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Subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género

05/05/2015
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Orden FAM/343/2015, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/343/2015, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, el artículo 70.1.11.º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, desarrolla el mandato estatutario para aportar a nuestra sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar un atención integral a las víctimas.

Por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018. El Plan recoge como objetivo estratégico en el área de economía y empleo, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo, con especial atención a sectores y mujeres con mayor dificultad de inserción.

El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al alcanzar la independencia económica contribuyendo a logar su plena integración en la vida económica y social.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en sus bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la financiación de su contratación por empresas que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

En su caso, resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, relativos a materias relacionadas con el Fondo Social Europeo.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en particular el Anexo III de la Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 28 de abril de 2015.

La Consejera, Fdo.: Milagros Marcos Ortega

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

Tercera.- Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Las subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se conceden bajo el régimen de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Cuarta.- Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, realicen la actuación subvencionable descrita en la base sexta y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

A los solos efectos de estas bases se entenderán asimiladas a las empresas, las personas físicas que actúen como empleadoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Quinta.- Destinatarias de la actividad subvencionable.

Las mujeres víctimas de violencia de género, para poder ser contratadas, deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con carácter previo a su alta en la Seguridad Social.

Sexta.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable, la contratación con carácter temporal o indefinido de mujeres víctimas de violencia de género, para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de seis meses.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En todo caso, su importe máximo será de 6.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1.500 euros por cada contrato temporal a tiempo completo.

2. En los supuestos de contratación a tiempo parcial o a tiempo completo con reducción de jornada, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo que deberá ser como mínimo del 50% de la jornada ordinaria que establezca el convenio colectivo correspondiente.

Si el contrato fuese fijo discontinuo la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato.

3. Para una misma trabajadora, cada empresa beneficiaria podrá percibir únicamente una subvención por contratación indefinida o bien dos subvenciones por contratación temporal.

No obstante, sí se podrá percibir, en relación a la misma trabajadora, una subvención por contratación temporal y otra posterior por contratación indefinida.

Octava.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Las interesadas en la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

A estos efectos, con la presentación de la solicitud podrán autorizar a la Administración de Castilla y León a obtener por medios telemáticos la acreditación de tales circunstancias.

En caso de no otorgar la referida autorización, la acreditación se realizará mediante la aportación junto con la solicitud de los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes.

En caso de que los certificados aportados junto con la solicitud hubieran superado su plazo de validez, el órgano instructor requerirá al interesado la aportación de nuevos certificados previamente a la propuesta de pago de la subvención.

2. Asimismo, tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación junto con la solicitud de la correspondiente declaración responsable.

Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los lugares que determine la convocatoria y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en ella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Décima.- Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos que se señalen en la respectiva convocatoria.

2. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

La denegación expresa del consentimiento para la realización de tales consultas, implicará que daba aportarse junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir al solicitante, y éste podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Undécima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, previa convocatoria. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.

2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

3. Recibidas las solicitudes, se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación, de que si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del mismo texto legal.

4. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

5. Finalizada la instrucción, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécima.- Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Decimocuarta.- Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Gerencia de Servicios Sociales, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen.

Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La Gerencia de Servicios Sociales garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadano a los Servicios Públicos.

En caso de no acceder la persona interesada al contenido de la notificación administrativa se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinta.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimosexta.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, si bien deberá presentar en el plazo que establezca la convocatoria la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del pago: Nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, correspondientes al período subvencionado, así como de los correspondientes documentos justificativos del abono de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago. En el caso de pagos con cheque bancario, en todo caso nominativo, además de copia de este, deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

b) Informe de vida laboral de la empresa, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

c) En los justificantes de gasto originales presentados se hará constar mediante diligencia la expresión “Subvencionado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y cofinanciado por el Fondo Social Europeo”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

d) Declaración responsable de la empresa beneficiaria de que mantiene un sistema de contabilidad separada para los gastos cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

e) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

f) En su caso, relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria a tal efecto señalada por el interesado en su solicitud.

Decimoséptima.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que pudieran fijarse en la correspondiente convocatoria y en particular las siguientes:

a) Comunicar por escrito a la trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social mediante el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Mantener vigente la relación laboral subvencionada, durante un periodo de al menos dos años, en el caso de contratos de carácter indefinido y durante todo el periodo acordado en el caso de contratación temporal. En ambos supuestos, se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.

c) Contar con un sistema de contabilidad, con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las empresas desempeñen, de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha del inicio de este periodo será comunicado a la beneficiaria.

e) Incluir una referencia a la colaboración de la Junta de Castilla y León, en la promoción o difusión pública que se haga de las actividades e inversiones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

f) Cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Decimoctava.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación a la que se refiere la base decimosexta fuera del plazo establecido.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. A los efectos de lo establecido en esta base, las beneficiarias quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a los órganos de control del Fondo Social Europeo o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las subvenciones.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Decimonovena.- Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Vigésima.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Las beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

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