competente en materia de seguros agrarios indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16 Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General competente en materia de seguros agrarios publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en sede electrónica del Gobierno de Aragón (http:www.aragon.es). En el caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada sede electrónica.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, en aras a garantizar la transparencia de este régimen de ayudas, se cumplirá con lo dispuesto en los apartados 2 (publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas) y apartado 4 (organización y puesta a disposición de publico de forma normalizada antes de 6 meses y disponible durante al menos diez años) a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente y en la proporción establecida en la misma.

2. Las modificaciones posteriores en la póliza de seguros que afecten al coste de suscripción, darán origen a un ajuste de la subvención que puede ocasionar, un segundo pago o el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 18. Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General competente en materia de seguros agrarios, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este efecto, los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Facilitar a la administración tanto autonómica, la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura, la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

2. Asimismo, con el objeto de mejorar la información y el control de las subvenciones, la Administración autonómica suscribió convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran cometer, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Recuperación de pagos indebidos.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, por parte del interesado o del tomador del seguro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas de incumplimiento previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente en materia de seguros agrarios, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 32 del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el director general competente en materia de seguros agrarios, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional primera. Gastos subvencionables no coincidentes con la anualidad

Como consecuencia del sistema de seguros agrarios combinados existente en España y la no coincidencia con el año natural de las campañas para la contratación de seguros, conforme a lo que se determine en las correspondientes convocatorias, podrán tener la consideración de gastos subvencionables las liquidaciones de certificaciones de pólizas de seguros que conforme a sus correspondientes planes anuales de seguros agrarios, fueran suscritos en fecha anterior y no coincidente con la anualidad de la correspondiente convocatoria de subvención.

Disposición adicional segunda. Registro de la información relativa a la subvención de seguros

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo a la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Desarrollo Rural mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario

b) Nombre de la actuación

c) Localización de la actuación (municipio).

d) Importe de la ayuda concedida

e) Tipo de ayuda.

f) Organismo financiador

g) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

h) Importe del pago efectuado.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas en los años 2013 y 2014

Las pólizas de seguros agrarios suscritas a lo largo del año 2013 y 2014 con arreglo al sistema anterior a la aprobación de estas bases reguladoras, se podrán convocar en la inmediata convocatoria que se efectúe tras la publicación de estas bases.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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