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Órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

04/05/2015
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Decreto 59/2015, de 28 de abril, de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (DOGC de 30 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 59/2015, DE 28 DE ABRIL, DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN EXTERIOR Y DE RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce en el artículo 193 la capacidad de la Generalidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior en el marco de sus competencias, y en los capítulos II e III del título V detalla los instrumentos y mecanismos a su alcance para desarrollarlas. La acción exterior de la Generalidad tiene un gran componente de transversalidad en tanto que puede ser iniciativa de cualquier departamento de la Administración de la Generalidad, lo cual comporta la necesidad de dirigirla y coordinarla.

Para coordinar la actuación de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, como órgano colegiado adscrito al departamento competente en razón de la materia.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley 16/2014 creó un órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, adscrito al departamento competente en esta materia.

La puesta en funcionamiento de estos órganos requiere el despliegue de estos artículos para regular sus funciones, composición y funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento creados por la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 2

Naturaleza y objeto de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

2.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es un órgano colegiado creado por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, con el objeto de impulsar y coordinar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y de efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

2.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior y de la Unión Europea, el cual dará a la Comisión el apoyo personal y material necesario para el ejercicio óptimo de sus funciones.

Artículo 3

Funciones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conocer, coordinar e impulsar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

b) Conocer y validar los resultados de las comisiones de trabajo específicas creadas dentro del marco de la Comisión Interdepartamental.

c) Conocer la actuación del Gobierno en los diversos organismos e instituciones internacionales en los cuales participa.

d) Conocer las relaciones del Gobierno de Cataluña con otros gobiernos, organismos internacionales, redes de cooperación territorial, y países y acciones prioritarios.

e) Conocer los acuerdos de colaboración que la Generalidad suscriba.

f) Conocer los tratados que quiera suscribir el Estado y que afecten de manera directa y singular a las competencias de Cataluña, y conocer las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea.

Artículo 4

Composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

4.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es presidida por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, y es integrada, además, por las siguientes personas:

a) La persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, que ejerce su vicepresidencia.

b) Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Los/las máximos responsables ejecutivos de los organismos de la Generalidad con oficinas sectoriales en el exterior.

d) La persona titular del Gabinete Jurídico.

e) Hasta 4 personas con rango de director/a general, designadas por la persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias.

4.2 Se designarán también a las personas suplentes que sustituirán a los miembros de la Comisión en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las cuales deben tener un rango mínimo de director/a general o asimilado.

4.3 La secretaría de la Comisión es ejercida por la persona designada por la vicepresidencia de la Comisión. La persona que ejerce la secretaría asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 5

Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente/a y, como mínimo, una vez al año.

5.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por el presente Decreto, por las normas de régimen interno que pueda aprobar la misma Comisión y, de forma supletoria, en todo aquello no previsto por las normas mencionadas, por la normativa vigente que resulta de aplicación, con carácter general, a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.3 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros de la Comisión, las cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

5.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros. Las personas externas a la Administración pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6

Comisiones de trabajo específicas

6.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea podrá acordar la creación de comisiones de trabajo sobre ámbitos que requieran una atención específica. A estos efectos, se podrá incorporar en dichas comisiones de trabajo a personas que no sean miembros de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de la Unión Europea.

6.2 La presidencia de dichas comisiones de trabajo se determinará en el acuerdo de creación.

6.3 La unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias asumirá la secretaría de la comisión de trabajo específica y la coordinación, si no se dispone de otro modo.

Artículo 7

Naturaleza y objeto del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

7.1 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, creado por el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, se configura como un órgano colegiado asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

7.2 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el cual le presta el apoyo material y personal necesario para el óptimo ejercicio de sus funciones.

Artículo 8

Funciones del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar y hacer propuestas en el ámbito de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

b) Hacer llegar al Gobierno las iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.

c) Participar en los trabajos de elaboración de los anteproyectos de normas y disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en esta materia, incluidos el Plano Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, y los planos sectoriales anuales.

d) Impulsar la colaboración, cooperación y asistencia recíproca en esta materia entre el Gobierno y los entes locales y otros entes de interés público que lleven a cabo una notable actividad internacional, especialmente para garantizar su participación en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

e) Conocer la acción política y de gobierno en esta materia y efectuar su seguimiento, y contribuir con su pericia al cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Generalidad en este ámbito.

f) Las otras funciones que le asigne el consejero/a competente en esta materia o que le sean atribuidas expresamente por normativa específica.

Artículo 9

Composición del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

9.1 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es presidido por el presidente/a de la Generalidad de Cataluña y es integrado, además, por las siguientes personas:

a) La persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, que ejerce su vicepresidencia primera.

b) La persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, que ejerce su vicepresidencia segunda.

c) Hasta 4 personas con rango de director/a general, designadas por la persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias.

d) Hasta 30 vocales en representación de entes locales, entes de interés público, entidades y organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo una notable actividad internacional, designados/as por los correspondientes órganos directivos. Todos estos entes y entidades, que serán miembros de pleno derecho del Consejo, son seleccionados para un periodo de 2 años por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, atendiendo a criterios de representatividad, diversidad i territorialidad, y valorando su prestigio reconocido en el ámbito de la acción exterior. Se procurará la participación de entidades que tengan una importante implantación en el territorio. La representación de los entes locales debe incluir las organizaciones asociativas con más implantación en Cataluña. Los entes y entidades seleccionados pueden ser reelegidos en sucesivos periodos.

e) Dos personas de reconocido prestigio como miembros destacados de las comunidades catalanas del exterior, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, para un periodo de dos años, a propuesta de las personas representantes de las comunidades catalanas del exterior en el Consejo de las Comunidades Catalanas del Exterior.

9.2 Se designarán a las personas suplentes que sustituirán a los miembros del Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes designadas, en relación con los miembros del Consejo previstos en los epígrafes a) y b) del apartado anterior, deben tener rango mínimo de director/a general.

9.3 La secretaría del Consejo es ejercida por la persona designada por la vicepresidencia segunda del Consejo. La persona que ejerce la secretaría del Consejo asiste a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 10

Funcionamiento del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

10.1 El Consejo se reúne cada vez que lo convoca su presidente/a y, como mínimo, una vez al año.

10.2 El funcionamiento del Consejo se rige por el presente Decreto y por las normas de régimen interno que el propio Consejo pueda aprobar y, de forma supletoria, en todo aquello no previsto por las normas mencionadas, por la normativa vigente que resulta de aplicación, con carácter general, a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.3 En razón de las materias a tratar pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros del Consejo, los cuales participan con voz pero sin voto.

También pueden ser invitados miembros representantes de las instituciones que integran a la Generalitat y de otras instituciones estatutarias.

10.4 La asistencia a las sesiones del Consejo no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros que preste servicios en el ámbito de la Administración de la Generalidad. Las personas externas a esta Administración pueden percibir dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las comisiones y todos los grupos de trabajo de carácter interdepartamental ya creados en la fecha de entrada en vigor del presente decreto en el ámbito de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea tienen la consideración de comisiones de trabajo específicas de acuerdo con el artículo 9 de este Decreto.

En concreto, tienen esta consideración las siguientes comisiones:

a) La Comisión de Coordinación de los Fondos Europeos del Marco Estratégico Común.

b) La Comisión Interdepartamental de Programas de la Unión Europea.

c) La Comisión Plan Japón.

Segunda

La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea deben constituirse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

Mientras no se apruebe el despliegue reglamentario previsto por el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, la participación de las representaciones de los entes locales y de otros entes de interés público que lleven a cabo una importante actividad internacional, en las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea se articulará mediante la creación de una comisión de trabajo específica, de acuerdo con el establecido por el artículo 6 de este Decreto.

Cuarta

La referencia que los decretos vigentes de creación de las respectivas delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior efectúan en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, debe entenderse hecha al artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

Quinta

La persona titular de la Secretaría General de cada departamento de la Administración de la Generalidad debe designar, como mínimo, una persona responsable del seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea que tiene que actuar como interlocutor/a válido del respectivo departamento de adscripción con la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Esta persona debe dar el apoyo necesario para la preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión interdepartamental y del Consejo, así como de las comisiones de trabajo sectoriales en las cuales su departamento participe. Asimismo, tiene que actuar como coordinadora de las actuaciones con dimensión exterior llevadas a cabo por las diferentes unidades del respectivo departamento y de las entidades u organismos públicos que dependen.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, una vez se haya constituido la Comisión Interdepartamental de Acción exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

Disposiciones finales

Primera

1. Se da nueva redacción al artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 264/2013, de 10 de diciembre, de establecimiento del régimen de autonomía económica y financiera en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea:

"4.1 Corresponde al delegado/a autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación, efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las siguientes limitaciones:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

b) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin confirmación previa del ingreso, ni comprometer gasto en futuros ejercicios."

2. Se da nueva redacción al artículo 7.1 de los siguientes decretos:

Decreto 49/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia;

Decreto 50/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido;

Decreto 51/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania;

Decreto 179/2008, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América;

Decreto 167/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria;

Decreto 168/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Italia.

"7.1 Corresponde al delegado/a autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación, efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las siguientes limitaciones:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

b) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin confirmación previa del ingreso, ni comprometer gasto en futuros ejercicios."

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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